RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-16/2016 Y SUP-REP-22/2016 ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIOS: AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

 

En la Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y dicta SENTENCIA en el recurso de revisión al rubro identificado, en el sentido REVOCAR la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal, identificada con la clave SRE-PSC-11/2016, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

2. Primer escrito de denuncia. El seis de junio de dos mil quince, el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra de diversos ciudadanos, con motivo de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominadatwitter, en periodo de veda a favor del Partido Verde Ecologista de México, que en su concepto vulnera la normativa electoral.

El mencionado escrito de denuncia quedó radicado en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

3. Segundo escrito de denuncia. El seis de junio de dos mil quince, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, en contra de los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como de sus entonces candidatos a diputados federales y de diversos ciudadanos, con motivo de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominada “twitter”, que en su concepto vulnera la normativa electoral.

El escrito de denuncia quedó radicado en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/JCJ/CG/413/PEF/457/2015, el cual fue acumulado al procedimiento especial sancionador precisado en el apartado que antecede.

4. Tercer escrito de denuncia. El seis de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia ante la Oficialía de Partes de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, en contra del Partido Verde Ecologista de México y de diversos ciudadanos, con motivo de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominada “twitter”, “en periodo de veda” a favor del mencionado partido político, que en su concepto es violatorio de la normativa electoral, la cual quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/414/PEF/458/2015, mismo que fue acumulado al procedimiento especial sancionador precisado en el apartado dos (2) que antecede.

5. Cuarto escrito de denuncia. El seis de junio de dos mil quince, el representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia ante la Oficialía de Partes de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto Electoral, en contra del Partido Verde Ecologista de México y de diversos ciudadanos, con motivo de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominada “twitter”, “en periodo de veda” que en su concepto vulnera la libertad de voto.

La denuncia quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/415/PEF/459/2015, el cual fue acumulado al procedimiento especial sancionador precisado en el apartado dos (2) que antecede.

6. Quinto escrito de denuncia. El siete de junio de dos mil quince, los representantes propietarios de los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza, Humanista, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, todos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentaron un escrito de denuncia conjunta ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido Verde Ecologista de México diversos ciudadanos, con motivo de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominada “twitter”, “en periodo de veda” a favor del Partido Verde Ecologista de México.

La denuncia quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/421/PEF/465/2015, mismo que fue acumulado al diverso procedimiento electoral integrado con motivo del escrito de denuncia presentado por el partido político MORENA, el seis de junio de dos mil quince.

7. Sexto escrito de denuncia. El ocho de junio de dos mil quince, Francisco Aníbal Garza Chávez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Nuevo León, presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa, en contra de Miguel Ernesto Herrera Aguirre, por la supuesta difusión de un promocional en internet, el día de la jornada electoral, a favor del Partido Verde Ecologista de México, que en su concepto es violatorio de la normativa electoral, la cual quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/JL/NL/433/PEF/477/2015, el cual fue acumulado al procedimiento especial sancionador precisado en el apartado dos (2) que antecede.

8. Séptimo escrito de denuncia. El diecisiete de junio de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, determinó escindir parte del escrito de denuncia presentado el nueve del citado mes y año,  por Javier Corral Jurado en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del mencionado Instituto Nacional Electoral, que originó el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/JCJ/CG/384/PEF/428/2015, respecto de la supuesta difusión de mensajes en la red social denominada “twitter”, “en periodo de veda” a favor del Partido Verde Ecologista de México, el cual fue acumulado al procedimiento especial sancionador señalado en el apartado dos (2) que antecede.

9. Escisión de los escritos de denuncia. El diez de julio de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al no contar con el domicilio de varios de los ciudadanos denunciados, determinó escindir parte de los escritos de denuncia, a fin de que se siguiera la investigación correspondiente respecto de los siguientes ciudadanos. 

No.

Nombre

Nombre público

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

2

Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin “El Burro”

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

6

Gustavo Cárdenas Ávila 

Jan Cárdenas

7

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

8

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

9

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

10

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

11

Alfonso de Anda

Alfonso de Anda

12

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

13

Danielle Elizabeth Gamba

Danielle Gamba

14

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

15

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

16

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

Kalimba

17

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

18

Omar Reyes Pérez

Faisy

19

Leonardo García Valle

Leonardo García

20

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

21

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera “El Piojo”

22

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta

23

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

24

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

25

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

26

Margaret Hegyi

Maggie Hegyie

27

Gustavo Adolfo Infante

Gustavo Adolfo Infante

28

Jennifer Elizabeth García Sarcho

Jenny García

29

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

30

Marcho Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

31

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

10. Emplazamiento y audiencia. La citada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emplazó a los ciudadanos que a continuación se enlistan para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015 y acumulados, la cual se llevó a cabo el diecisiete de julio de dos mil quince.

N

NOMBRE

NOMBRE PÚBLICO

1

Daniel Omar Aguilar Bisogno

Daniel Bisogno

2

Francois Larraine Meric Troncoso

Fran Meric

3

Raúl Alejandro Escajadillo Peña

Aleks Syntek

4

Shanik Aspe Ruiz de Velasco

Shanik Aspe

5

María José Loyola Anaya

María José Loyola

6

Irán Castillo Pinzón

Irán Castillo

7

Fabiola Campomanes Rojas

Fabiola Campomanes

8

Luis García Postigo

Luis García

9

Mario Alberto Domínguez Zarzar y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila)

Mario Domm y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila)

10

Arturo Escobar y Vega

N/A

11

Raúl Osorio Alonzo

Rulo Alonzo

 

11. Remisión de los expedientes a la Sala Regional Especializada. El diecisiete de julio de dos mil quince, mediante oficio INE-UT/11394/2015, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente identificado con la clave  UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015 y sus acumulados, los cuales quedaron radicados en ese órgano judicial en el expediente SRE-PSC-251/2015 y sus acumulados.

12. Resolución del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-251/2015. El veintitrés de julio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SRE-PSC-251/2015 y acumulados, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

[...]

PRIMERO. Se acumulan los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-252/2015, SRE-PSC-253/2015, SRE-PSC-254/2015, SRE-PSC-255/2015, SRE-PSC-256/2015, al diverso SRE-PSC-251/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Es existente la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa de dos mil ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que equivale a la cantidad de $150,715.00 (ciento cincuenta mil setecientos quince pesos 00/100 M.N.)

TERCERO. Es existente la infracción atribuida a Raúl Osorio Alonzo, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa de setecientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que equivale a la cantidad de $50,472.00 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)

CUARTO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y a los ciudadanos Daniel Omar Aguilar Bisogno, Francois Larraine Meric Troncoso, Raúl Alejandro Escajadillo Peña, Shanik Aspe Ruiz de Velasco, María José Loyola Anaya, Irán Castillo Pinzón, Fabiola Campomanes Rojas, Luis García Postigo, Mario Alberto Domínguez Zarzar y/o Pablo Hurtado Abaunza (integrantes del Grupo Musical Camila), así como a Arturo Escobar y Vega, Diputado Federal y Vocero Oficial del PVEM, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

SEXTO. Comuníquese a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, que se ha resuelto únicamente respecto a los ciudadanos que quedaron precisados en la presente ejecutoria, para efecto de que se continúe con la instrucción en cuerda separada respecto de los demás denunciados, en un nuevo procedimiento especial sancionador.

[...]

13. Nuevo procedimiento especial sancionador. El veinticinco de julio de dos mil quince, en cumplimiento a la resolución precisada en el apartado que antecede, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del instituto Nacional Electoral determinó radicar los escritos de denuncia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, respecto de los ciudadanos que fueron precisados en el apartado nueve (9) que antecede.

14. Emplazamiento y audiencia. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó emplazar a los ciudadanos mencionados en el apartado nueve (9), para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

15. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE-UT/1156/2016, el Titular de la citada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente relativo al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/478/PEF/522/2015, el cual quedó radicado en ese órgano judicial con la clave de expediente SRE-PSC-11/2016.

16. Resolución impugnada. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-11/2016, cuyo punto resolutivo, es al tenor siguiente:

[...]

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Verde Ecologista de México y a los ciudadanos Martha Galilea Montijo Torres, Raúl Cárdenas Herrera, Jorge Gabriel Van Rankin Arellano, Andrea Legarreta Martínez, Sara Maldonado Fuentes, Gustavo Cárdenas Ávila, Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, África Ivonne Lechuga Zavala, Ninel Herrera Conde, Raquel Bigorra Pérez, Alfonso de Anda, Claudia Bárbara de Regil Alfaro, Danielle Elizabeth Gamba, Belinda Peregrin Shüll, Yuridia Valenzuela Canseco, Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, Danna Paola Rivera Munguía, Omar Reyes Pérez, Leonardo García Valle, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Miguel Ernesto Herrera Aguirre, Oribe Peralta Morones, Inés Sainz Gallo, Julio César Chávez González, Margaret Hegyi, Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho, Aracely Arámbula Jaques, Marcho Jhonfai Fabián de la Mora, Altagracia Ugalde Motta, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

[...]

17. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconformes con la resolución precisada en el apartado dieciséis (16) del resultando que antecede, el veintidós y veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentaron sendos escritos de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

18. Remisión de expediente. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional responsable remitió, mediante oficios TEPJF-SRE-SGA-164/2016 y TEPJF-SRE-SGA-171/2016, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, los aludidos escritos de impugnación, con sus anexos.

19. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveídos de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-16/2016 y SUP-REP-22/2016, con motivo de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador precisado en el antecedente 2.

En términos de los citados proveídos, los expedientes fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

20. Radicación. Por acuerdos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos que motivaron la integración de los expedientes SUP-REP-16/2016 y SUP-REP-22/2016, y

21 Admisión de demandas. Mediante proveídos de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera admitió las demandas de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificados.

Cabe precisar que en el acuerdo de admisión correspondiente al recurso radicado en el expediente SUP-REP-22/2016, el Magistrado propuso al Pleno de la Sala Superior la acumulación del citado medio de impugnación al diverso SUP-REP-16/2016, en razón de que advirtió conexidad en la causa.

22. Cierre de instrucción. Por autos de veinte de abril de dos mil dieciséis, se declaró cerrada la instrucción, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual los recursos quedaron en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

23. Engrose por rechazo de proyecto por la mayoría. En sesión pública de veinte de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera sometió a consideración del Pleno de esta Sala Superior el correspondiente proyecto de sentencia de los medios de impugnación al rubro indicado.

Una vez sometido a votación el aludido proyecto de sentencia, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría de votos, rechazar el proyecto de sentencia.

En razón de lo anterior, al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar le fue encargado elaborar el engrose respectivo.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1 inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque se trata de dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador promovidos para controvertir una resolución emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Acumulación. Del análisis de los escritos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, se advierte lo siguiente:

a. Acto impugnado. En los dos escritos los recurrentes controvierten el mismo acto, esto es, la resolución dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el diecisiete de febrero del año en que se actúa, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-11/2016.

b. Autoridad responsable. Los recurrentes, en cada una de las demandas de los medios de impugnación al rubro indicados, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

En ese contexto, es evidente que si existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los dos medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente conforme a Derecho es decretar la acumulación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-22/2016 al diverso recurso identificado con la clave de expediente SUP-REP-16/2016, por ser éste el que se recibió primero, en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso acumulado.

3. Oportunidad de la presentación de la demanda del recurso de revisión SUP-REP-16/2016. En proveído de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió la demanda del recurso de revisión identificado con la clave SUP-REP-16/2016, en el cual determinó reservar el estudio respecto del cumplimiento del requisito de procedencia relativo a la oportunidad en la presentación del escrito de demanda, para que fuera esta Sala Superior la que determinara lo que en Derecho proceda.  

En el caso el plazo para impugnar se debe computar conforme a lo previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, solamente tomando en cuenta los días y horas hábiles, en razón de que la resolución impugnada se emitió fuera del procedimiento electoral federal 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), porque el veintiocho de agosto del año en que se actúa, esta Sala Superior resolvió el último recurso de reconsideración respecto del citado procedimiento electoral.

En el caso, el Partido de la Revolución Democrática controvierte la resolución emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-11/2016, la cual fue emitida el miércoles diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, por lo que, aún en el caso de que el mencionado partido político hubiera conocido en esa fecha la resolución ahora impugnada, el plazo para controvertir hubiera transcurrido del jueves dieciocho al lunes veintidós de febrero del citado año, sin que sean computables los días sábado vente y domingo veintiuno, al no estar relacionado con algún procedimiento electoral que actualmente se desarrolle, lo anterior con fundamento en los artículos 7, párrafo 2 y 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En consecuencia, si el escrito de demanda fue presentado ante la autoridad responsable al lunes veintidós de febrero de dos mil dieciséis, resuelta evidente su oportunidad.

4. Síntesis de agravios. Los recurrentes alegan esencialmente los siguientes motivos de agravio:

4.1. Vulneración al principio de exhaustividad.

Los partidos políticos aducen que la autoridad responsable vulneró el principio de exhaustividad, dado que se limitó a investigar el hecho de que los ciudadanos de forma personal habían publicado los mensajes objeto de denuncia en la red social denominada “twitter”, siendo que esos ciudadanos se dedican a la actuación, son comunicadores, cantantes, por lo que debió agotar todos los procedimientos y líneas de investigación a fin de determinar si existió contraprestación o pago de algún tercero que los represente, para llevar a cabo esas publicaciones.

4.2. Indebida fundamentación y motivación.

Los partidos políticos recurrentes aducen que la autoridad responsable, hace una indebida interpretación de las normas constitucionales y legales, dado que, desde su perspectiva, es indebido que se declare la inexistencia de la infracción que se imputa a los ciudadanos denunciados.

Aducen que, para emitir resolución, ahora impugnada, la autoridad responsable debió analizar de forma conjunta los elementos personales, temporales y subjetivos, y no sólo limitarse a realizar un análisis de forma genérica.

Asimismo señalan que la difusión de los mensajes en la red social denominada “twitter”, son conductas que se consideran ilegales dado que se llevaron a cabo en época prohibida por la ley, es decir, en el “periodo de veda electoral”, además de que contravienen las reglas de la contienda electoral, por lo que la responsable, al emitir la resolución impugnada, en el sentido de declarar inexistentes las conductas desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México y demás ciudadanos denunciados, vulnera la normativa electoral.

Consideran que la responsable realizó una indebida interpretación de la normativa electoral, ya que pretende justificar las conductas denunciadas bajo la tutela del derecho a la libre expresión, al realizar una ponderación con los derechos en materia electoral concluyendo que la libertad de expresión es superior a la equidad en la contienda, lo que en su opinión no es conforme a Derecho, ya que las conductas objeto de denuncia se realizaron en “periodo de veda”, en apoyo al Partido Verde Ecologista de México y sus entonces candidatos a diputados federales, máxime si existe similitud en el contenido y la coincidencia en el plazo que se emiten. 

4.3. Planteamiento del caso.

Diversos partidos políticos representados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral denunciaron al Partido Verde Ecologista de México y a ciertos ciudadanos del medio del espectáculo por violar la veda electoral prevista para el día de la jornada electoral y durante los tres días previos a la misma, ello en virtud de la difusión de propaganda alusiva al mencionado instituto político que difundieron en sus cuentas de la red social twitter.

Al resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de los hechos denunciados, la Sala Regional Especializada declaró inexistentes las faltas denunciadas, por considerar que los citados ciudadanos actuaron conforme a su derecho de libertad de expresión.

La pretensión de los partidos recurrentes consiste en que se revoque la resolución impugnada, a efecto de que se determine la responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México por ser el único beneficiario de la estrategia propagandística denunciada.

La causa de pedir radica en que, desde su perspectiva, dicha determinación vulneró entre otros principios jurídicos los de exhaustividad, debida fundamentación y motivación, así como debida valoración de pruebas, pues consideran que con los elementos que obran en autos se acredita que la difusión de los mensajes denunciados no formó parte de un ejercicio auténtico y espontáneo de libertad de expresaión.

En consecuencia, la litis consiste en determinar:

1.    Si los mensajes denunciados se realizaron en ejercicio espontáneo de la libertad de expresión de las personas famosas que los suscribieron o si, por el contrario, constituyeron parte de una estrategia propagandística diseñada por el partido denunciado y, por ende, son susceptibles de calificarse como una infracción a la prohibición de realizar propaganda durante el periodo de veda previsto en la normatividad electoral;

2.    A partir de lo anterior, si los sujetos denunciados son susceptibles de ser sancionados, y

3.    Si se acredita alguna responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.

4.4. Metodología para el estudio de los agravios

A efecto de atender de manera exhaustiva los agravios planteados por los partidos políticos recurrente, se seguirá la siguiente metodología de análisis:

1.    Alcances de la veda electoral. ¿Cuál es el alcance subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

2.    Libertad de expresión en redes sociales (Twitter). ¿Cuál es el estándar que se debe observar en el contexto de un proceso electoral respecto de la información difundida en internet y en particular en redes sociales como Twitter?

3.    Características de la red social Twitter. ¿Los tweets enviados por los sujetos denunciados durante el periodo de veda electoral se emitieron de manera espontánea o como parte de una estrategia publicitaria de propaganda?

4.    Responsabilidad de los sujetos denunciados. ¿Cuál es el grado de responsabilidad de las personas famosas denunciadas y del Partido Verde Ecologista de México?

4.5. Estudio de los agravios.

4.5.1. Alcances de la veda electoral.

El artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan:

Artículo 251.

3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El precepto transcrito contempla que durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina veda electoral.

Al respecto esta Sala Superior ha sostenido[1] que, el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.

El objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

De esta forma, la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.

En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.

Para poder definir los alcances del periodo de veda es necesario establecer que se debe entender por actos de campaña y propaganda electoral, pues son las conductas que se prohíben llevar a cabo durante dicha temporalidad.

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 242 establece:

Artículo 242.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

A partir de lo anterior, es posible señalar que los actos de campañas son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en los que candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, a efecto de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. En ambos casos, se debe buscar exponer, desarrollar o discutir frente a los electores los programas y acciones que el partido promueva en sus documentos básicos, así como sus plataformas electorales.

A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que, para actualizar la prohibición prevista en el artículo 251 de la citada ley, es necesario que se presenten tres elementos:

1.    Temporal. Esto es que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma, y una vez que concluyó el periodo de campaña.

2.    Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral.

3.    Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos, ya sea a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes.

Como se advierte de lo anterior, los dos primeros elementos están definidos en la legislación, así como algunos de los componentes del elemento personal como son los partidos, dirigentes, militantes y candidatos. No obstante, es necesario precisar qué se entiende por simpatizante de un partido político, pues la legislación electoral no define quienes son los simpatizantes.

En sentido general se entiende como “simpatizante” a quien tiene una fuerte afinidad con un partido político o asociación gremial cuando no está afiliado a una u otra entidad.[2]

Desde la perspectiva de cercanía o vinculación con un partido político, la categoría de simpatizantes es una posición intermedia que existe entre el militante de un partido político, el cual tiene un vínculo directo con el mismo, pues se encuentra afiliado a este, y el elector, que no cuenta con una preferencia especifica respecto de ninguna fuerza política más allá de la emisión de su voto o la coincidencia con su ideario político para ese efecto.

Algunos partidos políticos definen en su normativa interna la figura de los simpatizantes. Así, por ejemplo, el Partido Acción Nacional, en el artículo 15 de sus estatutos, señala que son simpatizantes los ciudadanos que manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con el partido y colaborar con sus fines. En los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 2 define a los simpatizantes como los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro en el correspondiente ámbito territorial, a fin de recibir información de actividades reuniones y participación en programas.

A partir de lo anterior, y a efecto de clarificar el alcance del elemento personal de la propaganda electoral difundida durante la veda electoral, este órgano jurisdiccional entiende por simpatizantes aquella persona que tiene afinidad respecto de los principios, propuestas e ideas que postula un partido político, y que de manera espontánea mantiene una preferencia respecto de dicho instituto político, sin tener vínculo directo (formal o material) de algún tipo con el mismo, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.

4.5.2. Libertad de expresión en redes sociales (en particular Twitter).

Marco normativo interno

El artículo 6º constitucional contempla, en su párrafo segundo, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Lo que incluye necesariamente la internet y las diferentes formas de comunicación que conlleva.

Dicha porción del citado precepto constitucional fue adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece.

Del análisis de la exposición de motivos de la citada reforma constitucional se desprende que el Poder de Reforma de la Constitución buscó garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet, entre otros, pues de manera expresa se señala que “la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que, de manera pública, abierta, no discriminatoria, todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva; contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad”.

En ese sentido, esta Sala Superior ha reconocido que la libre manifestación de las ideas es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.[3] Asimismo, ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público. Así se sostuvo en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

De ese modo, esta Sala ha determinado que el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y su rol dentro de una sociedad democrática engloba dos dimensiones: la individual, que se realiza a través del derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho a recibirlas, y la social, como medio de intercambio de ideas e información para la comunicación masiva entre los seres humanos.

En un mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que uno de los objetivos fundamentales de la tutela a la libertad de expresión es la formación de una opinión pública libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa.[4]

En relación con lo anterior, este órgano jurisdiccional ha reiterado en diversos precedentes que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público.

Instrumentos internacionales

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del mismo artículo, y el artículo 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

En esa tesitura, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integradora de nuestro orden jurídico, en los términos que lo orienta el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido que en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, al transformarse en herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores y, con ello, fortalecer la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.[5]

Adicionalmente, debe tenerse presente que la propia Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que esta última es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática; indispensable para la formación de la opinión pública; una condición para que los partidos políticos que deseen influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.[6]

En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias internacionales. Así, por ejemplo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en su informe anual 2009, que el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación.

De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, señalaron que las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales e internacionales a efecto de proteger la libertad de expresión durante los procesos electorales.

Lo anterior confirma que en el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente protegida, ya que constituye una condición esencial del proceso y por tanto de la democracia. Por ello, la interpretación que se haga de las normas que la restrinjan o limiten debe ser estricta.

Además, respecto a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, ha señalado que Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en la forma en que compartimos y accedemos a la información y a las ideas.[7]

En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste la libertad de expresión al señalar que constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad democrática y condición fundamental para el progreso y desarrollo personal de cada individuo; por lo que refiere, no sólo debe garantizarse la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquéllas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado.[8]

En el mismo sentido, otros tribunales como, por ejemplo, la Suprema Corte de Estados Unidos ha señalado que Internet es un medio de comunicación único y novedoso que permite la comunicación a nivel mundial entre los individuos, cuya evolución es permanente, y permite a los usuarios obtener información a través de diferentes mecanismos.[9]

De esta forma, el parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas redes sociales, en el caso, de Twitter.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional advierte que el Internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que los hacen distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.

Las características particulares de Internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[10]

Al respecto, en la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos, entre otros, señalaron que los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación – como telefonía o radio y televisión – no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.[11]

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos ha señalado que las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de internet deben interpretarse a la luz del principio del derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La propia Relatoría ha señalado como principios orientadores para la libertad de expresión en internet los siguientes[12]:

        Acceso: se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet.

        Pluralismo: maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública, lo cual es condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por lo que el estado se debe asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos.

        No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para garantizar que todas las personas – especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones.

        Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada Relatoría en su informe anual de dos mil nueve, que las garantías para la libertad de expresión a través de Internet deben ser robustas, pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad para la apertura de la esfera pública.[13]

En el ámbito político, y en específico al hablar del ejercicio de la libertad de expresión en sociedades democráticas, los espacios en internet ofrecen a los usuarios el potencial para que cualquier persona manifieste su desacuerdo con las propuestas y resultados ofrecidos por un partido político, o por el contrario, su simpatía con determinada ideología político-social, y consecuentemente, realicen actividades en oposición o a favor de los candidatos o partidos políticos hacia los cuales tienen afinidad, ello a través de redes sociales, pues éstas plataformas digitales facilitan dicha tarea al hacer llegar los mensajes con inmediatez y globalmente.[14]

En este sentido, Juan Ignacio Belbis expone que la Web 2.0 produjo un quiebre fundamental en el sentido de que cualquier usuario encuentra la oportunidad de ser un productor de contenidos y no un mero espectador[15]. Lo anterior permite que en la actualidad exista la posibilidad de un electorado más involucrado en los procesos electivos y propicia la participación espontánea del mismo, situación que constituye un factor relevante en las sociedades democráticas, desarrollando una sensibilidad concreta relativa a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas en la red, en uso de su libertad de expresión.[16]

Por las razones apuntadas, esta Sala Superior considera que la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral tiene una protección especial, pues en las sociedades democráticas en todo momento se debe buscar privilegiar el debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet, ya que las características especiales que tiene como medio de comunicación facilitan el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano, para conocerla o generarla de manera espontánea, lo cual promueve un debate amplio y robusto, en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones, positivas o negativas, de manera ágil, fluida y libremente, generando un mayor involucramiento del electorado en los temas relacionados con la contienda electoral, lo cual implica una mayor apertura y tolerancia que debe privilegiarse a partir de la libertad de expresión y el debate público, condiciones necesarias para la democracia.

De lo contrario, no sólo se restringiría la libertad de expresión dentro del contexto del proceso electoral, sino que también se desnaturalizaría a Internet como medio de comunicación plural y abierto, distinto a la televisión, la radio y los medios impresos, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado al medio de internet.

4.5.3. Características de la red social Twitter

Dentro de Internet se debe considerar a las redes sociales como un factor real y creciente, cuya influencia cada día es mayor.

De acuerdo con el informe “Perspectivas desde el barómetro de las Américas 2013”, la utilización de las redes sociales en general y los ejemplos exitosos de incursión del activismo político mediante dichos mecanismos, sugieren que esta tendencia continuará en el futuro, de manera que los ciudadanos utilizaran cada vez más los medios sociales como medios idóneos y efectivos para distribuir información política. En dicho reporte se señala que: El uso de las redes sociales con fines políticos en las Américas es un complemento positivo a las formas convencionales de participación política. Aquellos que utilizan las redes sociales con fines políticos en América Latina son más polarizados ideológicamente, pero también son más tolerantes políticamente y apoyan más la democracia en abstracto.[17]

En el reporte sobre libertad en la conectividad y libertad de expresión elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),[18] se entiende como red social el servicio que prevé herramientas para construir vínculos entre personas, la cual implica un servicio en el que cada usuario puede tener su propio perfil y generar vínculos con otros usuarios.

En ello coinciden algunos autores, como por ejemplo, José Antonio Caballar señala que las redes sociales son plataformas de comunidades virtuales que proporcionan información e interconectan personas, las cuales pueden conocerse previamente o hacerlo a través de la propia red.[19]

Existen diferentes tipos de redes sociales:

        Genéricas: Son las más comunes, pues su enfoque es más amplio y generalizado.

        Profesionales: Sus miembros se relacionan en función de su actividad profesional

        Temáticas: Unen a las personas a partir de un tema específico.

Las redes sociales requieren de una interacción deliberada y consciente, que se desenvuelve en un plano multidireccional entre sus diversos usuarios para mantener activa la estructura de comunicación, ya que es mediante la manifestación de voluntad e interés particular de los usuarios de compartir o buscar cierto tipo de información, como de participar en una discusión, grupo o comunidad virtual determinados, lo que contribuye de manera decisiva en la generación dinámica del contenido y en la subsecuente formación de un diálogo abierto, indiscriminado e imprevisible.

Las características de las redes sociales como un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una retroalimentación entre ambos.

En cuanto a la red social Twitter, José Antonio Caballar señala que esta permite por un lado crear comunidades de usuarios interconectados, a efecto de que un grupo de personas compartan intereses comunes, algo propio de una red social, pero también permite que el contenido creado por los usuarios pueda ser visto de forma abierta por cualquier usuario, algo propio de un blog.

La propia red social Twitter se define en su portal de internet como una red de información en tiempo real que te conecta con las últimas historias, ideas, opiniones y noticias… es un servicio para comunicarte con amigos, familia y colegas, y estar conectado a través de mensajes rápidos y frecuentes.[20]

Por su parte, el reporte sobre libertad en la conectividad y libertad de expresión, elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que Twitter es una red social y de mircobloggin que permite a los usuarios mandar mensajes conocidos como tuis.

El funcionamiento de la red social señalada permite que cada usuario pueda “seguir” a otros usuarios y a su vez pueda ser “seguido” por estos, sin que necesariamente guarde algún vínculo personal con ellos más allá del propio de la red social. Esto permite que los usuarios que puedan ver, inmediatamente, los mensajes publicados en aquellas cuentas que “siguen”, y a través de búsquedas específicas en la red social acceder a las cuentas y mensajes de usuarios que no “siguen”.

Para el funcionamiento descrito anteriormente, la red social cuenta con diversas funciones o comandos que se pueden emplear, como son los retweets (RT) que implica compartir un mensaje difundido por otra persona, los mensajes directos, esto es, enviar una comunicación privada a otro usuario, el hashtag (#) que busca generar temas comunes entre los diferentes usuarios, y el arrobar (@) a un usuario, que es mencionar dentro del mensaje de manera expresa a un usuario en específico.

A partir de ello, se puede concebir a Twitter como una red social de tipo genérico, la cual permite que las personas compartan información en tiempo real, a través de lo que se ha denominado microblogging, es decir, mensajes cortos los cuales pueden ser vistos por otros usuarios.

Al respecto, se ha destacado también que la red social permite a los usuarios enviar mensajes con un contenido diverso, el cual puede ser desde opiniones o hechos sobre un tema en concreto, juicios de valor, descripciones respecto de la actividad que lleva a cabo el usuario, chistes y chismes entre otros, de manera que permite una comunicación efectiva entre usuarios, la cual puede entenderse como una conversación no verbal.[21]

En ese sentido, la información es horizontal, permite comunicación directa e indirecta entre los usuarios, la cual se difunde de manera espontánea a efecto de que cada usuario difunda sus ideas u opiniones, así como información obtenida de algún vínculo externo a la red social, el cual puede ser objeto de intercambio o debate entre los usuarios o no, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier mensaje publicado en la red social.

De esta manera Twitter ofrece el potencial de que los usuarios puedan ser generadores de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en la misma, circunstancia que en principio permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas, tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en Twitter los usuarios pueden interactuar de diferentes maneras entre ellos.

Estas características de la red social denominada Twitter generan una serie de presunciones en el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.

4.5.4. Circunstancias del caso.

En el caso concreto, la materia de impugnación consiste en dilucidar sí los mensajes alusivos al Partido Verde Ecologista de México que fueron difundidos por diversas figuras públicas durante el periodo de veda electoral, vulneran lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o si se encuentran amparados por la libertad de expresión.

Calidad de los sujetos involucrados

Este órgano jurisdiccional reconoce que los ciudadanos involucrados son personajes famosos o con fama pública,[22] ya que participan en programas de televisión dentro del ámbito deportivo, musical o de espectáculos, pues así se advierte del perfil que aparece en sus propias cuentas de Twitter, perfiles que en su mayoría han sido verificados por la propia red social, generando con ello una fuerte presunción y un grado suficiente de certidumbre sobre su identidad.[23]

Dicha calidad de persona famosa o figura pública, en principio, hace que el análisis de su conducta conlleve ciertas particularidades, pues el perfil de las personas involucradas, por la labor profesional que desempeñan, genera una mayor atracción o impacto de sus mensajes, circunstancia que conlleva también un mayor grado de responsabilidad social respecto de los contenidos que difunden en la red, pues si bien gozan de una amplia libertad de expresión para manifestar ideas y opiniones, a efecto de generar debate en los medios masivos de comunicación –lo que, desde luego, incluye la posibilidad de manifestar su parecer a favor o en contra de un partido político, sus candidatos o sus propuestas–.

Sin embargo, dicha libertad no resulta absoluta, por lo que si se advierten elementos en los mensajes que difunden en sus redes sociales que permitan identificarlos con la propaganda política o electoral de un partido político, es necesario analizar el contenido de tales mensajes a partir del contexto en que se emitieron, a fin de determinar si es posible inferir que existe una colaboración –contratada, pagada o pactada–  en beneficio del partido, que pudiese interferir con alguna prohibición establecida expresamente en la normativa electoral, o bien, poner en riesgo los principios rectores en la materia de cara a una determinada elección.

Lo anterior, ya que, a partir del su carácter de personas famosas, existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia publicitaria se busque, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos, formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los partidos políticos para conseguir apoyo ciudadano, particularmente si ello acontece en momentos en que está legalmente prohibida la propaganda electoral.

En efecto, si un partido político se vale de la fama pública de una persona y de su popularidad para aprovecharlos como el vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser analizado en el marco de las prohibiciones generales de la propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la propaganda electoral de los partidos políticos está prohibida.

Análisis de los mensajes en Twitter

Los hechos denunciados consistieron en que en el periodo que comprendió del cuatro al siete de junio de dos mil quince, múltiples figuras públicas del medio del espectáculo y del deporte publicaron en la red social Twitter diversos mensajes en sus cuentas personales con supuesta propaganda electoral a favor del citado partido político, ello como parte de una estrategia propagandística, lo que, a juicio de los ahora recurrentes actualizó una violación a las reglas de la veda electoral.

En ese sentido, debe señalarse que, en principio, el solo hecho de que uno o varios ciudadanos –famosos o sin esa calidad– publiquen contenidos a través de sus redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno a su coincidencia o disenso respecto de un determinado partido político, sus candidatos, su plataforma ideológica o sus propuestas de cara a una elección, es un aspecto que goza de una presunción de un actuar espontáneo, propio de la red social Twitter, red social en la que los usuarios interactúan multidimensionalmente a través del intercambio de ideas, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico y espontáneo de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político, tal y como esta Sala Superior ha sostenido en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, en la que se destacó que en una sociedad democrática el ejercicio de tales derechos debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público, como lo son, entre otros, las propuestas que hacen los partidos políticos y sus candidatos de cara a una elección.

No obstante, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta Sala Superior advierte que se puede presentar un supuesto de fraude a la ley, a través del cual un partido político o candidato participen en una estrategia propagandística para beneficiarse de la popularidad que tienen las personas famosas en las redes sociales, al ser sujetos fácilmente identificables por parte de la ciudadanía –dado que su nombre, imagen, logros y trayectoria se difunde constantemente en medios de comunicación masiva como la radio y televisión, con altos niveles de penetración– y contar con un número relevante de seguidores en las mismas (miles, cientos de miles o, incluso, millones de seguidores), lo que puede transformarse en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector, aprovechando la propia lógica de funcionamiento de las redes sociales.

En ese sentido, contrariamente a lo establecido por la Sala Regional Especializada, este órgano jurisdiccional considera que para determinar si la difusión de dichos mensajes actualizó alguna infracción al marco jurídico vigente en materia electoral, en concreto, si se vulneraron las reglas relativas al periodo de veda electoral, debe analizarse el contenido de cada uno de los tweets denunciados, así como las circunstancias particulares que prevalecían al momento de su emisión y de las personas que los difundieron, pues sólo de ese modo se podrá determinar si existió una estrategia orquestada que implicó la ilicitud alegada por los recurrentes, o bien, si los ciudadanos denunciados actuaron espontáneamente en estricto apego a su libertad de expresión al difundir los contenidos denunciados en dicha red social.

Con base en lo anterior, enseguida procede analizar los mensajes denunciados a la luz de los elementos temporal, material y personal establecidos en la presente ejecutoria para verificar si se actualizó una violación a la prohibición prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los sujetos que emitieron los tweets señalados y del Partido Verde Ecologista de México.

i. Elemento temporal

No está controvertido en autos que todos los mensajes que fueron objeto de la denuncia se difundieron en la red social denominada Twitter del cuatro al siete de junio del dos mil quince, esto es dentro del periodo de veda electoral previsto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues las campañas electorales para diputados federales se llevaron a cabo del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince, y la jornada electoral tuvo lugar el siete de junio siguiente.

ii. Elemento material

En cuanto al elemento material, debe apuntarse que esta Sala Superior ha sostenido que para determinar la existencia de propaganda política o electoral se debe hacer un estudio de interpretación razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a los que se atribuya un componente de tal naturaleza, no se confronten únicamente con la literalidad de la norma, sino que se debe hacer una interpretación basada en la sana lógica y el justo juicio o raciocinio.

En el caso, como se adelantó, para determinar si la difusión de los mensajes denunciados constituyó una violación a la veda electoral que buscó favorecer al Partido Verde Ecologista de México o a sus candidatos, debe analizarse el contenido de los tweets objeto de la denuncia para estar en condiciones de establecer si constituyeron manifestaciones aisladas y espontáneas bajo el amparo de la libertad de expresión, o bien, si en realidad se trató de una estrategia sistematizada de difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda.

En ese sentido, para lo que interesa al presente caso, debe reiterarse que la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden con la finalidad de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Los mensajes denunciados por el Partido Acción Nacional fueron los siguientes:

No.

NOMBRE

NOMBRE PÚBLICO

CUENTA TWIITTER

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CONTENIDO PUBLICACIÓN

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

https://twitter.com/GalileaMontijo?lang=es

6 JUNIO 2015

No podemos seguir así, salgamos a votar. Buenas propuestas!!! Vamos Verdesss! #VotoConsciente y No podemos seguir así!! http://bit.ly/1Puttyq Nuestros niños tienen q ir a la escuela #VamosVerdes hagamos becas una realidad, ayudemos!,

2

Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

https://twitter.com/negroaraiza2?lanq=es

6 JUNIO 2015

Uf que duro Impactante video y realidad...http://bit.ly/1EXTUCI Nadie debería de dejar la escuela! Vamos verdes x #BecasParaNoDejarLaEscuela

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin El Burro

https://twitter.com/burrovan?lanq=es

6 JUNIO 2015

La falta d preparación es la principal causa por la q nuestros jóvenes no pueden encontrar trabajo. Ojalá el @partidoverdemex lo cambiara!,

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

https://twitter.com/AndreaLegarreta?lang=es

5 Y 6 JUNIO 2015

Quiero un México con oportunidades que impulse a los niños y jóvenes! Que buenas propuestas del @partidoverdemex ! y Hoy #ApagónVerde a las 9 Pm x 5 min! Gran idea @partidoverdemex // YO ME UNO!!,,

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

https://twitter.com/saramaldonado1

6 JUNIO 2015

Esto pasa cuando no tienen la oportunidad de estudiar.. [...] #VamosConEIVerde para evitar q siga pasando esto!!; No se te olvide apagar las luces y contribuir al #ApagónVerde 5 min a las 9 pm¡ Te invito a colaborar en este día tan especial!!! Hoy a las 9 pm apaga tus luces por cinco minutos #DMMA #ConcienciaVerde #ApagonVerde y Q bonito ver gente comprometida con el medio ambiente! Q haga propuestas para solucionar el problema de incendios provocados como el verde,

6

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

@GloriaTrevi

6 JUNIO 2015

Apoyemos a la niñez en México y bien por el Partido Verde que está dando soluciones para que puedan estudiar!,

 

7

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

@afri_zavala

5 JUNIO 2015

Contribuyamos a cuidar nuestro medio ambiente!! Hoy #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min para contribuir al #DMMA gran idea de @partidoverdemex; Un joven que no sabe #lnglésyComputación, es un joven en DESVENTAJA. Cambiemos esto! Me encanta la propuesta de @partidoverdemex y Quiero una juventud preparada, que se divierta y no pierda la oportunidad de ir a la escuela!,

 

8

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

@Ninelconde

6y7 JUNIO 2015

Hoy #DMMA al ver la propuesta de #VedaForestal, me da gusto q el verde de solución a los incendios provocados! Bien por el partido Verde; Apuesto por la naturaleza y las buenas propuestas!! del Verde #VamosVerdes [...]; Además de una dieta balanceada ; vamos a hacer realidad la propuesta del verde #ValesDeAtenciónMédica por la salud de

los mexicanos; Si queremos que nuestros hijos y nietos en un futuro no sufran por la falta de agua apoya #PaqoPorGenerarAqua #VamosVerde , y Vamos con los verdes! Si se puede! Por un México con oportunidades para los niños y jóvenes!!

 

9

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

@rbigorra

6 JUNIO 2015

Bien por esa propuesta. Ahora hay que hacerla realidad. Me apunto para apoyar y Solo 650 acuíferos abastecen nuestro país! Qué bueno que el @partidoverdemex este haciendo algo al respecto! http://bit.ly/1KkHiZD

 

10

Alfonso de Anda García

Alfonso de Anda

@ponchodeanda

6 JUNIO 2015

Buenísimo!! Asi tendrían mas herramientas para su futuro!! Gran Propuesta del verde!,

 

11

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

https://twitter.com/barbaraderegil

4 JUNIO 2015

JAJAJA ¡Gran video! Muero de risa... Pero no es chistoso cuando es una realidad. #lnglésYcomputación #VamosVerdes http://bit.ly/1FmGseN,

 

12

Daniela Gamba Romero

Daniela Gamba

https://twitter.com/dannygamba

4 Y 5 JUNIO 2015

Tienes toda la razón! Hoy ya esta prohibido los circo con animales! Vamos por mas #Vamos Verdes!; Aportemos al #ApagónVerde!! Hoy #DMMA apaguemos las luces x 5 min a las 9 pm! Gran idea del @partidoverdemex; Sabías que el unicel tarda entre 500 y 800 años en degradarse [...] #DMMA #ApagónVerde Hoy 9 pm x 5min !!!; Mañana podría ser a un familiar, ¡Atención médica inmediata ya! al #VotoVerde, y Yo también me reí cuando lo vi, pero tenemos que ponernos las pilas. Bien, mas #lnglésYComputación,

 

13

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

https://twitter.com/belindapop

6 JUNIO 2015

Grandes propuestas de los verdes, seamos responsables de nuestro medio ambiente. http://youtu.be/4IP1BNVcz1U,

 

14

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

https://twitter.com/oficialyuri

6 JUNIO 2015

Quiero un México más sano. Me gustan propuestas que apoyan a niños y jóvenes y que cuidan nuestro medio ambiente! #MéxicoVerde

15

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

https://twitter.com/dannapaola

6 JUNIO 2015

Upsss DURA REALIDAD! [...]Basta de bosques quemados ya!! Queremos un #MéxicoVerde Buenas las propuestas del verde

 

16

Omar Pérez Reyes

Faisy

https://twitter.com/faisirrito

6 JUNIO 2015 7 JUNIO 2015

Que bueno que el Partido Verde está proponiendo soluciones para la mala atención médica que se recibe en el seguro. Bien Verdes. Si no votas no tienes derecho a quejarte hagamos las becas para no dejar la escuela y los vales de primer empleo una realidad #Vamosverdes A mi me laten las acciones verdes y me gustan las proipuestas!  Por eso hoy #Votoverde Que empiece ya. Vamos verdes.

 

17

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

@SERGESEPULVEDA

3, 5 Y 6 DE JUNIO DE 2015

Ya no quiero quejarme más, quiero unirme a la solución! Yo hoy #VotoVerde; Bien por las propuestas del @partidoverdemex por fin soluciones reales a los problemas que los mexicanos enfrentamos!, y Desafortunadamente, al día de hoy está en desventaja laboral quien no sabe usar la computadora #PropuestasVerdes; Consumo consciente y uso racional de recursos naturales en el día mundial del medio ambiente! #DMMA HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min RT [..., y Interesante video, ojalá enseñaran inglés en las escuelas. Buen inglés es igual a un mejor sueldo. ¿Cómo ven? https://www.youtube.com/watch?v=SR4ZQCv2pbc...

 

18

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera El Piojo

https://twitter.com/miguelherreradt

7 JUNIO 2015

Apoyemos a la selección. No dejen de votar, vamos con los verdes... Los verdes si cumplen

19

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

@lnesSainzG

5 JUNIO 2015

Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar, una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min!!!

 

20

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

@jcchavez115

6 JUNIO 2015

Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes y en la parte de abajo, se observa otra noticia que refiere: @partidoverdemex tiene una propuesta de clases de #lnglésYComputación, ojalá se logre! @rikardocasares

 

21

Margaret Kim Hegyi Terrazas

Maggie Hegyie

https://twitter.com/magiehegyi

6 JUNIO 2015

Quiero un cambio, quiero un México que apoye a los jóvenes y les de mas oportunidades! Vamos verdes si se puede.,

22

Gustavo  Adolfo  Infante Seañez

Gustavo Adolfo Infante

https://twitter.com/gainfante

6 JUNIO 2015

Q triste ver niños vendiendo dulces calle. Q bien la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela q  asi  les dará un mejor futuro #VotenVerde

 

23

Jennifer Elizabeth García Saracho

Jenny García

https://twitter.com/jennyprincess_

5 JUNIO 2015

No podemos permitir q incendien nuestros bosques  para  cambiar  uso  de  suelo! Mañana #DMMA apaguemos las luces 9 Pm x 5 min. #Apagon Verde

 

24

Marco Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

https://twitter.com/marcofabian_10

5 JUNIO 2015 6 JUNIO 2015

Hoy   #DMMA   reflexionemos   en   cómo podemos cuidar nuestro medio ambiente y aportar a la solución #ConcienciaVerde

#ApaqónVerde 9:00 pm x 5min [...]

Pues tu eres el sabio, ¡opino lo mismo! Los niños de MX lo merecen. Tenemos que aportar a la solución #VamosVerdes [...1 ¡Buenos días México! ¡No dejen de ir a votar! Después, a disfrutar del partido, ¡hoy queremos ganar! #PonteDeVerde

 

25

Gustavo Cárdenas Avila

Jan Cárdenas

@janmexico

5 Y 6 JUNIO 2015

No dejemos que esta historia se repita...Está en nuestras manos! http://bit.lyZ1 EXVt3c #VamosVerdes, Derecho a la Educación. Todos tenemos derecho a seguir estudiando sin importar de dónde venimos.

 

26

Kalimba            Kadjhali Manchal Ibar

Kalimba

@kalimbamx

5 JUNIO 2015

Quiero que me quieras (El planeta a todos nosotros)    Mañana    por    el    #DMMA apaguemos las luces a las 9 pm por 5 min #ApaqónVerde

 

27

Leonardo García Valle

Leonardo García

https://twitter.com/leogarciaof

4 JUNIO 2015

5 JUNIO 2015

6 JUNIO 2015

7 JUNIO 2015

Me gusta la propuesta, vamos verdes!!!... Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes... Estuve averiguando y 651 mil niños dejan la escuela, ¿Cuál es su futuro? ¡No podemos ignorar esto! Vamos por las propuestas verdes!... Excelente propuesta! Me parece solución real! Cuenten con mi #VotoVerde https://... A ganar verdes si se puede!!!

28

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

https://twitter.com/reymisterio

5 Y 6 DE JUNIO 2015

Se imaginan graduarse y tener un trabajo asegurado? #ValesDePrimerEmpleo HAY QUE ECHARLE GANAS MIJOS! #VotoConsciente VamosVerdes; #ApagónVerde no se les vaya a pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué aplicado el @partidoverdemex; Para todos los que andan muy ambientalistas! La labor es diaria eh! Hoy #ApagónVerde 9pm [...] 5min #UnMéxicoVerde y Estuve leyendo las propuestas del @partidoverde y qué bueno qué apoyen a los niños y jóvenes en México.,

29

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

https://twitter.com/aracelyarambula

4 JUNIO 2015

Triste y molesta! Leí q la causa #1 d incendios en bosques son por malas acciones de las personas [...] Mañana #ApagonVerde9PM[...]

30

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta Morones

https://twitter.com/oribeperalta

7 JUNIO 2015

Se acerca el momento de México. ¿Están listos? ¡Mañana hay que salir a votar! #PonteDeVerde[...] ¡Arriba México! Antes que nada...¡Vamonos a votar! Después, a ver a @MiSeleccionMX ¡Quiero un #MéxicoVerde #PonteDeVerde

31

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

https://twitter.com/anabarbaramusic

7 JUNIO 2015

Por un #Mexicoverde y donde cuidemos el agua, los bosques y el medio ambiente. Vamos verdes sí se puede.

Del análisis de los tweets señalados con antelación, se advierte que en función de su contenido pueden agruparse en los siguientes temas:

a) Inglés y computación. En seis de los tweets denunciados, emitidos por África Ivonne Lechuga Zavala, Claudia Bárbara de Regil Alfaro, Daniela Gamba Romero, Inés Sainz Gallo, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz y Julio César Chávez González, en sus respectivas cuentas personales de “Twitter”, se hizo alusión al tema de “inglés y computación”. Además, se advierte que dichos mensajes se asociaron con el Partido Verde Ecologista de México, ya sea arrobando en el propio tweet la cuenta de dicho instituto político @partidoverdemex, o bien, utilizando el Hashtag #VamosVerdes.

b) Becas para no dejar la escuela. En cuatro de los tweets denunciados, emitidos por Martha Galilea Montijo Torres, Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera, Omar Pérez Reyes y Gustavo Adolfo Infante Seañez, en sus respectivas cuentas personales de “Twitter”, se hizo alusión al tema de “becas para no dejar la escuela”.

Aunado a lo anterior, todos ellos se vincularon con el hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela y asociaron los respectivos mensajes con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a las “propuestas”, “propuestas verdes” o “propuestas del “partido verde”.

c) Vales de primer empleo. En dos de los tweets denunciados, emitidos por Omar Pérez Reyes y Óscar Gutiérrez Rubio, en sus respectivas cuentas personales de “Twitter”, y se vincularon con el hashtag #ValesDePrimerEmpleo, o bien, asociaron los respectivos mensajes con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a las “vamos verdes” o “voto verde”.

d) Apagón verde. En once de los tweets denunciados, Andrea Legarreta Martínez, Sara Maldonado Fuentes, África Ivonne Lechuga Zavala, Daniela Gamba Romero, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Inés Sainz Gallo, Miguel Ernesto Herrera Aguirre, Jennifer Elizabeth García Saracho, Marco Jhonfai Fabián de la Mora, Kalimba Kadjhali Manchal Ibar y Aracely Arámbula Jaques, se hizo alusión al tema de “apagón verde”; todos ellos se vincularon con el hashtag #ApagónVerde y, en la mayoría de ellos se incluyó información o comentarios adicionales relacionados con propuestas del Partido Verde Ecologista de México.

e) Veda forestal. En tres de los tweets denunciados, emitidos por África Ivonne Lechuga Zavala, Jennifer Elizabeth García Saracho y Aracely Arámbula Jaques, en sus respectivas cuentas personales de Twitter, se hizo alusión al tema de “veda forestal”, se vinculó con el hashtag #VedaForestal, y asoció el respectivo mensaje con el Partido Verde Ecologista de México, haciendo referencia a dicho partido o utilizando el Hashtag #VamosVerdes.

f) Alusión al voto. En ocho de los tweets denunciados, emitidos por Martha Galilea Montijo Torres, Omar Pérez Reyes, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Gustavo Adolfo Infante Seañez, Marco Jhonfai Fabián de la Mora, Óscar Gutiérrez Rubio y Oribe Peralta Morones, en sus respectivas cuentas personales de Twitter, se utilizó expresamente la palabra voto y se vinculó al Partido Verde Ecologista de México a través del hashtag #VotoVerde y la expresión “vamos verdes”.

Como se puede apreciar, del total de los mensajes denunciados publicados por los personajes famosos señalados con antelación, se aprecia que varios de ellos se refirieron expresamente a los temas “inglés y computación”, “becas para estudiantes”, “vales de primer empleo” y “veda forestal”, los cuales se advierte que estuvieron vinculados directa o indirectamente con las propuestas concretas que el Partido Verde Ecologista de México difundió durante el transcurso del proceso electoral federal 2014-2015, por ser parte de su plataforma electoral.

En efecto, por cuanto hace a los temas “inglés y computación” y “becas para estudiantes”, esta Sala Superior aprecia que los mismos coinciden con aspectos que expresamente forman parte del apartado número 6, intitulado “EDUCACIÓN”, de la plataforma electoral dos mil quince-dos mil dieciocho del Partido Verde Ecologista de México, publicada en el Diario Oficial de la Federalción el veintisiete de mayo de dos mil quince, la cual, entre otras cuestiones, destacadamente dispone lo siguiente:

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

        Implementar un Sistema Nacional de Becas de cobertura universal para estudiantes que cursen la secundaria y la educación media superior, con el objeto de que cada vez sean menos los niños que abandonen sus estudios en estos niveles educativos, por lo cual las becas se renovarán siempre que el estudiante continué sus estudios mediante su matriculación y asistencia al siguiente ciclo escolar.

        Implementar becas especiales para estudiantes provenientes, provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

        Reformar la Ley General de Educación, para que las clases de inglés y computación en el nivel básico se impartan al menos 3 veces a la semana o el mismo número de horas que materias consideradas del tronco común.”

Situación similar acontece con el tema relacionado con los “vales de primer empleo”, pues en el apartado número 8, intitulado “JÓVENES”, de la citada la plataforma electoral dos mil quince-dos mil dieciocho del Partido Verde Ecologista de México, se establece de manera destacada lo siguiente:

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

        Establecer el otorgamiento de un VALE ECONÓMICO POR EL PRIMER EMPLEO FORMAL a cada joven al momento de darse de alta formalmente en su trabajo, integrándose al mercado laboral del país, siempre que haya concluido al menos sus estudios de nivel medio superior o ello impulse su desarrollo académico y profesional; dicho vale será deducible de impuestos para el empleador considerándose como un incentivo fiscal para este.

Finalmente, por cuanto hace al tema alusivo a la “veda forestal”, esta Sala Superior advierte que se refirió directamente a una de las propuestas del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral federal 2015, intitulada “Veda en incendios forestales”, a través de la cual se planteó reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin garantizar la regeneración de los terrenos incendiados e impedir que se realice el cambio del uso de suelo de bosques incendiados para su uso en agricultura o ganadería.
Asimismo, para incrementar las sanciones que puede imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por la realización de conductas vinculadas con la provocación de incendios forestales.[24]

Por lo tanto, a partir del análisis previo, se advierte que el contenido de los tweets señalados, al relacionarse con los temas señalados, se vinculó directamente con propuestas concretas que formaron parte de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral que transcurría al momento en que se difundieron los referidos mensajes.

En ese sentido, cobran relevancia para esta Sala Superior los siguientes aspectos concretos:

-         Todos los tweets alusivos a los temas señalados fueron emitidos por personas famosas del medio del deporte, o bien, del espectáculo, pues dichos ciudadanos aparecen o han aparecido en la programación que se difunde destacadamente en los canales de televisión con cobertura nacional de las concesionarias Televimex, S.A. de C.V. y de T.V. Azteca, S.A. de C.V., tal y como lo reconocieron al comparecer ante la autoridad administrativa electoral, aunado a que en la mayoría de los casos dicha información se advierte de sus propias cuentas de Twitter.

-         Todos los tweets precisados fueron emitidos en un periodo compacto de tiempo (cuatro días) que coincidió con la veda electoral, momento trascendente del proceso electoral dada la ausencia de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos por disposición legal, así como la cercanía de la jornada electoral y, con ello, de la decisión del voto por parte del electorado.

-         Todos los tweets precisados tienen diversas características en común, como lo son, por ejemplo, la alusión a alguna propuesta del Partido Verde Ecologista de México, la manifestación de coincidencia plena con la propuesta, e incluso, en la mayoría de ellos, se exterioriza un apoyo hacia el partido que impulsó esa propuesta, a través de la frase “vamos con el verde” o con los Hashtags #VotaVerde, #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes.

-         Del análisis de los Hastags precisados se advierte que todos ellos utilizan verbos en plural, como “apoyemos” o “vamos”, que no se limita a la esfera de lo personal de quien publicó el mensaje, sino que implica una invitación indeterminada o generalizada a unirse a la causa de dicho partido político, lo que, si se vincula con la cercanía de la jornada electoral en que se difundieron los tweets precisados, podría interpretarse en el sentido de que se estuvo solicitando veladamente el voto a favor del citado instituto político.

-         Del análisis de los timelines o de las páginas de redes sociales de los sujetos famosos que publicaron dichos tweets, se advierte que durante el resto del proceso electoral, es decir, antes o después de la veda electoral, no publicaron un solo mensaje relacionado con el proceso electoral o con alguna propuesta de cualquier partido político o candidato, lo que evidencia un comportamiento atípico y coincidente de todos ellos en el uso de sus respectivas redes sociales, el cual se produjo en todos los casos exclusivamente durante la veda electoral.

-         Algunos de los tweets en los que se aludió al “apagón verde” también contenían algún tipo de información o comentario en torno a alguna de las propuestas del Partido Verde Ecologista   de México, o bien, una relación con temas de su plataforma electoral.

-         En ocho de los tweets denunciados se incluyó expresamente la palabra voto y se vinculó al Partido Verde Ecologista de México a través del hashtag #VotoVerde y la expresión “vamos verdes”, lo que puede razonablemente entenderse en el sentido de una invitación abierta o generalizada a votar por el citado instituto político.

-         Las cuentas de Twitter de los famosos que publicaron los tweets precisados tienen un número considerable de seguidores, que en todos los casos excede los diez mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos superan un millón. Al respecto, si bien no existe forma de identificar la identidad de cada uno de esos seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es que ese dato por sí solo revela que sus mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o millones de destinatarios, según el caso.

-         Todos los tweets denunciados relacionados con esos temas tuvieron un elemento adicional y relevante en común, consistente en que implicaron una promoción favorable para el Partido Verde Ecologista de México de cara a la elección que se aproximaba, pues el contenido de tales mensajes se vinculó con los mismos temas de propuestas y elementos propagandísticos empleados por el citado partido y sus candidatos durante el proceso electoral 2014-2015.

-         Todos los apuntados mensajes comulgaban con las propuestas del citado partido político y de sus candidatos, y ninguno de ellos planteaba una perspectiva negativa o crítica en torno a las citadas propuestas, lo que bien pudo traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15.

-         Se considera un hecho extraordinario o atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos pertenecientes a un gremio particular de la televisión mexicana, exprese, durante el transcurso de la veda electoral, una posición político-electoral prácticamente idéntica, incluso con referencias en común, a favor de una sola fuerza política, sus candidatos y sus propuestas de campaña, pues tal circunstancia resulta inédita respecto de procesos electorales inmediatos en los que personas del mismo medio estuvieron en situación de participar, considerando que tal gremio está integrado por ciudadanos de diferentes géneros, edades, opiniones, etcétera.

-         Aunado a ello, debe tomarse en consideración que del análisis del resto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en el citado proceso electoral, no se advierte la existencia de quejas en las que se denunciara que otras personas con fama pública de la misma colectividad difundieran propaganda de otro partido político, o bien, expusieran su coincidencia o afinidad con las propuestas de otro de los nueve institutos políticos que contendieron en dicha elección.

-         Además, se invoca como hecho notorio el que también están radicados en la Sala Superior dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador adicionales, a través de los cuales el Partido Acción Nacional y el propio Partido Verde Ecologista de México cuestionan una diversa resolución dictada por la Sala Regional Especializada, asunto en el que, precisamente, los hechos denunciados consistieron en la publicación de tweets también en período de veda electoral a cargo de diversas personas famosas del medio del espectáculo y del deporte, con características similares a las denunciadas en el presente asunto, en los que se utilizaron, entre otros, los Hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #VamosVerdes, #InglésyComputación y #ApagónVerde.

-         Finalmente, se invoca también como hecho notorio que en recientes procesos electorales, el propio Partido Verde Ecologista de México reiteradamente ha utilizado como estrategia propagandística la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y, en concreto de la televisión mexicana; incluso, el propio instituto político ha sido sancionado con anterioridad por las autoridades electorales por la difusión de propaganda política y/o electoral contraria al marco jurídico a través de personas famosas del citado medio.[25]

Por las razones apuntadas, esta Sala Superior concluye que el análisis adminiculado de los mensajes señalados revela múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario, generan una fuerte presunción en el sentido de que no se trató de mensajes publicados en un auténtico ejercicio de las libertades de expresión y de información, sino que, en realidad, se está en presencia de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al Partido Verde Ecologista de México. Lo anterior, con independencia de la acreditación o no de la existencia de un acuerdo o contrato para tal fin, o de si los ciudadanos famosos recibieron o no un pago por ello, pues de todos modos se actualizaría la infracción bajo estudio.

Al respecto, esta Sala Superior enfatiza que el grupo de mensajes que se relacionó con los temas de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México no sólo tuvo el elemento común de los Hastags (#), pues ello es una conducta propia de la red social que, por sí sola, no puede considerarse como suficiente para tener por acreditada una estrategia propagandística; no obstante, en el caso concreto existen múltiples elementos comunes adicionales en los mensajes señalados, los cuales han quedado detallados con antelación, que concatenados entre sí permiten inferir la existencia de un acuerdo entre el partido político señalado y los emisores de tales mensajes.

Ello desvirtúa la idea de que el contenido de los citados mensajes constituyó una opinión aislada y espontánea de quien los emitió, pues la inferencia que conduce a estimar que hubo una concertación previa entre las partes señaladas –partido político y personas famosas apuntadas– necesariamente conlleva a la desaparición de las características de espontaneidad que son indispensables para considerar que los ciudadanos que publicaron el grupo de mensajes precisado actuaron genuinamente, por iniciativa propia o por propio impulso.

Sirve para corroborar la tesis precisada el hecho de que, incluso, es un hecho notorio que en procedimiento especial sancionador que motivó la integración del SUP-REP-542/2015 y acumulados, uno de los candidatos del propio partido político (Raúl Osorio Alonzo), el cual forma parte del propio medio del espectáculo, difundió mensajes durante la veda electoral en los que expresamente exaltó la causa de dicho partido político, destacó sus propuestas y utilizó el Hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela, mismo que fue empleado de forma idéntica por otras de las personas famosas que fueron denunciadas. Tales circunstancias, adminiculadas con el resto de los elementos previamente analizados, conducen a inferir que el Partido Verde Ecologista de México efectivamente participó en la estrategia a la que se ha hecho alusión.

Aunado a ello, se advierte que en autos del presente expediente el Partido de la Revolución Democrática ofrece una prueba que denomina como “instrumental técnica”, consistente en diversas ligas de páginas de internet[26] en cuyo contenido se relata que personas famosas del medio del espectáculo reconocieron que el Partido Verde Ecologista de México les ofreció dinero, por conducto de terceros (agencias de manejo de artistas), para que difundieran mensajes en sus cuentas personales de Twitter a favor de ese instituto político durante la semana previa a la jornada electoral.

En la primera de tales notas periodísticas se relata que Jean Duverger, conductor deportivo de una cadena internacional de televisión, comentó en una entrevista de radio a la periodista Karla Iberia Sánchez que “varias personas de diferentes agencias lo contactaron para ofrecerle dinero a cambio de tuitear a favor del Partido Verde”, aunado a que, según se expone, el citado ciudadano reconoció que recibió múltiples llamadas en las que cada vez “le ofrecían más dinero”, incluso, sostuvo que “al final de la campaña le ofrecieron 200 mil pesos por tres tuits”.

En ese sentido, debe destacarse que, de acuerdo con las notas periodísticas precisadas, una de las personas famosas que reconoció que recibió una propuesta para que emitiera tweets a favor del citado partido político es Inés Sainz Gallo, conductora de Televisión Azteca que forma parte las figuras públicas denunciadas en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-11/2016, precisamente, por emitir mensajes en la red social Twitter con propaganda electoral durante el periodo de reflexión.[27] Del análisis de las constancias del citado expediente se advierte que la citada ciudadana, al comparecer al procedimiento especial sancionador, no desmintió haber recibido una propuesta como la referida.

Si bien, de acuerdo con la jurisprudencia de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA, tales probanzas sólo generan indicios sobre los hechos a que se refieren, lo cierto es que dichos elementos analizados a partir de las circunstancias del caso concreto y adminiculados con el resto de las pruebas que obran en los expedientes que se resuelven, en particular, con los elementos temporales, personales y materiales que se advierten del contenido de todos los mensajes o tweets denunciados, robustecen su fuerza probatoria para corroborar que el Partido Verde Ecologista de México participó en una estrategia en la que fue el único beneficiario de la popularidad de diversas personas famosas del medio del espectáculo en redes sociales, para difundir propaganda durante la veda electoral y, con ello, poner en peligro los principios de legalidad y equidad que rigen la materia electoral.

Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que si bien, en cada uno de los casos, los referidos tweets pudieron ser tomados en cuenta o no por otros usuarios de Twitter a efecto de generar debate sobre las ideas u opiniones que en los mensajes se manifestaron, o bien, pudieron ser ignorados por quienes tuvieron conocimiento del mensaje, lo cierto es que con el solo hecho de su publicación concertada se logró hacer llegar propuestas vinculadas con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México a cientos de miles de destinatarios, entre ellos, un número indeterminado de electores potenciales, durante la veda electoral.

En efecto, si bien podría sostenerse que el número de mensajes denunciados o de los emisores de tales mensajes fue relativamente reducido, el aspecto verdaderamente relevante a considerar consiste en el riesgo que ello supuso a los principios rectores de la elección que transcurría, particularmente los de legalidad y equidad de la contienda, tomando en cuenta el universo potencial de destinatarios de los referidos tweets en la citada red social, es decir, el número de personas que objetiva y razonablemente pudieron recibir los mensajes relacionados con esos temas, ello, incluso, sin tomar en cuenta que mediante la figura del Retweet esa cifra de destinatarios pudo potenciarse exponencialmente, considerando que hipotéticamente cada persona que vio cualquiera de los tweets señalados en su cuenta de Twitter pudo, a su vez, compartirlo con todos sus seguidores en la propia red social.

Adicionalmente, esta Sala Superior estima relevante la utilización de las frases “vamos con el verde” y de los Hashtags #VotaVerde, #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes, mismas que, como se ha razonado, utilizaron siempre verbos en plural, como “apoyemos” o “vamos”, que no se limitaron a la esfera de lo personal de quien publicó el respectivo mensaje, sino que implicaron una invitación indeterminada o generalizada a realizar conductas relacionadas con “ir” o “apoyar”, ligadas a la causa de dicho partido político, circunstancia que, si se vincula con la cercanía de la jornada electoral en que se difundieron los tweets precisados, podría interpretarse en el sentido de que se estuvo solicitando veladamente el voto a favor del citado instituto político.

De ahí que, en la especie, con independencia de que objetivamente no se puede saber el número de personas que recibieron los mensajes señalados o las posibles repercusiones en la voluntad de los electores que tuvieron conocimiento de los mismos, debe tenerse por acreditado el elemento material de la violación a la veda electoral, consistente en que la conducta consistió en difusión de propaganda electoral de un partido político durante los tres días previos a la fecha en la que se celebró la jornada comicial, por cuanto hace a los tweets relacionados con los temas de “inglés y computación”, “becas para estudiantes”, “vales de primer empleo” y “veda forestal”.

iii. Elemento personal

En cuanto al elemento personal, este órgano judicial estima que no se actualiza respecto de todas las personas famosas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a los asuntos que se resuelven de manera acumulada, pues no es posible advertir que sean simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en su calidad de ciudadanos no son sujetos obligados de la norma que establece la veda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral y a lo largo del desarrollo de la misma.

Lo anterior, pues de conformidad con la normativa interna del mencionado instituto político, para ser simpatizante del Partido Verde Ecologista de México se debe estar inscritos en el registro que al efecto lleva el instituto político, en términos del artículo 2° de los Estatutos de dicho partido político y, en el caso, no existe algún elemento probatorio que obre en autos de los recursos que se resuelven, que resulte útil para demostrar dicha circunstancia.

Aunado a ello, no está acreditado en autos que los mencionados ciudadanos han conservado de manera consistente una preferencia respecto de dicho instituto político, o que hubiese perdurado en el tiempo una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad, de ahí que se considere que la sola publicación de mensajes o tweets en internet no resulta un elemento suficiente para poder concluir la existencia de un vínculo exclusivo entre dichos ciudadanos y el mencionado instituto político al grado de considerarlos como sus simpatizantes.

En efecto, no es posible advertir que los sujetos precisados tuvieran alguna conducta previa que los pudiera relacionar incuestionablemente con el partido denunciado o una manifestación voluntaria en ese sentido.

Lo anterior, dado que la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de veda electoral establece una restricción a la libertad de expresión, que debe interpretarse a partir del contexto de cada asunto y de las condiciones de los sujetos involucrados.

Por tales razones, en el caso, al no existir elementos suficientes para estimar que las personas famosas detalladas configuran la calidad de simpatizantes prevista en el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse que tales ciudadanos no actualizan el elemento personal de la citada prohibición y que, por lo tanto, publicaron los mensajes apuntados en el ejercicio de su libertad de difundir ideas en el contexto del debate político.

Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Sala Superior estima que el Partido Verde Ecologista de México es responsable por culpa in vigilando por su participación en la publicación de los mensajes denunciados, a través de los cuales se difundieron contenidos relacionados directamente con su plataforma electoral en detrimento de las reglas de la veda electoral, por conducto de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas, lo que supuso la obtención de un beneficio que puso en riesgo los principios rectores de la función electoral en la citada elección.

Para llegar a dicha conclusión, esta Sala Superior tomó en consideración que múltiples personas famosas, pertenecientes al mismo gremio (mundo del espectáculo), desplegaron un comportamiento atípico y coincidente en sus respectivas cuentas en la red social Twitter, al emitir durante el periodo de veda electoral, decenas de tweets con contenidos muy similares o incluso idénticos, alusivos a temas relacionados con la plataforma electoral 2015-2018 del Partido Verde Ecologista de México, en los que se emplearon frases y Hashtags –como, por ejemplo, #VotaVerde, #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes que exaltaban las propuestas de dicho partido político e implicaban la exteriorización de apoyo hacia dicho instituto político.

En ese sentido, se advirtió que las cuentas de las personas famosas que difundieron tales mensajes tienen un número considerable de seguidores, que en todos los casos excede los quince mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos superan los millones, dato que por sí solo revela que los mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o millones de destinatarios.

Por lo tanto, al margen de que no existen elementos en autos para poder identificar la identidad de cada uno de esos seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es que los citados mensajes razonablemente pudieron trastocar alguno de los principios rectores de la elección, en especial el de equidad de cara a la elección que se aproximaba, al ser todos ellos favorables al Partido Verde Ecologista de México.

Dicha circunstancia, a juicio de esta Sala Superior, bien pudo traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15.

De ahí que se estime que, en el caso, el uso de las redes sociales puso en peligro alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral que se estiman necesarios para la validez de una elección.

Por lo tanto, debe hacerse énfasis en la calidad de garantes de los institutos políticos frente a la observancia de tales principios constitucionales, de ahí que, en casos como el que se analiza, no puede alegarse como un eximente de responsabilidad para los partidos políticos el hecho de que directamente no llevaron a cabo la difusión de la propaganda ilegal, pues su deber de neutralidad durante la veda electoral implica, entre otros aspectos, la adopción de medidas aptas y oportunas para prevenir que se vulnere la citada prohibición de difundir propaganda electoral de los partidos políticos o la realización de actos de campaña durante los tres días previos a la jornada electoral e, incluso, en el transcurso de la celebración de la misma.

Asimismo, si bien debe considerarse que es materialmente imposible que un partido político vigile la conducta de cada ciudadano que forma parte del ámbito de las redes sociales, pues ello excedería sus capacidades económicas, técnicas y humanas, también lo es que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE, los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes:

 

a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;

c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;

d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y

e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos.

Tomando como referente dicho criterio, ante circunstancias extraordinarias e inéditas como las que son objeto de análisis en el presente fallo, en las que un grupo significativo de figuras de relevancia pública en nuestro país desplegaron conductas con un importante grado de notoriedad o divulgación[28] durante la veda electoral, razonablemente pudo presumirse que se estaba poniendo en peligro algún principio constitucional que rige la materia electoral –como el de equidad de la contienda, sobre todo, tomando en cuenta la cercanía de la jornada electoral–, de ahí que el Partido Verde Ecologista de México debió tomar todas las medidas necesarias para deslindarse eficientemente de las acciones de terceros potencialmente ilícitas, de acuerdo con los requisitos anteriormente descritos.

Ello obedece a una de las finalidades de la veda electoral, consistente en que cualquier acto que atente o ponga en riesgo alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral, en la medida en que se aproxime la jornada electoral, puede tornar materialmente imposible su depuración o corrección a través de los mecanismos establecidos legalmente para ello, es decir, por conducto de los procedimientos administrativos sancionadores y la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la celebración de la jornada comicial.

En ese sentido, esta Sala Superior coincide con la autoridad responsable al señalar que el escrito presentado ante la propia autoridad electoral por medio del cual el citado partido pretendió desvincularse de la difusión de los tweets ahora denunciados no satisfizo los elementos detallados en la jurisprudencia precisada y, por ende, no es apto para lograr el fin pretendido, al haber sido genérico y, sobre todo, dado que el medio que utilizó el partido político –comunicación por escrito ante la autoridad electoral– no resultó adecuado ni apropiado para inhibir la conducta denunciada.

Máxime, que se invoca como hecho notorio a partir de las análisis de las constancias que integran los expedientes SUP-REP-542/2016 y acumulado, que incluso dicho deslinde no previno que su otrora candidato continuara difundiendo propaganda electoral en la referida red social, quien, con posterioridad al supuesto intento de deslinde, emitió en la red social Twitter un mensaje adicional en el que expresamente utilizó el Hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela, anunció su coincidencia con dicha propuesta de campaña, y expresamente se refirió al “Partido Verde”, en alusión directa al instituto político ahora recurrente.

Por ende, este órgano jurisdiccional estima que el citado partido político no tomó todas las medidas a su alcance para deslindarse de manera efectiva de las conductas denunciadas descritas.

Es decir, como se ha razonado, el deber de garante del principio de neutralidad que deben observar los partidos políticos durante la veda electoral, así como del de equidad ante la proximidad de la jornada electoral, obligaba al citado instituto político a llevar a cabo todas las medidas a su alcance para deslindarse eficientemente de las acciones de terceros potencialmente ilícitas y con ello, contribuir a inhibir la conducta denunciada, particularmente el comportamiento de su entonces candidato.

Con base en todo lo anterior, resulta válido considerar que el partido político denunciado es responsable indirecto o por culpa in vigilando, por no haberse deslindado de manera eficaz de la conducta desplegada por las figuras públicas denunciadas, lo que supuso un peligro real e inminente a algunos de los principios rectores de la materia electoral en el contexto del proceso electoral concurrente 2014-2015.

5. Efectos de la sentencia. Por las razones apuntadas, esta Sala Superior estima procedente revocar la resolución impugnada, para efectos de que la autoridad responsable emita otra en la que, tomando en cuenta la responsabilidad por culpa in vigilando del Partido Verde Ecologista de México en la comisión de los hechos denunciados, le imponga la sanción que en Derecho corresponda.

Por lo expuesto y fundado, se

III. RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con las claves de expediente SUP-REP-22/2016, al diverso recurso con clave SUP-REP-16/2016.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE personalmente a los partidos políticos recurrentes; por correo electrónico a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, 48 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado, y con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificado con el número 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, relativo a las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la mencionada Sala Regional Especializada.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, por mayoría de votos, con el voto particular que formula el Magistrado Flavio Galván Rivera, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Subsecretaria General de Acuerdos autoriza y da fe. 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER, DE MANERA ACUMULADA, LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES DE EXPEDIENTE SUP-REP-16/2016 Y SUP-REP-22/2016

Porque el suscrito no coincide con el criterio sustentado por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, al emitir sentencia en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, acumulados, identificados con las claves de expediente SUP-REP-16/2016 y SUP-REP-22/2016, formula VOTO PARTICULAR, conforme a lo argumentado en los considerandos quinto y sexto, así como lo determinado en los puntos resolutivos primero y segundo del proyecto de sentencia que somet a consideración del Pleno de esta Sala Superior, el cual fue rechazado por la mencionada mayoría.

En consecuencia, a continuación se transcribe, a título de VOTO PARTICULAR, la aludida parte considerativa y resolutiva del rechazado proyecto de sentencia:

[…]

QUINTO. Método de estudio. Por razón de método los conceptos de agravio hechos valer por los partidos políticos recurrentes serán analizados en orden distinto a lo expuesto sus respectivos escritos de demanda, sin que tal forma de estudio les genere agravio alguno.

El criterio mencionado ha sido sustentado por esta Sala Superior, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a foja ciento veinticinco, del Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es al tenor siguiente: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”

Así, de la lectura de los escritos de demanda de los recursos al rubro identificados, se advierte que los conceptos de agravio pueden ser agrupados en los temas siguientes:

I. Indebida fundamentación y motivación.

II. Vulneración al principio de exhaustividad

Precisado lo anterior, esta Sala Superior analizará en primer lugar el concepto de agravio precisado en el apartado segundo (II), dado que está relacionado con una violación formal.

En caso de resultar infundados o inoperantes los conceptos de agravio señalados en el párrafo que precede, se analizará el tema relativo a la responsabilidad de los sujetos denunciados.

SEXTO. Estudio del fondo de la litis.

l. Vulneración al principio de exhaustividad.

Los partidos políticos aducen que la autoridad responsable vulneró el principio de exhaustividad, dado que se limitó a investigar el hecho de que los ciudadanos de forma personal habían publicado los mensajes objeto de denuncia en la red social denominada “twitter”, siendo que esos ciudadanos se dedican a la actuación, son comunicadores, cantantes, por lo que debió agotar todos los procedimientos y líneas de investigación a fin de determinar si existió contraprestación o pago de algún tercero que los represente, para llevar a cabo esas publicaciones.

A juicio de esta Sala Superior el concepto de agravio es infundado.

En el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que toda resolución emitida por las autoridades jurisdiccionales, debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la exhaustividad de la resolución.

Cabe recordar que el principio procesal de exhaustividad, se cumple si se hace el estudio de todos los argumentos enunciados por las partes, si se resuelven todos y cada uno de estos y se analizan todas las pruebas, tanto las que hayan sido ofrecidas por las partes y admitidas como las recabadas por la autoridad.

Al respecto resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 12/2001, emitida por esta Sala Superior, consultable a páginas trescientas cuarenta y seis a trescientas cuarenta y siete, del Volumen 1, Jurisprudencia, de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", cuyo rubro y texto se transcriben a continuación:

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.- Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.

Por otra parte, esta Sala Superior ha considerado que el procedimiento especial sancionador se caracteriza por reglas estrictas en materia probatoria, por lo que corresponde al denunciante la carga de la prueba.

En efecto, con relación al ofrecimiento y aportación de pruebas, en el procedimiento especial sancionador, conforme a lo establecido en los artículos 471, párrafo 3, inciso e), y párrafo 5, inciso c), y 472, párrafo 3, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe atender a lo siguiente:

1. Con el escrito de denuncia se deben ofrecer y aportar los elementos de prueba que tenga el denunciante; en su caso, el denunciante debe mencionar qué elementos de prueba se deben requerir, por no tener posibilidad de recabarlas.

2. La denuncia se ha de desechar de plano, por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sin prevención alguna, cuando:

-No reúna los requisitos establecidos en el párrafo 3, del artículo 471, entre los cuales está el ofrecimiento de pruebas señalado en el numeral 1 (uno) que antecede.

- El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna, para acreditar "sus dichos".

3. No se admiten más elementos de prueba que la documental y la técnica; esta última, de ser admitida, debe ser desahogada siempre que el oferente aporte los medios para tal efecto, ello durante el desarrollo de la audiencia.

4. Por cuanto hace a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, sólo en el caso de advertir omisiones o deficiencias, en el desahogo del debido procedimiento especial sancionador o en la integración del expediente, e incluso otras violaciones a las reglas establecidas en la Ley General aplicable, se debe realizar u ordenar al Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las actuaciones necesarias.

De lo anterior, se concluye que los sujetos de Derecho que presenten los escritos de denuncia tienen la carga de precisar los hechos o actos que a su juicio vulneran la normativa electoral, así como a los sujetos a quienes se les imputa, además de aportar los elementos de prueba necesarios para acreditarlos, a efecto de que la autoridad administrativa electoral que lleva a cabo el trámite de los procedimientos especiales sancionadores esté en posibilidad de analizarlos y, en su oportunidad, el órgano jurisdiccional competente determine si se acredita o no la infracción en materia electoral.

Ahora bien en el caso, del análisis de los escritos de denuncia que dieron origen al procedimiento especial sancionador radicado en la Sala Regional Especializada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-11/2016, se constata que los denunciantes no aportaron algún elemento de prueba para acreditar, aun de manera indiciaria, que los mensajes difundidos en la red social denominada “twitter” se hayan contratado a través de algún sujeto de Derecho que represente a los ciudadanos denunciados, tal como lo aducen los partidos políticos recurrentes.

Además se debe destacar que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral razonó que de las diligencias llevadas a cabo por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al tramitar el mencionado procedimiento especial sancionador, no encontró algún elemento ni siquiera indiciario, en el sentido de que los mensajes publicados por los ciudadanos denunciados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho por una contraprestación derivados de un contrato mercantil.

Al respecto cabe destacar los actos que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral llevó a cabo:

1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil quince, y con el propósito de allegarse de los elementos necesarios para la debida integración del asunto, ordenó requerir al Secretario de Relaciones Exteriores y a la Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a efecto de obtener domicilios para la localización de ciudadanos involucrados con los hechos motivo de denuncia, asimismo, solicitó la información respecto de las publicaciones en twitter a los ciudadanos que se enlistan a continuación:

No

SUJETO REQUERIDO

RESPUESTA

1

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

No contestó

2

Gustavo Cárdenas Avila

No contestó

3

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Escrito de 10 de agosto de 2015, por medio del cual manifestó que los tweets se realizaron sin mediar acto jurídico, en ejercicio de su libertad de expresión, derivado de la interacción que tiene con sus seguidores en redes sociales.

4

África Ivonne Lechuga Zavala

Escrito de 8 de agosto de 2015, mediante el cual manifestó que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron a título personal y que en ellas no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo ella hace uso de dicha cuenta.

5

Ninel Herrera Conde

Escrito de 13 de agosto de 2015, mediante el cual señaló que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron en ejercicio de su libertad de expresión y que no hubo acto jurídico o contraprestación alguna. Que su cuenta de twitter es personal y solo ella hace uso de dicha cuenta.

6

Alfonso De Anda

No contestó

7

Danielle Elizabeth Gamba

No contestó

8

Belinda Peregrin Shüll

Escrito de 10 de agosto de 2015, mediante el cual manifestó que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron a título personal y que en ellas no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo ella hace uso de dicha cuenta.

9

Yuridia Valenzuela Canseco

Escrito de 14 de agosto de 2015, por medio del cual manifestó que los tweets se realizaron sin mediar acto jurídico, en ejercicio de su libertad de expresión, derivado de la interacción que tiene con sus seguidores en redes sociales.

10

Kalimba Kadjhali Manchal Ibar

No contestó

11

Leonardo García Valle

No contestó

12

Oribe Peralta Morones

No contestó

13

Julio César Chávez González

Escrito de 11 de agosto de 2015, a través del cual manifestó que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron a título personal y que en ellas no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo él hace uso de dicha cuenta.17

14

Óscar Gutiérrez Rubio

No contestó

15

Jennifer Elizabeth García Saracho

No contestó

16

Aracely Arámbula Jaques

No contestó

17

Marco Jhonfai Fabián de la Mora

No contestó

18

Altagracia Ugalde Motta

No contestó

19

Martha Galilea Montijo Torres

No contestó

20

Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

No contestó

21

Andrea Legarreta Martínez

No contestó

22

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

No contestó

23

Gustavo Adolfo Infante Seañez

No contestó

24

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Escrito de 11 de agosto de 2015, mediante el cual manifestó que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron de su libre y espontánea voluntad, sin que influyeran persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo él hace uso de dicha cuenta.

2. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veinte de agosto de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió información a Daniela Granados Romero, Jennifer Elizabeth García Saracho, Jorge Gabriel Van Rankin Arellano, Martha Galilea Montijo Torres, Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera, Andrea Legarreta Martínez, Claudia Bárbara de Regil Alfaro y Gustavo Adolfo Infante Seañez, relacionada con las publicaciones en twitter que dieron origen al procedimiento especial sancionador, asimismo, requirió al Club de Fútbol América, S.A. de C.V. a efecto de proporcionar los datos de localización de Oribe Peralta Morones.

 

No.

SUJETO REQUERIDO

RESPUESTA

1

Daniela Granado Romero

No contestó

2

Jennifer Elizabeth García Saracho

No contestó

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

No contestó

4

Martha Galilea Montijo Torres

No contestó

5

Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

No contestó

6

Andrea Legarreta Martínez

No contestó

7

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

No contestó

8

Gustavo Adolfo Infante Seañez

No contestó

 

3. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el mencionado Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral solicitó a través de notificación por estrados, diversa información relacionada con las publicaciones en twitter, a los ciudadanos que se enlistan a continuación:

 

No

SUJETO REQUERIDO

RESPUESTA

1

Gustavo Cárdenas Avila

Escrito de 14 de octubre de 2015, por medio del cual manifestó que cualquier expresión que haya realizado, la hizo en pleno ejercicio de su libertad de expresión, puesto que no guarda relación alguna con candidato o partido político alguno, que su cuenta es personal y solo él tiene acceso.

2

Alfonso De Anda

Escrito de 9 de octubre de 2015, mediante el cual manifestó que haciendo uso de su libertad de expresión sí publicó mensajes de apoyo al PVEM, que en dichas publicaciones no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y sólo él hace uso de dicha cuenta.

3

Danielle Elizabeth Gamba

Escrito de 9 de octubre de 2015, a través del cual manifestó que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, que dichas publicaciones fueron a título personal y que en ellas no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo ella hace uso de dicha cuenta.

4

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

No contestó

5

Leonardo García Valle

No contestó

6

Óscar Gutiérrez Rubio

No contestó

7

Aracely Arámbula Jaques

No contestó

8

Marco Jhonfai Fabián de la Mora

Escrito de 13 de octubre de 2015, mediante el cual señaló que sí envió mensajes de apoyo al PVEM, mismos que fueron a título personal, sin que haya influido persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo él la administra.

9

Altagracia Ugalde Motta

No contestó

10

Oribe Peralta Morones

No contestó

11

Jennifer Elizabeth García Saracho

Escrito de 9 de octubre de 2015, por medio del cual señaló que sí publicó dichos mensajes, que no influyó persona o partido político alguno. Que su cuenta de twitter es personal y solo ella hace uso de dicha cuenta.

12

Daniela Granados Romero

No contestó

4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.  El veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió a Televisa, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., al Club de Fútbol América, S.A. de C.V., al Club Deportivo Guadalajara, S.A. de C.V., a fin de practicar las diligencias de notificación con ciudadanos que presuntamente guardan una relación laboral con esas personas morales; asimismo, se requirió al Procurador General de Justicia del estado de Quintana Roo, a efecto de proporcionar algún antecedente relativo al domicilio de un ciudadano relacionado con los hechos objeto de denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador.

5. El primero de octubre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió a Chivas de Corazón, S.A. de C.V., a través de su apoderado legal, y se concedió una prórroga a Televisión Azteca, S.A. de C.V. para dar cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede.

6. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El siete de octubre de dos mil quince, se requirió al Club de Fútbol América, S.A. de C.V., a través de su apoderado legal, para efectos de notificar en sus instalaciones a Oribe Peralta Morones.

7. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El quince de octubre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de un ciudadano involucrado en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada correspondiente.

8. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El diecinueve de octubre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió al Club de Fútbol América, S.A. de C.V., a Promociones Arturo Peña, S.A. de C.V. y AC Shows y/o Westwood Entertainment, S.A. de C.V., información relacionada con la localización y/o notificación de ciudadanos involucrados con los hechos denunciados.

9. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El veintidós de octubre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, procediéndose a levantar el acta circunstanciada respectiva.

10. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El veintitrés de octubre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió al Director General del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, y al Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, a afecto de que, en apoyo a esta autoridad electoral, llevará a cabo una diligencia de notificación concerniente a este asunto; y a Aracely Arámbula Jaques, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado.

11. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El treinta de octubre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a Promociones Arturo Peña, S.A. de C.V., a través de su representante legal, información relacionada con la localización de un ciudadano involucrado con los hechos denunciados.

12. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El tres de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a Oribe Peralta Morones información relacionada con las publicaciones en twitter. Dio respuesta mediante escrito de cinco de noviembre de dos mil quince.

13. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de los ciudadanos involucrados en los hechos denunciados, procediéndose a levantar el acta circunstanciada respectiva.

14. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El cinco de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a ZZINC GROUP y a Fundación MVS Radio, A.C., a través de sus representantes, información relacionada con la localización de ciudadanos involucrados con los hechos denunciados, así como a Aracely Arámbula Jaques. Esta última dio respuesta mediante escrito de once de noviembre de dos mil quince.

15. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El diez de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de ciudadanos involucrados en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva.

16. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El trece de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió al Presidente Municipal de León, Guanajuato y al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, a efecto de que en apoyo a esta autoridad electoral se sirviera practicar una diligencia de notificación concerniente a este asunto; y a Óscar Gutiérrez Rubio, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado.

17. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se requirió a Televisión Azteca, S.A. de C.V., MA Talent Agency, Fundación MVS Radio, A.C. y Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. (OCESA), a través de sus representantes, información relacionada con la localización y notificación del proveído referido a ciudadanos denunciados; y a Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado. Este último dio respuesta mediante escrito de veintiocho de noviembre de dos mil quince.

18. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El siete de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió información a Televisión Azteca, S.A. de C.V., a través de su representante, referente a datos de localización de un sujeto denunciado; asimismo, ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva.

19. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El quince de diciembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a la persona moral ARTIMEX, a través de su representante, datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados.

20. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió información a Viviana Ugalde Motta y/o Viviana Ugalde Mota, a efecto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado.

21. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió a la Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a efecto de proporcionar algún antecedente respecto al domicilio de una ciudadana relacionada con el procedimiento especial sancionador.

22. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana denunciada, levantándose el acta circunstanciada respectiva.

23. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El cinco de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual se requirió a CAPETILLO PRODUCCIONES, a través de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos objeto de denuncia.

24. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, elaborándose el acta circunstanciada respectiva.

25. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El catorce de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual se requirió a Eventos y Producciones Vangala, por conducto de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados.

26. EMPLAZAMIENTO. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se determinó emplazar a los denunciados y citar a los quejosos a la audiencia de pruebas y alegatos en los siguientes términos:

A) A los ciudadanos que la autoridad identificó como personas públicas, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo de dos mil quince, derivada de la difusión de propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación, así como de diversas publicaciones en las que se hace alusión al Partido Verde Ecologista de México y sus propuestas de campaña, así como la realización de actos de campaña en período de reflexión o veda electoral, mismos que se enlistan en la tabla que se inserta:

 

No.

NOMBRE

NOMBRE PÚBLICO

CUENTA TWIITTER

FECHA PUBLICACIÓN

CONTENIDO PUBLICACIÓN

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

https://twitter.com/GalileaMontijo?lang=es

6 JUNIO 2015

No podemos seguir así, salgamos a votar. Buenas propuestas!!! Vamos Verdesss! #VotoConsciente y No podemos seguir así!! http://bit.ly/1Puttyq Nuestros niños tienen q ir a la escuela #VamosVerdes hagamos becas una realidad, ayudemos!,

2

Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

https://twitter.com/negroaraiza2?lanq=es

6 JUNIO 2015

Uf que duro Impactante video y realidad...http://bit.ly/1EXTUCI Nadie debería de dejar la escuela! Vamos verdes x #BecasParaNoDejarLaEscuela

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin El Burro

https://twitter.com/burrovan?lanq=es

6 JUNIO 2015

La falta d preparación es la principal causa por la q nuestros jóvenes no pueden encontrar trabajo. Ojalá el @partidoverdemex lo cambiara!,

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

https://twitter.com/AndreaLegarreta?lang=es

5 Y 6 JUNIO 2015

Quiero un México con oportunidades que impulse a los niños y jóvenes! Que buenas propuestas del @partidoverdemex ! y Hoy #ApagónVerde a las 9 Pm x 5 min! Gran idea @partidoverdemex // YO ME UNO!!,,

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

https://twitter.com/saramaldonado1

6 JUNIO 2015

Esto pasa cuando no tienen la oportunidad de estudiar.. [...] #VamosConEIVerde para evitar q siga pasando esto!!; No se te olvide apagar las luces y contribuir al #ApagónVerde 5 min a las 9 pm¡ Te invito a colaborar en este día tan especial!!! Hoy a las 9 pm apaga tus luces por cinco minutos #DMMA #ConcienciaVerde #ApagonVerde y Q bonito ver gente comprometida con el medio ambiente! Q haga propuestas para solucionar el problema de incendios provocados como el verde,

6

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

@GloriaTrevi

6 JUNIO 2015

Apoyemos a la niñez en México y bien por el Partido Verde que está dando soluciones para que puedan estudiar!,

 

7

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

@afri_zavala

5 JUNIO 2015

Contribuyamos a cuidar nuestro medio ambiente!! Hoy #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min para contribuir al #DMMA gran idea de @partidoverdemex; Un joven que no sabe #lnglésyComputación, es un joven en DESVENTAJA. Cambiemos esto! Me encanta la propuesta de @partidoverdemex y Quiero una juventud preparada, que se divierta y no pierda la oportunidad de ir a la escuela!,

 

8

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

@Ninelconde

6y7 JUNIO 2015

Hoy #DMMA al ver la propuesta de #VedaForestal, me da gusto q el verde de solución a los incendios provocados! Bien por el partido Verde; Apuesto por la naturaleza y las buenas propuestas!! del Verde #VamosVerdes [...]; Además de una dieta balanceada ; vamos a hacer realidad la propuesta del verde #ValesDeAtenciónMédica por la salud de

los mexicanos; Si queremos que nuestros hijos y nietos en un futuro no sufran por la falta de agua apoya #PaqoPorGenerarAqua #VamosVerde , y Vamos con los verdes! Si se puede! Por un México con oportunidades para los niños y jóvenes!!

 

9

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

@rbigorra

6 JUNIO 2015

Bien por esa propuesta. Ahora hay que hacerla realidad. Me apunto para apoyar y Solo 650 acuíferos abastecen nuestro país! Qué bueno que el @partidoverdemex este haciendo algo al respecto! http://bit.ly/1KkHiZD

 

10

Alfonso de Anda García

Alfonso de Anda

@ponchodeanda

6 JUNIO 2015

Buenísimo!! Asi tendrían mas herramientas para su futuro!! Gran Propuesta del verde!,

 

11

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

https://twitter.com/barbaraderegil

4 JUNIO 2015

JAJAJA ¡Gran video! Muero de risa... Pero no es chistoso cuando es una realidad. #lnglésYcomputación #VamosVerdes http://bit.ly/1FmGseN,

 

12

Daniela Gamba Romero

Daniela Gamba

https://twitter.com/dannygamba

4 Y 5 JUNIO 2015

Tienes toda la razón! Hoy ya esta prohibido los circo con animales! Vamos por mas #Vamos Verdes!; Aportemos al #ApagónVerde!! Hoy #DMMA apaguemos las luces x 5 min a las 9 pm! Gran idea del @partidoverdemex; Sabías que el unicel tarda entre 500 y 800 años en degradarse [...] #DMMA #ApagónVerde Hoy 9 pm x 5min !!!; Mañana podría ser a un familiar, ¡Atención médica inmediata ya! al #VotoVerde, y Yo también me reí cuando lo vi, pero tenemos que ponernos las pilas. Bien, mas #lnglésYComputación,

 

13

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

https://twitter.com/belindapop

6 JUNIO 2015

Grandes propuestas de los verdes, seamos responsables de nuestro medio ambiente. http://youtu.be/4IP1BNVcz1U,

 

14

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

https://twitter.com/oficialyuri

6 JUNIO 2015

Quiero un México más sano. Me gustan propuestas que apoyan a niños y jóvenes y que cuidan nuestro medio ambiente! #MéxicoVerde

15

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

https://twitter.com/dannapaola

6 JUNIO 2015

Upsss DURA REALIDAD! [...]Basta de bosques quemados ya!! Queremos un #MéxicoVerde Buenas las propuestas del verde

 

16

Omar Pérez Reyes

Faisy

https://twitter.com/faisirrito

6 JUNIO 2015 7 JUNIO 2015

Que bueno que el Partido Verde está proponiendo soluciones para la mala atención médica que se recibe en el seguro. Bien Verdes. Si no votas no tienes derecho a quejarte hagamos las becas para no dejar la escuela y los vales de primer empleo una realidad #Vamosverdes A mi me laten las acciones verdes y me gustan las proipuestas!  Por eso hoy #Votoverde Que empiece ya. Vamos verdes.

 

17

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

@SERGESEPULVEDA

3, 5 Y 6 DE JUNIO DE 2015

Ya no quiero quejarme más, quiero unirme a la solución! Yo hoy #VotoVerde; Bien por las propuestas del @partidoverdemex por fin soluciones reales a los problemas que los mexicanos enfrentamos!, y Desafortunadamente, al día de hoy está en desventaja laboral quien no sabe usar la computadora #PropuestasVerdes; Consumo consciente y uso racional de recursos naturales en el día mundial del medio ambiente! #DMMA HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min RT [..., y Interesante video, ojalá enseñaran inglés en las escuelas. Buen inglés es igual a un mejor sueldo. ¿Cómo ven? https://www.youtube.com/watch?v=SR4ZQCv2pbc...

 

18

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera El Piojo

https://twitter.com/miguelherreradt

7 JUNIO 2015

Apoyemos a la selección. No dejen de votar, vamos con los verdes... Los verdes si cumplen

19

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

@lnesSainzG

5 JUNIO 2015

Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar, una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min!!!

 

20

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

@jcchavez115

6 JUNIO 2015

Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes y en la parte de abajo, se observa otra noticia que refiere: @partidoverdemex tiene una propuesta de clases de #lnglésYComputación, ojalá se logre! @rikardocasares

 

21

Margaret Kim Hegyi Terrazas

Maggie Hegyie

https://twitter.com/magiehegyi

6 JUNIO 2015

Quiero un cambio, quiero un México que apoye a los jóvenes y les de mas oportunidades! Vamos verdes si se puede.,

22

Gustavo  Adolfo  Infante Seañez

Gustavo Adolfo Infante

https://twitter.com/gainfante

6 JUNIO 2015

Q triste ver niños vendiendo dulces calle. Q bien la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela q  asi  les dará un mejor futuro #VotenVerde

 

23

Jennifer Elizabeth García Saracho

Jenny García

https://twitter.com/jennyprincess_

5 JUNIO 2015

No podemos permitir q incendien nuestros bosques  para  cambiar  uso  de  suelo! Mañana #DMMA apaguemos las luces 9 Pm x 5 min. #Apagon Verde

 

24

Marco Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

https://twitter.com/marcofabian_10

5 JUNIO 2015 6 JUNIO 2015

Hoy   #DMMA   reflexionemos   en   cómo podemos cuidar nuestro medio ambiente y aportar a la solución #ConcienciaVerde

#ApaqónVerde 9:00 pm x 5min [...]

Pues tu eres el sabio, ¡opino lo mismo! Los niños de MX lo merecen. Tenemos que aportar a la solución #VamosVerdes [...1 ¡Buenos días México! ¡No dejen de ir a votar! Después, a disfrutar del partido, ¡hoy queremos ganar! #PonteDeVerde

 

25

Gustavo Cárdenas Avila

Jan Cárdenas

@janmexico

5 Y 6 JUNIO 2015

No dejemos que esta historia se repita...Está en nuestras manos! http://bit.lyZ1 EXVt3c #VamosVerdes, Derecho a la Educación. Todos tenemos derecho a seguir estudiando sin importar de dónde venimos.

 

26

Kalimba            Kadjhali Manchal Ibar

Kalimba

@kalimbamx

5 JUNIO 2015

Quiero que me quieras (El planeta a todos nosotros)    Mañana    por    el    #DMMA apaguemos las luces a las 9 pm por 5 min #ApaqónVerde

 

27

Leonardo García Valle

Leonardo García

https://twitter.com/leogarciaof

4 JUNIO 2015

5 JUNIO 2015

6 JUNIO 2015

7 JUNIO 2015

Me gusta la propuesta, vamos verdes!!!... Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes... Estuve averiguando y 651 mil niños dejan la escuela, ¿Cuál es su futuro? ¡No podemos ignorar esto! Vamos por las propuestas verdes!... Excelente propuesta! Me parece solución real! Cuenten con mi #VotoVerde https://... A ganar verdes si se puede!!!

28

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

https://twitter.com/reymisterio

5 Y 6 DE JUNIO 2015

Se imaginan graduarse y tener un trabajo asegurado? #ValesDePrimerEmpleo HAY QUE ECHARLE GANAS MIJOS! #VotoConsciente VamosVerdes; #ApagónVerde no se les vaya a pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué aplicado el @partidoverdemex; Para todos los que andan muy ambientalistas! La labor es diaria eh! Hoy #ApagónVerde 9pm [...] 5min #UnMéxicoVerde y Estuve leyendo las propuestas del @partidoverde y qué bueno qué apoyen a los niños y jóvenes en México.,

29

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

https://twitter.com/aracelyarambula

4 JUNIO 2015

Triste y molesta! Leí q la causa #1 d incendios en bosques son por malas acciones de las personas [...] Mañana #ApagonVerde9PM[...]

30

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta Morones

https://twitter.com/oribeperalta

7 JUNIO 2015

Se acerca el momento de México. ¿Están listos? ¡Mañana hay que salir a votar! #PonteDeVerde[...] ¡Arriba México! Antes que nada...¡Vamonos a votar! Después, a ver a @MiSeleccionMX ¡Quiero un #MéxicoVerde #PonteDeVerde

31

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

https://twitter.com/anabarbaramusic

7 JUNIO 2015

Por un #Mexicoverde y donde cuidemos el agua, los bosques y el medio ambiente. Vamos verdes sí se puede.

 

B) Al Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo de dos mil quince, derivada de la difusión de propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación y la realización de actos de campaña en período de reflexión o veda electoral, así como de diversas publicaciones en las que se hace alusión a dicho instituto político y sus propuestas de campaña.

27. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. En el proveído indicado en el punto anterior, se requirió a Leonardo García Valle, Óscar Gutiérrez Rubio y Altagracia Ugalde Motta, a efecto de que proporcionaran diversa información relacionada con la difusión de la propaganda objeto de denuncia, así mismo se ordenó en términos de lo establecido en los artículos 460, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 29, párrafo 2, fracción VI, y 30, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, realizar la notificación a través de los estrados de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Conforme a lo anterior se advierte que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sí llevó a cabo una actuación exhaustiva a fin de lograr obtener todos los elementos de prueba necesarios para integrar el expediente administrativo sancionador y que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral pudiera resolver lo que en Derecho correspondiera.

En este sentido se debe destacar que es inoperante lo alegado por el partido político recurrente en cuanto a la falta de exhaustividad por no haber requerido información a la autoridad hacendaria federal, dado que no se expresa de forma clara qué elementos se hubieran podido obtener y en qué forma hubieran podido variar la resolución de la Sala Regional Especializada.

Máxime que Martha Galilea Montijo Torres (Galilea Montijo), Gustavo Cárdenas Ávila (Jan Cárdenas), Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Belinda Peregrin Shüll (Belinda), Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhali Marichal Ibar (Kalimba), Omar Pérez Reyes (Faisy), Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz (Sergio Sepúlveda), Oribe Peralta Morones (Oribe Peralta), Julio César Chávez González (Julio César Chávez), Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho (Jenny García) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyi), manifestaron no haber recibido percepción económica alguna o retribución posterior a la publicación de los mensajes difundidos en sus cuentas de “twitter”, señalando no pertenecer a ningún partido político o ser vocero de algún candidato o instituto político.

Por cuanto hace a Inés Sainz Gallo, se debe precisar que, mediante escrito de treinta y uno de julio de dos mil quince, en cumplimiento del requerimiento hecho por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional mediante oficio identificado con la clave INE-UT/11645/2015, señaló que “no existió ningún acto jurídico, con el cual se me solicitara que escribiera algún mensaje en Twitter ni en algún otro medio para favorecer al Partido Verde Ecologista de México y mucho menos existió contraprestación alguna, de ningún tipo…”.

Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, la autoridad responsable no vulneró el principio de exhaustividad, dado que, como se mencionó, los denunciantes no aportaron algún elemento de prueba para acreditar, aun de manera indiciaria, que los mensajes publicados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho a través de un contrato celebrado por algún sujeto de Derecho que represente a los ciudadanos denunciados, y así estar en posibilidad de emitir algún pronunciamiento en ese sentido, de ahí lo infundado del concepto de agravio.

Ahora bien, se debe precisar que en auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor determinó reservar las pruebas que el recurrente denominó “instrumental técnica”.

En términos de lo expuesto y dado que en autos obra la constancia por la cual Inés Sainz Gallo, en desahogo al requerimiento hecho por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, manifestó que la publicación en su cuenta de Twitter fue en ejercicio de la libertad de expresión, resulta no útil el desahogo de las mencionadas pruebas.

lI. Indebida fundamentación y motivación.

Los partidos políticos recurrentes aducen que la autoridad responsable, hace una indebida interpretación de las normas constitucionales y legales, dado que, desde su perspectiva, es indebido que se declare la inexistencia de la infracción que se imputa a los ciudadanos denunciados.

Aducen que para emitir resolución, ahora impugnada, la autoridad responsable debió analizar de forma conjunta los elementos personales, temporales y subjetivos, y no sólo limitarse a realizar un análisis de forma genérica.

Asimismo señalan que la difusión de los mensajes en la red social denominada “twitter”, son conductas que se consideran ilegales dado que se llevaron a cabo en época prohibida por la ley, es decir, en el “periodo de veda electoral”, además de que contravienen las reglas de la contienda electoral, por lo que la responsable, al emitir la resolución impugnada, en el sentido de declarar inexistentes las conductas desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México y demás ciudadanos denunciados, vulnera la normativa electoral.

Consideran que la responsable realizó una indebida interpretación de la normativa electoral, ya que pretende justificar las conductas denunciadas bajo la tutela del derecho a la libre expresión, al realizar una ponderación con los derechos en materia electoral concluyendo que la libertad de expresión es superior a la equidad en la contienda, lo que en su opinión no es conforme a Derecho, ya que las conductas objeto de denuncia se realizaron en “periodo de veda”, en apoyo al Partido Verde Ecologista de México y sus entonces candidatos a diputados federales, máxime si existe similitud en el contenido y la coincidencia en el plazo que se emiten. 

A juicio de esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio, como se razona a continuación.

Al respecto se debe precisar que, como se señaló en el apartado que antecede, en las constancias del procedimiento especial sancionador no obra algún elemento, ni siquiera indiciario, en el sentido de que los mensajes publicados por los ciudadanos denunciados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho por una contraprestación derivados de un contrato mercantil, ya sea que con el Partido Verde Ecologista de México, o mediante algún tercero.

En este sentido, no se encuentra acreditado que exista algún vínculo contractual entre los ciudadanos y el Partido Verde Ecologista de México, que haya tenido la finalidad de difundir los mensajes en la mencionada red social.

Asimismo es importante destacar que tampoco existe algún elemento de prueba para determinar que el Partido Verde Ecologista de México haya ordenado la difusión de esos mensajes.

Ahora bien, precisado lo anterior, se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que uno de los presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de propiciar un ambiente de libertades públicas que permita a los gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su libre albedrío, de tal manera que no se les imponga ninguna forma de vida, cosmovisión o ideología, siendo que entre esas libertades está la de libertad de expresión o de manifestación de sus ideas y de imprenta, así como el consecuente debate generado en el seno de la discusión pública.

En este contexto, por cuanto hace al derecho fundamental de la libertad de expresión, el marco normativo vigente es el siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

De la normativa trasunta se colige que:

La manifestación de las ideas no debe ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

El derecho a la libre manifestación de las ideas no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución federal.

La censura previa, interferencia o presión, directa o indirecta, sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.

En ese contexto, es claro que en el ordenamiento jurídico mexicano, se tutela el ejercicio de la libertad de expresión, lo cual, evidentemente, incluye los mensajes difundidos a través de las diversas plataformas de internet, como lo es la red social denominada “twitter”

No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión, al igual que con el resto de derechos fundamentales, no implica que sea absoluto, sino que se debe ejercer dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

Así, el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público.

Esto es, la propia norma fundamental del sistema jurídico mexicano establece límites a la libertad de expresión, de manera que en su ejercicio no se deben afectar otros valores y derechos constitucionales, y ello también se lee en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Integrada a nuestro orden jurídico nacional, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 133 de la Constitución federal), en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del citado artículo, y el diverso numeral 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Ahora bien, por cuanto hace al denominado periodo de reflexión, el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece una infracción administrativa en materia electoral, toda vez que prohíbe a los sujetos de Derecho que participan en un procedimiento electoral difundir o llevar a cabo actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral, el día de la jornada electoral y durante los tres días previos.

Para mayor claridad se transcribe el aludido precepto, el cual es al tenor siguiente.

Artículo 251.

[…]

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Ahora bien, para poder determinar con claridad los supuestos que se establecen en el precepto trasunto, es necesario tener presente cómo se define en la legislación electoral los actos de campaña y de propaganda electoral. Para lo cual se transcribe la parte normativa atinente, al tenor siguiente:

Artículo 242.

1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

De la normativa trasunta, se observa que la propaganda electoral es el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política, la cual debe propiciar la exposición desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones tanto de sus documentos básicos como de su plataforma electoral.

Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.

En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, de una interpretación sistemática de los preceptos citados, es posible concluir que en el supuesto previsto en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se establecen elementos ciertos, claros y suficientes, para determinar que la difusión de mensajes en las diversas plataformas de Internet como la red social denominada “Twitter”, constituyen una infracción en materia electoral, es decir, no contiene una descripción de la conducta considerada como ilícita.

Así, es evidente que, en nuestro sistema electoral no existe una regulación precisa respecto de las redes sociales como “Twitter”, la cual constituye un espacio creado para intercambiar información entre los usuarios de esa plataforma en cualquier parte del mundo.

En este contexto, esta Sala Superior, considera que contrario a lo aludido por los partidos políticos recurrentes, es conforme a Derecho, que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral determinara que dado que no existe regulación normativa específica, es desproporcionado restringir el uso de las redes sociales sin fundamento legal alguno, si con ello se hace nugatorio el derecho fundamental de libertad de expresión.

Asimismo se considera conforme a Derecho la conclusión de la Sala Regional Especializada, en el sentido de que los mensajes difundidos en la mencionada red social, fueron emitidos en ejercicio de la libertad de expresión.

En tales condiciones, al ser infundados los conceptos de agravio, lo procedente es confirmar la resolución de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-11/2016.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con las clave de expediente SUP-REP-22/2016, al diverso recurso con clave SUP-REP-16/2015.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.

 […]

Por lo expuesto y fundado, al no haber sido demostrado que entre los ciudadanos denunciados y el Partido Verde Ecologista de México existió un acuerdo de voluntades, para enviar por “twitter”, en periodo de veda electoral, los mensajes que motivaron la denuncia, con independencia de que la conducta de los ciudadanos haya sido gratuita o a cambio de una contraprestación, resulta conforme a Derecho confirmar la resolución impugnada, siendo contrario a Derecho el dictado de una sentencia como la emitida por la mayoría, que carece de sustento jurídico, a juicio del suscrito, motivo por el cual se formula el presente VOTO PARTICULAR.

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 


[1] Ver SUP-REC-042/2003 y SUP-RAP-449/2012.

[2] Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t. VII R-S, p.428.

[3] Ver SUP-REP-55/2015.

[4] Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO.

[5] Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88.

[6] Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.

[7] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.

[8] Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página las referencias europeas.

[9] Ver Janet Reno, Attorney General of  The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511,  del 26 de junio de 1997.

[10] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.

[11] Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.

[12] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.

[13] Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199.

[14] Rushkoff, Douglas. Democracia de Código Abierto. Juan Gabriel Gómez Albarello, trad.2009.

Disponible en http://www.archive.org/details/DemocraciaDeCdigoAbierto (consultada el 5 de junio de 2011), citado en Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p.18.

[15] Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19.

[16] Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65.

[17] Informe “perspectiva desde el barómetro de las Américas: 2013”.

[18] Dutton, William y otros, Freedom of Connection – Freedom of Expressión: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet, reporte prepradao para la División de Libertad de Expresión, Democracia y Paz de la UNESCO, Agosto 2010.

[19] Ver Caballar, José Antonio, Twitter, marketing personal y profesional, Alfaomega, México 2011.

[20] Ver www.twitter.com.

[21] En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal Courts of Justice, del 27 de julio de 2012.

[22] De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito.

[23] Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter, se advierte  lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter son cuentas verificadas por la empresa. https://ton.twitter.com/hc_assets/1307051362_737.png (La insignia de verificación aparecerá junto al nombre de un usuario en su página de perfil, aparece en cualquier otra parte de la página de perfil del usuario  por ejemplo, en el avatar o en la imagen de fondo, no es una cuenta verificada)./ Actualmente, la verificación se usa para establecer la autenticidad de la identidad de individuos y marcas clave en Twitter./ Twitter verifica permanentemente las cuentas para facilitar a los usuarios encontrar a la persona que buscan. Se concentra en los usuarios más buscados de los ámbitos de la música, la actuación, la moda, el gobierno, la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, los deportes, los negocios y otras áreas de interés clave. Se especifica que la verificación no considera el conteo de seguidores ni de Tweets. /No se aceptan solicitudes de verificación del público general. Es necesario estar dentro de alguna de las categorías antes mencionadas, y que la cuenta de Twitter cumpla con los requisitos de verificación, para que la empresa se ponga en contacto con el usuario. Además la insignia de verificación no puede usarse a menos que la otorgue twitter.

 

[24] Información obtenida de la página de internet del Partido Verde Ecologista de México, consultable en la dirección: http://www.partidoverde.org.mx/2016/propuestas-2015/veda-en-incendios-forestales

[25] Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras.

[26] Las ligas precisadas son las siguientes: http://www.sinembargo.mx/09-06-2015/1373626 y http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/06/09/famosos-culpan-a-agencias-de -los-tuits-a-favor-del-partido-verde

 

[27] El contenido de los tweets difundidos durante la veda electoral por la citada ciudadana es el siguiente: “Es increíble la facilidad q tienen mis hijos con la tecnología! Q bien q los verdes proponen #InglesYComputación en todos los niveles!” y “Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!”

[28] Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados.