ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-210/2017

 

ACTORA: BRÍGIDA GONZÁLEZ CALIXTO

 

DEMANDADO: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

 

 

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil diecisiete

Acuerdo de sala que determina la competencia de esta Sala Superior, para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por Brígida González Calixto, en contra de la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nayarit en el expediente TEE-JDCN-06/2017, por ser una controversia relacionada con el ejercicio del derecho universal al voto en el proceso electoral de Gobernador del estado de Nayarit.

 

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional Guadalajara:

Sala Regional Correspondiente a la Primera Circunscripción con sede en Guadalajara, Jalisco

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nayarit

1.     ANTECEDENTES

1.1 Inicio del proceso electoral. El siete de enero del año en curso, inició el proceso electoral ordinario en el estado de Nayarit para elegir Gobernador, diputados locales y miembros del ayuntamiento en los municipios.

1.2 Juicio para la protección de los derechos político-electorales local. El treinta y uno de enero del año en curso, la ciudadana Brígida González Calixto interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, por considerar que la omisión de distintas autoridades del estado de Nayarit de reglamentar mecanismos para que los ciudadanos mexicanos con residencia en el extranjero pudieran sufragar en las elecciones locales, vulneraba su derecho universal al voto.

1.3 Sentencia local. El veintitrés de marzo del presente año, el Tribunal local dictó una sentencia en la que se declararon infundados los agravios presentados por la actora en el juicio ciudadano local.

1.4 Juicio ciudadano federal. El veintinueve de marzo siguiente, la actora presentó ante la Sala Regional Guadalajara, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local.

1.5 Consulta competencial. El tres de abril del año en curso, la Sala Regional Guadalajara emitió un acuerdo en el que integró el expediente correspondiente al juicio promovido por la actora y lo remitió a esta Sala Superior, con el fin de que determinara el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio. 

 

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo determina la competencia de la Sala del Tribunal Electoral que debe ejercer jurisdicción para conocer del juicio ciudadano citado al rubro. En ese sentido, no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario. Por lo tanto, la materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y no al Magistrado Instructor.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [1].

3. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III de la Ley de Medios.

En el caso concreto, la actora alega que la sentencia emitida por el Tribunal local vulnera su derecho político-electoral de emitir su voto para elegir al Gobernador del estado de Nayarit, entre otros cargos, en el proceso electoral ordinario de esa entidad. Por lo tanto, las hipótesis normativas citadas se actualizan, porque la Sala Superior es competente para resolver los juicios ciudadanos que se promuevan en contra de violaciones a los derechos político-electorales generadas por determinaciones de autoridades electorales en la elección de candidatos a Gobernadores.

En conclusión, esta Sala Superior considera que la competencia para conocer del presente juicio debe surtirse a su favor, en virtud de que la sentencia controvertida afecta los derechos político-electorales de la actora y tal afectación se da en el marco del proceso electoral ordinario de Gobernador en el estado de Nayarit.

4. ACUERDO

ÚNICO. La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Brígida González Calixto en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Nayarit.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

MAGISTRADA

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

 

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 


[1] Consultable en las páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia.