SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ NUEVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN REFERENTES A LOS ESTADOS DE CHIAPAS, OAXACA, QUINTANA ROO Y TABASCO
05 / Ene / 2018 Sala Regional Xalapa 1/2018
Al resolver el juicio ciudadano 869/2017, promovido por José Alberto Gómez Guillén, los magistrados federales determinaron como improcedente la pretensión del actor respecto de que, sobre la base de lo establecido en los acuerdos 387 y 455, ambos de 2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se le autorice el pase automático como candidato independiente de la diputación federal del 09 Distrito Electoral de Chiapas.
Lo anterior, toda vez que, tanto en la legislación electoral aplicable, así como de los criterios emitidos por este Tribunal Electoral, se ha establecido que para ser candidato independiente el aspirante debe de acreditar un mínimo de apoyo por parte de la ciudadanía, ya sea por la aplicación móvil o por los formatos tradicionales.
En el juicio ciudadano 868/2017, promovido por Paola Hernández García, el Pleno de la Sala declaró infundados los agravios relativos a la revocación de su designación como consejera presidenta del Consejo Electoral Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ya que el Tribunal Electoral del Estado (TEECH) dejó sin efectos tal nombramiento con apego a los lineamientos aprobados previamente por la propia autoridad administrativa local.
Por otra parte, la Sala Regional revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que ordenó a los integrantes del ayuntamiento de Santiago Textitlán, Sola de Vega depositar a la Agencia Municipal de Santiago Xochiltepec los recursos públicos en una cuenta del mismo Tribunal. Ello, al resolver el juicio ciudadano 857 y del juicio electoral 124, ambos de 2017, promovidos por Israel Juárez Sánchez, Ignacio Gómez García y Esteban Villegas.
El Pleno determinó que el Tribunal Electoral local carecía de atribuciones para recibir recursos en una cuenta administrada a su nombre, por lo cual revocó la determinación del TEEO, sólo en lo que respecta a ese punto, dejando subsistente la obligación a cargo del ayuntamiento de entregar los recursos a la Agencia Municipal en forma directa y acreditarlo ante el Tribunal responsable.
Al resolver el juicio ciudadano 858 y su acumulado 859 de la pasada anualidad, promovidos por Eloy Bernardo Vargas Alberto y Gonzalo Manuel Arellanes Leyva, respectivamente; la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el TEEO que restituyó al regidor propietario de Hacienda del ayuntamiento San Juan Bautista Lo de Soto, Oaxaca.
Ello, toda vez que el Tribunal Electoral atendió los planteamientos formulados por los promoventes en la instancia local al emitir la resolución del 11 de octubre de 2017, misma que quedó firme al no ser controvertida.
Asimismo, se consideró apegado a derecho el actuar del TEEO al emitir la sentencia en comento, dado que se basó en el estudio de las cuestiones ordenadas por esta Sala Regional en el diverso juicio ciudadano 702 de 2017, relativas al análisis de las pruebas con las que se pretendió acreditar la notificación personal a los concejales de las convocatorias a las sesiones de cabildo correspondientes.
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional 192/2017, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que aprobó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de ese estado por el que se adicionaron al calendario integral del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, el plazo para que los partidos políticos informen al Consejo General del IEQROO sobre el método de selección de los candidatos y el período para el desarrollo de sus procesos internos.
La Sala determinó como inoperante el agravio relativo a que la autoridad responsable vulneró el principio de legalidad, dado que el actor no combatió las consideraciones en que se basó el Tribunal local para confirmar dicho acuerdo, al no expresar las circunstancias que demostraran la ilegalidad en el procedimiento.
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