Glosario comienzan con A
Catálogo de términos utilizados en el ámbito jurídico-electoral, que aparecen definidos y se muestran en orden alfabetico.
- Abrogar.
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Privar totalmente de vigencia a una ley.
- Absolución.
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Liberar a una persona de una obligación o responsabilidad.
- Abstencionismo electoral.
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No participación en las elecciones a través del ejercicio del voto.
- Acceso igualitario a medios de comunicación privada.
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Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Acción de inconstitucionalidad.
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Es un medio de control previsto en la Constitución, previsto en la propia Carta Magna, desarrollado en forma de juicio y que tiene como objetivo plantear, exclusivamente, la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
- Acción penal.
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Facultad exclusiva del Ministerio Público de excitar la actividad del Juez en un delito penal.
Facultad exclusiva del Ministerio Público de excitar la actividad del Juez en un delito penal. - Aclaración de la demanda.
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Consiste en corregir o completar el texto de una demanda, en atención a la determinación de un tribunal, por la que solicite al promovente, subsanarla por considerar que es oscura o irregular.
- Aclaración de la sentencia.
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Determinación en virtud de la cual un órgano jurisdiccional precisa un concepto, los efectos, o bien, resuelve alguna contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia que emitió, sin que en forma alguna se pueda modificar lo resuelto en el fondo del asunto.
- Acreditar.
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Probar algo. Asegurar o confirmar como cierta alguna cosa.
- Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales.
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Es aquella que levanta el Presidente del Consejo Distrital, en la que se hace constar los paquetes que contienen los expedientes de casilla que hubieren sido recibidos sin estar debidamente sellados y firmados por los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos que hubieren deseado hacerlo.
- Acta de escrutinio y cómputo.
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Es el documento que levantan los funcionarios de casilla al concluir el escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, la cual contiene, por los menos: 1.El número de votos emitidos a favor de cada partido político o ciudadano.
2.El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
3.El número de votos nulos.
4.El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el lis tado nominal de electores.
5.Una relación de los incidente suscitados, si los hubiere.
6.La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo. - Acta de jornada electoral.
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Es aquella que se levanta el día de la elección, que constará de los siguientes apartados:
1.El de instalación.
2.El de cierre de votación. - Acta pormenorizada de la entrega y recepción de boletas.
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Documento en donde se asientan los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, así como los nombres y cargos de los funcionarios presentes.
- Actas circunstanciadas.
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Relaciones escritas de lo sucedido, tratado o acordado en una reunión.
- Actor.
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Persona que promueve un juicio o en cuyo nombre se presenta. El que presenta una demanda o en cuyo nombre se presenta.
- Actos anticipados de campaña.
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Reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, anteriores al inicio de las campañas electorales.
- Actos anticipados de precampaña.
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Son todas aquellas actividades de proselitismo o difusión de propaganda, realizadas antes de la fecha de inicio de las precampañas, por los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido.
- Actos consentidos.
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Son aquellos sobre los cuales existe una manifestación de voluntad que entraña su aceptación, o bien, contra los cuales no se interpuso el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados por la ley
Actos consumadosi. Son aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos denunciados. - Actos consumados
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Son aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos denunciados.
- Actos de campaña.
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Reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, realizados durante la etapa de campaña electoral.
- Actos de precampaña electoral.
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Reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, realizados durante la etapa de precampaña electoral.
- Actos de presión o coacción.
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Son todos aquellos actos que, sin ejercer violencia física, pretenden provocar determinada conducta sobre el elector que llegue a influir en el resultado de la votación.
- Actos de tracto sucesivo.
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Son aquellos que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.
- Actos preparatorios a la elección.
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Comprenden los relativos al procedimiento de registro de candidatos, los de la campaña electoral, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, el procedimiento de registro de representantes —generales y de casilla— de partidos políticos, y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentación y el material electoral.
Actuario.i Servidor público del Poder Judicial de la Federación quien tiene, entre otras atribuciones, la de practicar las notificaciones de las determinaciones que se ordenaron en los medios de impugnación. - Actuario.
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Servidor público del Poder Judicial de la Federación quien tiene, entre otras atribuciones, la de practicar las notificaciones de las determinaciones que se ordenaron en los medios de impugnación.
- Acuerdo de procedencia.
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Resolución que el Instituto Federal Electoral emite a efecto de aprobar o declarar la procedencia legal de las modificaciones que los partidos políticos realicen a su denominación, declaración de principios, programa de acción, estatutos, emblema, color o colores.
- Acuerdo de trámite.
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Son las resoluciones que recaen en los expedientes de los medios de impugnación durante su sustanciación.
- Acumulación.
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Es el acto procesal mediante el cual se determina la unión de dos o más medios de impugnación para su resolución, por advertirse que se controvierten actos o resoluciones similares y existe identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.
Afiliados.i Aquellas personas que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas. - Afiliados.
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Aquellas personas que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.
- Agraviado.
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Toda persona que sufre una lesión jurídica sea cual fuere la causa; resolución judicial, delito, daño material, etcétera.
- Agravio.
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Razonamiento lógico-jurídico en virtud del cual el agraviado manifiesta la lesión o perjuicio que le causa a sus derechos o intereses una resolución judicial.
- Agrupación política nacional.
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Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
- Alianza Política.
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Pacto, generalmente de carácter temporal, que llevan a cabo distintos Estados, diferentes partidos, grupos, actores e instituciones políticas, económicas o sociales que se unen para, de manera conjunta, alcanzar objetivos específicos en áreas de beneficios compartidos.
- Alteración de documentos.
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Es la modificación al contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, que cambia su sentido original sobre alguna circunstancia o punto substancial, añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación.
- Alteración de paquetes electorales.
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Es la modificación a cualquiera de los documentos que se generan en una casilla electoral durante las jornadas electorales organizadas por el Instituto Federal Electoral.
- Amonestación.
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En el ámbito electoral, está referido a la sanción que se impone, entre otros, a partidos políticos, agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, ciudadanos, concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por contravenir la normativa electoral.
- Antinomia.
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Se refiere a la existencia de un conflicto entre normas electorales ordinarias.
- Apartidista.
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Es el ciudadano que no es simpatizante, militante o afiliado con alguna organización política, no obstante que participe en la vida política del país.
- Apercibimiento.
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Es el acto judicial por el cual el juez conmina u ordena a alguna persona cumpla lo mandado por él, haciendo o dejando de hacer algo, con la advertencia de que si no lo hace se le impondrá determinada sanción.
- Apertura de la sesión.
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Es la declaración formal que hace el presidente de un organismo electoral por la que se informa, a los convocados, de los asuntos señalados en el orden del día.
- Archivo Jurisdiccional del Tribunal.
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Áreas de apoyo de las Secretarías Generales de Acuerdos de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, encargadas de concentrar, organizar de manera sistematizada los expedientes formados con motivo de los asuntos sometidos a la competencia del órgano jurisdiccional y demás documentación jurisdiccional de la propia Sala Superior, así como de la remitida por cada Sala Regional de dicho Tribunal.
- Aspirante a candidato.
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A los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular.
- Auditoria Interna.
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Procedimiento mediante el cual la contraloría interna de los órganos electorales revisan y fiscalizan el ejercicio del gasto de los sujetos electorales (ciudadanos, partidos políticos, asociaciones, agrupaciones, precandidatos y candidatos de elección popular) se haya realizado de conformidad con las leyes que lo rigen.
- Auto de admisión.
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Resolución dictada por el Magistrado Instructor cuando el medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad señalados en la ley Electoral atinente.
- Auto de desechamiento.
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Es la resolución emitida por el magistrado instructor en la que se señala que el medio de impugnación analizado, no reúne todos los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Electoral atinente.
- Auto de radicación.
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Es la resolución emitida por el Magistrado Instructor a través del cual hace del conocimiento de las partes, que tiene por recibido el medio de impugnación turnado a su Ponencia.
- Autoridad responsable.
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Aquella que haya emitido el acto o emitido la resolución que se impugna.
- Autoridades electorales.
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Son los órganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisión o ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes electorales.
- Auxilio de la fuerza pública.
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Corrección disciplinaria de que dispone el Tribunal Electoral para preservar el orden y garantizar el buen desarrollo de las actividades electorales, así como el cumplimiento de sus funciones o resoluciones.
- Aviso de inicio de precampaña.
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Es la comunicación que deben emitir los partidos políticos al Instituto Federal Electoral sobre el periodo de tiempo a partir del cual, los precandidatos pueden comenzar a realizar todas las actividades dirigidas al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
- Aviso de los resultados de la elección.
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Es la comunicación colocada en el exterior de cada casilla electoral, mediante la cual los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas una vez clausuradas las mismas, dan a conocer a la ciudadanía los resultados preliminares de las elecciones en la casilla.
- Ayuntamiento.
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Es un órgano de gobierno de elección popular directa, encargado de gobernar un municipio, se integra por un presidente municipal, por síndicos y regidores según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en esta Ley.

