JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SUP-JRC-342/2016 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

 

TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN “UNIDOS PARA RESCATAR VERACRUZ Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIOS: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA, VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA.

 

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2016, SUP-JRC-343/2016 y SUP-JRC-344/2016, presentados respectivamente por los Partidos Revolucionario Institucional, MORENA y la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz (integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática); así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores que se mencionan a continuación:

 

 

EXP.

ACTORES

1.                    

SUP-JDC-1774/2016

Hipólito Reyes Larios

 

2.                    

SUP-JDC-1775/2016

José Manuel Suazo Reyes

 

3.                    

SUP-JDC-1791/2016

José Trinidad Zapata Ortiz

 

4.                    

SUP-JDC-1792/2016

Lorenzo Cárdenas Arregullin

 

5.                    

SUP-JDC-1793/2016

Sergio Obeso Rivera

 

6.                    

SUP-JDC-1794/2016

Francisco Eduardo Cervantes Merino

 

7.                    

SUP-JDC-1795/2016

Fidencio López Plaza

 

8.                    

SUP-JDC-1796/2016

José Rutilo Muñoz Zamora

 

9.                    

SUP-JDC-1797/2016

Eduardo Porfirio Patiño Leal

 

10.                

SUP-JDC-1798/2016

Luis Felipe Gallardo Martin del Campo

 

11.                

SUP-JDC-1799/2016

Juan Fernando Rodríguez Meza

 

12.                

SUP-JDC-1800/2016

Helkyn Enríquez Baez

 

13.                

SUP-JDC-1801/2016

Rafael Palma Capetillo

 

14.                

SUP-JDC-1802/2016

Juan N. Navarro Castellanos

 

15.                

SUP-JDC-1812/2016

Alfredo Luna Murillo

 

Con dichos medios de impugnación se controvierte la sentencia emitida el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral de Veracruz,[1] en los recursos de inconformidad RIN-115/2016 y RIN-116/2016 acumulados, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De los hechos de la demanda y las constancias de autos se advierte lo siguiente:

 

I.1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince inició el Proceso Electoral en el Estado de Veracruz 2015-2016 para renovar Gobernador y Diputados.

 

I.2. Solicitud de registro de coalición. El diez de febrero de dos mil dieciséis se aprobó la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada Unidos para Rescatar Veracruz, integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral 2015-2016.

 

I.3. Jornada Electoral. El cinco de junio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo, así como la integración de la Legislatura en el Estado de Veracruz.

 

I.4. Cómputos distritales. El ocho de junio, los Consejos Distritales celebraron las sesiones de cómputo correspondientes a la elección de la gubernatura del Estado de Veracruz.

 

I.5. Extensión de plazo. El nueve y diez de junio de dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó la modificación o ampliación de plazo, para los cómputos distritales y de la entidad federativa en el proceso electoral 2015-2016.

 

I.6. Cómputo original. El día doce siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2] emitió el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador de ese Estado, con los resultados siguientes:

 

TOTAL DE VOTACIÓN EN EL ESTADO

 

Partido o coalición

Votación

Con letra

Pan

859,278

Ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y ocho

Pri

689,412

Seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos doce

Prd

139,093

Ciento treinta y nueve mil noventa y tres

Verde

107,931

Ciento siete mil novecientos treinta y uno

Pt

49,581

Cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno

Mc

37,031

Treinta y siete mil treinta y uno

NuevaALianza

44,890

Cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa

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32,876

Treinta y dos mil ochocientos setenta y seis

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21,376

Veintiún mil trescientos setenta y seis

PAN

809,954

Ochocientos nueve mil novecientos cincuenta y cuatro

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33,933

Treinta y tres mil novecientos treinta y tres

PanPrd

57,170

Cincuenta y siete mil ciento setenta

NuevaALianzaVerdePri

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3,726

Tres mil setecientos veintiséis

Partido o coalición

Votación

Con letra

PriVerdeNuevaALianza

 

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809

Ochocientos nueve

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264

Doscientos sesenta y cuatro

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133

Ciento treinta y tres

PFCRN Logo.pngWwww.jpgPriNuevaALianza

47

Cuarenta y siete

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267

Doscientos sesenta y siete

782

Setecientos ochenta y dos

1,689

Mil seiscientos ochenta y nueve

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144

Ciento cuarenta y cuatro

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183

Ciento ochenta y tres

 

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74

Setenta y cuatro

Wwww.jpgPri

 

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48

Cuarenta y ocho

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68

Sesenta y ocho

PFCRN Logo.pngNuevaALianzaVerde

24

Veinticuatro

Wwww.jpgPFCRN Logo.pngVerde

17

Diecisiete

NuevaALianzaWwww.jpgPFCRN Logo.png

66

Sesenta y seis

VerdePri

18,190

Dieciocho mil ciento noventa

NuevaALianzaPri

2,493

Dos mil cuatrocientos noventa y tres

Wwww.jpgPri

1,623

Mil seiscientos veintitrés

PFCRN Logo.pngPri

377

Trescientos setenta y siete

641

Seiscientos cuarenta y uno

Wwww.jpgVerde

449

Cuatrocientos cuarenta y nueve

PFCRN Logo.pngVerde

106

Ciento seis

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468

Cuatrocientos sesenta y ocho

PFCRN Logo.pngNuevaALianza

165

Ciento sesenta y cinco

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166

Ciento Sesenta y seis

Candidato independiente

61,487

Sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete

Candidatos no registrados

1,753

Mil setecientos cincuenta y tres

Votos Nulos

89,700

Ochenta y nueve mil setecientos

Votación Total

3,068,484

Tres millones sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro.

 

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

 

Partido o coalición

Votación

Con letra

Pan

887,863

Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres

Pri

702,790

Setecientos dos mil setecientos noventa

Prd

167,678

Ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho

Verde

119,647

Ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y siete

Pt

49,581

Cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno

Mc

37,031

Treinta y siete mil treinta y uno

NuevaALianza

48,264

Cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro

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36,001

Treinta y seis mil uno

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22,802

Veintidós mil ochocientos dos

PAN

809,954

Ochocientos nueve mil novecientos cincuenta y cuatro

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33,933

Treinta y tres mil novecientos treinta y tres

Candidato Independiente

61,487

Sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete

Candidatos no registrados

1,753

Mil setecientos cincuenta y tres

Votos Nulos

89,700

Ochenta y nueve mil setecientos

 

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

 

Partido o coalición

Votación

Con letra

PanPrd

1,055,541

Un millón cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno

NuevaALianzaVerdePri

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929,504

Novecientos veintinueve mil quinientos cuatro

Pt

49,581

Cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno

Mc

37,031

Treinta y siete mil treinta y uno

PAN

809,954

Ochocientos nueve mil novecientos cincuenta y cuatro

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33,953

Treinta y tres mil novecientos cincuenta y tres

Candidato Independiente

61,487

Setenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete

Candidatos no registrados

1,753

Mil Setecientos cincuenta y tres

Votos Nulos

89,700

Ochenta y nueve mil setecientos

 

I.7. Recursos de inconformidad interpuestos en contra de los cómputos distritales de la elección de Gobernador, e incidentes relativos al recuento de votación recibida en casillas. El trece y catorce de junio siguiente se interpusieron treinta recursos de inconformidad en contra de diversos cómputos distritales de la elección de Gobernador.

 

Asimismo, fue solicitado nuevo escrutinio y cómputo total o parcial de la votación recibida en casillas.

 

En su oportunidad, el Tribunal local resolvió los incidentes relativos a la solicitud de recuento total o parcial de la votación recibida en casillas, y posteriormente, lo relativo a los recursos de inconformidad en contra de los resultados de los cómputos distritales.

 

1.8. Recurso de inconformidad en contra del cómputo estatal de la elección de Gobernador. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA interpusieron, ante el Consejo General local, recurso de inconformidad contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador en ese Estado, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría emitida por ese consejo, del cual conoció el Tribunal local.

 

I.9. Sentencia impugnada. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable modificó los resultados del acta de cómputo estatal; confirmó la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de Gobernador del Estado, a favor del ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares postulado por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

Dicha sentencia fue notificada a los Partidos Revolucionario Institucional, MORENA y a la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, el día veinticinco siguiente.

 

II. Medios de impugnación constitucionales.

 

II.1. Presentación de los juicios de revisión constitucional electoral. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA, así como la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral.

 

II.2. Demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve y treinta y uno de agosto, así como el doce de septiembre de dos mil dieciséis, fueron presentadas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de controvertir la sentencia emitida el veinticuatro de agosto de este año, por el Tribunal local.

 

III. Turno de los juicios. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar los expedientes, registrarlos con las claves SUP-JRC-342/2016 SUP-JRC-343/2016 y SUP-JRC-344/2016; así como SUP-JDC-1774/2016, SUP-JDC-1775/2016, SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016 y SUP-JDC-1812/2016, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Remisión de escritos de tercero interesado. En su oportunidad, la Secretaria General del Tribunal responsable remitió los escritos que presentaron, quienes se ostentaron como terceros interesados.

 

V. Substanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y cerró instrucción en los juicios en que se actúa.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios en que se actúa, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, incisos b) y c) y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior, porque se analizan juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador del Estado de Veracruz, y ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación y al Organismo Público Local de esa entidad federativa.

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

En los juicios de revisión constitucional identificado con la clave SUP-JRC-342/2016, SUP-JRC-343/2016 y SUP-JRC-344/2016; así como los diversos juicios ciudadanos SUP-JDC-1774/2016, SUP-JDC-1775/2016, SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016 y SUP-JDC-1812/2016, se controvierte la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal responsable en los recursos de inconformidad RIN 115/2016 y su acumulado RIN 116/2016.

 

En ese contexto, dado que en las demandas de los señalados juicios se controvierte el mismo acto impugnado, relacionado con la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz; con respaldo en el principio de economía procesal y a fin de resolverlos de manera conjunta, expedita y completa; con fundamento en lo previsto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular esos medios de impugnación al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2016, por ser el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional.

 

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Escritos de terceros interesados. En los asuntos que se precisan a continuación debe tenerse como terceros interesados al Partido Revolucionario Institucional y a la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, ya que cumplen los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a) Forma. En los escritos que se analizan se hace constar los nombres de quienes comparecen como terceros interesados, el interés jurídico en que se fundan y su pretensión concreta, así como el nombre y la firma autógrafa de los comparecientes.

 

b) Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron exhibidos oportunamente al haber sido presentados dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1, de la Ley Procesal Electoral.

 

c) Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación a Alejandro Sánchez Báez en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional; asimismo, se reconoce a José de Jesús Mancha Alarcón, en su calidad de representante legal de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; ya que, por un lado, dichas personas comparecieron a nombre de sus representados en la instancia local, y por otro lado, dichas calidades las reconoce el Tribunal Electoral de Veracruz; lo anterior con fundamento en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, 88, párrafo 1, inciso b) [aplicado análogamente] de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

d) Interés jurídico.

 

Reconocimiento de interés en las calidades de terceros interesados.

 

Por cuanto hace a los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2016 y SUP-JRC-343/2016, la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz cuenta con interés incompatible al de los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA, pues pretende que prevalezca la sentencia impugnada, en tanto que esos institutos políticos solicitan que sea revocada y que se anule la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz.

 

Debe reconocerse el carácter de tercero interesado del Partido Revolucionario Institucional en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-344/2016, al sustentar interés contrario al de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, ya que el tercero interesado al contrario de dicha Coalición, alega que sí existen elementos de prueba para sostener la vista que ordenó la autoridad responsable a la Secretaría de Gobernación y al Organismo Público Local en el Estado de Veracruz.

 

Por las mismas razones, se debe considerar el carácter de tercero interesado del Partido Revolucionario Institucional en todos los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, excepto en el identificado como SUP-JDC-1812/2016 (en donde no se presentó escrito de comparecencia); porque tiene interés contrario a los actores, en el sentido de que los elementos de prueba sí respaldan la vista ordenada por el Tribunal responsable.

 

Asimismo, es dable reconocer el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional en el SUP-JRC-343/2016, ya que su postura es contraria a la del actor, por cuanto que existía uso indebido de programas sociales, financiamiento ilícito y dispersión de recursos económicos, por parte del ahora tercero interesado y de la coalición para Mejorar Veracruz, de la cual formaba parte.

 

Desestimación de interés en las calidades de terceros interesados.

 

Es improcedente reconocer el carácter de tercera interesada a la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz respecto de todos los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como se justifica a continuación.

 

Respecto al expediente identificado como SUP-JDC-1812/2016, porque dicha Coalición no presentó escrito de comparecencia como tercera interesada.

 

Respecto de los demás juicios ciudadanos, tampoco debe reconocérsele dicha calidad, porque la pretensión de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz se identifica con la de los actores, en el sentido de que, con las pruebas existentes en autos, no puede arribarse a la conclusión de que los demandantes, en su calidad de religiosos, intervinieron en el proceso electoral local en el Estado de Veracruz 2015-2016.

 

CUARTO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales, así como requisitos especiales de procedibilidad de los juicios de revisión constitucional electoral.

 

Demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

 

En los juicios en que se actúa, están satisfechos los requisitos de los artículos 8, 9, apartado 1, 80 párrafo 1, inciso f) y 86, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se verá enseguida.

 

I. Requisitos de las demandas. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre y firma de quien promueve en representación de los Partidos políticos y de la coalición, así como los que corresponden a las personas que promovieron los juicios ciudadanos; se identifica la sentencia impugnada y al Tribunal responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

 

II. Oportunidad.

 

Las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral fueron presentadas dentro de los cuatro días que fija el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia reclamada fue notificada a los Partidos políticos actores el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis[3].

 

En tanto, que los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA, así como la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz presentaron, ante el Tribunal responsable, sendas demandas el veintinueve de agosto siguiente, es decir, dentro del plazo legal, el cual corrió del veintiséis al veintinueve de agosto del presente año[4].

 

Respecto a la oportunidad en la presentación de las demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el análisis conducente debe remitirse a las consideraciones asentadas en el Considerando Quinto, “Cuestión Previa”, que se lleva a cabo en esta ejecutoría; dado que el tema se encuentra íntimamente vinculado con agravios que hacen valer los demandantes en esos medios de impugnación.

 

III. Legitimación y Personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, por las siguientes razones:

 

En cuanto a los juicios de revisión constitucional electoral el requisito de legitimación está colmado, ya que los actores son los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA, los cuales son autorizados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover esos juicios.

 

En tanto, que el tercero de esos juicios es promovido por la coalición Unidos para Rescatar Veracruz, la cual está conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

 

En virtud de que dicha coalición está integrada por partidos políticos, se le debe reconocer legitimación en términos del criterio de esta Sala Superior visible en la jurisprudencia 21/2002, de rubro: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.[5]

 

Respecto a la personería de quienes promueven a nombre de los partidos políticos y coalición citados, se tiene lo siguiente.

 

La demanda de juicio de revisión constitucional electoral, atinente al Partido Revolucionario Institucional fue presentada por Alejandro Sánchez Báez, y por lo que respecta a MORENA, fue promovida por Rafael Carvajal Rosado; personas que presentaron respectivamente a nombre de esos institutos políticos las demandas de recursos de inconformidad, identificados como RIN 115/2016 y RIN 116/2016 acumulado

 

Por cuanto hace a la coalición Unidos para Rescatar Veracruz, el medio de impugnación fue promovido por José de Jesús Mancha Alarcón, quien en los recursos de inconformidad que dieron origen a estos juicios constitucionales, promovió a nombre de la coalición, la cual intervino como tercera interesada.

 

Por tanto, en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los promoventes tienen acreditados dichos requisitos.

 

En relación a los juicios ciudadanos, los requisitos se encuentran colmados, toda vez que los actores presentan sus demandas por su propio derecho, y la ley los legitima, para que puedan promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

De ahí que, como se dijo, los requisitos de legitimación y personería se encuentren satisfechos.

 

IV. Interés jurídico.

 

Los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA cuentan con interés en los juicios de revisión constitucional electoral que promovieron respectivamente, en virtud de que fueron parte en el recurso de inconformidad y solicitaron, entre otras cosas, la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Veracruz, sin que fuera acogida su pretensión, por lo cual, desde su punto de vista, dicha sentencia es contraria a sus intereses, con independencia de que les asista o no la razón en el fondo de la litis que plantean.

 

La Coalición Unidos para Rescatar Veracruz tiene el interés jurídico en el juicio constitucional que promovió, pues aunque la sentencia impugnada le resultó favorable, lo cierto es que, considera que con los elementos probatorios de autos no se tienen por acreditadas las conductas atribuidas a los ministros de culto religioso; y esa circunstancia sirve de sustento, entre otros aspectos, para que el Partido Revolucionario Institucional pretenda la nulidad de la elección.

 

Además, de declararse la nulidad de la elección resultaría ser contraria a sus intereses, toda vez que el candidato postulado por la coalición actora resultó electo como Gobernador del Estado de Veracruz para el período 2016-2018.

 

Los actores en los juicios ciudadanos tienen interés jurídico para promover el medio de impugnación, en función de la vista que ordenó el Tribunal local en la sentencia impugnada, relativa a iniciar un procedimiento en su contra.

 

De ahí que, con la salvedad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1812/2016 (en donde no se hizo valer alguna causa de improcedencia) sean infundadas las alegaciones que produce el Partido Revolucionario Institucional, en su calidad de tercero interesado, con relación a la falta de interés de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz y de los promoventes de los juicios ciudadanos.

 

V. Definitividad y firmeza. Se encuentra satisfecho el requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, porque contra la sentencia impugnada no está previsto algún medio de impugnación en la legislación local, ni existe disposición o principio jurídico del cual se desprenda la autorización a alguna autoridad del Estado de Veracruz para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar la sentencia controvertida.

 

VI. Violación a preceptos de la Constitución federal. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que se aduzca violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Este requisito debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios propuestos por los Partidos actores, en virtud de que ello implicaría entrar al fondo del juicio.

 

En las demandas se alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 41, 99, 116, 130, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII. Violación determinante. El requisito de la determinancia se encuentra satisfecho porque de atenderse el planteamiento de los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA, habría lugar a revocar la sentencia impugnada, y en su caso declarar la nulidad de la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz.

 

Por tanto, es evidente que en el caso se acredita el requisito analizado.

 

VIII. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. También se cumple la previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales constitucional y legalmente establecidos, en razón que de estimarse contraria a derecho la sentencia impugnada, esta Sala Superior podría revocarla, declarar la nulidad de la elección y ordenar que se realice la elección extraordinaria, antes de la toma de protesta del Titular del Ejecutivo Local, que tendrá lugar el uno de diciembre de dos mil dieciséis.

 

Por tanto, la reparación es materialmente posible dentro de los plazos electorales.

 

En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos en que se actúa, y en virtud que no se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los planteamientos que se hacen valer en los escritos de demanda.

 

QUINTO. Cuestión previa atinente a los juicios ciudadanos.

 

Prueba superveniente

 

Los actores en los juicios ciudadanos aportan como prueba superveniente copia certificada del expediente integrado por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con motivo del procedimiento sancionador ordinario instaurado en su contra, en su carácter de ministros de culto religioso, derivado de la vista ordenada en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de aquella entidad, en los expedientes RIN-115/2016 y acumulados.

 

Lo anterior, aducen los actores, con la finalidad de acreditar:

 

     La integración del expediente relativo al procedimiento sancionador ordinario instaurado en su contra, así como de la Asociación Religiosa Mexicana denominada Iglesia Católica.

 

     La sentencia que impugnan en el presente medio de impugnación tuvo efectos constitutivos de responsabilidades y perjuicio en su agravio en su calidad de ciudadano.

 

     El perjuicio en su esfera jurídica ya que aun cuando el Consejo General del Organismo Público Local Electoral acordó la reserva del emplazamiento, se encuentra ejecutando ya actos indagatorios en relación con una presunta infracción administrativa, determinada de manera ilegal e infundada por el Tribunal local.

 

Se considera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las copias certificadas del expediente relativo al procedimiento ordinario sancionador aportadas por los actores de los juicios ciudadanos, tienen el carácter de supervenientes, al ser de fecha posterior a la de presentación de los referidos medios de impugnación, y encontrarse relacionadas con los efectos emitidos en la sentencia impugnada, razón por la cual se deben admitir.

 

Controversia atinente a la oportunidad en la presentación de las demandas.

 

En el caso de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016 y SUP-JDC-1812/2016, el Tribunal Electoral de Veracruz hace valer como causa de improcedencia la extemporaneidad de esos medios de impugnación, pues manifiesta que fueron presentados después del plazo legal de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, según la autoridad responsable, porque la notificación de la sentencia impugnada se realizó por estrados el mismo día de su elaboración, esto es el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, surtió efectos el día veinticinco siguiente y por ende, el plazo para la presentación de los medios de impugnación corrió del veintiséis al veintinueve de agosto; cómputo en el que deben considerarse todos los días y horas como hábiles, ya que la sentencia reclamada se produjo durante el proceso electoral local desarrollado en el Estado de Veracruz para la renovación, entre otros cargos, el de Gobernador de dicha entidad.

 

En ese contexto (salvo los dos primeros juicios que si fueron presentados oportunamente el veintinueve de agosto) el Tribunal local refiere que, si los actores exhibieron sus demandas hasta el treinta y uno de agosto y doce de septiembre de dos mil dieciséis, tales promociones resultan extemporáneas, en razón de que el último día que tenían para presentarla era el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

 

Tesis de la decisión

 

No le asiste la razón al Tribunal responsable, ya que por la situación procesal que tuvieron esas personas en el juicio de origen, no se les puede considerar como partes, ya que no fungieron como actores, autoridades responsables o terceros interesados; de ahí que la notificación por estrados no sea idónea para tener los alcances que le otorga la autoridad responsable.

 

Marco normativo.

 

Conforme al artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios o recursos previstos en la citada legislación deberán ser promovidos dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del acto impugnado, o se hubiera notificado de conformidad con la legislación aplicable.

 

En la norma señalada se aprecian dos supuestos, con los cuales se garantiza el derecho de defensa del justiciable, acorde al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia por medio de tribunales que estarán expeditos para impartirla.

 

El contenido de esta garantía, se traduce en la necesidad de que existan órganos y procedimientos por virtud de los cuales los gobernados puedan obtener la tutela de aquellos derechos que estiman transgredidos; es decir, toda persona frente a la posible lesión de un derecho ya sea por parte de un órgano de gobierno o un particular, debe tener a la mano una instancia jurisdiccional, la cual, mediante procedimientos expeditos y eficaces, puede determinar si asiste o no la razón al reclamante del derecho.

 

Lo anterior se traduce en el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

 

Es importante resaltar que el derecho de acceso a la justicia no se traduce en la obligación del órgano jurisdiccional de resolver de conformidad con las pretensiones del actor, sino únicamente en la necesidad de que se emita una resolución fundada y motivada en la que el Tribunal exponga las razones para resolver en la forma que estime procedente.

 

De la misma forma, debe señalarse que el derecho de acceso a la justicia, como todos los derechos, no tiene un carácter absoluto, y el mismo está sujeto a ciertas formalidades, tal como lo ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que, si bien los artículos 1° y 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia, acceso a una tutela judicial efectiva, lo cierto es que tal circunstancia no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales, que los gobernados tengan a su alcance.

 

Lo anterior, porque tal proceder equivaldría a que los Tribunales dejaran de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional, provocando con ello un estado de incertidumbre en los destinatarios de esa función, pues se desconocería la forma de proceder de esos órganos, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio.

 

Conforme a lo expuesto queda de relieve que el derecho de acceso a la justicia se garantiza en la medida en que los gobernados tienen a su disposición los mecanismos idóneos para reparar cualquier posible violación a su esfera de derechos y, además, que dicho derecho no tiene un carácter absoluto y se encuentra sujeto a determinadas formalidades que dicte la necesidad de salvaguardar otros principios como los de certeza y seguridad jurídica.

 

Aunado a esto, debe tenerse en cuenta que el artículo 387 del Código Electoral de Veracruz establece, que las notificaciones se harán según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, esto es, podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio, correo certificado, telegrama o correo electrónico, pero siempre habrá de cuidarse que se logre el efecto que se desea con motivo de la notificación.

 

En cuanto a los estrados, refiere el precepto en mención, que son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal Electoral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o resoluciones que les recaigan.

 

Parte de la sentencia que controvierten los actores en los juicios ciudadanos.

 

En la especie, los actores controvierten las vistas ordenadas en la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, por un lado, para que la Secretaría de Gobernación determinara lo que en derecho correspondiera, respecto de las conductas realizadas por el presbítero José Manuel Suazo Reyes, Director de Comunicación Social de la Arquidiócesis de Veracruz e Hipólito Reyes Larios, arzobispo en dicha arquidiócesis, consistentes en la posible oposición a las leyes del Estado en cuanto al proceso legislativo en el Estado de Veracruz, referente a la reforma del artículo 4° de la constitución local, en contravención al diverso 130 de la Constitución federal.

 

Por otro lado, se ordenó dar vista con la sentencia al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que en el ámbito de sus atribuciones y en apego a las reglas esenciales del debido proceso, inicie un procedimiento sancionador y de ser fundado, remita las constancias respectivas a la Secretaría de Gobernación, para que proceda a la imposición de la sanción que corresponda conforme a derecho.

 

Ello porque, según el Tribunal local, quedó evidenciado que la iglesia católica del Estado de Veracruz y sus líderes religiosos: Juan Fernando Rodríguez Meza, José Manuel Suazo Reyes, Hipólito Reyes Larios, Alfredo Luna Murillo, Sergio Obeso Rivera, Rutilo Muñoz Zamora, Luis Felipe Gallardo Martin del Campo, Eduardo Porfirio Patiño Leal, Juan N. Navarro Castellanos, José Trinidad Zapata Ortiz, Lorenzo Cárdenas Arregullin, Eduardo Cervantes Merino, Fidencio López Plaza, Rafael Palma Capetillo y Helkyn Enríquez Baez, desplegaron una campaña, sin ser simples manifestaciones aisladas, y que, vistas en su conjunto, constituyeron una estrategia general de promoción del voto dentro del presente proceso electoral local.

 

Notificación a los actores en los juicios ciudadanos.

 

Para acreditar la notificación de la sentencia, el Tribunal responsable remite copia certificada de la cédula de notificación publicada en los estrados el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

 

En tanto, que los actores refieren que tuvieron conocimiento de la sentencia recurrida por medios diferentes a los estrados del Tribunal, en la especie, a través de notas periodísticas publicadas con posterioridad a la fecha de emisión de la sentencia impugnada.

 

Ante estas dos posiciones, esta Sala Superior considera que a efecto de privilegiar el acceso a la justicia, la publicación por estrados realizada por el Tribunal Electoral de Veracruz no resulta eficaz ni suficiente para considerar que los promoventes tuvieron conocimiento de la resolución hoy combatida, pues tal notificación se debió hacer de manera personal.

 

Lo anterior, porque en el juicio de origen, los accionantes en los juicios ciudadanos no tuvieron el carácter de parte en el recurso local, esto es, no comparecieron a la litis como actores, autoridad responsable o terceros interesados, sino que fueron personas ajenas al juicio, respecto de las cuales no existe forma de considerarlas formalmente vinculadas a la controversia.

 

A pesar de esa falta de vinculación formal, el Tribunal local se pronunció en relación a posibles conductas infractoras de la norma constitucional y legal por parte de los aquí promoventes, tanto es así, que ordenó las vistas controvertidas, mismas que se vieron reflejadas en los resolutivos de la sentencia de mérito.

 

Circunstancias que los colocan en una situación procesal de incertidumbre, ante la falta de la notificación que pudiera lograr el efecto deseado, en el caso, el conocimiento efectivo de las vistas ordenadas en la sentencia, para que en debido acatamiento al principio de acceso a la justicia, los afectados pudieran promover el medio de impugnación correspondiente.

 

En ese contexto, dada la trascendencia y la decisión que implícitamente conllevan esas vistas, el efecto deseado con la notificación, era viable a partir de la personal que se hubiera realizado con cada uno de los afectados, lo cual, en el caso no se llevó a cabo, pues la notificación se realizó por estrados.

 

Así, las pruebas aportadas por la autoridad responsable, no son eficientes para acreditar la fecha en que los actores tuvieron conocimiento del acto impugnado.

 

En esta virtud, en función de que los demandantes no señalan en su escrito de demanda, la fecha cierta en que tuvieron conocimiento completo de la sentencia impugnada, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución, se debe considerar como fecha de conocimiento el de la presentación del escrito de demanda.

 

Al respecto es orientador la jurisprudencia 1ª./J.42/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE[6].

 

Es aplicable también, la jurisprudencia 8/2001 emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.

 

De ahí que, en el caso, deben tenerse como fecha de conocimiento el treinta y uno de agosto y doce de septiembre de dos mil dieciséis, días en que fueron presentadas las demandas.

 

En consecuencia, se considera que la presentación de las demandas es oportuna, con lo cual, es evidente lo infundado de las alegaciones producidas por la autoridad responsable.

 

SEXTO. Sentencia recurrida y agravios. De conformidad con el principio de economía procesal y porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima innecesario transcribir el acto impugnado y las alegaciones formuladas por los partidos actores, máxime que se tienen a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis.

 

A efecto de evitar, en la medida de lo posible, repeticiones innecesarias, el estudio que se realiza en la presente ejecutoria aborda, en primer lugar, los agravios producidos por el partido MORENA, y posteriormente, los asentados en los demás medios de impugnación que, ante su similitud, es pertinente agruparlos por temas y llevar a cabo su contestación.

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-343/2016, promovido por MORENA.

 

a. Pretensión y causa de pedir

 

La pretensión del partido político actor es que esta Sala Superior revoque la sentencia impugnada, a efecto de que se declare la nulidad de la elección de la Gubernatura de Veracruz.

 

Su causa de pedir la sustenta en que el Tribunal Electoral local pretende consumar violaciones a principios y normas constitucionales, que, desde su punto de vista, acontecieron durante el desarrollo del proceso electoral local.

 

b. Uso de programas sociales

 

b.1. Consideraciones de la autoridad responsable

 

El Tribunal Electoral de Veracruz señaló que MORENA hizo valer la supuesta intervención de los gobiernos federal y estatal, a través del supuesto uso indebido del padrón relativo al programa Prospera a favor del candidato Héctor Yunes Landa.

 

En la sentencia reclamada, se calificó el agravio como inoperante porque en el agravio hecho valer por el entonces recurrente se sostenía en los mismos hechos y conductas que denunció en la queja que presentó el pasado dieciocho de mayo, misma que fue resuelta por el propio Tribunal local en el expediente PES 111/2016, el siguiente diez de agosto.

 

Asimismo, el Tribunal local destacó que en el señalado procedimiento especial sancionador y en el recurso de inconformidad que resolvía, se aportaron las mismas probanzas.

 

Conforme con lo anterior, para el Tribunal local si la pretensión de MORENA consistía en demostrar la existencia de un indebido uso del padrón de beneficiarios del programa PROSPERA a favor del candidato de la Coalición Para Mejorar Veracruz, a través del registro de un programa anticipado denominado CRECIENDO, ejerciendo presión en determinados sectores, entonces la litis a resolver consistía en determinar si se actualizaba o no el señalado uso indebido del padrón de beneficiados a favor de la señalada coalición.

 

En ese sentido, el Tribunal local consideró que se actualizaba la figura de eficacia refleja de la cosa juzgada, pues desde su perspectiva, los hechos en los que se sustentaban las supuestas irregularidades graves fueron analizadas en el procedimiento especial sancionador, en el cual se declararon inexistentes las violaciones aducidas.

 

Lo anterior porque, a juicio de la responsable:

 

                    Se actualizaba la existencia de proceso resuelto, en el caso, el procedimiento sancionador PES 111/2016, en cuya sentencia se determinó que de las probanzas aportadas por el promovente fue imposible establecer una influencia indebida producto de una situación de desventaja, que representaran una vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, al no quedar debidamente acreditada una inducción al voto a favor o en contra de algún partido o candidato, por lo que, en relación con el agravio hecho valer en el recurso de inconformidad, ya existía una sentencia firme.

 

                    También se satisfacía la existencia de un proceso en trámite, precisamente, el recurso de inconformidad que se resolvía, en el cual MORENA impugnaba el acta de cómputo estatal de la elección a la Gubernatura del Estado de Veracruz, así como la declaración de validez y la entrega de la respectiva constancia, aduciendo una supuesta intervención de los gobiernos federal y estatal que brindaron el padrón de beneficiarios del programa PROSPERA a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, de una afiliación masiva de electores al programa CRECIENDO del referido candidato, la utilización del referido padrón, recabando datos personales de los electores y presionándolos para votar por el señalado partido político, lo cual fue atendido en la resolución PES 111/2016.

 

                    Conexidad de los objetos de ambos pleitos, ya que, en el procedimiento especial sancionador, la pretensión de MORENA era que el Tribunal local determinara la acreditación de infracciones a la normativa electoral por el supuesto uso indebido del padrón del programa PROSPERA, como la supuesta parcialidad en el uso de recursos públicos; en tanto que, en el recurso de inconformidad, la pretensión esencial del entonces recurrente versaba que se declarara fundado el supuesto desvío de recursos públicos por parte de diversos funcionarios federales y locales, violentando preceptos y principios constitucionales de la materia electoral, en especial, el de la realización de elección libres y auténticas, así como lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

 

                    Asimismo, se actualizaba el requisito de que las partes del segundo juicio hubiesen quedado obligadas con la ejecutoria del primero, porque en el referido procedimiento sancionador se declaró la inexistencia de la violación denunciada, respecto de los sujetos denunciados (candidato de la Coalición Para Mejorar Veracruz) señalado en el recurso de inconformidad, por lo que las partes quedaron constreñidas al fallo de dicho procedimiento.

 

                    Se tuvo por satisfecho el elemento, relativo a que en ambos juicios deben presentarse un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión, toda vez que tanto en el procedimiento sancionador como en el recurso de inconformidad, el tema toral estribaba en determinar si de las pruebas aportadas por el promovente era posible establecer la supuesta intervención de los gobiernos federal y estatal por el uso indebido de un programa social; de manera que si en el procedimiento sancionador se determinó la inexistencia de las violaciones denunciadas, en el recurso de inconformidad no podría determinarse algo contrario.

 

                    En cuanto al requisito de que la sentencia se sustente en un criterio claro, preciso e indubitable sobre el elemento o presupuesto lógico, se tuvo por cumplido, porque en el procedimiento sancionador se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

                    Finalmente, respecto al requisito de que para la solución del segundo juicio se requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico común, se consideró satisfecho porque en el procedimiento sancionador se determinó la inexistencia de las violaciones denunciadas, las cuales se hacen valer en inconformidad, por lo que era procedente su análisis.

 

Por tanto, concluye el Tribunal local, si con los actos señalados por el entonces recurrente, se intentaba la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales, y éstos fueron objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador en el que se declaró su inexistencia, el cual no fue controvertido por lo que quedó firme el fallo, no se estaba en posibilidad de analizarlos nuevamente, y de ahí, la inoperancia del agravio hecho valer, ya que no se acreditaron los hechos alegados.

 

b.2. Planteamiento del partido actor

 

MORENA aduce que la determinación de declarar inoperante y cosa juzgada su agravio, es contraria a los principios de legalidad y demás rectores de la función electoral, porque era su obligación aplicar la normativa aplicable para garantizar el principio de neutralidad que debe prevalecer en los procesos electorales, y no convalidar que un partido político hubiese utilizado el padrón de beneficiarios de un programa institucional para realizar afiliaciones masivas de electores, recabando sus datos personales, a favor del denominado programa CRECIENDO para prometer a un ciudadano un beneficio a cambio de su voto a favor del entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional.

 

En ese sentido, MORENA aduce que expuso hechos y agravios encaminados a evidenciar la violación a principios constitucionales y la nulidad de la elección, pues de las probanzas aportadas se constata la indebida utilización del padrón del programa PROSPERA para prometer a los ciudadanos un beneficio a cambio de su voto, ejecutada por el entonces candidato del  Partido Revolucionario Institucional, cuya conducta incidió en la elección, al obtener recursos públicos (el propio padrón de beneficiarios) con la finalidad de convocar a los beneficiarios a diversas reuniones.

 

Por ello, desde la perspectiva del recurrente, no pueden considerarse tales planteamientos como cosa juzgada a partir de haberse declarado la inexistencia en el procedimiento sancionador, pues deben considerarse el contexto y las circunstancias respecto de las cuales ocurrieron los hechos u actos irregulares, para garantizar la autenticidad y libertad de la elección misma.

 

b.3. Tesis de apartado

 

Se desestima el planteamiento del partido actor porque la pretensión de nulidad de la elección controvertida, se sustenta en los mismos hechos y las pruebas analizadas en el procedimiento especial sancionador resuelto previamente, de manera que la declaración de inexistencia de las irregularidades de la infracción administrativa denunciada, no podía servir de base para acreditar la irregularidad alegada en el recurso de inconformidad.

 

b.4. Caso concreto

 

Debe precisarse que no es materia de la presente controversia, determinar si los hechos considerados irregulares que fueron analizados del procedimiento sancionador PES 111/2016, y los planteados en el recurso de inconformidad local, son o no los mismos, porque de la demanda de juicio constitucional se advierte que, sobre ese punto, no existe disenso alguno.

 

Por ende, se deberá tener como firme el procedimiento especial sancionador en el cual se dictó la sentencia, con base en el cual el Tribunal responsable (que no fue controvertida) estimó que no se actualizaba la infracción administrativa entonces denunciada.

 

Tal conclusión se sostiene, porque el partido enjuiciante no cuestiona ante este Tribunal Constitucional que: (i) no hubieran sido materia de pronunciamiento en el procedimiento sancionador local, las mismas conductas que en su recurso de inconformidad considera que actualizan el supuesto de nulidad de elección por la violación a principios constitucionales y, (ii) fuera incorrecto alguno de los datos contenidos en los cuadros insertados en la resolución controvertida, para efecto de sostener la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada, respecto a las faltas que se declararon inexistentes.

 

Como consecuencia, es importante señalar que no se tratan de hechos distintos o novedosos sobre los que una autoridad electoral no se hubiera pronunciado sobre su legalidad o ilegalidad.

 

Por tanto, si en el caso la pretensión de nulidad de la elección se sustenta en los mismos hechos y pruebas analizados en el procedimiento especial sancionador en cita, en el cual no se acreditaron las irregularidades alegadas, tampoco se podrían tener por acreditadas en el recurso de inconformidad.

 

Al respecto, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-659/2016, esta Sala Superior sustentó lo siguiente:

 

                    Los procedimientos sancionadores tienen, cuando menos, tres finalidades: depuradora, punitiva y preconstitutiva de pruebas.

 

                    Si los partidos políticos se encuentran legitimados para presentar quejas y denuncias sobre presuntas irregularidades a la normatividad electoral acaecidas dentro o fuera de un proceso electoral, es inconcuso entonces que, en su carácter de vigilantes del proceso comicial, tienen el deber de presentarlas por los hechos irregulares que puedan constituir una afectación a los principios rectores de las elecciones.

 

                    Los procedimientos administrativos sancionadores, atendiendo a su diseño constitucional y legal, se conciben como el medio idóneo para preconstituir pruebas sobre hechos irregulares que puedan incidir en la jornada electoral y sus resultados, los cuales deberán, en su caso, analizarse y valorarse al calificar la validez de la elección, así como, en su caso, en la cadena impugnativa que se promueva en contra del resultado de la elección.

 

                    Corresponde conocer a las autoridades administrativas y jurisdiccionales de las irregularidades, a través de la instauración de los procedimientos y su impugnación.

 

                    Lo resuelto de manera definitiva y firme en los procedimientos sancionadores que se planteen durante la etapa de preparación de una elección, entonces sí constituye un elemento lógico necesario que vincula a los medios de impugnación que se promuevan en contra de las etapas posteriores de una elección.

 

                    La autoridad no está obligada a estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento, en las que las cadenas impugnativas que derivaron de los procedimientos sancionadores determinaron declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

 

                    Para resolver sobre la pretensión de nulidad de una elección, la autoridad electoral competente, previa identificación de todas las irregularidades que quedaron debidamente acreditadas y sean firmes y definitivas que puedan afectar la validez de una elección, deberá proceder a su estudio en conjunto y ponderar si se colman los requisitos de alguna de las causales de nulidad de una elección.

 

Conforme con lo anterior, debe desestimarse el planteamiento del partido actor dado que, ante la declaración de inexistencia de las irregularidades de la infracción administrativa denunciada, resultaba evidente que la queja presentada por MORENA no podía servir de base para acreditar la irregularidad alegada en el recurso de inconformidad.

 

Ello es así, ya que al descansar la irregularidad aducida en el medio de impugnación local en los mismos hechos y pruebas que fueron materia de análisis en el referido procedimiento especial sancionador y respecto de los cuales, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, igual suerte correría en el análisis que al efecto se realizara en relación con la nulidad de la elección cuestionada.

 

En efecto, el Tribunal local, al resolver el expediente PES 111/2016, determinó que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para comprobar lo siguiente:

 

                    El entonces candidato Héctor Yunes Landa hubiese promovido públicamente el programa PROSPERA, de manera generalizada en el Estado para el registro anticipado a un programa denominado CRECIENDO.

 

                    Trabajadores de SEDESOL hayan utilizado los padrones de PROSPERA para el programa CRECIENDO.

 

                    En Acayucan empleados del programa PROSPERA fueran renunciados para integrarlos a la campaña del candidato denunciado, en su programa CRECIENDO, para que votaran a su favor.

 

                    Promotoras de PROSPERA en la comunidad Km 47, del Municipio de Papantla, hayan obligado a beneficiaras de dicho programa a inscribirse al diverso CRECIENDO.

 

                    El entonces candidato denunciado y el Secretario de Desarrollo Social de aquella entidad, hayan utilizado el padrón de beneficiarios de la SEDESOL; ni que el entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional, Víctor Rodríguez Gallegos, hubiese ejercido presión a personas con los programas sociales.

 

                    El entonces candidato denunciado utilizase una base de datos de manera indebida para ejercer presión sobre los electores.

 

                    Ninguno de los servidores públicos denunciados, incurriesen en algún uso indebido de recursos públicos.

 

En ese orden, tal como lo resolvió esta Sala Superior en la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-659/2016, el Tribunal responsable no se encontraba obligado jurídicamente a estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento, en las que, en el respectivo procedimiento especial sancionador, cuya resolución no fue impugnada, determinó declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

 

Por lo que, si la configuración de la causal de nulidad reclamada por el partido actor requiere la acreditación de las conductas que estima irregulares, y las mismas obran en el procedimiento sancionador en cita, su inexistencia no podría servir de base para acreditarla.

 

b.5. Conclusión del apartado

 

Conforme con lo razonado, se desestima el planteamiento del partido actor, en relación con la causa de nulidad hecha valer.

 

c. Financiamiento a través de depósitos en tarjetas bancarias.

 

c.1. Consideraciones de la responsable.

 

En la sentencia reclamada se precisó que, desde la óptica del entonces recurrente, se dio un financiamiento ilícito en diversas tarjetas del grupo financiero BANCOMER, para que los ciudadanos votaran a favor del partido Alternativa Veracruzana, con lo cual se violentó los principios rectores de la materia electoral, pues los referidos apoyos serían aportados por el señalado instituto político, a razón de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales, desde principios de marzo y hasta el día de la jornada electoral.

 

De acuerdo con los entonces recurrentes, supuestos operadores de la Coalición para Mejorar Veracruz –integrada, entre otros, por el referido partido local- solicitaban a los supuestos beneficiarios la apertura de una cuenta bancaria e, incluso, los acompañaban para realizar dicho trámite, que al concluirlo les exigían la tarjeta bancaria y una copia de su credencia de elector, pero que, no obstante no se entregaron los referidos apoyos, aun cuando se percataron de supuestos depósitos y retiros en las cuentas que describió en su demanda primigenia, por un total de $179,281.99 (ciento setenta y nueve mil doscientos ochenta y uno 99/100 M.N.).

 

De lo anterior, para el entonces recurrente, se acreditaba un financiamiento ilícito en la referida coalición, mediante engaños a particulares, a través del uso de las tarjetas.

 

Al respecto, el Tribunal local calificó de inoperantes los hechos argüidos por el partido político al ser insuficientes para acreditar la nulidad de la elección por utilización de recursos de procedencia ilícita.

 

Lo anterior, en principio, porque aun cuando se demostrase una actuación ilegal por parte de simpatizantes de la Coalición Para Mejorar Veracruz, ello no tendría trascendencia ya que dicha opción política obtuvo el segundo lugar de votación.

 

Además, señaló el Tribunal local, la inoperancia del agravio radica en que las manifestaciones del entonces actor se sustentaban en expresiones genéricas y subjetivas, al no contar con una base objetiva ni probatoria, al no señalar la fuente de la que se obtuvieron los supuestos depósitos y para qué fueron utilizados, incumpliendo con ello, con su carga probatoria.

 

Ello porque, a juicio de la responsable, no se aportó prueba alguna al medio de impugnación, no se señaló que el propio Tribunal local debía recabar material probatorio atinente al caso, de manera que, el entonces actor, ni mínimamente, buscó allegarle medios de convicción para que se avocara al estudio de sus agravios.

 

c.2. Planteamiento del partido actor

 

MORENA aduce que al declarar inoperante su agravio, el Tribunal local vulneró los principios de exhaustividad y las formas legales del debido proceso, pues de manera inverosímil determinó que se trataban de expresiones sin base objetiva y probatoria, al dejar de valorar la procedencia ilícita la procedencia de los recursos ilícitos, pues con su recurso de inconformidad se acreditó el origen de las cuentas bancarias, así como los depósitos y retiros de dinero, al tener conocimiento de ello, de manera que, desde su perspectiva, quedó acreditada con la información de BANCOMER, tales movimientos, aunado a que se tenía conocimiento del titular y número de cuenta, sucursal, entre otros datos.

 

Asimismo, MORENA alega que, en cuanto al argumento de la responsable relativo a que, de acreditarse la irregularidad alegada, ello no tendría trascendencia ya que la coalición quedó en segundo lugar de la votación, se pasó de largo que una conducta transgresora de la normativa electoral debe ser sancionada y no fomentar la impunidad con el financiamiento de procedencia ilícita y dispersión a través de depósitos en tarjetas bancarias.

 

c.3. Tesis del apartado

 

Se desestiman los planteamientos de MORENA, porque, tal como lo resolvió el Tribunal local, el partido político omitió aportar elemento de prueba alguno tendente a demostrar sus aseveraciones, en el sentido de que la Coalición Para Mejorar Veracruz recibió financiamiento ilícito a través de cuentas bancarías que abrieron diversos ciudadanos engañados por la promesa de recibir apoyos económicos que no les fueron entregados, aunque, no obstante, los recursos se dispersaron mediante el uso de tarjetas bancarias emitidas en dichas cuentas y entregadas a promotores de la referida coalición.

 

c.4. Caso concreto

 

Como lo señaló el Tribunal local, en su recurso de inconformidad, MORENA adujo como causa de nulidad de la elección un financiamiento de procedencia ilícita y su dispersión, a través de depósitos en tarjetas bancarias para votar por la Coalición Para Mejorar Veracruz.

 

Al respecto, al partido entonces recurrente manifestó una serie de hechos relativos a la manera en cómo dos personas prometían un apoyo económico a diversas personas y la manera en cómo los trasladaban a sucursales bancarias para contratar las cuentas correspondientes, hecho lo cual solicitaban y retenían la tarjeta bancaria respectiva y copia de la credencial de elector de los supuestos beneficiarios.

 

Asimismo, MORENA adujo que ante la falta de entrega de los apoyos prometidos los beneficiarios acudieron a la institución bancaria a solicitar información de las cuentas, y que al revisar los estados de cuenta correspondientes que se les proporcionó, se percataron de los depósitos y retiros señalados en una tabla que insertó en su recurso.

 

Finalmente, el partido señalo que tenía conocimiento de que fueron, aproximadamente, setenta personas las engañadas por los supuestos promotores del partido Alternativa Veracruzana y de la Coalición Para Mejorar Veracruz, así como que a dichos promotores se les ha tratado de localizar en su domicilio, pero que se ha informado que no ya no lo habitan.

 

No obstante, como lo señaló el Tribunal local, el partido político entonces recurrente omitió aportar elemento de prueba alguno a fin de acreditar su dicho, faltando con ello a su carga procesal prevista en el artículo 361 del Código Electoral Local[7].

 

En efecto, esta Sala Superior ha sustentado de manera reiterada que en materia de causas de nulidad de una elección o de votación recibida en casilla, se exige a los impugnantes el deber de precisar la causa invocada, así como mencionar de manera clara y expresa los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto o resolución reclamada, los preceptos presuntamente violados, y aportar los elementos de prueba atinentes para soportar lo anterior.

 

Ello es así porque, como lo prescribe el invocado precepto legal, los promoventes están obligados jurídicamente a aportar los elementos de prueba que obren en su poder u ofrecer aquellas que el Tribunal local deba requerir, siempre que se cumplan con los requisitos ahí mismo señalados, sobre la base del principio ontológico de la prueba relativo a que el que afirma está obligado a probar.

 

En el caso, si el entonces recurrente afirmó que existió un financiamiento ilícito a favor de una coalición, así como una dispersión de recursos mediante el uso de tarjetas bancarías, en él recaía la carga de probar tales afirmaciones, por lo que de acceder a su pretensión de que con su solo dicho se analizara la irregularidad hecha valer, implicaría sustituirse en él, y relevarlo de la carga probatoria que le corresponde, trayendo, además, un desequilibrio procesal respecto del resto de los partidos políticos involucrados.

 

Al respecto, si bien la responsable se encontraba constreñida a realizar el estudio exhaustivo de la pretensión solicitada, lo cierto es que el partido entonces recurrente, en su escrito de demanda, se limitó a aludir de manera genérica la violación a los principios que rigen a toda contienda electoral, derivado de un supuesto financiamiento ilícito y dispersión de recursos mediante tarjetas bancarias a favor de la Coalición Para Mejorar Veracruz, sin ofrecer y aportar los elementos de prueba atinentes, por lo que, al resultar sus argumentos genéricos carentes de soporte probatorio, impidió a la responsable realizar un estudio más completo del agravio.

 

Por tanto, no asiste razón al partido recurrente cuando afirma que de su demanda de inconformidad se acreditaban las irregularidades enunciadas, en la medida que no bastaba que señalara que tuvo conocimiento del ofrecimiento de los apoyos, de las cuentas bancarias que se contrataron o de los movimientos realizados en las mismas, aun cuando señalara números de cuenta, titulares, sucursales o fechas de las transacciones, pues todo ello lo debió sustentar en elementos de prueba que permitieran al Tribunal electoral local analizar los planteamientos que se le formularon en el propio recurso, pues el de inconformidad tiene una naturaleza diversa a los procedimientos sancionadores en los que existe una etapa de investigación

 

Lo anterior, porque el entonces recurrente tenía la carga procesal de aportar las pruebas que estimara necesarias y pertinentes para sostener sus dichos, al menos, como ejemplo, los estados de cuenta a los que aludió o los testimonios de las personas presuntamente engañadas y cuyas cuentas bancarias se utilizaron para realizar la presunta dispersión de recursos, así como cualquier otro elemento de convicción que permitiera al Tribunal local realizar el estudio de fondo correspondiente.

 

Por ello, ante la falta de soporte probatorio alguno, los dichos del entonces inconforme se vuelven genéricos y subjetivos, por lo que, ante lo genérico de los datos proporcionados en la demanda primigenia, por no haberse aportado prueba alguna, se considera que la autoridad jurisdiccional local no estaba compelida a indagar si efectivamente existió el supuesto financiamiento ilícito y dispersión de recursos, a través del ofrecimiento de apoyos a diversas personas que no lo recibieron a pesar de contratar las cuentas bancarias, pues ello se traduciría en realizar, de oficio, una investigación respecto de las irregularidades aducidas por el entonces recurrente.

 

Por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debió ofrecer y aportar los elementos de prueba relativos a su inconformidad, a efecto de que la autoridad electoral estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad y determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

De manera que, el actor parte de la premisa errónea de que la carga de probar la causa de nulidad hecha valer era del órgano jurisdiccional electoral local, cuando lo cierto es que la carga procesal de acreditar su dicho le corresponde al propio inconforme, señalando en su demanda los elementos necesarios y suficientes, así como aportando las pruebas conducentes, para ello.

 

Igualmente, es de desestimarse el planteamiento relativo a que la responsable, al determinar que, de acreditarse la irregularidad alegada, ello sería intrascendente en razón de que la coalición obtuvo el segundo lugar de la votación, pasó por alto que toda conducta contraventora de la normativa electoral debe ser sancionada y no debe fomentarse la impunidad.

 

Lo anterior, porque, con independencia de lo correcto o no de las consideraciones de la responsable, el planteamiento se hace depender de que el Tribunal responsable debió analizar la causa de nulidad de la elección que hizo valer, así como de que la irregularidad alegada se encuentra acreditada, lo cual, como se ha razonado, no fue así.

 

 

 

c.5. Conclusión

 

Por tanto, resulta ajustada a Derecho la determinación del Tribunal local de no entrar al estudio de fondo de la irregularidad relativa al financiamiento ilícito y dispersión de recursos, por carecer de elementos probatorios para ello, y de ahí que se desestimen los planteamientos de MORENA.

 

d. Calumnia en contra del candidato de MORENA

 

d.1. Consideraciones de la responsable

 

En la sentencia reclamada se precisa que MORENA adujo que indebidamente se difundieron promocionales calumniosos en radio y televisión en contra de su candidato a Gobernador.

 

Asimismo, el Tribunal local precisó que los promocionales referidos fueron estudiados por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral en el expediente SRE-PSC-88/2016, en el cual emitió sentencia el pasado quince de junio en el sentido de tener por acreditada la inobservancia atribuida al Partido Revolucionario Institucional.

 

Así, MORENA adujo:

 

                    Durante los días previos a la jornada electoral, el Partido Revolucionario Institucional realizó una campaña en radio y televisión, con el objetivo de calumniar a su candidato a la Gubernatura, lo que provocó una baja de votos a su favor.

 

                    Tales conductas se realizaron mediante los promocionales VER PERIÓDICO (RA02020-16 y RV1702-16), así como VER PERIÓDICO V2 (RA02047-16 y RV01734-16), en sus respectivas versiones de radio y televisión.

 

                    Al presentarse el nombre e imagen de su otrora candidato, vinculado con hechos de violencia, era suficiente para considerar que los promocionales conllevaban una carga negativa.

 

                    Por lo que se violentó la autenticidad de la elección y provocaba la nulidad de la misma, al afectarse de forma determinante pues se impidió que su candidato obtuviera el primer lugar de la contienda.

 

                    En los mensajes se observaba una calumnia directa en contra de su entonces candidato, lo que rebasaba los límites de la libertad de expresión e implicaba un abuso en el uso de la pauta.

 

                    Los promocionales también eran discriminatorios, al promover el odio y la violencia hacia su entonces candidato, impidiéndole su libre participación en condiciones equitativas.

 

Al respecto, el Tribunal local consideró que para tener por actualizada la invalidez de la elección era necesario que se cubrieran cuatro elementos, que procedería a estudiar:

 

                    Exposición de un hecho que refiera que se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral. Para el Tribunal local, dicho elemento se tenía plenamente acreditado, ya que MORENA sostenía que la difusión inconstitucional de los promocionales calumniosos violentaba los principios de elecciones libres y auténticas, pues los temas de calumnia y descalificación tienen un mayor impacto en el electorado en dicho periodo.

 

                    Comprobación plena del hecho alegado. También ese elemento se tuvo por colmado, ya que quedó plenamente acreditado en la resolución emitida por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-88/2016, que los spots de radio y televisión entonces denunciados constituyeron calumnia en contra del entonces candidato de MORENA a la Gubernatura de Veracruz, ya que del análisis integral de dichos promocionales se asociaba conductas agresivas y violentas con la imagen del citado candidato que no provenían de una fuente periodística, aunado a que la frase que se le escucha a dicho candidato se obtuvo de un video de Internet, en que se advertía que lejos de tener una actitud violenta se entraba en una manifestación pacífica; de manera que, la Sala Especializada estableció la existencia de una imputación o acusación directa de un hecho falso.

 

                    El grado de afectación que la violación haya producido dentro del proceso electoral. Al respecto, el Tribunal local estableció que conforme con lo previamente establecido, el grado de afectación que generó la violación constitucional era grave, al violentarse los principios de legalidad y equidad en la contienda previstos en los artículos 16, 134, en relación con el 41, Base II, de la Constitución General de la República; aunque agregó no toda violación constitucional se traduce en la invalidez de la elección, pues para ello era necesario demostrar que la conducta repercutió de manera determinante en los resultados de tal elección, dado que se debería ponderar el derecho fundamental del voto ciudadano, al tenor del principio de soberanía, por lo que se debía privilegiar la decisión mayoritaria del pueblo mexicano, siempre que no se presentaran vicios que dañasen la certeza de la elección, en términos de la jurisprudencia, PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

                    Verificar si la infracción resulta cualitativa o cuantitativamente determinante. El Tribunal local determinó que, si bien la violación era grave, la misma no afectó de manera determinante los resultados de la elección a la Gubernatura, dado que:

 

o                   El artículo 369, párrafo segundo, del código electoral local dispone que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la votación obtenida entre el primero y segundo lugar se menor al 5%, y en el caso, la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz obtuvo el triunfo con 1’055,541 votos, en tanto que la Coalición Para Mejorar Veracruz, segundo lugar, 929,504 votos, por lo que la diferencia entre ambas coaliciones era de 121,037 votos, lo que representaba el 4.1%.

 

o                   Sin embargo, la violación constitucional fue planteada por MORENA, quien se situó en el tercer lugar de la votación con 809,954 votos, cuya diferencia con el primer lugar de la contienda era de 245,587 votos, lo que constituía el 8% de la votación total emitida, de manera que dicha violación no resultaba determinante.

 

o                   Asimismo, si bien la Sala Especializada tuvo por acreditado que los promocionales se difundieron en radio y televisión 3,568 veces, el Tribunal local no podía establecer la cantidad de ciudadanos que fueron influidos por cada una de las emisiones, ni tampoco para cuantificar en qué medida se afectó el posicionamiento del candidato afectado.

 

o                   Además, la conducta no fue sistemática, ya que los promocionales se difundieron únicamente entre el veintisiete de mayo y el primero de junio del año en curso, esto es, seis días, conducta que fue inhibida por la sanción impuesta al partido infractor.

 

o                   El entonces recurrente omitió señalar de qué manera los promocionales aludidos influyeron en el electorado, ni como esa irregularidad se tradujo en una merma de votos para él y su candidato al tiempo que se le sumaron a otra opción política, o cómo los promocionales trascendieron al normal desarrollo del proceso electoral, ni cómo se vulnero la participación ciudadana en la jornada electoral, o los derechos de los electores.

 

o                   Por tanto, si bien se violentaron los principios de legalidad y equidad en la contienda por difusión de los promocionales, lo cual fue grave y estuvieron plenamente acreditados, no existían elementos para sostener que tuvieron una afectación en los resultados electorales de forma determinante, y de ahí, que se estimara infundado el agravio hecho valer por MORENA.

 

d.2. Planteamiento del actor

 

MORENA aduce que le causa agravio que el Tribunal local sostenga de manera incongruente, que en relación con la difusión de los promocionales que contenían calumnias en contra de su entonces candidato a Gobernador del Estado, eran inexistentes para sostener que no tuvieron una afectación en los resultados de la elección de manera determinante.

 

Ello, porque la responsable realiza una errónea interpretación del artículo 396 del Código local, y no del 369 que se invoca en la sentencia, pues dicho precepto ninguna relación tiene con lo que se le planteó en la instancia primigenia, en la medida que los supuestos de nulidad de una elección ahí previstos son inaplicables al caso, pues el agravio planteado en la instancia local versaba sobre la calumnia respecto de la que fue objeto su candidato mediante promocionales de radio y televisión, que el propio Tribunal local calificó como grave.

 

Asimismo, el partido actor señala que tal irregularidad sí fue determinante para el resultado de la elección, ya que la propia responsable acepta que la difusión de los promocionales fue contraria a los principios de legalidad y equidad en la contienda, y que la calumnia y descalificación tienen un impacto mayor en el electorado en dicho periodo, de manera que, en el caso, no es necesario que exista una diferencia menor al 5% entre los dos primeros lugares de la elección.

 

De esta manera, desde la perspectiva del actor, lo determinante radica en que los promocionales en los que se calumnió a su entonces candidato se difundieron los días previos al final de las campañas electorales con la finalidad de afectarlo, aunado a que la calumnia y descalificación tienen un mayor impacto frente al electorado, aunado al número de impactos de tales promocionales (3,658), con lo cual dicho candidato llegó mermado al periodo de reflexión frente al electorado, por lo que si bien MORENA no quedó en el segundo lugar de la elección, el principal beneficiario de dichos promocionales fue la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista.

 

d.3. Tesis del apartado

 

Se desestima el planteamiento, ya que aun cuando la difusión de los promocionales con contenido calumnioso, puede considerarse como una violación grave, en el caso, se carecen de elementos objetivos para establecer que dicha irregularidad fue sistemática y determinante para el resultado de la elección.

 

d.4. Caso concreto

 

Para el estudio de la controversia planteada en el presente apartado se debe partir de las siguientes bases:

 

                    La Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2016, instaurado con motivo de la denuncia presentada por MORENA, determinó que los promocionales identificados VER PERIÓDICO (versiones RA02020-16 y RV01702-16) y VER PERIODICO2 (versiones RA02047-16 y RV01734-16), se trataban de propaganda electoral con expresiones calumniosas por hecho falso, en agravio del entonces candidato a la Gubernatura de Veracruz postulado por MORENA.

 

                    En el referido procedimiento especial sancionador, se demostró que dichos promocionales se difundieron de la siguiente manera:

 

FECHA

VER PERIÓDICO

TOTAL

RA02020-16

RV01702-16

27/05/2016

519

68

587

28/05/2016

537

81

618

Total impactos

1,056

149

1,205

 

FECHA

VER PERIÓDICO V2

TOTAL

RA02047-16

RV01734-16

29/05/2016

514

80

594

30/05/2016

532

82

614

31/05/2016

535

83

618

01/06/2016

544

83

627

Total impactos

2,125

328

2,453

 

                    La determinación de la Sala Especializada de que los promocionales entonces denunciados constituían una inobservancia a la normativa electoral, por constituir propaganda electoral con expresiones calumniosas por hecho falso, no se impugnó ante esta Sala Superior[8].

 

                    El Tribunal local tuvo acreditada la difusión de los promocionales, así como que los mismos constituyeron calumnia en contra del entonces candidato del partido actor, sobre la base de lo resuelto por la Sala Especializada.

 

                    Asimismo, el Tribunal responsable determinó que el grado de afectación que generó la irregularidad alegada al proceso electoral local fue grave, ya que se violentaron los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda.

 

En el tema que nos ocupa, esta Sala Superior ha sustentado[9] que, dentro del sistema de nulidades en materia electoral, para que una elección carezca de efectos jurídicos resulta necesario que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo.

 

En ese sentido, si la naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del estado democrático, consecuentemente, las conductas sancionadas dentro éstos, durante un proceso comicial, no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos referidos.

 

De esta manera, el artículo 397 del código electoral local, establece que el Tribunal Electoral del Estado podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según corresponda.

 

Asimismo, dispone que sólo podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas que se invoquen estén expresamente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección correspondiente.

 

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 396 del citado ordenamiento local, dispone que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

 

Conforme con lo anterior, no asiste razón al partido actor cuando aduce que la irregularidad originada por la difusión de los promocionales con contenido calumnioso en perjuicio de su entonces candidato a la Gubernatura del Estado, era suficiente para declarar la nulidad de la elección que cuestiona.

 

Lo anterior, pues no basta que la violación se hubiera tenido por acreditada sobre la base de lo resuelto por la Sala Especializada en el correspondiente procedimiento especial sancionador, ni que el propio Tribunal electoral la hubiese calificado como grave, sino que además se debió acreditar que dicha conducta fue sistemática y determinante, para el resultado de la elección.

 

Ello es así, porque, como lo razonó el Tribunal electoral, no toda violación a los principios constitucionales que rigen a las contiendas electorales se traduce en una nulidad de elección, sino que es necesario que se acrediten los referidos tres elementos objetivos (sustancial, sistemático y determinante).

 

De esta manera, contrario a lo sostenido por el partido actor, el segundo párrafo del artículo 396 del código electoral local, que establece que se presume que una violación es determinante para el resultado de una elección cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%, sí es aplicable al caso concreto.

 

Ello con independencia, de que en dicho numeral se establezcan de diversas causas específicas de nulidad de una elección, en tanto que el artículo 397 del propio ordenamiento local, prevea la causa genérica de nulidad de elección.

 

Lo anterior, porque de la interpretación sistemática y funcional de dichos preceptos, en relación con el sistema de nulidades en materia electoral, es posible sostener que para que sea procedente la declaración de nulidad de una elección, tanto por causas específicas de nulidad de elección como por la causal genérica, se requiere que las violaciones aducidas sean determinantes para el resultado de los comicios, por lo que resulta lógico que dicha presunción resulta aplicable a todos esos supuestos.

 

Más aún, cuando dicha norma resulta un parámetro objetivo para poder establecer la actualización o no del elemento determinante, sin que ello signifique que cuando una irregularidad grave, plenamente acreditada y sistemática, no pueda jurídicamente ser declarada determinante para el resultado, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección sea superior al mencionado 5%.

 

En efecto, cuando el precepto de referencia establece que se presumirá el elemento determinante, ello significa que cuando la diferencia de votación entre los primeros lugares sea menor a ese porcentaje, es que existe un indicio o señal que permite suponer o considerar que la irregularidad cometida genera incertidumbre respecto del resultado de la elección; presunción que, evidentemente, debe permitir prueba en contrario.

 

Por el contrario, el hecho de que la mencionada diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección sea mayor al mencionado 5%, también genera el indicio que la violación acreditada, en principio, no resulta determinante, en cuyo caso, corresponde a quien hace valer tal irregularidad o violación, si la irregularidad hecha valer sí afecta de tal manera al proceso electoral que se pone en duda el resultado de los comicios cuestionados.

 

En este orden, contrario a lo sostenido por el actor, se estima que es ajustada a Derecho, la referencia utilizada por el Tribunal local en el sentido de que la diferencia entre el primer lugar de la votación y MORENA fue del 8%, para establecer que, en principio, la irregularidad hecha valer por este último no resultaba determinante, pues como se ha señalado tal diferencia resulta un referente objetivo para poder establecer si se actualizaba o no tal elemento determinante.

 

Asimismo, debe señalarse que dicho referente legal, no fue el único elemento que consideró el Tribunal responsable para establecer la inexistencia de una afectación determinante a los resultados de la elección, pues, adicionalmente, consideró que a pesar del número de impactos o veces que los promocionales fueron transmitidos, no se podía establecer la cantidad de electores que pudieron verse influenciados por los mismos, ni de qué manera se afectó el posicionamiento de su entonces candidato, pues el entonces recurrente omitió señalar tales cuestiones.

 

En este sentido, la pretensión del ahora partido actor de que se declare la nulidad de la elección controvertida, sobre la base de que la irregularidad alegada resulta determinante, la sustenta en que los promocionales del Partido Revolucionario Institucional se difundieron en el periodo de cierre de campañas con la finalidad de afectarlo a él y a su candidato, en el número de impactos de dichos promocionales, y el de días que se transmitió, así como que el principal beneficiario de tal irregularidad fue la coalición que obtuvo el primer lugar de la elección, esto es, la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

Se deben desestimar tales planteamientos, porque en el sumario no existen elementos objetivos para poder establecer de manera fehaciente que las referencias aducidas, efectivamente, actualicen el elemento determinante.

 

Al respecto, si bien la afectación ilícita de la imagen de los candidatos que compiten en una elección resulta negativa para el recto desarrollo del proceso electoral, finalmente, la valoración de la trascendencia que tiene sobre el resultado debe atender a múltiples factores objetivos, como la diferencia existente entre el primer y segundo lugar (como también mencionó el Tribunal local), así como su incidencia contextual en todo el proceso electoral.

 

En este orden, la campaña electoral dentro del proceso electivo para la Gubernatura de Veracruz trascurrió del tres de abril al uno de junio del año en curso[10], en tanto que la difusión de los promocionales únicamente fue en seis días.

 

Asimismo, en dicho periodo de campañas electorales, el propio partido MORENA realizó sus propios actos de campaña y difusión de su propaganda electoral, tanto en medios electrónicos como escritos, así como la correspondiente en bardas, lonas, espectaculares, entre otros, a fin de posicionar a su candidato a la Gubernatura frente al electorado.

 

En el mismo sentido, se advierte que, si bien los dos promocionales se difundieron un total de 3,658 veces, en radio y televisión, tal dato resulta insuficiente, por sí mismo, para establecer que la irregularidad fue determinante, pues no se aportaron otros elementos de convicción para poder establecer su penetración en el electorado, tales como horarios de transmisión, la audiencia a la que pudo llegar, o que tal número de impactos fue superior a los de otros promocionales del propio partido recurrente.

 

Por tanto, los argumentos del partido actor, en el sentido de que como la difusión de tales promocionales se efectuó en los últimos días del periodo de campaña electoral, su impacto fue mayor en el electorado, así como que el principal beneficiario de la irregularidad fue la coalición que obtuvo el triunfo en la contienda electoral, devienen en genéricos y subjetivos, pues el partido político omitió aportar elementos objetivos para acreditar el nexo causal entre la irregularidad hecha valer y los resultados de la elección.

 

Por el contrario, se debe partir de la presunción de que, como lo afirma el actor, la difusión de los promocionales se realizó para afectar las preferencias electorales de MORENA, a fin de posicionar a la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, lo cual incluso se puede obtener del contenido de los propios promocionales, en los que aparece el emblema del partido, no obstante, dicha coalición quedó en segundo lugar de la elección.

 

Aunado a lo anterior, tal como lo sostuvo el Tribunal local, son inexistentes también los elementos con los cuales se pudiese sustentar que la irregularidad se trató de una conducta sistemática, pues si bien se trató de difusión de propaganda con contenido calumnioso, a través de dos promocionales trasmitidos en radio y televisión, no se advierte que el Partido Revolucionario Institucional hubiera actuado por sistema o de manera reiterada durante todo el proceso electoral, y particularmente, durante el periodo de campaña electoral, emitiendo mensajes con contenido calumnioso en contra de MORENA o de su candidato a gobernador.

 

Ello, porque solo se trataron de dos promocionales con contendido similar que se trasmitieron durante seis días de la campaña electoral.

 

En este punto, es de resaltar, que MORENA no aduce agravio alguno para controvertir las consideraciones de la responsable por las cuales no tuvo por acreditado elemento sistemático de la violación o irregularidad alegada, lo cual, en principio, sería suficiente para sostener el sentido de la determinación de dicho órgano jurisdiccional local.

 

De esta forma, conforme con lo razonado, se estima que, en el caso, se carecen de elementos objetivos para acreditar que la difusión de los promocionales dirigidos en contra del entonces candidato a la Gubernatura de Veracruz, postulado por MORENA, aun siendo una violación grave, no resulta sistemática y reiterada.

 

d.5. Conclusión del apartado

 

Por tanto, se desestiman los planteamientos hechos valer por MORENA en el presente juicio de revisión constitucional electoral.

 

OCTAVO. Estudio de fondo respecto de los demás medios de impugnación.

 

I. Agravios relacionados con la nulidad de la elección por violación al principio constitucional de no intervención de las iglesias en asuntos políticos del Estado Mexicano.

 

Metodología de estudio de los agravios respecto de este tema.

 

A efecto de dar una debida contestación a los agravios propuestos por los actores en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1774/2016, SUP-JDC-1775/2016, SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016, SUP-JDC-1812/2016, y de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-342/2016, SUP-JRC-343/2016 y SUP-JRC-344/2016, se procederá al estudio de los mismos, en razón de la trascendencia en el estudio de las diversas temáticas que son propuestas en torno al tema central relacionado con la trasgresión al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, previsto en el artículo 130 de la Constitución General de la República, durante el proceso de elección del Gobernador del Estado de Veracruz.

 

En consecuencia, se agruparán los motivos de inconformidad en cinco temáticas principales, con independencia del orden en que fueron propuestos por los actores:

 

A.               Agravios vinculados con el valor de las pruebas, relacionadas con los actos emitidos por diversos ministros de culto religioso en la elección de Gobernador del Estado.

 

B.               Agravios relacionados con la delimitación del alcance de la prohibición contenida en los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la nulidad de un proceso electoral.

 

C.               Agravios relacionados con el alcance probatorio de diversos medios de convicción que presuntamente evidencian actos proselitistas de la Iglesia.

 

D.               Agravios relacionados con la vista a la Secretaria de Gobernación.

 

E.               Agravios relacionados con la vista al Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz.

 

F.  Agravios relacionados con la supuesta violencia de género.

 

Sin que lo anterior cause algún agravio a los actores, toda vez que la esencia de los medios de impugnación, no es que se resuelvan los argumentos en el orden establecido en las demandas respectivas, sino que se resuelvan de manera completa y exhaustiva, tal cual lo mandata el artículo 17 de la Constitución General de la República.

 

Así lo ha establecido esta Sala Superior en la jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

 

A.               Agravios vinculados con el valor de las pruebas relacionadas con los actos emitidos por diversos ministros de culto religioso, en la elección de Gobernador del Estado.

 

Agravios.

 

Argumentan esencialmente los ministros de culto actores en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1774/2016, SUP-JDC-1775/2016, SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016, SUP-JDC-1812/2016, que el Tribunal Electoral responsable, realizó un indebido estudio de las pruebas técnicas que se hicieron consistir en diversas notas periodísticas de internet, las cuales, lejos de tener valor probatorio pleno, constituyen indicios, al no haber sido perfeccionado su contenido con otros medios de convicción.

 

Expresan los inconformes que dichas notas, sólo contienen meras referencias periodísticas, además de que refieren hechos que no los involucran de manera directa, carecen de autoría plenamente identificable junto al título o al calce de la nota, sólo hacen alusión al dicho de diversas personas sin que conste el testimonio respectivo debidamente documentado de quien redactó la nota y la presencia de manera directa del entrevistado o cuando menos la ratificación de lo dicho; razón por la cual, en su concepto, carecen del valor convictivo que les fue otorgado por el Tribunal responsable.

 

Por otra parte, argumenta el Partido Revolucionario Institucional, quien es actor en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2016, que el estudio de los agravios realizado por el Tribunal Electoral de Veracruz en el considerando noveno de la sentencia reclamada, es violatorio de los artículos 14, 16, 17, 41 y 130 de la Constitución General de la República, 1, 3 , 8 y 9, fracción III, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 100, fracciones IV y V, 314 y 324, fracciones I y III del Código Electoral del Estado de Veracruz, al proponer una incorrecta clasificación de las conductas que pueden considerarse violatorias al principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

 

Argumenta el actor que lo anterior es así, en virtud de que el Tribunal realizó una disociación de los medios de convicción, dividiéndolos por tipo de medio probatorio en lugar de tomarlos en consideración en su conjunto para realizar una correcta adminiculación de los mismos, lo cual afectó la apreciación de los hechos tal y como le fueron propuestos al Tribunal, en contravención a la tesis que él mismo citó para justificar el estudio de los agravios.

 

Tesis de la decisión.

 

Son esencialmente fundados los motivos de disenso por los cuales aducen sustancialmente los actores que el Tribunal Electoral de Veracruz realizó un indebido análisis de las pruebas consistentes en diversas notas periodísticas sustraídas de internet, y audios de entrevistas en radio, las cuales sólo tienen el carácter de indicios al no haber sido perfeccionadas con otros medios de convicción.

 

Ello, porque el Tribunal responsable, de manera indebida se pronunció en relación con el contenido de cada uno de ellos, sin que previamente verificara el grado de convicción de los hechos expuestos en los medios de prueba, de conformidad con los lineamientos que ha establecido esta Sala Superior en relación con el valor probatorio que les asiste a las notas periodísticas, así como a las pruebas técnicas y, con posterioridad, realizar la adminiculación entre los diversos medios de convicción a efecto de establecer en su justa dimensión su valor probatorio.

 

Lo anterior, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen.

 

Marco normativo de pruebas técnicas y notas periodísticas.

 

A efecto de evidenciar lo esencialmente fundado de dichos motivos de inconformidad, resulta necesario precisar cuál es el valor de las pruebas técnicas, así como el que les asiste a las notas periodísticas.

 

En relación con las pruebas técnicas, los artículos 331, fracción III, 332, 359, fracción III y 360 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen:

 

“Artículo 331. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. Se podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el procedimiento, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.

 

Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

 

Serán admitidas las siguientes pruebas:

 

 

III. Técnicas

 

“Artículo 332. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de producir convicción sobre los hechos controvertidos.

 

 

Las documentales privadas, técnicas e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de indicio”.

 

“Artículo 359. En materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuaciones.

 

 

III. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduzca la prueba;”

 

“Artículo 360. Los medios de prueba aceptados y admitidos serán valorados por los organismos electorales y el Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a los principios de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este Artículo.

 

 

Las documentales privadas, las técnicas, las periciales, las presuncionales y la instrumental de actuaciones sólo harán prueba plena cuando, a juicio de los órganos competentes y del Tribunal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados”.

 

De lo transcrito se advierte que la normativa electoral local reconoce como medio de convicción las pruebas técnicas, dentro de las cuales se encuentran todos los medios de reproducción de imágenes y audio que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos y, que sólo harán prueba plena, cuando a juicio del Tribunal generen convicción respecto de los hechos objeto de demostración, mediante su concatenación con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 4/2014, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, ha sustentado que esos medios de convicción tienen el carácter de imperfectos ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido; por lo que son insuficientes, por sí, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, de ahí que, para su perfeccionamiento, sea necesario su adminiculación con algún otro elemento que corrobore su contenido.

 

Por otra parte, en relación con las notas periodísticas, esta Sala Superior, en la jurisprudencia 38/2002, de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, estableció que esos elementos de prueba, en principio sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren y que el grado de veracidad de los mismos, depende de las circunstancias de cada caso concreto, para lo cual se debe analizar:

 

1.                La aportación de varias notas provenientes de distintas fuentes de información, atribuidas a diferentes autores y su coincidencia en lo sustancial.

 

2.                Ausencia de objeción por parte del afectado con el contenido de las notas, o bien, que se limite a manifestar que carecen de valor probatorio, sin pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos.

 

En consecuencia, las notas periodísticas obtenidas de internet, como pruebas técnicas, tienen el carácter de indicios que, para generar certeza en el juzgador en relación con su contenido, deben ser adminiculadas con otros medios de convicción.

 

Ello porque la valoración de un medio de convicción, por parte de los juzgadores, se encuentra sujeta a dos etapas: la formal que se identifica como el valor probatorio y la de fondo, correlativa a su alcance probatorio.

 

El valor probatorio se encuentra relacionado con el grado de confiabilidad que se le imprime a la existencia de los hechos que se advierten de un medio de convicción, certeza que se obtiene a través del cumplimiento de diversos requisitos:

 

a.                Ofrecimiento. Corresponde a las partes proponer el medio probatorio con el que pretenden acreditar los hechos que sustentan sus pretensiones, razón por la cual deben exponer al juzgador, las razones por las cuales consideran que ese medio es apto para demostrar lo pretendido.

 

b.                Admisión. Si el juzgador determina, de manera preliminar, que con el medio probatorio respectivo es susceptible de acreditarse el hecho en cuestión y la manera en que fue ofrecido cumple con los requisitos que marca la ley, ordenará su admisión, en caso contrario, determinará su desechamiento por inconducente.

 

c.                 Preparación. Que sólo aplica para aquellas pruebas que deban constituirse durante el procedimiento, en donde el juzgador, con base en los preceptos legales aplicables, da los lineamientos al oferente de la prueba para que esté en aptitud legal de desahogarla.

 

d.                Desahogo. Esta es la etapa a través de la cual se tienen presentes los medios de prueba a efecto de que puedan ser tomados en consideración en el juicio.

 

e.                Valoración. A través de ella, el juzgador aprecia si el medio probatorio cumplió con todos los requisitos de forma a efecto de otorgarle o no pleno valor probatorio y en este último caso, si dicha probanza debe desestimarse por completo o, al ser imperfecta, constituye sólo un indicio de lo que refleja.

 

Una vez que el juzgador le ha conferido un valor probatorio al medio de convicción, debe proceder a la etapa de fondo, esto es, analizar si el hecho que refleja tiene el alcance probatorio necesario para favorecer o desvirtuar las pretensiones de las partes en el proceso, lo cual se efectúa a través de las reglas de la sana crítica.

 

Ahora, el hecho de que a un medio de convicción determinado le asista pleno valor probatorio, ello sólo significa que los hechos que reflejan constituyen una verdad dentro del procedimiento respecto a su existencia, mas no así que con el mismo quede debidamente probada la pretensión de su oferente.

 

De ahí que, aun cuando en la práctica existe una tendencia a confundir valor y alcance probatorio, dichos conceptos no son equivalentes; ya que, mientras que el primero atiende a que se hubieran reunido los requisitos de forma establecidos en la ley, el segundo, es totalmente independiente ya que se aleja de los requisitos legales y descansa en la sana crítica del juzgador.

 

En este sentido, un medio de convicción constituye un indicio cuando el mismo no es perfecto, ya en su valor o en su alcance probatorios, para evidenciar de manera directa el hecho cuya existencia afirma su oferente.

 

De tal manera que, un medio de convicción puede haber sido debidamente desahogado en el juicio y, sin embargo, es posible que no le asista pleno valor probatorio, en virtud de que la manera en que se encuentra conformado admite dudas respecto a su contenido.

 

Asimismo, un medio de convicción puede tener pleno valor probatorio y, sin embargo, no ser suficiente para acreditar plenamente el hecho a demostrar, como sucede cuando sólo evidencian cuestiones accesorias o circunstanciales al hecho principal.

 

De ahí que los medios de convicción indiciarios necesiten ser robustecidos por otros medios probatorios a efecto de confirmar su contenido o delimitar el hecho a probar a través de la operación lógica conocida como presunción, a través de la cual el juzgador parte de los hechos conocidos para establecer la existencia de aquellos que son desconocidos.

 

Caso concreto.

 

De la sentencia reclamada se advierte que el Tribunal responsable, analizó ochenta y tres medios de convicción, relacionados con la supuesta participación de integrantes de la Iglesia en el Estado de Veracruz, en diversas actividades sociales, políticas y electorales.

 

Dichas probanzas fueron clasificadas por el Tribunal responsable, de conformidad con su naturaleza probatoria y, con base en ello, se les confirió el valor convictivo que les correspondía, en atención a la legislación electoral del Estado, lo cual, de manera esquemática e precisa a continuación:

 

Clasificación

Tipo de medio de convicción.

Cantidad

Valor probatorio.

Documentos privados

-                      Comunicados dominicales

-                      Cartel

-                      Boletines informativos

-                      Doce

 

-                      Uno

-                      Dos

En cuanto a las documentales privadas y pruebas técnicas, el Código electoral local establece un sistema de libre apreciación de las pruebas referidas, por lo que sólo harán prueba plena cuando a juicio del Tribunal, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, fracciones II y III, y 360, tercer párrafo, del Código electoral local.

 

En relación con las notas periodísticas en internet, si bien fueron aportadas por el partido actor en forma impresa, para efectos de valoración por parte de este órgano jurisdiccional serán consideradas como pruebas técnicas, en virtud de que dichos medios de convicción tienen su origen en un sitio web. Lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 359, fracción III, del Código electoral local.

 

Los links electrónicos, se procedió a la certificación de su contenido, al considerarse necesario contar con tales elementos de prueba, mediante diligencias, con fundamento en los artículos 370, párrafo cuarto, 373, último párrafo, del Código electoral local, así como la jurisprudencia 10/97, de rubro: “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER”

 

Las pruebas técnicas, dada su naturaleza, tienen carácter imperfecto ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la carencia de valor probatorio para demostrar, por sí solas, fehacientemente los hechos que contienen. La Sala Superior al resolver los medios de impugnación SUP-JRC-050/2003 y SUP-RAP-64/2007 y en la tesis de jurisprudencia 4/2014 de la Sala Superior, cuyo rubro es: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, señaló que, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de convicción con el cual deban ser adminiculadas y que las puedan perfeccionar o corroborar.

Pruebas técnicas

-                      Notas periodísticas impresas de internet.

 

-                      Discos compactos con cinco testigos de grabación.

 

-                      USB, con tres testigos de grabación.

 

-                      Links electrónicos,  relacionados con catorce notas periodísticas.

-                      Cuarenta y nueve

 

 

 

-                      Cuatro

 

 

 

 

 

-                      Una.

 

 

 

-                      Catorce

Documento público

Informe de la Delegación de la Secretaría de Gobernación, en Veracruz.

 

Documental pública que, al ser rendida por una autoridad en ejercicio de sus funciones, se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo establecido en el artículo 359, fracción I, incido d), y 360, párrafo segundo, del Código electoral local.

 

En relación con las notas periodísticas impresas de internet, realizó una subdivisión de las mismas en relación con cinco temas:

 

1.                Críticas a la administración y al gobernador actual.

 

2.                Promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo.

 

3.                Debate sobre la reforma constitucional para garantizar el derecho a la vida desde la concepción y exigencia a los candidatos a Gobernador para fijar postura.

 

4.                Señalamientos sobre el uso excesivo de recursos públicos para las campañas y sobre la guerra sucia entre candidatos.

 

5.                Otras notas posteriores a la elección.

 

En consecuencia, el estudio del valor probatorio de dichos medios de convicción será analizado en atención a esa clasificación.

 

Análisis de las notas relacionadas con las críticas a la administración y al Gobernador actual.

 

En relación con las críticas a la administración y al gobernador actual, el Tribunal Electoral responsable, analizó dos notas periodísticas las cuales tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de dos fuentes informativas distintas y elaboradas por dos autores diferentes: Veracruzanos.info- Yadira Villegas y Cambio Digital- Isabel Zamudio

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica del Estado.

 

3. Esencialmente refieren los mismos hechos, como se evidencia del siguiente cuadro:

 

Veracruzanos.info

Cambio Digital

Dijo este jueves que Veracruz urge de un buen gobernante y no otro como Javier Duarte de Ochoa, quien ha registrado diversos tropiezos durante su sexenio.

Entrevistado en el Aeropuerto Internacional de Veracruz, el líder religioso dijo que igualmente se requiere que los integrantes de la próxima legislatura sean verdaderos representantes del pueblo y no “cómplices” los integrantes del actual congreso.

Veracruz está en un estado de indefensión ante la situación de la delincuencia que deriva en una inseguridad que mantiene a la población como una víctima, necesitamos un gobernante que verdaderamente quiera hacer frente a todo esto”.

Aunado a ello, Trujillo Álvarez criticó que los aspirantes a la gubernatura hayan utilizado pasajes de la Biblia en el pasado debate organizado por el 98.1 FM ayer miércoles, pues dijo hablan de Dios pero nunca ponen los pies en una iglesia.

Lamentó también que en lo que va de las campañas se estén registrando más ataques entre candidatos que propuestas sólidas que permitan a los votantes elegir a la mejor opción para los próximos dos años de gobierno.

Precisamente en este sentido, recordó a todos los partidos políticos que al menos el 18 por ciento del padrón electoral lo componen veracruzanos evangélicos, de allí que los candidatos busquen desesperadamente reuniones con este sector.

Para finalizar, fue insistente en su sentimiento de que quien gane los comicios del próximo 5 de junio sea un buen gobernante que supere por mucho a Javier Duarte de Ochoa con quien se vive crisis económica y de seguridad.

Que no sean como Javier Duarte y que los próximos diputados no sean cómplices, sino un verdadero poder que representante a los ciudadanos, demandó el presidente de la Red Evangélica, Guillermo Trujillo Álvarez.

Lamento que los candidatos a la gubernatura se acuerdan de Dios solo en los debates y lo usen para atacarse o esconderse, cuando no se les ha visto cerca de la iglesia antes.

El entrevistado dijo que al momento han visto más ataques y descalificaciones que propuestas concretas que son las que quieren escuchar.

Recordó que casi el 18 por ciento de los veracruzanos son evangélicos y votan, por ello los candidatos se acercan a ellos.

Insistió en que quien gane la contienda debe evitar ser como el actual gobierno que asumió a Veracruz en seria crisis económica y de seguridad.

Pero los legisladores locales fueron cómplices también del gobierno al aprobarle los endeudamientos.

 

En consecuencia, ambas notas periodísticas constituyen un indicio fuerte de la crítica a la administración y Gobernador del Estado de Veracruz, por parte de Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica del Estado, al manifestar, en esencia: su deseo de que el próximo Gobernador de Veracruz no sea como Javier Duarte de Ochoa, que los legisladores no sean cómplices, que Veracruz enfrenta crisis económicas y de seguridad, critica que los candidatos hablen de Dios, pero no se acerquen a la iglesia y que en Veracruz el dieciocho por ciento del Padrón Electoral es evangélico.

 

Cabe hacer énfasis en que las manifestaciones coincidentes de dicho líder religioso, tienen el carácter de neutrales, ya que no incitan al voto, tampoco hacen alusión a algún candidato en particular, ni se advierte que tengan el objeto de apoyar una determinada fuerza política.

 

Análisis de las notas relacionadas con la promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo.

 

Por cuanto hace a la promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo, el Tribunal Electoral responsable realizó el estudio inicial de trece notas periodísticas.

 

De las cuales dos, involucran a Alfredo Luna Murillo, presidente del Consejo Representativo de Iglesias Evangélicas del Estado de Veracruz (Crievv).

 

Dichas notas tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de dos fuentes informativas distintas y fueron elaboradas por autores diferentes: Versiones- Juan José Enriquez y Al Calor Político- Rocío Arrollo.

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: Alfredo Luna Murillo, presidente del Consejo Representativo de Iglesias Evangélicas del Estado de Veracruz (Crievv).

 

3. Sin embargo, no se refieren a los mismos hechos, como se evidencia del siguiente cuadro:

 

Versiones

Al calor político

Lamentó el tipo de campañas políticas que se desarrollan en la entidad donde son más las descalificaciones que las propuestas para el bienestar de los veracruzanos.

De la misma manera señaló como una falta de respeto y sobre todo como un atentado a los ciudadanos que menos tienen el de lucrar con una despensa o un artículo para que les den el voto.

“No sería inteligente jugar con la necesidad de las personas, no es correcto lucrar para llevar al poder por el poder, eso es un desacierto y es no tener valores”.

Por ello recomendó a los políticos que andan en campaña a hacer un trabajo de propuestas, de inteligencia sin el descrédito, sin odio, sin rencor o amargura, “pues eso no los llevará a nada”

Dijo que se deberá de cambiar la inercia tan negativa y empezar hablar bien de Veracruz, “se debe de pensar en las inversiones, en el empleo, hablar cosas positivas de nuestro estado”.

Asimismo expuso que a los ciudadanos se les debe enseñar a conocer las plataformas políticas, “que se les enseñe a dar un voto razonado, a pensar inteligente más que comprar o vender una campaña de desinformación”.

A 9 días de la jornada electoral, el estado está a tiempo de solicitar a la Gendarmería Nacional para garantizar la seguridad este 5 de junio, ante la ola de violencia registrada en las últimas semanas en distintas zonas de Veracruz, aseguró Alfredo Luna Murillo, presidente del Consejo Representativo de Iglesias Evangélicas del Estado.

Tras urgir a los ciudadanos a no dejarse intimidar y salir a votar en las próximas elecciones de gobernador del Estado y diputaciones locales, condenó la violencia que ha aterrado a la población en los últimos días.

Sin embargo, insistió en la necesidad de que sea la Gendarmería Nacional la que se encargue de la seguridad durante los comicios y eso mejore la percepción de seguridad de los ciudadanos.

Pedimos la intervención de Gendarmería Nacional en todo el Estado, no nada más en la parte sur, creo que hay que verlo con mucha prudencia, que quieran votar el 5 de junio, la estrategia es hacer operativos y orar, mientras que los ciudadanos aguantan”, expresó.

Sostuvo que se deben generar las condiciones para que el día del proceso, los ciudadanos sientan la confianza de salir a emitir sus votos, al destacar que la sociedad debe de sumarse y buscar que se mantenga la calma para el desarrollo de la jornada electoral.

No obstante, exhortó a los ciudadanos a evitar acudir a centros nocturnos y sitios donde se podrían registrar hechos de violencia, al considerar que después del 5 de junio el gobierno podrá hacer los cambios de estrategias que consideren necesarios.

 

Esto es, ambas notas informativas se refieren a expresiones diversas realizadas por una misma persona, pues en el caso del medio de comunicación Versiones, la publicación se centra en la compra de voto y el lucro con las necesidades de las personas y que los candidatos deberían enfocarse a los aspectos positivos del Estado de Veracruz, en vez de optar por campañas negativas de descrédito.

 

En cambio, la nota emitida por la publicación Al Calor Político, se centra en las expresiones relacionadas con incentivar el voto ciudadano, a pesar de los sucesos de violencia registrados, la conminación a la ciudadanía a no dejarse intimidar y la solicitud de apoyo de la gendarmería nacional a efecto de que las personas acudieran a emitir el sufragio de manera segura.

 

Sin que se advierta que las mismas fueran emitidas con motivo de la misma entrevista a efecto de corroborar su veracidad, pues inclusive el Tribunal responsable refiere fechas diversas de esas notas: diez de mayo la relativa a Versiones y veintisiete de mayo por cuanto hace Al Calor Político.

 

En consecuencia, al constituir indicios no robustecidos en circunstancias de modo, tiempo y lugar, los mismos no pueden generar plena convicción en relación con la existencia de dichas manifestaciones.

 

Ahora, en lo que respecta a Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, el Tribunal responsable refiere la existencia de dos notas periodísticas, con las siguientes características:

 

1. Provienen de dos fuentes informativas distintas, identificando a un solo autor: Imagen del Golfo-Leticia Rosado y Quadratin/Veracruz “Redacción”.

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa.

 

3. Sin embargo, no se refieren a los mismos hechos, como se evidencia del siguiente cuadro:

 

Imagen del Golfo

Quadratin/Veracruz

Al finalizar la misa celebrada en la Catedral Metropolitana, exhorto a los fieles a que el próximo domingo acudan a votar durante la jornada electoral.

Al presentar oficial al sacerdote  José Rafael Palma Capetillo, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis, el arzobispo recordó que dentro de una semana se va a llevar a cabo la elección de gobernador y diputados locales.

“Les recuerdo que el próximo domingo es el día de las votaciones, entonces es la Jornada Electoral, todos los que tengan su credencial de elector y ya tomaron conciencia de por quién votar háganlo para que todos participemos en esta contienda y tengamos los gobernantes más adecuados", dijo; por lo que cada quien los encomendó para que cumplan con su responsabilidad civil.

En otro orden de ideas destacó, que a partir de este domingo, en la capital de estado se dispone de tres obispos, esto tras la presentación oficial del sacerdote, José Palma Capetillo, obispo de Arquidiócesis de Mérida, quien se suma al Obispo Emérito Sergio Obeso Rivera y a él.

El encargado de la Iglesia Catedral, padre Rafael González leyó a la bula papal en donde se designa a Palma Capetillo como Obispo Auxiliar por parte del Sumo Pontífice.

La homilía de este domingo estuvo a cargo precisamente del obispo auxiliar quien  destaco que la fe en Dios no puede ser ciega, pues es él quien guía a los feligreses sobre todo en momentos difíciles.

Destacó que cuando se aprende a escuchar la palabra de Dios se alimenta la fe y se y se evita caer en sombras y oscuridades.

"Muchas personas dicen que conocen la realidad del mundo y la que rodea del lugar donde viven, porque están enterados por los medios, pero la verdadera realidad la tenemos que ver con fe, la vemos de un modo negativo, con sombras, no podemos hacer a un lado a dios de la realidad que vivimos".

Finalmente, el arzobispo Hipólito Reyes Larios aseguró que con la llegada de José Rafael Palma, se refuerza la asistencia episcopal en Xalapa.

En un mensaje, obispos de Veracruz invitaron a los

Feligreses a sumarse con madurez al proceso democrático del próximo 5 de junio, en el que se elegirá al gobernador; “luchemos contra las graves consecuencias del abstencionismo”, subrayan.

En el mensaje firmado, entre otros, por el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios; arzobispo Emérito de Xalapa, Sergio Obeso Rivera; obispo de Veracruz, Luis Felipe Gallardo Martín del Campo; obispo de Córdoba, Eduardo Porfirio Patiño Leal, destacan que comparten las preocupaciones, esfuerzos y anhelos de la sociedad veracruzana que está urgida de recuperar la confianza en sus autoridades.  

Aquí el mensaje íntegro: MENSAJE DE LOS OBISPOS DE VERACRUZ PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE XALAPA EL FUTURO DE VERACRUZ ESTÁ EN NUESTRAS MANOS Votemos con responsabilidad el

Domingo 5 de junio Hermanos y hermanas: que el Señor Jesús les bendiga en este hermoso tiempo de la Pascua: que él siga sosteniendo nuestro caminar en la fe y la esperanza, convencidos como cristianos de que la luz transformadora de la realidad, es la luz de Cristo Resucitado permanentemente presente y vivo entre nosotros.   Los ciudadanos de Veracruz estamos por ser protagonistas de una nueva jornada electoral el próximo domingo 5 de junio, en la que elegiremos al gobernador del Estado para un período de 2 años, y a los 50 diputados que nos habrán de representar en el Congreso Local por un período de tres. Según quedó establecido, en esta ocasión la elección de un gobernador por solo dos años tiene la finalidad de empatar nuestro calendario electoral de Veracruz con las elecciones para la presidencia de la República y la de autoridades de otras entidades en junio de 2018.  

Con este motivo, los obispos de la Provincia de Xalapa, desde nuestro ámbito y humilde apreciación como pastores queremos invitar a todos los fieles católicos y a la sociedad en su conjunto para que nos sumemos con madurez a este proceso democrático, luchemos contra las graves consecuencias del abstencionismo, favoreciendo una participación responsable en un clima de respeto, paz y conciencia ciudadana. Si no ejercemos nuestro voto, dejamos que otros decidan por nosotros: el voto no emitido, de todas maneras, favorecerá a algún partido o candidato.   NUESTRA REALIDAD NOS INTERPELA   Aunque no se pueden negar algunos avances, nosotros los pastores compartimos las preocupaciones, esfuerzos y anhelos de la sociedad veracruzana que está urgida de recuperar la confianza en sus autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de todos los niveles, a través de representantes que sean políticos de vocación, promotores del bien común y cercanos al pueblo.   Políticos que tengan informada a la sociedad oportunamente mediante procesos transparentes respecto al uso y destino de los fondos públicos y que puedan garantizar pagos oportunos a sus acreedores. Autoridades que ofrezcan una vigilancia real para que la deuda pública se mantenga en parámetros razonables de modo que no se detenga o paralice la vida social.

Entre los anhelos más legítimos y urgentes de los ciudadanos está la seguridad: el poner fin a la comisión de delitos que destruyen la vida, la salud y paz de las familias y comunidades. Que se ponga un alto a quienes lucran impunemente con la vida de personas, los secuestros, extorsiones, abominables homicidios y desapariciones forzadas, perpetradas sea por miembros de la delincuencia organizada, el narcotráfico, sin excluir a algunas autoridades que habiéndose corrompido se convierten en instrumentos de muerte y descomposición de la sociedad.   Otro fuerte anhelo es la emergencia educativa, respondiendo particularmente a la multitud de jóvenes que requieren de formación en valores, contenidos adecuados, espacios y medios para estudiar, trabajar y socializar sanamente. El mismo Papa Francisco nos recordaba la principal riqueza de México: “tiene rostro joven” y “un pueblo con juventud es un pueblo capaz de renovarse, transformarse; es una invitación a alzar con ilusión la mirada hacia el futuro y, a su vez, nos desafía positivamente en el presente.”   Con tanta razón nos pedía el Santo Padre a los obispos de México reflexionar y reaccionar ante el fenómeno del narcotráfico y la violencia que enajena, disgrega y destruye el futuro de tantos jóvenes que “seducidos por la potencia vacía del mundo, exaltan las quimeras y se revisten de sus macabros símbolos para comercializar la muerte en cambio de monedas que, al final, ”la polilla y el óxido echan a perder, y por lo que los ladrones perforan muros y roban”. Les ruego – nos exhortaba – a no minusvalorar el desafío ético y anticívico que el narcotráfico representa para la juventud y para la entera sociedad mexicana, comprendida la Iglesia.” (Discurso a los Obispos de México, en la Catedral Metropolitana, Ciudad de México, 13 de febrero 2016.)  

La solución que el Papa Francisco vislumbraba para afrontar este fenómeno complejo e inmenso, comparable a una enfermedad en “metástasis que devora”, implica proyectos concretos que “comenzando por las familias, involucre a las periferias de los territorios desolados de nuestras ciudades y campos, involucrando a las comunidades eclesiales, las escuelas, las comunidades políticas y las estructuras de seguridad.”   Por estas y otras tantas urgencias, necesitamos políticos y autoridades honestas y coherentes que se comprometan con estas necesidades prioritarias del pueblo, de los trabajadores, campesinos, de nuestros pueblos indígenas, ofreciendo a todos los ciudadanos, “la oportunidad de ser dignos actores de su propio destino, en su familia y en todos los círculos en los que se desarrolla la sociabilidad humana, ayudándoles a un acceso efectivo a los bienes materiales y espirituales indispensables: vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz.” Se requieren dirigentes “capaces de empeñarse en el bien común, este «bien común» que en este siglo XXI no goza de buen mercado”.   De no ser así – advertía el Papa Francisco -: “La experiencia nos demuestra que cada vez que buscamos el camino del privilegio o beneficio de unos pocos en detrimento del bien de todos, tarde o temprano, la vida en sociedad se vuelve un terreno fértil para la corrupción, el narcotráfico, la exclusión de las culturas diferentes, la violencia e incluso el tráfico de personas, el secuestro y la muerte, causando sufrimiento y frenando el desarrollo.” (Discurso en el Palacio Nacional, Ciudad de México, 13 de febrero de 2016).  

La sociedad requiere de gobernantes y legisladores que se comprometan seriamente para proteger la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida: que se defienda y proteja tanto al que está por nacer, como al anciano, a los niños y adolescentes maltratados, explotados o abusados; se garanticen los derechos de las mujeres, de los estudiantes, campesinos y migrantes: que no haya más familias que lloren la pérdida o desaparición de un ser querido. Políticos que aseguren un contundente ¡SÍ! A LA VIDA y un firme ¡BASTA!, A LA VIOLENCIA, A LA CORRUPCIÓN Y A LA IMPUNIDAD.   CRITERIOS PARA UNA PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESPONSABLE   La ciudadanía deberá, por tanto, elegir a los mejores candidatos, además de vigilar luego que los compromisos y expectativas anunciadas en campaña sean realmente cumplidos.  

En los comicios estamos implicados muy diversos actores y todos debemos participar activamente según nuestra situación. De los candidatos necesitamos plataformas claras y coherentes, así como un sincero respeto a los contrincantes. De los partidos políticos, la sociedad espera que presenten sus mejores candidatos y eviten campañas dispendiosas. De los órganos electorales, se exige transparencia e imparcialidad. De los medios de comunicación, veracidad y equidad. De todos, emitir nuestro voto, respetar el proceso y colaborar con quienes resulten electos.   Como ya se ha insistido, el voto personal, libre, razonado y secreto: es insustituible. Es un derecho y un deber moral de todo ciudadano. Por ello debemos fortalecer el voto de cada ciudadano, que no se compra ni se vende: es absolutamente condenable que se consiga a través de sobornos o amenazas. Todo lo que constituya una forma fraudulenta de obtener el voto, es un delito deshonesto y constituye una falta moral grave, pues se manipula a la persona, hiriendo su dignidad, tanto más cuando se especula con la pobreza o la ignorancia de la gente sencilla.   Tocará a los electores discernir entre los candidatos cuál reúne el mejor perfil para el cargo al que es postulado, por ejemplo: su conocimiento de la historia y las reales necesidades del pueblo; la coherencia y honestidad en su trayectoria familiar y política; su capacidad de diálogo incluyente y su capacidad de escuchar a todas las personas sin importar su extracción social o partidista; la honestidad y transparencia en el manejo de recursos económicos; que el candidato sea una persona promotora de solidaridad y participación; comprometida por el respeto y defensa de los derechos humanos.  

A todos ustedes candidatos de los diferentes partidos les ofrecemos nuestra oración para que Dios los ilumine y fortalezca de modo que, concluidas en paz sus campañas, mantengan siempre puestos sus ojos y su corazón en el bien común y en las necesidades del pueblo veracruzano. Oraremos para que quienes resulten favorecidos con el voto, cumplan cabalmente su misión.   A nuestros hermanos sacerdotes les recordamos que nuestra mejor aportación a la democracia es la de hacer conciencia en nuestros fieles de sus derechos y deberes ciudadanos. Como pastores, estamos llamados a ser factores de unidad y de comunión, de reconciliación y de paz, por lo que no es nuestro papel hablar en favor o en contra de ningún candidato o partido político en particular; hemos de respetar la libertad de los fieles laicos en sus opciones políticas.   Hermanos y hermanas: Si todos buscamos el bien común y cumplimos con nuestro deber, todo el pueblo veracruzano habrá resultado ganador. Oremos a Dios: que nos conceda vivir un proceso transparente y ordenado, acompañado de una fuerte participación. Invitamos a promover en nuestros templos y capillas una CAMPAÑA DE ORACION durante el mes de mayo previo a la elección. Sugerimos utilizar el formulario adjunto.  

Que Cristo Resucitado, el Buen Pastor, venza en nosotros y en nuestra sociedad veracruzana al pecado y la muerte, que nos fortalezca para seguir luchando por un mundo mejor en el que haya más vida, esperanza, justicia y paz. Que nuestra Madre, Santa María de Guadalupe y San Rafael Guizar intercedan por nosotros.  

Sus hermanos obispos:  

+ Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de Xalapa.

+ Sergio Obeso Rivera, Arzobispo Emérito de Xalapa.

+ Rutilo Muñoz Zamora, Obispo de Coatzacoalcos.

+ Luis Felipe Gallardo Martín del Campo, Obispo de Veracruz.

+ Eduardo Porfirio Patiño Leal, Obispo de Córdoba.

+ Juan N. Navarro Castellanos, Obispo de Tuxpan.

+ José Trinidad Zapata Ortiz, Obispo de Papantla.

+ Lorenzo Cárdenas Aregullín, Obispo Emérito de Papantla.

+ Eduardo Cervantes Merino, Obispo de Orizaba.

+ Fidencio López Plaza, Obispo de San Andrés Tuxtla.

+ Rafael Palma Capetillo, Obispo Auxiliar de Yucatán.

 

Esto es, ambas notas informativas se refieren a expresiones diversas realizadas sólo por una persona, sin que se advierta que hayan sido emitidas con motivo del mismo suceso a efecto de corroborar su veracidad, pues la relativa a Imagen del Golfo, se emitió al final de una misa en la Catedral Metropolitana, mientras que la de Quadratin/Veracruz, se refiere a un comunicado conjunto de varios obispos de Veracruz e inclusive, el Tribunal responsable refiere que la primera de las mencionadas se emitió el veintinueve de mayo y la segunda carece de fecha.

 

En consecuencia, al constituir indicios no robustecidos en circunstancias de modo, tiempo y lugar, los mismos no pueden generar plena convicción en relación con la existencia de las manifestaciones y comunicado en comento.

 

En otro orden de ideas, en relación con cinco de las notas analizadas por el Tribunal responsable, se advierte que sólo contienen hechos individuales que no fueron corroborados con otras fuentes.

 

Tal es el caso de la nota de El Dictamen, de tres de junio de dos mil dieciséis, que involucra a José Leopoldo González, obispo de Nogales, a cargo de la Comisión Episcopal para la Pastoral Social de la CEM; así como la participación de “obispos”, de manera genérica, pero sin identificar quiénes y de qué manera participaron, como se evidencia de la siguiente transcripción:

 

 

“En medio de las campañas políticas que se han desarrollado en un ambiente de tensión y de confrontación entre algunos partidos y políticos, la jerarquía católica hizo un llamado a los políticos a apegarse a la legalidad el próximo 5 de junio, día de las elecciones, y a los ciudadanos a discernir su voto, por el bien de México.

 

A unos días de la jornada electoral, cuyo resultado marcará el rumbo del País, de los estados y de los municipios en los próximos años, invitamos a todos los ciudadanos a que busquen toda la información necesaria para que emitan un voto de calidad que signifique un avance en la vida del País”, dijo en un comunicado la Comisión Episcopal para la Pastoral Social de la CEM a cargo del obispo de Nogales, José Leopoldo González.

 

A los candidatos y a los partidos políticos, el llamado fue “para que cada quien ponga todo su empeño en apegarse a la legalidad y al ejercicio ético en esta fiesta democrática del 5 de junio”.

 

Los obispos aseguraron que con la participación responsable de todos los actores políticos: candidatos, votantes, partidos, se puede crear un ambiente a la hora de emitir el voto en las casillas, a fin de alcanzar los resultados que favorezcan a todo el país y no sólo a unos cuantos.

 

Subrayó que los jóvenes tienen un papel dinamizador para la acción social y política.

 

Hacemos un llamado a los jóvenes, que tienen un papel dinamizador para la acción social y política, y el cambio de estructuras, haciendo propia la opción preferencial y evangélica por lo pobres y necesitados. Les invitamos a vencer los obstáculos que impiden su derecho de participación consciente y responsable para generar cambios importantes en el logro de políticas públicas más justas, que reviertan toda situación de exclusión, su capacidad es inmensa”, dijo la Conferencia del Episcopado Mexicano a través de esta comisión.

 

A aquellos que tendrán la oportunidad de votar por primera vez, les pidieron asumir su protagonismo en el cambio para bien de nuestro país, siempre con el interés en el bien común.

 

“En este proceso electoral invitamos asimismo a los candidatos y a los partidos políticos para que abran espacios para que los jóvenes sean escuchados y asuman servicios que puedan ya realizar”, pidió la Conferencia.

 

El próximo domingo se realizarán elecciones en 13 entidades de nuestro país, donde serán electos 12 gobernadores, 388 diputados locales y 548 ayuntamientos. Y en el caso de la ciudad de México se elegirán 60 de los 100 diputados que conformarán la Asamblea Constituyen que elaborará la constitución capitalina.

 

“Reconociendo que existe un clima de violencia, no es necesario aumentando en la etapa postelectoral, sino más bien continuar en un reciente espíritu de participación para la paz y la estabilidad social. Invitamos a todos los ciudadanos a participar emitiendo un voto informado, razonado, libre y secreto. Siempre con el interés de comprometernos en mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos”, indicó”.

 

Asimismo, sólo se da cuenta en la nota de veintinueve de mayo de dos mil dieciséis de Imagen del Golfo, la participación de José Rafael Palma Capetillo, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Yucatán, de la siguiente manera:

 

“El encargado de la Iglesia Catedral, padre Rafael González leyó a la bula papal en donde se designa a Palma Capetillo como Obispo Auxiliar por parte del Sumo Pontífice.

 

La homilía de este domingo estuvo a cargo precisamente del obispo auxiliar quien destacó que la fe en Dios no puede ser ciega, pues es él quien guía a los feligreses sobre todo en momentos difíciles.

 

Destacó que cuando se aprende a escuchar la palabra de Dios se alimenta la fe y se y se evita caer en sombras y oscuridades.

 

"Muchas personas dicen que conocen la realidad del mundo y la que rodea del lugar donde viven, porque están enterados por los medios, pero la verdadera realidad la tenemos que ver con fe, la vemos de un modo negativo, con sombras, no podemos hacer a un lado a dios de la realidad que vivimos".

 

Finalmente, el arzobispo Hipólito Reyes Larios aseguró que con la llegada de José Rafael Palma, se refuerza la asistencia episcopal en Xalapa”.

 

De igual forma, solamente la nota de tres de mayo de dos mil dieciséis, emitida por XEU-noticias, dio cuenta de la participación de Víctor Manuel Díaz Mendoza, vocero de la Diócesis de Veracruz, en el siguiente sentido:

 

“Ante el inicio de las campañas políticas para la búsqueda de las diputaciones locales, el vocero de la Diócesis de Veracruz, Víctor Manuel Díaz Mendoza, replicó el mensaje del Papa Francisco quien éste último sostuvo que debe evitarse los "dimes y diretes" en el lenguaje de la política.

 

Entrevistado por XEU Noticias en el marco de la celebración del Día de la Santa Cruz en la catedral de Veracruz, señaló que, dentro de esta efervescencia electoral, la población veracruzana debe conocer a sus candidatos y éstos a evitar una situación de "lavadero", refirió que debe existir una veracidad en las propuestas.

 

Víctor Manuel Díaz Mendoza, párroco de la catedral de Veracruz, detalló que el mensaje del Papa Francisco consiste en llamar a todos los funcionarios a que se fijen en cómo expresarse de quienes opinen de una manera distinta para evitar la discordia y el odio en contra del prójimo, finalizó la entrevista”.

 

Ahora, sólo en la nota sin fecha, emitida por Marcha, se narra la participación de Guillermo Trujillo Álvarez, presidente de la Red Evangélica del Estado de Veracruz, a través de las siguientes expresiones:

 

“El presidente de la Red Evangélica del estado de Veracruz, Guillermo Trujillo Álvarez exhortó a los veracruzanos a no vender su voto y elegir con conciencia al nuevo gobernador.

 

Entrevistado, detalló que es necesario que todos los sectores analicen su elección del próximo 5 de julio y piensen por qué partido político votarán, pues aseguró que después “sale cara la factura”.

 

Y es que a decir de Trujillo Álvarez, la crisis financiera, social y política que se vive actualmente en la entidad es consecuencia del voto despreocupado y sin conciencia.
“Nuestro llamado a todos los sectores de la sociedad es a que no vendan su conciencia, que no vendan su voto, que reflexionen su voto, que se fijen bien en su persona, su vida política, pero principalmente que vean que la factura sale muy cara”, afirmó.

 

Por otra parte, señaló que la importancia de celebrar la Semana Santa recae en recordar el porqué de la pasión de Cristo y meditar las malas acciones que han cometido durante un año.

 

“Sin duda alguna la Biblia narra la última etapa de la vida de Jesucristo, todo lo que sufrió e hizo por nosotros. La Semana Santa es para reflexionar, para meditar, para entender el amor de Dios y no para reventarse y divertirse”, indicó.

 

En este sentido, exhortó a los creyentes a dedicarse a las actividades de la iglesia a la que acudan con normalidad y no a divertirse, ya que esta semana consiste “guardar respeto” a Dios.

 

“Hacemos un llamado para que estos días en lugar de irse de pachanga sea para meditar estamos viviendo una crisis en principios y valores y todo radica en la crisis espiritual porque muchos han puesto a Dios a lo último. Lamentablemente mucha gente y muchas personas ven en esta época como vacaciones para divertirse de manera desenfrenada, yo les pediría a todos que encuentren el verdadero significado y se acerquen a sus iglesias”, dijo.

 

Finalmente, resaltó que los padres de familia han tenido mucho que ver en la pérdida de valores, además de que aseguró que el consumismo es otra causa del desenfreno, por lo que insistió en que lo más importantes de estos días es meditar y acudir a los templos.

 

“Influyen muchos factores, entre ellos los medios de comunicación, el comercio y grandes poderes de la economía, el consumismo, muchos creen que eso les va a traer paz y es todo lo contrario, en esta época vemos accidentes y se ha distorsionado lo verdaderamente importante”, concluyó.

 

De igual forma, en la nota transcrita por el Tribunal Electoral local, de Política al Día de treinta de mayo de dos mil dieciséis, se advierte que hace una referencia al comunicado de la Arquidiócesis de Xalapa, pero sin especificar quién lo emitió o las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, como se evidencia de lo trasunto a continuación:

 

“En su comunicado oficial la Arquidiócesis de Xalapa en una parte del texto dice lo siguiente: “Hay que elegir a los mejores candidatos y luego vigilarlos y exigirles que cumplan las promesas de campaña.

 

En los comicios todos estamos involucrados: los candidatos, los ciudadanos, los partidos políticos, los órganos electorales y los medios de comunicación. Cada uno debe aportar lo mejor de sí y su responsabilidad de saber respetar los resultados y colaborar con quienes resulten electos”.

 

Esa expresión de la iglesia católica es el ideal de lo que debiera suceder en la contienda electoral. Que emita ese mensaje una semana antes del evento es muy saludable para concientizar a todos los ciudadanos, y viniendo de esa institución eclesiástica debiéramos entenderla como una oración para que todo salga bien.

 

Elegir a los mejores candidatos es fundamental porque después del deterioro de la imagen de algunos de estos candidatos, se debe hacer a un lado esa pasión y ver realmente que es lo que merece Veracruz, para votar por quien realmente garantice el crecimiento en todos los sentidos.

 

Es sabido que la religión es una herramienta que han utilizado muchos políticos desde hace muchos años para lograr sus objetivos, pero la forma equilibrada de este mensaje realmente es motivacional, sin inclinar la balanza a favor de ningún candidato.

 

El voto a favor de quien realmente nos convenció por su capacidad.

 

Ahora resulta que de siete candidatos a gobernador, son tres los que van más aventajados, cada uno esgrime sus propias razones y eso hace más interesante la contienda, pero solo es cuestión de ver los antecedentes de cada uno de ellos y tomar la decisión más adecuada.

 

Así es que el próximo domingo con la credencial en la mano todos de manera responsable, iremos a las urnas a depositar el voto a favor de quien realmente nos convenció de su capacidad, su conocimiento y su honorabilidad para desempeñar ese cargo, tanto para los diputados como para gobernador del estado.

 

Los hombres y mujeres del equipo de Héctor Yunes Landa

Allá por el mes de diciembre del año pasado, había muchos indecisos y no sabían si apoyar a José Yunes Zorrilla, a Héctor Yunes Landa o a Alberto Silva Ramos, finalmente, después de tanto jaloneo y reuniones “cupulares” abiertas y secretas, se descorrió el velo y se supo que sería Héctor el candidato del PRI a la gubernatura.

 

Ahí fue cuando se hicieron los aparecidos muchos que antes lo negaban, se insinuaron y se incrustaron en el equipo de campaña, pero los que le dimos seguimiento a este tema sabemos quiénes de origen se mostraron abiertos con el candidato de la Coalición “Para mejorar Veracruz”.

 

Estos son algunos de los nombres de esos decididos que desde el principio “lanzaron su espada en prenda”, con todos sus propios riesgos: José Luis Santiago López, Jorge Moreno Salinas, José Yunes Zorrilla, Alicia González Cerecedo, Carlos Rodríguez Velasco, Yolanda Gutiérrez Carlín, Gilberto Ruz, Zita Passi, Hugo Meraz, Sonia Sánchez, Mauricio Meléndez, Leopoldo Sánchez Torres, Esaú Valencia Heredia, Gustavo Filobello Niño, Fernando Vázquez Rigada, Olga Lidia Robles Arévalo, Ángel Álvaro Peña, Felipe Amadeo Flores Espinosa y seguramente otros que desconozco.

 

En el anterior debate, el candidato del PRI se refirió a otros políticos de los que dijo va a invitar a que sean parte de su gabinete, en caso de ganar las elecciones y entre ellos escuché a Raúl Arias Lovillo, Juan Manuel Diez Francos y Ricardo Ahued Bardahuil, todos ellos de gran renombre; pero al menos al respetable público le extrañó el nombre del alcalde de Orizaba, Juan Manuel Diez Francos, pero al mismo tiempo se insistió en que sus razones tendrá el candidato al referirse al empresario, que ya fue diputado federal y, con esta, dos veces alcalde de la Pluviosilla.

 

Carmen Salinas se aguantó las ganas de hacer comentarios

A estas alturas del partido, fue acertada la posición de la actriz y diputada federal Carmen Salinas, que evitó lanzar malos comentarios de los candidatos de oposición a su partido el PRI, se reservó o se aguantó las ganas de lanzar de su ronco pecho como sabe hacerlo, pero hizo bien.

 

La gente está cansada de tanta condena, de tantos audios y videos tan espantosos que permanecían guardados en la intimidad de esos personajes, que pensaban que nunca se sabrían sus defectos, pero todos sabemos que los que se meten de políticos van a conocer hasta los detalles que ellos mismos desconocían.

 

Los errores de sus abuelos y bisabuelos salen a relucir cuando buscan una posición de elección popular, así es que mucho más van a ser exhibidos sus vicios y debilidades.

 

Carmen Salinas pidió el voto a favor de Héctor Yunes Landa y evitó hacer más comentarios de lo que nos saturaron a los veracruzanos, cuando menos por dos meses consecutivos.

 

En el puerto jarocho la actriz y diputada federal, Carmen Salinas acudió a apoyar la campaña del priista, Héctor Yunes Landa al gobierno estatal y le sugirió cuidarse de Morena y de su líder nacional, Andrés Manuel López Obrador porque no le vayan a sacar algo y no le vayan a meter el dos de bastos.

 

“Pues que se cuide este Héctor que no le vayan a sacar algo, porque si está muy cerca (segundo lugar) tiene que cuidarse, no le vayan a meter el dos de bastos”, dijo Carmen Salinas.

 

Se le desconchinfló su camionetota a Ricardo Anaya

Así estarán las cosas en las campañas panistas que este domingo al salir del estado de Tlaxcala con rumo a Veracruz al dirigente nacional del PAN, Ricardo Anaya se le descompuso la camioneta milagro que no acusaron a los priistas de este desperfecto.

 

Esto evidencia que en el seno panista hay situaciones sumamente descompuestas porque todo lo están haciendo sobre las rodillas.

 

El acarreo en los cierres de campañas de Yunes Linares y Cuitláhuac García.

 

Decenas de autobuses fueron rentados este domingo por los Partidos Acción Nacional de la Revolución Democrática y del Movimiento de Regeneración Nacional, a bordo de estas unidades se registró el acarreo para los cierres de campaña de Miguel Ángel Yunes Linares y Cuitláhuac García, todo esto ocurre bajo el soslayo de Organismo Público Local Electoral quien curiosamente no cuantifica estos recursos como gastos de campaña, la pusilánime actitud de OPLE Veracruz genera un sinnúmero de comentarios sobre la falta de equidad en este proceso electoral.

 

Escalera eléctrica de Plaza Animas no funciona desde hace tiempo.

 

Se cumplieron dos meses de que la escalera eléctrica de la Plaza Animas se encuentra fuera de servicio, con la consecuente molestia para todos los usuarios, entre los que se incluye quien esto escribe.

 

Es un buen ejercicio subir y bajar escaleras, pero cuando vas jalando un carrito con el mandado todo se complica, eso es lo que está pasando en ese centro comercial que presume que ahí todo cuesta menos. Ajá.

 

Ese es un servicio público y por eso es que hacemos este reporte, para evitar mala imagen para muchos visitantes que llegan a la capital del estado y se encuentran con que aquí no tenemos ese tipo de servicios eficientes.

 

Tal vez esa necesidad está generando otros empleos a los “cerillos” que se ofrecen para bajar entre dos, esos carritos del mandado con el riesgo de sufrir un accidente. Servidas señoras”.

 

En consecuencia, al reflejarse de manera aislada en las cinco notas que preceden los hechos contenidos en ellas, no se cumple con los requisitos que ha impuesto esta Sala Superior, a efecto de otorgar relevancia probatoria a las mismas, razón por la cual no son aptas para ser tomadas en consideración para acreditar la existencia de manifestaciones de personas con cierta relevancia religiosa en la promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo.

 

En el mismo apartado, el Tribunal responsable hace mención en su sentencia de la documental privada consistente en la invitación a un taller de formación político-electoral, emitida por la Pastoral Social Diocesana y el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, Arquidiócesis de Xalapa, misma que a continuación se reproduce:

 

 

De dicho documento se advierte que la finalidad del taller fue, en esencia, brindar a los laicos herramientas teórico–prácticas, para que fueran capaces de participar en el proceso electoral. Dicho evento, cabe mencionar, estuvo dirigido a agentes de pastoral, miembros de las comunidades parroquiales y público en general.

 

Sin embargo, la documental no fue relacionada con algún otro medio de convicción del que se advierta que ese taller se llevó a cabo y que asistieron ciudadanos al mismo, por lo que el mismo carece de valor probatorio, al ser un documento singular de que se llevó a cabo el mencionado taller.

 

Por otra parte, en relación con José Manuel Suazo Reyes, director de la oficina de comunicación social de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, el Tribunal responsable hizo mención a cuatro notas que lo involucraban en el tema que nos ocupa en este apartado, las cuales tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de cuatro fuentes informativas distintas y sólo se identifica la autoría de dos de ellas: La Política- José H. Estrada, y Entorno Político-Luís Romero Herrera; mientras que en Informador MX, se señala “Redacción” y en Marcha se indica “Staff Marcha”.

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: José Manuel Suazo Reyes, director de la oficina de comunicación social de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

3. Sin embargo, no todos se refieren a los mismos hechos, como se evidencia del siguiente cuadro:

 

La Política

Entorno Político

Informador MX

Marcha

               Con candidatos sin ideas claras y llenas de lodo: Iglesia Católica

               Pese a eso llama a la población a salir a votar con responsabilidad

– A una semana de la elección de gobernador y diputados locales, la Iglesia Católica considera que la contienda entre los aspirantes a gobernar la entidad no ha sido como se esperaba, pues son pocas las propuestas y mucho tiempo y dinero gastado en una guerra de lodo que sólo abona al desprestigio de los partidos y de quienes se dedican a la política.

En su comunicado dominical la Arquidiócesis de Xalapa, a través de su vocero José Manuel Suazo Reyes, menciona que ante tal situación es que retoman el mensaje de sus obispos emitido el pasado 16 de abril, “el futuro de Veracruz está en nuestras manos, votemos con responsabilidad” en que destacan ideas como el hecho de la importancia de sumarse con madurez a este proceso democrático para vencer el abstencionismo favoreciendo una participación responsable en un clima de respeto, paz y conciencia ciudadana, ya que si no votamos, otros decidirán por nosotros.

“La sociedad veracruzana está urgida de recuperar la confianza en sus autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de todos los niveles, a través de representantes que sean políticos de vocación, promotores del bien común y cercanos al pueblo”.

En ese sentido, Suazo Reyes añade que por eso no se puede seguir permitiendo un sistema gubernamental que endroga al estado y se olvida de las necesidades fundamentales de los ciudadanos; se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo, ya que Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia.

En el comunicado también hablan de la emergencia educativa que requiere de una respuesta a la multitud de jóvenes que requieren de formación en valores, contenidos adecuados, espacios y medios para estudiar, trabajar y socializar sanamente.

El vocero de la Arquidiócesis expresa también que “Veracruz requiere de políticos y autoridades honestas y coherentes que se comprometan con las necesidades prioritarias del pueblo, de los trabajadores, campesinos, de nuestros pueblos indígenas, para ofrecer a todos las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales indispensables, que son vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz”.

Por lo que considera que nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores comprometidos seriamente para proteger la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida: que se defienda y proteja tanto al que está por nacer como al anciano, a los niños y adolescentes maltratados, explotados o abusados; se garanticen los derechos de las mujeres, de los estudiantes, campesinos y migrantes; que no haya más familias que lloren la pérdida o desaparición de un ser querido.

Veracruz necesita políticos que se comprometan con el respeto por la vida y que erradiquen de este estado la violencia, la corrupción y la impunidad”.

En ese sentido aprovechó para lamentar, una vez más, que la votación de la iniciativa a favor de la vida se esté guardando para algún momento “políticamente correcto”, pues esperaban coherencia y valor de los diputados para defender la vida, sin embargo con el postergamiento de la votación se muestra nuevamente que lo que buscan es el oportunismo político.

Suazo Reyes recuerda que los obispos de Veracruz señalaron algunos criterios para esta contienda electoral, como el hecho de que hay que elegir a los mejores candidatos y luego vigilarlos y exigirles para que cumplan con las promesas de campaña. En los comicios todos estamos involucrados, desde los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, órganos electorales y medios informativos; cada uno debe aportar lo mejor de sí y su responsabilidad de saber respetar los resultados y colaborar con quienes resulten electos.

“Esperamos que todos ejerzamos este derecho; el voto es personal, libre, razonado y secreto. Votar es un derecho y un deber moral de todo ciudadano, el voto no se compra ni se vende, es absolutamente condenable que se consiga a través de sobornos o amenazas; todo lo que constituya una forma fraudulenta de obtener el voto es un delito deshonesto y constituye una falta moral grave, pues se manipula a la persona, hiriendo su dignidad, tanto más cuando se especula con la pobreza o la ignorancia de la gente sencilla”.

Y concluye el comunicado diciendo que si todos buscamos el bien común y cumplimos con nuestro deber, todo el pueblo veracruzano ganará. “Esperamos vivir un proceso transparente y ordenado, acompañado de una fuerte participación”.

El exhorto de la Arquidiócesis

Quien diga que el proceso electoral veracruzano transcurrió en paz y tranquilidad vive en otro lugar; no salió de su casa; o simplemente está mintiendo.

El exhorto de la Arquidiócesis

De esa manera, al margen de los resultados de este domingo en Veracruz, lo evidente fue el ambiente de tensión, violencia e inseguridad que podría considerarse como inaudito en la entidad. A ello se debe el exhorto lanzado desde la Arquidiócesis de Xalapa, que convocó a la participación ciudadana, al tiempo que se refirió al contexto de intimidación.

El comunicado firmado por el sacerdote José Manuel Suazo, lamentó el escenario de violencia que rodea al proceso electoral, pero convocó a los ciudadanos a cumplir con su derecho al voto y a participar en la toma de decisiones; en pocas palabras, dar la espalda al abstencionismo.

 “Los lamentables hechos de violencia que se han estado dando en nuestro estado y las diferentes agresiones no deben robarnos la participación, ni infundir miedo para disminuir este ejercicio ciudadano donde se expresa la voluntad de elegir a quienes se considera pueden ser buenos servidores públicos”, expresó el comunicado de la Iglesia Católica.

Habría que decir que el de este domingo 5 de junio no es el primer comunicado de la Arquidiócesis de Xalapa que manifiesta su preocupación por los hechos de violencia; el pasado 22 de mayo, luego del levantón ocurrido al interior de la iglesia Santa Rita, en el Puerto de Veracruz, el clero veracruzano calificó el hecho como “una expresión más de la descomposición del tejido social, de la incapacidad de reacción de las fuerzas del orden y de la inseguridad que se respira en cualquier rincón del estado”.

La Iglesia Católica de Veracruz llamó a los ciudadanos a salir a votar y a no dejarse amedrentar por los hechos de violencia que han ocurrido en los últimos días.

"Los lamentables hechos de violencia que se han estado dando en nuestro estado y las diferentes agresiones no deben robarnos la participación", aseguró el Director de la Oficina Comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes.

En su mensaje semanal, pidió a los ciudadanos que las agresiones no deben infundir miedo para disminuir este ejercicio ciudadano donde se expresa la voluntad de elegir a quienes se considera pueden ser buenos servidores públicos.

"Este domingo tendremos la gran responsabilidad y oportunidad de elegir al Gobernador y a 50 diputados locales. Votar es un derecho y también una gran responsabilidad ciudadana. Hay que ir a las urnas y participar; el futuro de Veracruz también depende de todos y cada uno de nosotros", afirmó.

El vocero religioso recomendó no dejarse confundir tampoco por las diferentes versiones que tratan de desacreditar el valor del voto, pues resaltó que el abstencionismo no conduce a nada.

"Anular el voto tampoco sirve; si no votamos otros se beneficiarían. Hagamos de este 5 de junio una fiesta cívica. Hay muchos ciudadanos que participarán vigilando, contando u observando las votaciones. Ellos desempeñan un buen servicio para la sociedad", recordó.

Dijo que los ciudadanos no pueden ni deben quedarse en la apatía, indiferencia o negación de ejercer el derecho de votar, ya no se debe dejar el estado sólo en las manos de los políticos.

Comunicado:

Este domingo 5 de junio de 2016 tendremos la gran responsabilidad y oportunidad de elegir al Gobernador y a 50 diputados locales. Votar es un derecho y también una gran responsabilidad ciudadana. Hay que ir a las urnas y participar; el futuro de Veracruz también depende de todos y cada uno de nosotros.
Los lamentables hechos de violencia que se han estado dando en nuestro estado y las diferentes agresiones no deben robarnos la participación, ni infundir miedo para disminuir este ejercicio ciudadano donde se expresa la voluntad de elegir a quienes se considera pueden ser buenos servidores públicos.
No hay que dejarse confundir tampoco por las diferentes versiones que tratan de desacreditar el valor del voto; El abstencionismo no conduce a nada. Anular el voto tampoco sirve; si no votamos otros se beneficiarán. Hagamos de este 5 de junio una fiesta cívica.
Hay muchos ciudadanos que participarán vigilando, contando u observando las votaciones. Ellos desempeñan un buen servicio para la sociedad.
No podemos ni debemos quedarnos en la apatía, indiferencia o negación de ejercer el derecho de votar, ya no se debe dejar el estado sólo en las manos de los políticos, los ciudadanos somos también responsables de darle a la sociedad buenos servidores públicos. Hay que pasar de la queja a la propuesta y de la indignación a la participación. Que nadie quede sin participar.
Los veracruzanos podemos construir un estado donde haya paz y progreso para todos, donde se respete la vida y los derechos humanos, un estado que proteja y cuide a la familia y al matrimonio; un estado de servidores públicos que busquen el bien común y que trabajen incansablemente para resolver los pendientes que han generado indignación, molestias y reclamos. Necesitamos un estado que genere índices de bienestar para todos. Esto comienza o se continúa cuando participamos en las votaciones.
Este 5 de junio, hay que salir a votar y participar en las elecciones. No obstante que las propuestas y candidatos no sean del todo convincentes hay que participar. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Hay que acudir a votar de forma consciente, responsable, informada, libre y secreta.
Ciertamente la participación ciudadana no se termina con el sufragio, será necesario después también ser protagonistas en la construcción de una mejor sociedad; habrá que vigilar y exigir después de forma organizada y civilizada el cumplimiento de las promesas de campaña de quienes resulten legítimamente ganadores. Habrá que exigir a los servidores públicos, buenos resultados, transparencia, rendición de cuentas y compromiso por el bien común.
Esperamos que las elecciones de este día se lleven a cabo de forma ordenada, civilizada y pacífica. Que se respete la voluntad de los ciudadanos. Que los funcionarios y candidatos mantengan un comportamiento ético, responsable y se distingan por la madurez política.
Pbro. José Manuel Suazo Reyes 
Director Oficina Comunicación Social 
Arquidiócesis de Xalapa

 

De lo transcrito se puede advertir que, de las cuatro notas periodísticas, tres convergen esencialmente en los hechos relativos al comunicado emitido por José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, a través del cual incita a la ciudadanía a votar en la próxima jornada electoral, sin dejarse amedrentar por la violencia acaecida en el Estado (Entorno Político, Informador MX y Marcha).

 

De esas tres fuentes sólo una tiene fecha: cinco de junio de dos mil dieciséis, la del Informador MX, mientras que las demás carecen de fecha, según la relación del Tribunal responsable, y sólo dos cuentan con autor identificado: José H. Estrada de La Política y Luís Romero Herrera de Entorno Político.

 

Ahora, esas expresiones, se encuentran robustecidas con los comunicados emitidos y reconocidos por el propio Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, de fechas tres de abril, veintiocho de mayo y cinco de junio de dos mil dieciséis, que son del tenor siguiente:

 

No. 102

Xalapa, Ver., a 3 de abril de 2016

Algunos pendientes para el próximo gobernador de Veracruz

Este domingo 3 de abril de 2016 a las 0.00 horas iniciaron las campañas electorales para elegir al Gobernador de Veracruz el próximo 5 de junio. En la contienda participan seis candidatos (Alba Leonila Méndez Herrera por el Partido del Trabajo, Armando Méndez de la Luz por el Partido Movimiento Ciudadano, Miguel Ángel Yunes Linares por la coalición Unidos para rescatar Veracruz, Alejandro Vázquez Cuevas por el Partido Encuentro Social, Héctor Yunes Landa por la coalición “Para mejorar Veracruz”, Cuitláhuac García por el Partido Morena y un candidato independiente (Juan Bueno Torio).

La realidad que enfrentará el próximo gobernador es desafiante y dura, en poco tiempo se tendrá que dar resultados. La gente ya no puede esperar más. El Estado de Veracruz tiene muchos pendientes, he aquí algunos que requieren una solución inmediata.

LA INSEGURIDAD. Empezamos mencionando uno de los problemas más delicados que no se ha resuelto en Veracruz, el grave problema de la inseguridad. Se ha invertido mucho en este rubro y hasta se han presumido las estrategias, sin embargo los resultados siguen siendo muy pocos; no satisfacen a nadie. La gente es consciente de que su vida corre peligro cuando sale a la calle, va a su trabajo se mueve por el territorio veracruzano. Los ciudadanos comunes no se sienten seguros ni siquiera en su casa: Los secuestros, las desapariciones forzadas, los asesinatos y los levantones son una realidad alarmante. Hay muchos desaparecidos en el Estado; existe desconfianza hasta de la misma autoridad y la gente no sabe a quién acercarse.

CAOS ECONÓMICO. Las demandas de la Universidad Veracruzana, el reclamo de los empresarios, el nulo crecimiento económico, las continuas manifestaciones de Jubilados, Docentes y grupos organizados revelan el quebrando y malos manejos de la economía estatal. Los recursos han existido pero se han desaparecido o han ido a parar a los bolsillos de unos cuantos.

AUMENTO DE LA POBREZA. La falta de empleo, los bajos precios de los productos del campo, las nulas inversiones, el quebranto de negocios y de muchas empresas son algunas de las causas que han contribuido para que aumente la pobreza en Veracruz. No se han creado suficientes condiciones para que este Estado progrese.

EDUCACIÓN Y SALUD. Además de las malas condiciones en las que se encuentran muchos hospitales y escuelas, hay que agregar la dificultad en el abasto de medicamentos. Mucha gente pobre se muere por no poder acceder a los servicios de salud o simplemente porque no hay suficiente medicina para atenderlos. Los hospitales públicos no son suficientes para dar cobijo y atenciones dignas a los pacientes. Es un auténtico calvario enfermarse, dada la situación de los nosocomios. Por lo que mira a la educación miles de Jóvenes año con año quedan fuera de la Universidad Pública y los que egresan no encuentran empleo.

INFRAESTRUCTURA CARRETERA. Son muy pocas las carreteras de nuestro Estado que están en condiciones de recorrerlas sin que el conductor exponga su vehículo y hasta su propia vida; lo mismo sucede cuando uno circula por las calles y avenidas de las ciudades. Una cosa es la publicidad engañosa y otra la realidad que todos perciben. Lamentablemente la mayoría de las vialidades se encuentran en pésimas condiciones.

EL DESPRECIO POR LA VIDA. Las expresiones de la cultura de la muerte en los ajustes de cuentas, asaltos a mano armada, asesinatos despiadados, violencia contra las mujeres, la trasgresión de los derechos humanos, principalmente el derecho a vivir, refleja el desprecio por la vida. No podemos acostumbrarnos a vivir así, necesitamos un gobierno que vele por el cuidado de la vida humana respetándola en todas sus etapas.

RECHAZO A LOS GOBERNANTES. Un problema más que no deben ignorar los candidatos a gobernar nuestro Estado es que existe la percepción de que la política ha dejado de ser una noble actividad donde se busca el bien común. Pareciera que se ha convertido en el negocio de unos cuantos que se aprovechan de lo que pertenece a todos. La gente se siente agraviada por la mala administración, la corrupción, la impunidad y las mentiras con las que se manejan algunos servidores públicos.

En consecuencia nos auguramos que las campañas de los que aspiran la gubernatura sean propositivas, ojalá queden atrás las descalificaciones y los señalamientos absurdos de las sombras de los adversarios. La gente necesita respuestas a los grandes problemas que le aquejan. Se requieren soluciones viables y creíbles, no discursos vacíos con respuestas mágicas. Veracruz necesita gobernantes con espíritu de servicio y sentido social.

Que esta carrera que hoy empieza se defina en las urnas y no en los tribunales. Por ello también es responsabilidad de todos los ciudadanos participar en la elección de sus gobernantes: no se puede uno quedar en la indignación o resignación, se requiere participar y salir a votar.

 

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina comunicación social

 

 

No. 110

Xalapa, Ver., a 28 de mayo de 2016

¡Que gane Veracruz¡

El domingo 5 de junio de 2016 seremos protagonistas de una jornada electoral en la que elegiremos al gobernador del estado y a los 50 diputados del Congreso. A pocos días de la elección, la contienda entre los aspirantes a gobernar no ha sido como se esperaba; pocas propuestas y mucho tiempo y dinero gastado en una guerra de lodo que solo abona al desprestigio de los partidos y de los que se dedican a la función política.

Retomamos el mensaje de nuestros obispos: “EL FUTURO DE VERACRUZ ESTA EN NUESTRAS MANOS. Votemos con responsabilidad”, dado a conocer el 16 de abril de este año, destacando algunas ideas, “Es importante sumarse con madurez a este proceso democrático, hay que vencer el abstencionismo, favoreciendo una participación responsable en un clima de respeto, paz y conciencia ciudadana”. Si no votamos otros decidirán por nosotros. Este 5 de junio hay que salir a votar.

“La sociedad veracruzana está urgida de recuperar la confianza en sus autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de todos los niveles, a través de representantes que sean políticos de vocación, promotores del bien común y cercanos al pueblo”. No más un sistema gubernamental que endroga al Estado y se olvida de las necesidades fundamentales de los ciudadanos; se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo. Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia.

Por eso los obispos de Veracruz destacaron lo siguiente: ‘entre los anhelos más legítimos y urgentes de los ciudadanos está la seguridad. Que se ponga un alto a quienes lucran impunemente con la vida de personas, los secuestros, extorsiones, abominables homicidios y desapariciones forzadas, perpetradas sea por miembros de la delincuencia organizada, el narcotráfico y hasta por algunas autoridades del orden”.

Sobre la emergencia educativa, se necesita responder “a la multitud de jóvenes que requieren de formación en valores, contenidos adecuados, espacios y medios para estudiar, trabajar y socializar sanamente”.

Veracruz requiere de “políticos y autoridades honestas y coherentes que se comprometan con las necesidades prioritarias del pueblo, de los trabajadores, campesinos, de nuestros pueblos indígenas, para ofrecer a todos las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales Indispensables: vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz”.

Nuestra sociedad necesita de “gobernantes y legisladores comprometidos seriamente para proteger la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida: que se defienda y proteja tanto al que está por nacer, como al anciano, a los niños y adolescentes maltratados, explotados o abusados; se garanticen los derechos de las mujeres, de los estudiantes, campesinos y migrantes: que no haya más familias que lloren la pérdida o desaparición de un ser querido”. Veracruz necesita políticos que se comprometan con el respeto por la vida y que erradiquen de este estado LA VIOLENCIA, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD. Lamentamos que la votación de la iniciativa a favor de la Vida, se esté guardando para algún momento “políticamente correcto. Esperábamos coherencia y valor de los diputados para defender la vida, sin embargo con el postergamiento de la votación se muestra nuevamente que lo que buscan es el oportunismo político.

Los obispos de Veracruz señalaron algunos criterios para esta contienda electoral, destacamos lo siguiente:

Hay que elegir a los mejores candidatos y luego vigilarlos y exigirles para que cumplan las promesas de campaña. En los comicios todos estamos involucrados: los ciudadanos, los candidatos, los partidos políticos, los órganos electorales y los medios de comunicación. Cada uno debe aportar lo mejor de sí y su responsabilidad de saber respetar los resultados y colaborar con quienes resulten electos.

Esperamos que todos ejerzamos este derecho. El voto es personal, libre, razonado y secreto. Votar es un derecho y un deber moral de todo ciudadano. “El voto no se compra ni se vende: es absolutamente condenable que se consiga a través de sobornos o amenazas. Todo lo que constituya una forma fraudulenta de obtener el voto, es un delito deshonesto y constituye una falta moral grave, pues se manipula a la persona, hiriendo su dignidad, tanto más cuando se especula con la pobreza o la ignorancia de Ia gente sencilla”.

Si todos buscamos el bien común y cumplimos con nuestro deber, todo el pueblo veracruzano ganará. Esperamos vivir un proceso transparente y ordenado, acompañado de una fuerte participación.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

No. 111

Xalapa, Ver., a 5 de junio de 2016

 

¡Todos a votar, Veracruz lo necesita!

Este domingo 5 de junio de 2016 tendremos la gran responsabilidad y oportunidad de elegir al Gobernador y a 50 diputados locales. Votar es un derecho y también una gran responsabilidad ciudadana. Hay que ir a las urnas y participar; el futuro de Veracruz también depende de todos y cada uno de nosotros.

Los lamentables hechos de violencia que se han estado dando en nuestro estado y las diferentes agresiones no deben robarnos la participación, ni infundir miedo para disminuir este ejercicio ciudadano donde se expresa la voluntad de elegir a quienes se considera pueden ser buenos servidores públicos.

No hay que dejarse confundir tampoco por las diferentes versiones que tratan de desacreditar el valor del voto. El abstencionismo no conduce a nada. Anular el voto tampoco sirve; si no votamos otros se beneficiarán. Hagamos de este 5 de junio una fiesta cívica.

Hay muchos ciudadanos que participarán vigilando, contando u observando las votaciones. Ellos desempeñan un buen servicio para la sociedad.

No podemos ni debemos quedarnos en la apatía, indiferencia o negación de ejercer el derecho de votar, ya no se debe dejar el estado sólo en las manos de los políticos, los ciudadanos somos también responsables de darle a la sociedad buenos servidores públicos. Hay que pasar de la queja a la propuesta y de la indignación a la participación. Que nadie quede sin participar.

Los veracruzanos podemos construir un estado donde haya paz y progreso para todos, donde se respete la vida y los derechos humanos, un estado que proteja y cuide a la familia y al matrimonio; un estado de servidores públicos que busquen el bien común y que trabajen incansablemente para resolver los pendientes que han generado indignación, molestias y reclamos. Necesitamos un estado que genere índices de bienestar para todos. Esto comienza o se continúa cuando participamos en las votaciones.

Este 5 de junio, hay que salir a votar y participar en las elecciones. No obstante que las propuestas y candidatos no sean del todo convincentes hay que participar. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Hay que acudir a votar de forma consciente, responsable, informada, libre y secreta. Ciertamente la participación ciudadana no se termina con el sufragio, será necesario después también ser protagonistas en la construcción de una mejor sociedad; habrá que vigilar y exigir después de forma organizada y civilizada el cumplimiento de las promesas de campaña de quienes resulten legítimamente ganadores. Habrá que exigir a los servidores públicos, buenos resultados, transparencia, rendición de cuentas y compromiso por el bien común.

Esperamos que las elecciones de este día se lleven a cabo de forma ordenada, civilizada y pacífica. Que se respete la voluntad de los ciudadanos. Que los funcionarios y candidatos mantengan un comportamiento ético, responsable y se distingan por la madurez política.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

En consecuencia, está acreditada la existencia de expresiones por parte del Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, por las que incitó a la ciudadanía a votar en la jornada electoral celebrada el cinco de junio del año en curso, relacionada con la elección del titular del poder ejecutivo del Estado de Veracruz.

 

Asimismo, el Tribunal Electoral de Veracruz hace referencia a los boletines informativos Parroquia de Cristo Rey, año ocho, números cuatrocientos once y cuatrocientos trece, de fechas veintidós de mayo y cinco de junio de dos mil dieciséis, cuya emisión fue reconocida por Juan Fernando Rodríguez Meza, pastor de la Parroquia de Cristo Rey, en Atoyac, Veracruz.

 

En relación con el número cuatrocientos once del boletín, refiere el Tribunal Electoral local, que se encuentra el apartado “Meterse en Política” en el cual se hace una reflexión para que la ciudadanía ejerza su voto de manera consciente, libre y secreta, como se aprecia de las siguientes imágenes:

 

Imagen 01 de 04

Imagen 03 de 04

Imagen 04 de 04

 

Por cuanto hace al boletín cuatrocientos trece, titulado Vamos a Votar, el Párroco refirió que se distribuyeron ochocientos ejemplares en distintos momentos del cinco de junio del año en curso en las localidades de Villa General Miguel Alemán (Potrero Nuevo) y Corral de Piedra del Municipio de Atoyac y Potrero Viejo del Municipio de Amatlán de los Reyes.

 

 

En consecuencia, con los boletines en comento y su reconocimiento expreso por Juan Fernando Rodríguez Meza, pastor de la Parroquia de Cristo Rey, en Atoyac, Veracruz, se tienen por acreditada su participación en la promoción del voto ciudadano a través de dichos documentos.

 

Análisis de las notas relacionadas con el proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local.

 

En relación con la intromisión de líderes religiosos en el proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local, el Tribunal Electoral responsable, analizó veinticinco notas periodísticas.

 

Por cuanto hace a las notas que involucran expresiones de Guillermo Trujillo Álvarez, presidente de la Red Evangélica de Veracruz, el Gobernador del Estado de Veracruz Javier Duarte de Ochoa y del Diputado local Julen Rementería del Puerto, las mismas son del tenor siguiente:

 

Al Calor Político. Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica de Veracruz, nota fechada el siete de mayo de dos mil dieciséis:

 

“El presidente de la Red Evangélica de Veracruz, Guillermo Trujillo Álvarez, dijo que la postura de la iglesia es la misma, seguir manifestándose a favor de la vida y que no continúen los abortos clandestinos.

 

“Rechazamos el aborto porque es un crimen y no un acto de responsabilidad. Nosotros exigimos a los diputados locales a que cumplan su palabra y si ya aprobaron la Ley a favor de la vida deben votarla nuevamente”, añadió.

 

Sin embargo, reconoció que muchos diputados están dudando si dan el voto a favor de esa ley, pues sabe que hay un proceso electoral y no quieren que sus partidos pierdan simpatías, “sin embargo, estar a favor de la ley –antiaborto- es estar a favor de la vida”.

 

Aunque la Red Evangélica ya ha dialogado con varios candidatos al gobierno de Veracruz y han estado a favor de la vida, no lo han logrado con todos. “Ellos trabajan mediante agendas, pero nosotros no tenemos doblez, vamos a seguir trabajando y exhortando a todos los candidatos para que actúen con responsabilidad”.

 

Añadió que sólo algunos grupos minoritarios han exigido un freno a esa ley, sin embargo, dijo que a pesar de su reprobación, sus protestas no fructificarán.

 

Pese a todo, reconoce que con los diputados de la fracción del PRI no se sabe qué pasará, pues no han sido muy firmes en sus decisiones: “Ellos han sido cómplices de lo que ocurre en Veracruz, del desastre económico que vivimos, aun así, en esta ocasión espero que hagan lo correcto”.

 

Dijo que los diputados saben que Dios los ve y los juzgará por sus acciones: “Posiblemente ellos desestimen a Dios y no lo tomen en serio, pero las consecuencias las pagarán, espero que para esto tengan calidad moral”.

 

“A la vez, espero que no tomen una decisión salomónica, es decir, que no sea una decisión meramente política”, finalizó”.

 

El Golfo.info. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador de Veracruz, nota de diez de mayo de dos mil dieciséis.

 

El gobernador Javier Duarte de Ochoa, dejo en claro que el tema de la petición de Alerta de Género y frenar la reforma para proteger la vida desde la concepción tiene evidentes tintes políticos, como todos saben estamos en época electoral y hay quienes sacan raja política.

 

Comentó que hay protección hacia los derechos de las mujeres y que la modificación el artículo 4 constitucional no provoca criminalización, en ningún momento se pretender afectar a las mujeres, incluso si en su defecto hubiera alguna sanción.

 

La sanción es someterse a terapias y ayuda psicológica, así lo plasma la ley, señala el gobernador veracruzano, quien desestimo que sea necesaria la “Alerta de Género”, para el Estado de Veracruz, pues consideró que no estamos en niveles altos como otras entidades.

 

Eso no quiere decir que se tengan que tomar acciones y sancionar a los responsables de estos terribles hechos, dijo el gobernador Javier Duarte de Ochoa, quien descartó que las reformas sean una negociación con la iglesia católica.

 

Cambio Digital. Julen Rementería del Puerto, Diputado local, nota de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis.

 

“Luego de afirmar que no recibió presión alguna de la iglesia para votar a favor de la Ley de Vida, el diputado local panista, Julen Rementeria del Puerto, aseguró que si no lo discutieron para ratificarla ayer fue el cálculo político priista.

 

Ellos tienen mayoría y consideraron que no convenía discutirla ayer sino hasta dentro de varias semanas.

 

Admitió que en ese tema el PRD piensa distinto a los diputados del PAN a pesar de que los partidos van a en alianza electoral.

 

Argumento que son más de los temas en los que no coinciden que en los que discrepan.

 

Por otro lado se refirió a unas lonas que aparecieron en contra de su hijo, candidato a diputado local por el PAN-PRD, Bingen Rementeria Molina, indicó que es parte de la guerra que suele darse en campañas”.

 

Las notas transcritas constituyen indicios aislados de las expresiones de dichas personas, en relación con la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, sin embargo, al no haber sido robustecidas con otras notas periodísticas en ese sentido, las mismas carecen del valor probatorio suficiente para crear convicción de la existencia de esas manifestaciones.

 

Por lo que hace a la nota periodística Entorno Político, que involucra las expresiones de Arturo Segovia Flores, presidente estatal de la asociación civil “Sí Vida”, se advierte lo siguiente:

 

“Ya se lo decíamos a usted amable lector, las ayudaditas que le están dando al candidato de la Coalición Unidos para Mejorar Veracruz, Héctor Yunes Landa en nada le abonan a su campaña, el desorden y la incapacidad exhibida por sus operadores ya se topó con el primer gran clavo de los muchos que le están sembrando.

 

Resulta que el presidente Estatal de “Si Vida”, Arturo Segovia Flores emitió este día un comunicado desde Minatitlán –al sur de la entidad- expresando su rechazo a la actitud asumida por el candidato, Héctor Yunes Landa tras una serie de expresiones vertidas por la coordinadora de la Agenda Social de las Mujeres del Equipo de Campaña del Candidato Oficial, Mónica Robles Barajas y que fueran señaladas a través de notas periodísticas firmadas por la reportera Ana Lilia Velázquez tanto en el portal Gobernantes.com y Versiones.

 

En el cual expresa que la legisladora afirmó “Confío en que de llegar a la gubernatura Héctor Yunes Landa, podría retirar ese artículo, porque el candidato tiene un compromiso con las mujeres, tan es así que tiene una coordinación donde estamos trabajando esos foros con las mujeres y eso habla de su compromiso”.

 

De esta manera los integrantes de este movimiento identificado con la Iglesia Católica se expresan en contra de respaldar la postura asumida por el propio candidato a través de 15 puntos en donde se detallan su opinión respecto al tema, afirmando que el candidato oficial solo ha buscado acercarse a la gente para obtener el voto popular, pero en sus acuerdos con grupos políticos el pago de favores es su prioridad.

 

Entrevistado por este reportero, Segovia Flores señala que el candidato ha evidenciado estar a favor de la violencia, los secuestros y la cultura de la muerte que se han agravado en los últimos años en Veracruz a consecuencia de la corrupción y la impunidad. Pues la iniciativa por la Vida no es una iniciativa en contra del aborto sino una propuesta de protección a la Vida humana en todo el arco de la Vida misma.

 

Cuestionado si detrás de ellos se encuentra la Iglesia Católica el activista social señaló que detrás de esta iniciativa popular está la firma de más de 200 mil veracruzanos de todos los credos, incluso afirmó hasta ateos que no conciben el no respetar la vida humana.

 

Reconoció que el candidato oficial ha evidenciado y expresado una doble moral, pues en privado se muestra cercano a la fe cristiana, mientras que como candidato es completamente lo contrario.

 

Lamentan que la primera expresión pública de su equipo de campaña sea el desprecio a cientos de miles de ciudadanos veracruzanos que tienen como prioridad la Vida en Veracruz. En consecuencia asegura el presidente Estatal de “Si Vida” convoca a todos los comités locales de organización en todo el Estado a revisar, analizar y acordar acciones a emprender.

 

Lo grave del tema es que detrás de este movimiento se esboza la mano de las iglesias católica y la evangélica, asunto no menor, pues el volumen de votantes con que cuentan, podría de no operarse como es debido, inclinar la balanza a otro lado”.

 

Ahora, el contenido de dicha nota se ve robustecido con la entrevista que le fue realizada a dicha persona, en el programa noticioso En Contacto, presuntamente transmitido en la estación de radio La Máquina 97.7 FM, el cinco de junio de dos mil dieciséis, que es del tenor siguiente:

 

La máquina 97.7 Fm

En contacto, 05 de junio de 2016

Critica Sí vida a Héctor Yunes y Mónica Robles por apoyo al aborto

Pista 2

Música

00:05-00:15

Luis

Tengo el gusto de saludar este medio día, agradezco por tomarnos el teléfono, nos vamos hasta Minatitlán, ahí está el presidente estatal de Sí Vida, Arturo Segovia Flores, Arturo ¿Cómo estás?

00:15-00:19

Arturo Segovia Flores

Hola Luis, buenas tardes gusto en saludarte, gracias por la entrevista

00:19-00:44

Luis

Oye, platicar con ustedes con relación a este comunicado que han emitido en relación a las declaraciones vertidas por la coordinadora de Agenda Social de las Mujeres del equipo de campaña del candidato de la coalición Unidos para mejorar Veracruz, Héctor Yunes Landa, la diputada con licencia Mónica Robles, en el sentido de que pues estaría Héctor Yunes Landa literalmente a favor del aborto 

00:44-01:05 Arturo Segovia Flores

Si muy lamentable Luis, lamentable lo que está pasando en Veracruz que la sociedad sea rehén de los políticos, la organización ciudadana pase por filtros de amigos y grupos políticos sin escrúpulos y que la vida humana este sometida a intereses de poder en Veracruz 

01:05-01:15

Luis

¿Ustedes pertenecen directamente algún grupo de la iglesia católica o alguno grupo cristiano o una organización civil que es en Veracruz Sí vida?

01:15-04:02

Arturo Segovia Flores

Sí vida es un movimiento ciudadano, social y ciudadano que surge desde meses del 2015 a finales y hace una propuesta de iniciativa popular a Congreso del Estado denominado llamada Sí vida que busca reformar la constitución del Estado de Veracruz en su artículo cuarto adicionando al artículo cuarto un párrafo donde se le exige al Estado de Veracruz se ha responsable y garantice la vida de los veracruzanos desde que nace hasta su ocaso natural, es una iniciativa popular que surge de la sociedad, la integran muchas iglesias evangélicas que ha ido público  el pronunciamiento, empresarios, universidades, barras de abogados, ciudadanos católicos y no católicos, ateos y no ateos, es decir es un movimiento social ciudadano que se suscribió con más 28 mil firmas en evento público ante el Congreso del estado y que al día de hoy  es respaldada por más de 251 mil veracruzanos con credencial de elector vigente, es un movimiento social que en este momento ya está en una transición  de organización civil y que en el marco de lo que está viviendo el estado de Veracruz de tanta inseguridad, muerte, un estado que apesta a muerte, corrupción hay infamia y a todo lo que todo el mundo conoce, los últimos números que llevamos nada más en esta semana 18 muertos, violentados de manera pública, acribillados, hombres de familia que van por sus hijos a las escuelas y lejos de que tengamos de quienes quieren dirigir el estado de Veracruz un mensaje de esperanza, de vida, y de compromiso tenemos declaraciones como las que hizo la diputada, no, que parece que odia la vida o que esta resentida con la vida y que además manipula desde su espacio como servidora pública manipula un mensaje que no es el que nosotros estamos dando la iniciativa que nos firmamos y presentamos en el congreso es una iniciativa por la vida, a favor de la vida, en el arco de la vida, desde que se concibe el ser humano hasta su muerte natural pero busca distraer la atención social y por eso dice que es una iniciativa que criminaliza a las mujeres, y que es en contra del aborto y todo lo demás que han estado difundiendo de manera errónea no, pero el tema es el tema de la vida y nosotros, bueno, yo lamento como presidente de esta agrupación en el estado de Veracruz que el candidato Héctor Yunes Landa, no haya marcado su posición respecto al pronunciamiento oficial y público de la diputada Mónica Robles coordinadora de la Agenda Social de Mujeres.

04:02-04:31

Luis

Es evidente, lo expresado en este comunicado, bueno son 15 puntos los tengo aquí en mi poder, pues descalifican fuertemente a Héctor Yunes respecto a la visión que tiene no solo de este tema, ustedes hablan de Héctor Yunes estaría a favor a la violencia, a los secuestros, la cultura de la muerte, no es muy fuerte esto que están mencionando, en que lo sustentan independientemente de la versión que ha dado Mónica Robles 

04:31-05:38

Arturo Segovia Flores

Que nos diga lo contrario, que nos diga que no es cierto, yo me pregunto si ya revisó, si ya leyó la propuesta que nosotros propusimos al congreso, por eso sustento que no es un tema de aborto, es un tema de vida, de vida para los veracruzanos lo ventoso es que si nosotros decimos que el estado debe garantizar la vida desde que se concibe hasta que muere de manera natural, estamos hablando de todos los actos que están  agraviando la vida en el estado de Veracruz, estamos hablando la vida violenta que viven las mujeres, los feminicidios, hoy ya somos un estado productor de infanticidios, dos casos muy sonados, el caso de Chinameca, del niño de 8 años, totalmente, digo reprobable por la sociedad y el otro, semanas después en las Choapas, un niño acribillado, es decir la vida en Veracruz, es el tema neurálgico y de y de gran preocupación de los ciudadanos veracruzanos, yo no entiendo porque una iniciativa que está respaldada por cientos de miles de veracruzanos, tiene el desprecio de quienes aspiran a gobernarnos

05:38-05:50

Luis

En este tema, en este tema Arturo, te preguntaría ¿ustedes ya entraron en comunicación con los otros seis candidatos al gobierno de Veracruz, les han expresado su punto de vista respecto a este tema?

05:50-06:04

Arturo Segovia Flores

Eh perdón, eh respecto al tema con los otros candidatos, bueno mira la verdad es que nosotros no, no definimos en ningún partido político nosotros somos ciudadanos libres que estamos preocupados por nuestra familia por la sociedad en su conjunto

06:04-06:04

Luis

Si

06.04-06:24

Arturo Segovia Flores

Y ante el vació de poder que existe en el estado de Veracruz ante la falta de seguridad en todos los sentidos de la palabra y de la garantía de la vida, nos organizamos, los candidatos tendrán que fijar una posición, las posiciones que nosotros hemos hecho son posiciones públicas 

06:24-06:24

Luis

Si

06:25-06:29

Arturo Segovia Flores

Totalmente pública para candidatos y para no candidatos

06:29-06:46

Luis

Pero al momento los candidatos, pero al momento estos seis candidatos también están buscando independientemente de Héctor Yunes, porque en total son siete, han expresado, les han comentado a ustedes o ustedes han presentado la propuesta de respeto a la vida y les han dado su punto de vista, estos candidatos han hablado ya públicamente de lo que piensan

06:47-07:37

Arturo Segovia Flores

Ninguno se ha pronunciado, la invitación ha sido pública, pareciera ser que los intereses de los candidatos son otros, no son las grandes preocupaciones que tiene la sociedad, no es una inseguridad ideada, es una inseguridad totalmente practica  y entonces los, los asesinatos, desaparecidos, los levantones, los secuestros y todo lo está pasando en Veracruz, son, son sucesos que están violentando la vida humana, eso es un tema que no necesitas buscar y preguntarle a nadie, es un tema en el cual todos estamos metidos, a todos no alcanza el problema, por eso me parece que es una grave irresponsabilidad del equipo de campaña del señor Héctor Yunes Landa

07:37-07:38

Luis

07:38-07:50

Arturo Segovia Flores

Estas afirmaciones, pero además es más grave que diga que si se va aprobar la iniciativa pero que el gobernador está comprometido si llegará a ser gobernador 

07:50-08:04

Luis

Pues yo te agradezco Arturo Segovia Flores, presidente estatal de la organización civil Si vida por tomar el teléfono y dar tu punto de vista respecto a este comunicado que han emitido este jueves 5 de mayo del 2016, te lo agradezco y estamos en contacto

08:04-08:07

Arturo Segovia Flores

A las órdenes Luis, fue un honor, que estés bien

08:07-08:11

Luis

Muy amable, vamos hacer una pausa comercial y regresamos

Música

 

 

De la nota periodística y entrevista radiofónica transcritas, se advierte un indicio fuerte de la existencia del comunicado por parte del movimiento social denominado SÍ VIDA, a través de su presidente estatal Arturo Segovia Flores, el cual se encuentra relacionado con diversas expresiones a favor de la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, para la protección de la vida del ser humano desde el momento de la concepción y la integración plural del movimiento, que incluye a diversas iglesias y ciudadanos en general, así como el rechazo a las expresiones realizadas por la coordinadora de la Agenda Social de Mujeres de la campaña de Héctor Yunes Landa en las que se expresó en contra de la reforma denominada Provida.

 

Sin que de la nota y entrevista se adviertan circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación con la participación en concreto de ciertos sectores de la iglesia en dicho movimiento.

 

En otro orden de ideas, seis notas se encuentran relacionadas con Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, y tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de cinco fuentes informativas distintas, cada una elaborada por distinto autor: Diario AZ- Eduardo Coronel Chiu, Imagen del Golfo- Maryjose Huerta y Rosalinda Morales, Animal Político- Coautoría de Paris Martínez y Manú Ureste, El Centro Noticias- Pepe Veraz; mientras que en el periódico Versiones sólo se hace mención a “Redacción”.

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

3. Las notas en comento tienen temas centrales similares, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Imagen del Golfo

Imagen del Golfo

Animal Político

Cientos de católicos salieron a las calles en participación de la Marcha, “Si a la Vida” que busca persuadir a los diputados locales a aprobar la reforma al artículo cuarto constitucional que establece la protección de la vida desde su concepción hasta la muerte natural.

En entrevista previa al inicio de la marcha, el arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, aseguró que la comunidad católica no busca de ninguna manera criminalizar a las mujeres, sino defender y garantizar el derecho de la vida como valor primordial.

Debido a que la votación de esta reforma se está llevando a cabo en tiempos electorales aseguró que este tema no tiene relación con el tiempo electoral; no obstante dijo que los legisladores son los culpables de que la iniciativa se discuta durante campaña.

Nosotros siempre estamos a favor de la vida y votaremos por la vida”, afirmó.

Los católicos se reunieron el Museo de Antropología de Xalapa, para comenzar una marcha que culminará en el Congreso del Estado, donde todos los creyentes de manera simbólica le darían un abrazo al Congreso, que consideran una guía al buen criterio de los legisladores.

Es así como comenzó la marcha encabezada por el Arzobispo de la Arquidiócesis de esta ciudad,   Hipólito Reyes Larios y en compañía de cientos de creyentes que al paso de la marcha se unían a la celebración.

Las marcha avanzo por la Avenida Xalapa, para continuar su rumbo por la Avenida Américas, donde la Iglesia es conocida don el mismo nombre un contingente de católicos de unió con panderas y pancartas con frases a favor de la vida.

Posteriormente el contingente continuo su camino por lo largo de esta avenida hasta llegar a la calle

Los feligreses levantaban lonas con mensajes directos para los legisladores como:

“Diputados voten a favor de la vida”

Así como, mensajes en general para las familias y mujeres con Imágenes ilustrativas de bebés agradeciendo la oportunidad de vivir.

 

De acuerdo al Arzobispado de Xalapa Hipólito Reyes Larios ya tienen la garantía y promesa del Gobernador Javier Duarte y diputados de los partidos políticos, de sacar en “julio   la reforma al Artículo Cuarto Constitucional que protege la vida, ya nos lo prometieron”.

Incluso dijo entrevistado a su llegada al Congreso del Estado que entienden que la aplazaron “por el proceso electoral, pero confiamos que no pasará lo que ocurrió en 2010, cuando la aprobaron en primer periodo ordinario, pero no la ratificaron en el segundo periodo”. Esta vez, dijo, sí confían que el gobierno de Veracruz y los diputados del PRI y el PAN les cumplan en aprobar la ley, denominada por activistas en pro de derechos de mujeres, como “anti aborto”. Aunque también prohíbe eutanasia.

QUE AGRADEZCAN LAS ABORTISTAS QUE SUS PADRES LAS DEJARON VIVIR

Llegó al Congreso a las 12:30 de este jueves un contingente de unos 800 católicos principalmente que piden un “sí la vida”, encabezado por el Arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, quien al entrevistado por medios de comunicación sobre qué mensaje le da a las mujeres que abortan contestó: En primer lugar que le den gracias a Dios que ellas viven, que tuvieron padres que las dejaron vivir y que son lo que son gracias a la educación”.

Comentó el Arzobispo que entienden que se aplazó la discusión en el pleno del Congreso local porque “estamos en tiempos electorales, pero tenemos la palabra del Gobernador y los diputados”, expuso.

Negaron que se trate de alguna presión al Congreso, pero dejaron claro que sí piden que se apruebe en segundo periodo ordinario la reforma al artículo cuarto constitucional.

“Debemos tener una cultura de la vida, dejemos la cultura de la muerte, estamos asqueados, el derecho de las mujeres está, siempre y cuando no afectemos derechos de otros, el bebé tiene sus derechos, ella tiene que responder de eso, el derecho de las personas está siempre y no afectes a terceros”.

En caso de violaciones, dijo “los violadores tienen que pagar con cárcel, pero si es persona adulta una pareja, es por común acuerdo la decisión de tener hijos”.

Expuso que no se trata de cárceles, “sino de un respeto a la vida”.

Refirió Hipólito Reyes Larios que en la Legislatura pasada se echó abajo la propuesta de proteger la vida, esperan que no ocurra en esta. Recordó que en 2010 entró y aprobó en primer periodo ordinario y después en segundo periodo ya no se aprobó. Dijo no temen que esto ocurra en este 2016, “en julio saldrá ya nos lo prometieron”.

Aseguró que es la postura a favor de reformar el 4 constitucional del gobierno del Estado, “y está apoyado por su partido”.

Comentó que es una manifestación pacífica la que organizaron.

Concepción”, –y que se tenía prevista para realizarse ayer, jueves 12 de mayo–, el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, confió en que esta acción legislativa se concrete en este periodo de sesiones, debido a que “hay ya una palabra del gobernador, una palabra de varios de los legisladores, y esperamos que sí cumplan”.

Tras encabezar una marcha de feligreses católicos en apoyo a la reforma constitucional, en Xalapa, Veracruz, el representante de la Iglesia atribuyó a los “tiempos electorales” la postergación del debate legislativo de la reforma, por lo que “no tenemos que ser demasiado exigentes”, aunque confió en que la ratificación se dé en este periodo de sesiones.

Para que una reforma a la constitución veracruzana sea válida, ésta debe ser discutida y aprobada en dos periodos de sesiones consecutivos del Congreso estatal. En el caso de la reforma al artículo 4, la primera votación se dio en el pasado periodo ordinario, en enero de 2016.

Ya en 2010, una reforma antiaborto había sido aprobada en la primera votación por el Congreso de Veracruz, sin embargo, quedó invalidada al no ser discutida y ratificada en el periodo de sesiones posterior.

“Queremos que esto se corrija –destacó el arzobispo Larios– la vez pasada la echaron abajo (la iniciativa) de manera política y hoy queremos que realmente se concrete.”

La iniciativa de reforma al artículo 4 de la Constitución estatal fue redactada por la organización religiosa Sí Vida, y fue retomada y presentada por el gobernador Duarte ante el Poder Legislativo, que la aprobó en primera instancia el 21 de enero de 2016.

Cabe destacar que grupos de derechos humanos y colectivos dedicados a la promoción de los derechos de las mujeres presentaron ante autoridades federales, el pasado 10 de mayo, una solicitud de “Alerta de Violencia de Género”, por la falta de aplicación de las causales de aborto legal en el estado y por el ambiente de criminalización contra las mujeres.

Un día después, el 11 de mayo, un grupo de activistas opuestas a la reforma –por considerarla contraria a los derechos de las mujeres– se instaló en plantón afuera de la representación del gobierno de Veracruz en la Ciudad de México, que concluyó 48 horas después.

 

Diario AZ

El Centro

Noticias

Versiones

Aunque se trate de un tema ideológico y de moral religiosa remoto de las prioridades que enfrenta en este momento la población del estado de Veracruz, el clero político del estado encabezado por el arzobispo Hipólito Reyes Larios (PRI-PÓLITO), conduce la cruzada para culminar la reforma a la Constitución Política del Estado que consigne la garantía del derecho a la vida “desde el momento de la concepción”.

El texto en apariencia razonable e inobjetable no lo es, ya que contiene la premisa de la campaña religiosa contra el aborto: si la vida comienza con la concepción cometería homicidio la mujer que se realiza un aborto, aun en las semanas en que algunas legislaciones lo permiten (por ejemplo durante las 12 primeras semanas, en la Ciudad de México).

Así, el aparentemente inocuo texto es el núcleo del conflicto de las posiciones religiosa y laica sobre el momento en que comienza la vida del ser humano, para la iglesia desde la concepción, en que se forma el embrión, mientras que para la visión laica y científica un embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, menos una persona. Por otro lado, estas visiones diferentes proyectadas en el orden jurídico generan un conflicto de derechos, el “derecho a la vida” contra el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y la libertad de decidir el número y espaciamiento de los hijos.

Como la Constitución de la República no contiene declaración explícita alguna de que la vida deba de ser protegida desde la concepción y admite el derecho de decidir de manera libre acerca de los hijos –por eso la reforma que permite el aborto en la Ciudad de México fue declarada constitucional–, la contra reforma religiosa se metió por los estados. 16 entidades contienen la garantía de vida “a partir de la concepción”, los otros 16 no.

En Veracruz, como se recuerda, se frenó en 2009 pasó en la primera vuelta y se rechazó en la segunda sería un lugar clave de la cruzada. El gobernador Javier Duarte dobló las manos ante Pripólito en la primera etapa, envió la iniciativa y se aprobó en fast track en la legislatura madrugando a las organizaciones de mujeres que se oponen a la reforma; este grupo de resistencia no deja de recordar que además de un debate ideológico y jurídico, el tema del aborto es un problema de salud pública; el aborto es un hecho; sancionarlo y no ofrecer condiciones médico hospitalarias para realizarlo atenta contra la salud de las mujeres.

intervencionismo

Pero Pripólito y sus huestes denominadas Sí a la Vida (los Provida locales) presionan a los diputados para que su reforma se apruebe por segunda vez en el actual periodo de sesiones y por fin alcance rango constitucional. Con cálculo político no celestial juegan los curas con los tiempos electorales, amagan con instigar entre sus feligreses el voto de castigo cuando “reflexionen” con el rebaño el sentido del voto y sugieran cuales candidatos son compatibles con sus principios y doctrina, en un intervencionismo electoral apenas disfrazado.

A las mujeres políticas que han osado pronunciarse contra la reforma “Provida” antiaborto las excomulgan políticamente, incluso al candidato del PRI a gobernador Héctor Yunes Landa le exigieron definirse sobre las posiciones antagónicas, y dependiendo de ello, actuarían en consecuencia a la hora de inducir el voto en las homilías. Extrañamente no se ha sabido que los clérigos hayan pedido definiciones a otros candidatos a gobernador, ni siquiera a los otros dos que siguen en la competencia final. El candidato de la coalición PAN-PRD, Miguel Ángel Yunes, aunque demonio del edén, convenenciero seguro diría lo que el clero quiera oír, por encima de que el punto Provida-proaborto es una de las contradicciones de los partidos coaligados, el PAN que tiene raíces cristeras y del Yunque son Provida mientras que el PRD ha sido Pro aborto, su muestra más clara, la legislación que despenalizó el aborto en la Ciudad de México. Y el candidato de Morena, Cuitláhuac García, si está como se sabe a lo que diga el Peje, en sus antecedentes (en el PRD y gobierno del DF), está la postura PRO-aborto. Pero los curas sólo requirieron a Héctor, será porque Pripólito se siente afín a ese partido (su sobrino Jorge David Reyes Vera es el candidato del PRI a diputado por el distrito 21, el de su tierra (prometida) Ciudad Mendoza. Obvio, posición de su Arquidiócesis. O porque perciben también que Héctor va arriba y ganaría la elección y lo que quieren es asegurarse que no van a revertir la reforma que dicen Duarte y los diputados ya les prometieron aprobar.

Difieren el debate legislativo

Pero el grupo en el poder no quiso exponerse a que en medio del proceso electoral de gobernador y Congreso a las consecuencias de la decisión; cualquiera que esta sea, repercuta en segmentos del electorado.

Por ello optaron en el Congreso por diferir el debate de segunda vuelta, lanzarlo para después de las elecciones, al fin que este periodo legislativo termina el último de julio.

Lo que no se pospuso fue la marcha del rebaño y su pastor al Congreso, como evidente manifestación de presión. Pri-pólito los llevó ayer a que rodearan el palacio legislativo, su metafórico abrazo. La agenda de ellos, respecto de la realidad de la población de Veracruz, está en las nubes.

Veracruzanos en Panama paper’s

En la sección Veracruz de los empresarios que han recurrido a los paraísos fiscales, como estrategias de lavado de dinero y evasión fiscal, el semanario Proceso encontró ahora a la dinastía de los Ruiz. Valentín y su hermano Felipe y sus respectivas familias, hijos y esposas, participaron en la creación de empresas a través del despacho panameño Mossack Fonseca, cuya base de datos revelada originó los Papeles de Panamá. En aquellos paraísos de los Ruiz, hay dinero de los veracruzanos; como se recuerda Valentín y su empresa ACCSA, por medio de transacciones turbias con los Gobiernos del Estado, se quedó con los mayores beneficios de las autopistas de origen público, la de Cardel-Veracruz, y el Libramiento de Plan del Río.

Detectaron también a los gasolineros Gilberto Bravo Torra, del grupo GIGA –que opera 27 gasolineras en Veracruz, así como Roberto Pérez Martínez, igualmente gasolinero, y Fernando Sedano Zapata de la construcción. Anteriormente Proceso reveló que el lavador de Miguel Ángel Yunes Linares, su hijo Omar Yunes Márquez, el que ha comprado una buena parte de la Ciudad de México y anda comprando el centro de la gran manzana en Nueva York, avanzó con Mossak Fonseca la creación de una empresa en Nueva Zelanda.

Vamos a ver a cuántos efectivamente investigará el Sistema de Administración Tributaria, por lo que hace a la evasión fiscal, y la unidad de inteligencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que respecta a las operaciones de lavado de dinero de procedencia ilícita.

MaryJose se pronunció en contra de la iniciativa por la vida y criticó la reforma al artículo 4.

*En pocas palabras la candidata del PAN está en contra de defender la vida y apoya el aborto.

*La candidata del PAN también inmiscuida en un asesinato, ahora se echa encima a la Iglesia.

Xalapa, Ver., 12 de mayo de 2016.- El Arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios descalificó y criticó duramente a la candidata del PAN por el distrito XIV de Veracruz, María Josefina “MaryJose” Gamboa Torales por su pronunciamiento en días pasados en contra de la vida en el tema del aborto que se discute en el Congreso del Estado para modificar el artículo 4º de la Constitución de Veracruz.

En entrevista durante la marcha por el “Sí a la Vida” realizada este jueves por las calles de la capital del estado, el purpurado dijo a los medios de comunicación que los valores son fundamentales así como los derechos humanos.

Reyes Larios, señaló contundente que la actitud de la candidata del PAN, es muy contradictoria a lo que intenta representar, ya que el PAN es un partido que vota a favor de la vida.

“Todos, absolutamente todos tenemos que defender los valores de la vida, sobretodo en la cultura de la muerte que estamos viviendo en México, yo no comprendo cómo esta candidata del PAN apoya el aborto, y se pronuncia en contra de la iniciativa que está en análisis en el Congreso del Estado para defender la vida desde el momento mismo de la concepción”, finalizó.

El diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Juan Nicolás Callejas Arroyo, negó que haya un acuerdo con la Iglesia Católica para aprobar la reforma al artículo 4 de la Constitución Política de Veracruz, que garantiza la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como lo aseguró la semana pasada el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios.

El legislador dijo no conocer al arzobispo de Xalapa y por lo tanto, no puede tener acuerdos con alguien que no conoce.

“Al arzobispo yo ni lo conozco, lo dijo con respeto, no lo conozco, y por lo tanto, no puedo tener acuerdos con alguien que no conozco”.

Insistió que la votación en un segundo periodo ordinario de sesiones de la reforma constitucional se dará en este periodo que concluye el 31 de julio de este año.

De ninguna manera se permitirá una presión hacia los diputados, quienes votarán según su criterio de lo que consideren mejor para la sociedad veracruzana, además de que no ha habido ni habrá un acuerdo con la iglesia católica o cualquier otro grupo para sacar el tema de la reforma constitucional o cualquier otro.

También recordó que en el Congreso sigue en análisis la propuesta para avalar el matrimonio igualitario y con ello evitar la discriminación por motivo de preferencias sexuales.

En este caso, dijo que estarán atentos a la resolución que haya en el Congreso de la Unión ante la reciente propuesta del presidente Enrique Peña Nieto de acabar con cualquier tipo de discriminación.

 

Las notas emitidas en los días doce (Imagen del Golfo, El Centro Noticias) y trece (Diario AZ, Animal Político), ambos de mayo de dos mil dieciséis, así como la diversa sin fecha por el medio informativo Versiones, son coincidentes centralmente en la realización de una concentración de personas en las inmediaciones del Congreso del Estado de Veracruz, con el motivo de promover la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde la concepción, movimiento que fue encabezado por Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

De tal manera que los datos inherentes a dichas notas periodísticas, reflejan un indicio fuerte en el sentido de que el referido Arzobispo, se involucró de manera activa en el mencionado proceso de reforma a la Constitución local.

 

Por otra parte, siete de las notas reseñadas por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionadas con la temática que nos ocupa en este apartado, se refieren a José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, y tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de seis fuentes informativas distintas, de las cuales en cinco se advierte su autoría: Plumas Libres- Ana Lilia Velázquez, Noticias Radio Ver- Yadira Paredes, Entorno Político- Miguel Ángel Cristiani, Imagen del Golfo- Maryjose Huerta, Al Calor Político-Miguel del Ángel Gómez Ruiz y Claudia Montero; mientras que en el periódico Versiones se señaló a la “Redacción”.

 

2. Se refieren a la participación de la misma persona: José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa.

 

3. Las notas en comento tienen temas centrales similares, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Plumas Libres

Noticias Radio Ver

Entorno Político

Dijo estar a favor de que las mujeres decidan sobre su cuerpo “yo estoy a favor de que las mujeres decidan sobre su cuerpo. No se debe criminalizar a la mujer, además tiene variantes por supuesto que después de 12 semanas, hay que respetar.”

-¿Se violenta el Estado Laico?, se le insistió

-Claro, porque al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

Méndez de la Luz, puntualizó que se debe respetar el Estado Laico “porque hay una separación iglesia-Estado que viene desde Benito Juárez, porque se derramó mucha sangre por ello.

No obstante, aclaró que los diputados son libres de votar “cada quien es responsable de su voto y su punto de vista. Más que nada le puedo decir que yo respeto el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, porque no debemos de criminalizarlas.

Este jueves podría ser aprobado, en segunda vuelta, la reforma al artículo Cuarto Constitucional que niega el derecho al aborto en Veracruz al proteger la vida desde la concepción.

Por lo que la iglesia católica anunció para ese día una marcha que culminará en el congreso local “vamos abrazar al Congreso simbólicamente porque somos todos los que estamos a favor de la vida“, advirtió el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Juan Manuel Suazo Reyes.

Si la reforma al Artículo 4 Constitucional no se vota este 12 de mayo, se debe hacer antes del 5 de junio, señaló el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes, quien dijo que este es el momento de saber si los políticos veracruzanos están a favor de la vida o la muerte.

El sacerdote señalo, que en Veracruz la vida se desprecia, existe una cultura de muerte, por lo que se presentó una iniciativa positiva que es a favor de la vida.

Aclaró, que no se trata de una ley antiaborto, como los grupos feministas han acusado, sino a favor de la protección de la vida desde su concepción hasta el desenlace final.

Sauzo Reyes señalo, que esta iniciativa está respaldadas por 250 mil firmas de ciudadanos que le apuesten a la vida.

El presbítero, negó que la megamarcha que se tiene prevista para el jueves sea con el objetivo de atemorizar la población veracruzana en estos temas.

Sobre la recomendación que hizo la secretaría de Gobernación para detener la discusión de reforma al artículo 4, aseguro que es una llamada a misa, la atenderán los diputados que quieran, toda vez que se trata de un poder independiente .

Y por las declaraciones hechas por el aspirante a la gubernatura, Héctor Yunes Landa, de la coalición “Para Mejorar Veracruz”, sobre su postura a favor de la vida, afirmó que no basta con una declaración sino que debe actuar al respecto.

El vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, padre José Manuel Suazo Reyes anunció que este jueves habrá de ser votada en el Congreso del Estado la ley que norma el artículo 4 constitucional, respecto al tema del aborto, por lo que también ese día se realizará una mega marcha ciudadana “en favor de la vida”.

En una plática desayuno con los integrantes de la Asociación de Comunicadores Veracruzanos “Froylan Flores Cancela” el vocero de la Arquidiócesis calificó como de histórica la sesión en el Congreso Local en donde se habrá de discutir y aprobar la iniciativa de la ley que fue presentada por el gobernador del estado Javier Duarte.

El presbítero recordé que desde el 15 de enero del año pasado, la Asociación Civil “Si a la Vida” presentó ante los diputados de la Legislación Estatal una iniciativa popular, es decir, que fue generada por la asociación civil y no por los legisladores, en la que no se criminaliza a nadie, sino que se defiende la vida desde su creación.

En la marcha de este jueves, que partirá desde la avenida Xalapa hasta el Congreso, se estima que habrá de participar cerca de 80 mil ciudadanos.

El párroco Suazo Reyes señaló que la Asociación Si a la Vida ha juntado ya la fecha 250 mil firmas –respaldadas con copia de la credencial de elector para demostrar que son reales- en la que la ciudadanía brinda su respaldo a la iniciativa.

Suazo Reyes desmintió rotundamente que se trate de una iniciativa que criminaliza a las mujeres, lo cual es totalmente falso, quien afirme lo contrario, es que no ha leído el documento.

Si es una iniciativa antiaborto, porque la ciudadanía y la iglesia estamos a favor de la vida, no de la muerte, en cualquier etapa de su creación.

La iniciativa que originalmente presentó la Organización Sí a la Vida estaba respaldada por las firmas de 28 mil 414 ciudadanos, eso fue en enero del año pasado, pero ahora ya se agregaron más, para hacer un total de 250 mil rubricas a favor.

Por esa iniciativa ciudadana, con el respaldo popular, nunca fue dictaminado en comisiones, “Se congeló” lo que constituye un claro ejemplo del desprecio hacia la opinión ciudadana.

El Congreso del Estado hubo un tortuguismo, no se analizó ni siquiera en comisiones, no se trabajó por parte de los diputados, no se hizo nada.

En cambio, el pasado 16 de enero de este año, el gobierno del Estado presentó una iniciativa en los mismos términos, que esa si en una semana se analizó, discutió y aprobó, sin mayores trabas.

Por todo lo anterior, es que el párroco José Manuel Suazo Reyes califica como de histórica la sesión  de este jueves en el Congreso del Estado, en donde los diputados habrán de votar la Ley que reglamente el artículo 4 constitucional.

 

Imagen del

Golfo

Al calor

Político, Miguel del Ángel Gómez Ruiz

Al calor Político

Claudia Montero

Versiones

Por su parte el vocero de la Arquidiócesis José Manuel Suazo, agradeció a los feligreses por presentarse a la marcha, que califico que se dio con éxito a pesar de ser día de trabajo y escolar. De igual forma rechazó que este sea un tema que se esté politizando debido a los tiempos electorales y aunque aseguró que esta iniciativa “no es moneda de cambio por el voto” calificó como “positivo” que los candidatos a diputados muestren su postura a favor de la ley.

A la llegada del contingente al Congreso del Estado, la cual se acompañaba de la música de una banda de guerra, los católicos se colocaron en la entrada principal del Congreso Estatal para para persuadir con la fiesta que celebran el Sí a la Vida.

Dentro del Congreso, feministas y especialistas en la protección de mujeres resguardaban el pleno con la finalidad de que los católicos no interfieran con los temas que consideran del Estado Laico.

No obstante los religiosos mantuvieron la fiesta fuera del Congreso, mientras que el pleno la  votación por la Reforma no se realizó.

El presbítero y vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes, informo que el próximo jueves 12 de mayo en punto de las 10:00 horas realizará la marcha a favor de la vida, que partirá del Museo de Antropología hacia el Congreso del Estado.

La finalidad, dijo, es realizar está marcha para plantarse de manera pacífica afuera de Palacio Legislativo y dar un abrazo simbólico a los diputados que ya aprobaron en una primera instancia la Ley a favor de la Vida.

Añadió que la marcha es pacífica y tiene el propósito de manifestar el deseo genuino de cientos de miles de veracruzanos – que votaron por ellos y que los levaron allí al Congreso local – que están a favor del derecho la vida.

En rueda de prensa ofrecida esta mañana, Suazo Reyes comento que en la marcha estarán presentes actores de distintas asociaciones religiosas, como católicos, evangélicos, adventistas, judíos, mormones, entre otros, para defender el derecho a la vida.

Considero que los diputados locales necesitan el abrazo de muchos veracruzanos que no desean una cultura de muerte en la Entidad: “La vida es un derecho y queremos que ellos sientan nuestro apoyo. Se ha querido espantar a la sociedad a través de esos movimientos que pretenden incentivar el aborto”.

Lamento que todavía haya voces que insistan en que la concepción no comienza desde la fecundación, pese a que la ciencia ha confirmado: “Nosotros actuaremos con la razón por una mera oposición”, añadió.

A la vez, recordó que la Ley a favor de la Vida es una iniciativa ciudadana y por tanto, esperan que los diputados locales actúen con sentido democrático.

Suazo Reyes fue cuestionado sobre el grupo “Católicos por el derecho a decidir” y dijo que no hay ninguna relación de la iglesia con este grupo, pues asegura que es falso y tiene como finalidad denostar a la iglesia católica. “No hay relación ni mucho menos comunicación con un grupo que es apoyado por organizaciones que están a favor de las prácticas abortivas”, afirmó.

La Arquidiócesis de Xalapa está a la espera de un pronunciamiento por parte del candidato a gobernador de la alianza Para Mejorar Veracruz, Héctor Yunes Landa, sobre las declaraciones que hizo la diputada Mónica Robles con respecto a que en caso de que el candidato llegue a la gubernatura, podría retirar el artículo de ley que penaliza el aborto, puesto que ya tiene un compromiso con las mujeres.

El vocero de la Arquidiócesis, José Manuel Suazo Reyes, dijo que no le sorprendieron las declaraciones de la legisladora Mónica Robles, puesto que siempre se ha manifestado a favor del aborto, además de que es una persona que ha organizado las diferentes coaliciones priístas en contra de la organización "Sí Vida".

Lo que les sorprende, dijo, es que involucró al candidato a gobernador Héctor Yunes Landa sin que hasta el momento haga un pronunciamiento claro y asentó que esa declaración sólo revela los acuerdos perversos que existen en la política.

"Hay acuerdos por debajo de la mesa con los que lejos de mejorar a Veracruz sólo lo echan a perder más, ya Veracruz está dañado con arreglos de este tipo y con esto se afecta más a la sociedad".

Es así que refirió que hasta el momento siguen esperando la aclaración o distanciamiento del candidato para que marque una postura pero la comisión de campaña sólo emitió un comunicado y el mismo Héctor Yunes envió un Twitter que confirmó lo que decía la diputada.

¿Esto tendrá un costo político? Se le inquirió.

"Yo creo que sí, porque por una parte se evidencia una posición ante la vida y una cosa es lo que una persona en privado o en corto diga y la otra cosa es lo que se dice públicamente, lo que se deja entrever con nuestra manera de vivir con la política que se está ejerciendo".

Suazo Reyes fue enfático al aseverar que Veracruz no quiere más muerte y no quiere más daño y por ello miles de ciudadanos se han manifestado a favor de la vida.

Reiteró que continúan a la espera de una aclaración por parte de Héctor Yunes Landa y de viva voz y en persona.

"Que diga yo comparto o yo no comparto esa opinión, fue personal y me distancio de esta persona (Mónica Robles), porque simplemente lo que declaró a través de un comunicado y de un mensaje de Twitter no hace más que confirmar lo que la diputada le ha sembrado en el corazón a este candidato".

Mencionó como ejemplo de incongruencia que el candidato diga que defiende la vida y toca el tema de la criminalización, por lo que no se sabe quién le informó al diputado que la iniciativa Sí Vida criminaliza a alguien; eso, dijo, sólo habla de ignorancia o de que no se le informa adecuadamente y por ello es tendencioso lo que dijo.

"Pareciera que busca (Héctor Yunes) estar bien con Dios y con el diablo", recriminó Suazo Reyes.

En este sentido, dejó en claro que la Iglesia no da línea para votar porque ese campo no les corresponde por lo que únicamente continuarán con la defensa de la vida al costo que sea.

La invitación a los ciudadanos y a los feligreses es a que tengan entendimiento de si el candidato por el que van a votar los representa en sus pensamientos y principios.

"Nosotros no podemos como Iglesia pedir a la gente que voten por un candidato o por otro, eso está prohibido y sería un delito, no lo podemos hacer y el derecho canónico prohíbe hacer un llamado para votar por alguien o en contra".

Lo real, dijo, es que son diferentes religiones las que se han unido a este tema, por lo que católicos, protestantes, judíos, personas de otros credos y hasta quienes no son creyentes se han manifestado a favor de la vida.

Aquí explicó que la vida no es tema de pertenencia de un grupo religioso, partido político o ideología pues en la vida humana están involucrados todos y por ello se debe velar por ellas y el Estado debe garantizar que se respete y se cuide.

Por último, refirió que les causa extrañeza que el candidato Héctor Yunes Landa no haga una declaración pública al respecto sobre este tema.

"Eso nos sorprende porque el candidato ha sido afectado si es que no pensara así, ha sido afectado porque miles de personas conocen ahora esa declaración y seguramente esto tendrá algún costo", sentenció Suazo Reyes.

Y es que aseveró que con la declaración de la diputada Mónica Robles a nombre del candidato priísta, se generan muchas sospechas y mentiras que la gente ya no soporta.

"Nadie se puede sostener en la mentira o en una doble moral", finalizó el entrevistado.

Cabe mencionar que en días pasados la diputada Mónica Robles, coordinadora de la agenda social de las mujeres del candidato Héctor Yunes Landa, declaró que en caso de que su candidato llegue a la gubernatura, podría retirar el artículo de ley que penaliza el aborto, puesto que tiene un compromiso con las mujeres e incluso agregó que ese tema ya se trabaja en la agenda del candidato con foros.

Esta declaración no ha sido desmentida por el candidato y ha generado polémica entre las organizaciones que se pronuncian a favor de la vida o en contra del aborto y su penalización en el Estado.

La iniciativa que contiene la modificación de la Constitución de Veracruz en el artículo 4, el cual menciona que el Estado debe garantizar el derecho a la vida del ser humano desde su concepción y hasta la muerte natural, será votada por el Congreso del Estado en próximos días, de manera que este tema es de vital importancia para las diferentes iglesias, religiones y organizaciones que se encuentran en favor de la vida

Como ocurre cada que hay proceso electoral, la Iglesia Católica también anda en campaña para posicionar los temas de su agenda entre los aspirantes a cargos públicos.

Desde el pasado fin de semana, la Arquidiócesis de Xalapa ha insistido en que los candidatos a la gubernatura no han expresado una postura en relación con la protección de la vida desde la concepción, o lo que es lo mismo, con la penalización del aborto que promueve y que ya fue aprobada en una primera votación en el Congreso del Estado.

Este día, el vocero de la Arquidiócesis, José Manuel Suazo Reyes, volvió a la carga y cuestionó el hecho de que los candidatos evadan el tema, atribuyéndolo a los costos políticos que esto les podría generar.

La Iglesia juega sus cartas y aprovecha la influencia que aún tiene en buena parte de la población. ¿Quién dice yo?

 

De las notas periodísticas transcritas, las cuales fueron emitidas entre los días ocho (Al Calor Político-Claudia Montero) nueve (Plumas Libres y Al Calor Político-Miguel del Ángel Gómez Ruiz), once (Noticias Radio Ver), doce (Imagen del Golfo) y trece de mayo del año en curso (Versiones) y una sin fecha (Entorno Político), se advierte que el tema central de las mismas es la participación de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, en los debates y la marcha relacionada con la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde el nacimiento.

 

Asimismo, el contenido de esas notas se encuentra robustecido con las entrevistas realizadas en el programa Uninoticias, de la estación de radio La Invasora 88.9 FM, así como el programa Enlace Noticias de la estación La Poderosa 93.1 FM, ambas de nueve de mayo de dos mil dieciséis.

 

La Invasora 88.9 Fm

Uninoticias, 09 de mayo de 2016

Entrevista realizada a la Arquidiócesis en la que se dice: rechaza arquidiócesis que marchas a favor de la vida tengan fines electorales

Pista 1

00:00- 01:40

Reportera:

Leticia Rosado

El director de comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa José Manuel Suazo Reyes rechazó que en las marchas en donde exigen a los diputados locales aprobar en segunda vuelta la iniciativa sí vida, tenga fines electorales, y ante el pronunciamiento de Héctor Yunes Landa a favor de este tema expreso que no basta con ello y que las personas no quieren simulacros o mentiras. En conferencia de prensa celebrada en la casa del arzobispado Sergio Obeso en donde dio a conocer que el próximo jueves a las diez de la mañana realizaran la marcha a favor de la vida, misma que concluirá en el Congreso del Estado y se realizará de manera pacífica se espera la presencia de más de doscientas cincuenta mil personas de todo el Estado, la intención dijo Suazo Reyes es proteger la vida de todas las personas y no criminalizar a las mujeres que se practiquen un aborto.

0:43-01:16 José Manuel Suazo Reyes 

Eso  es falso, es falso que nosotros no promovemos votos para ningún partido, nosotros lo tenemos prohibido por el código de derecho canónico, que trata, por eso porque la iglesia en tenemos personas que proceden de todos los partidos, la iglesia es como una madre que acoge a todos los hijos este tienen esas diversidades políticas, diferencias políticas y no podemos hablar sobre eso decirle a la gente que vote por un partido o por otro.

01:16–01:33

Reportera:

Leticia Rosado

A pregunta expresa sobre el pronunciamiento del candidato de la alianza para mejorar Veracruz Héctor Yunes Landa quien dijo que apoya la iniciativa que busca preservar la vida desde la concepción y hasta su muerte Suazo Reyes expuso que la posición de la Iglesia es que no basta con declararse deliberadamente.

01:34

Para Uninoticias informo Leticia Rosado

 

Música

 

La Invasora 88.9 Fm

Uninoticias

Entrevista al director de Comunicación social de la Arquidiócesis respecto de la Iniciativa “Sí vida”

Pista 2

00:00 – 06

Ramsés

¿Lety Rosado, cómo estás?, el Director de comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa  de éste asunto, ¿cómo estás?,

00:6- 00:10

Leticia Rosado

Hola que tal, Ramsés, Claudia y auditorio de UNI noticias nada más antes déjame preguntarte cuando juega el Cruz Azul la liguilla por favor

0:11 – 00:23

Ramsés

Bueno va a jugar, hasta ¿Cuándo? Hasta agosto o hasta septiembre porque nos eliminaron Lety, véngate, véngate, está bien, hazme cachos no importa, no importa,  eh

0:23 – 01:51

Leticia Rosado

Ja, ja, ja, bueno, vamos a las cosas serias y bueno que pena que otra vez el cruz azul no haya llegado a la liguilla, pero eso no es lo importante, lo importante es que el director de comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa José Manuel Suazo Reyes, rechazo que las marchas en donde exigen a los diputados locales aprobar en segunda vuelta la iniciativa “sí vida”, tenga fines electorales, y ante el pronunciamiento de Héctor Yunes Landa a favor de este tema expreso que no basta con ello y que las  personas no quieren simulaciones o mentiras, esta mañana que el director de comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa José Manuel Suazo Reyes, ofreció una conferencia de prensa en la casa del arzobispado Sergio Obeso en donde dio a conocer que el próximo jueves a las diez de la mañana realizaran la marcha en  favor de la vida, misma que concluirá en el Congreso del Estado y que se realizará de manera pacífica en se espera en donde se espera la presencia de más de doscientas cincuenta mil personas eso dijo él, en todo que van a venir a la capital del Estado, de todo, la, de toda la entidad veracruzana dijo que la intención es proteger la vida de todas las personas y no criminalizar a las mujeres que se practiquen un aborto, así mismo afirmo que la iglesia no está promoviendo votos para ningún partido político ya que lo, ya que lo tienen prohibido por el código de derecho canónico, al tiempo de insistir que la vida no se negocia ni con votos ni con privilegios, pero escuchemos las palabras del  director de comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa José Manuel Suazo Reyes,

01:51–02:28

José Manuel Suazo Reyes 

 

Que esto es falso, es falso que porque nosotros no promovemos votos para ningún partido, nosotros lo tenemos prohibido por el código de derecho canónico, que trata, porque la iglesia tenemos personas que proceden de todos los partidos, la iglesia es como una madre que por eso acoge a todos los hijos tienen esa diversidad política, diferencias políticas y no podemos hablar sobre  eso  decirle a la gente que vote por un partido o por otro.

02:28–02:41

Leticia Rosado

Ahí están las palabras del prelado católico José Manuel Suazo Reyes, que anuncia el próximo jueves a las diez de la mañana la marcha “sí a la vida” que esta sería la continuación de la que se realizó en el puerto de Veracruz hace algunas semanas, Ramsés

02:41 Ramsés

Te mando un abrazo Lety, buen provecho gracias

Leticia Rosado

Gracias, hasta luego buena tarde

02:48 Ramsés

Bueno

 

La Poderosa 93. 1 Fm

 

Enlace noticias, 09 de mayo de 2016

Propuestas candidatos

Pista 1

00:00–02:40

De más información que sé ha venido dando pues le comento que también tenemos información en torno al candidato del Movimiento Ciudadano por presionar para que se apruebe la iniciativa favor de la vida, la iglesia católica violenta el estado laico es lo que advirtió Armando Méndez de la Luz, quien es candidato de Movimiento Ciudadano el candidato a la gubernatura, por Movimiento Ciudadano  Armando Méndez de la Luz acuso que la iglesia católica de violenta, violenta de estado laico al enunciar que acudirá este jueves a la Legislatura para abrazar al Congreso Local y pedir se vote a favor en segunda vuelta del artículo 4° de la Constitución Estatal y con ello proteger la vida desde la concepción, dijo: estar a favor de que las mujeres decidan sobre su cuerpo, yo estoy a favor de que las mujeres decidan sobre su cuerpo no se debe criminalizar a la mujer, además tiene variantes por supuesto que después de 12 semanas hay que respetar, se violenta el estado laico claro, porque al Cesar lo que es del César a Dios lo que es de Dios, Méndez de la luz puntualizó que se debe respetar el estado laico porque hay una separación la iglesia–Estado que viene desde Benito Juárez, porque se derramó mucha sangre por ello, no obstante aclaro que los diputados son libres de votar cada quien es responsable de su voto, y su punto de vista más que nada le puedo decir que yo respeto el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo porque no debemos criminalizarlas este jueves podría ser aprobada la segunda vuelta a la reforma del artículo 4° Constitucional que niega el derecho al aborto en Veracruz al proteger la vida desde la concepción, por lo que la iglesia católica anuncio que para ese día, una marcha que culminará en el Congreso Local, vamos a abrazar al Congreso simbólicamente porque somos todos los que estamos a favor de la vida lo que advirtió el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Juan Manuel Suazo Reyes, ahí tiene usted lo que dijo el candidato de movimiento ciudadano Méndez de la Luz en torno pues a esta situación que se viene presentando allá en lo que respecta al Congreso por esta ley a favor de la vida, en más información que se ha venido presentando aquí en este puesto de Tuxpan le comento que Erik Lagos Hernández, diputado federal indicó que se han presentado varias iniciativas agregando…..

 

Asimismo, obran en autos diversos comunicados con fechas de emisión diez, diecisiete y veinticuatro de abril, ocho y quince de mayo del año en curso, que fueron remitidos por el propio Vocero, del que se advierte su participación activa en los debates y marchas relacionados con la aprobación de la reforma al referido artículo 4º de la Constitución local, los cuales se transcriben a continuación:

 

 

No. 103

Xalapa, Ver., a 10 de abril de 2016

 

La marcha por la vida en el puerto de Veracruz.

El próximo 23 de abril de 2016, con el lema “Veracruz marcha por la Vida”, miles de ciudadanos a favor de la vida, se manifestarán en el Puerto de Veracruz a través de una marcha que partirá de la Plaza ACUARIO hasta la MACROPLAZA Los manifestantes proceden de todo el Estado de Veracruz. Se trata de una expresión pacifica, llena de esperanza, una fiesta de la familia que expresa su preocupación para que en el Estado de Veracruz se proteja la vida.

EI reconocimiento, aprecio, respeto y protección por la vida no se reduce sólo a su etapa inicial, a los niños no nacidos; decir Si A LA VIDA implica cuidar la seguridad e integridad de las personas, es velar por su salud y atención, es mejorar las condiciones educativas, es proteger la familia como escuela de valores, es velar por el ser humano en todas sus etapas de la vida, desde que empieza hasta que termina.

 

Con esa manifestación se pretende además apoyar la Iniciativa a favor de la VIDA votada a principios del año, en efecto recordamos que el 21 de enero de 2016, los diputados del Congreso del Estado de Veracruz aprobaron la iniciativa que enviara el Ejecutivo para garantizar el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La iniciativa consistió en proponer la modificación en el artículo cuarto de la Constitución Política de Veracruz adicionando el texto: “EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA DEL SER HUMANO. DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, COMO VALOR PRIMORDIAL QUE SUSTENTA EL EJERCICIO DE LOS DEMÁS DERECHOS; SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE”.

Esta iniciativa de ley asumió las demandas de miles de veracruzanos que estamos a favor de la cultura de la vida y que deseamos vivir en paz; cuando la vida se protege en sus diferentes etapas, se protege el bienestar de la persona.

En estos tiempos de incertidumbre, de crisis social, económica y política, marcados por la violencia y la muerte, por el desprecio a la vida y el descrédito de las instituciones es necesario recordar a nuestros legisladores que la mejor estrategia para construir el Estado de Veracruz, será siempre proteger la vida humana. Por eso las instituciones y las leyes deben velar por mejores condiciones de vida.

Nos preocupa que los aspirantes a gobernar el Estado de Veracruz no se han declarado sobre este tema. No sabemos si sus propuestas de gobierno están a favor de la cultura de la vida. Somos conscientes de que blindar la vida humana desde su concepción hasta su desenlace final tiene algunos costos, como el hecho de confrontar a los que favorecen la cultura de la muerte, a los que desprecian la vida humana, a los que ven al no nacido como una amenaza o al enfermo o anciano como una carga insoportable porque afecta sus intereses egoístas.

Esperamos que los diputados, siendo coherentes con lo expresado el pasado 21 de enero, siendo representantes de quienes votamos por la vida y asumiendo un compromiso por el bienestar de nuestro Estado, voten a favor de la vida. Con su voto favorable harán un gran bien a nuestro Estado tan necesitado de esperanza y de condiciones de vida, contribuirían a buscar el bien común, y serán consecuentes para reconocer que la vida es el primero de los derechos. Sin el derecho a la vida, no pueden existir otros derechos.

Con esta iniciativa a favor de la vida se enciende una luz de esperanza en estos tiempos tan ensombrecidos por las expresiones de los signos de la muerte. El derecho a la vida es un derecho fundamental que se encuentra a la base de todos los demás derechos humanos. La vida humana es un bien precioso que hay que cuidar y proteger desde la fecundación hasta su desenlace natural. La vida humana es el primer derecho que debemos defender y exigir. Si se atenta contra este derecho, se afecta la ecología humana; se violenta la naturaleza.

La vida humana es un valor fundamental que se ha de proteger en todas las etapas de una persona: hacernos votos para que Veracruz se reconstruya poniendo en el centro a la persona; consideramos además que la iniciativa que se ha votado en el Congreso a favor de La vida es una iniciativa positiva, que contribuye al bien común y favorece la cultura de la vida. Por ello junto con esos miles de manifestantes decimos SÍ A LA VIDA.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

No. 104

Xalapa, Ver., a 17 de abril de 2016

 

La marcha por la vida en el puerto de Veracruz.

El próximo 23 de abril de 2016, en el puerto jarocho, miles de veracruzanos participarán en la marcha por la Vida. Se trata de una manifestación pacífica que levanta su voz para pedir que en el Estado de Veracruz la vida sea respetada desde el momento de la concepción hasta su desenlace natural. Se trata del respeto a la vida en las diferentes etapas de una persona.

Vivimos en un Estado muy rico en recursos naturales y reserva de energéticos, tenemos un extenso litoral con una oportunidad de comunicación e intercambios comerciales con otras naciones. Veracruz es un Estado muy rico por su cultura, gastronomía y sobre todo por sus habitantes.

Sin embargo toda esta riqueza ha sido opacada por la violencia, la inseguridad y el empobrecimiento; se vive en la incertidumbre; hay asesinatos y desprecio de la vida a plena luz del día; existen muchos desaparecidos; todos los días se cuentan experiencias de homicidios, secuestros y asaltos a mano armada.

Lamentablemente hay muchos signos de muerte y de obscuridad a los que no podemos acostumbrarnos. Veracruz ha sido empobrecido debido al mal manejo y mala administración de sus recursos. Somos un Estado donde la impunidad y la corrupción conviven desde hace ya varios años. Así mientras unos banquetean y disfrutan de bienes mal habidos, muchos sufren hambre y carecen de lo necesario para vivir.

Por este motivo, la Marcha del próximo 23 de abril de 2016 es una MANIFESTACIÓN A FAVOR DE LA VIDA. No queremos un estado descompuesto, con olor a muerte y dominado por la violencia, la injusticia, el analfabetismo, y sin oportunidades. Veracruz necesita mejores condiciones de vida.

La Marcha por la Vida busca despertar las conciencias para que en esta entidad se respete la persona desde su Concepción hasta la muerte natural. Decir si a la Vida quiere decir si a mejores oportunidades para las personas en sus diferentes etapas de vida; desde los niños hasta los adultos mayores.

Esta manifestación es también en pro de la iniciativa a favor de la vida votada a principios de año en el Congreso local que dice:

“EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA DEL SER HUMANO, DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, COMO VALOR PRIMORDIAL QUE SUSTENTA EL EJERCICIO DE LOS DEMÁS DERECHOS...”

Esperamos que los diputados, siendo coherentes con lo expresado el pasado 21 de enero, siendo representantes de quienes votamos por la vida y asumiendo un compromiso por el bienestar de nuestro Estado, voten a favor de la vida. Con su voto a favor de la vida harán un gran bien a nuestro Estado tan necesitado de esperanza y de condiciones de vida, de ese modo contribuirían a buscar el bien común, y serán consecuentes para reconocer que la vida es el primero de los derechos.

Sin el derecho a la vida, no pueden existir otros derechos. Con la iniciativa a favor de la vida se enciende una luz de esperanza a favor de la cultura de la vida en estos tiempos tan ensombrecidos por las expresiones de los signos de La muerte.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

No. 105

Xalapa, Ver., a 24 de abril de 2016

 

Veracruz dice SÍ A LA VIDA

Este sábado 23 de abril de 2016 se llevó a cabo la MARCHA POR LA VIDA en el puerto jarocho; unos minutos después de las 4 de la tarde, más de 15 mil personas empezaron su caminata desde la plaza del Acuario hasta la macroplaza del malecón, lanzando consignas a favor de la vida.

Las expeditivas de participación fueron rebasadas por una presencia multitudinaria de jóvenes, niños, adultos y familias enteras. Por unas horas el bulevar Manuel Ávila Camacho fue abarrotado por personas con pancartas y globos de muchos colores unidas por un solo mensaje que LA VIDA SEA RESPETADA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA SU DESENLACE NATURAL.

La manifestación congregó personas de todo el Estado de Veracruz, Desde Coatzacoalcos hasta Tuxpan, pasando por la región de San Andrés Tuxtla, Minatitlán, Alvarado. Orizaba. Córdoba y Fortín; también hubo delegaciones de las zonas de Perote, Altotonga, Naolinco, Banderilla, Xalapa, Coatepec y Teocelo: también hubo presencia de personas de Misantla, Martínez de la Torre, San Rafael y Papantla: desde luego la zona de Veracruz aporto una buena parte del contingente; se trató de una manifestación civil que genera conciencia social y proyecta las valores de la Cultura de la Vida.

La Marcha por la vida en Veracruz fue una expresión cívica sin precedentes, reunió asociaciones civiles y religiosas, sindicatos, universidades, escuelas, empresarios, personas de todas las edades y estratos sociales: caminaron juntos obispos y pastores evangélicos, una multitud de personas de diferentes credos proyectando un lenguaje de comunión. Es posible caminar juntos cuando se busca el bien común y se dejan atrás los intereses de grupo y las diferencias de doctrina. La vida nos une a todos.

La Marcha por la Vida se concluyó con la participación de la Dra. Pilar Calva, genetista de fama internacional quien presentó la fundamentación científica de la defensa de la Vida en la etapa embrionaria; que el Estado no obligue a los médicos a destruir la vida humana: los médicos se preparan para salvar la vida, no para acabarla. También participo el Sr. Arturo Segovia, representante legal de la Iniciativa ciudadana SI VIDA, que ha reunido ya 250 mil firmas para respaldar y exigirle al Estado la defensa de la vida.

La iniciativa de ley que fue votada en enero pasado y que se espera sea ratificada, “NO CRIMINALIZA A LAS MUJERES, las dignifica; condiciona al Estado a desarrollar políticas públicas de apoyo integral para ellas”

La Marcha por la Vida se cerró con el testimonio de una joven que dio muerte a su hijo por dejarse seducir por una mentalidad abortista y ahora vive la tragedia de la falta de su hijo, con el aborto sólo se convirtió en una madre qua asesino a su hijo. La joven aplaudió esta manifestación que defiende la vida; hizo votos para que la iniciativa por la vida se convierta en ley y proteja el ser humano dese el momento de su concepción.

La Marcha por la Vida aplaude la decisión valiente de los diputados que votaron a favor de la vida: espera de ellos su congruencia y que mantengan su elección a favor de la vida como lo hicieron en la primera votación. Con el voto a favor de La vida, se desea que los diputados ofrezcan esperanza al estado de Veracruz tan azotado por los signos de la muerte. Que el Estado no contribuya para que sus hijos se destruyan, el Estado debe Protegerlos, cuidarlos y proyectarlos.

Estamos hartos de sangre derramada, de feminicidios, infanticidios: no queremos más simulación; ya no más violencia ni muerte, necesitamos un Estado que ame y respete la vida de sus hijos.

Decir si a la vida significa reconocer que la vida humana es uno de los valores fundamentales que tiene una persona; la vida es un bien precioso que debe cuidarse, protegerse y alimentarse Decir si a la vida significa decir SI a mejores condiciones de salud, mejor educación, significa cuidar la integridad de sus habitantes: eliminar la violencia y promover la cultura de la vida para que cualquier persona pueda desarrollarse íntegramente en todas las etapas de su vida, desde la niñez hasta la ancianidad.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

No. 107

Xalapa, Ver., a 8 de mayo de 2016

 

La Marcha por la Vida en Xalapa

El próximo 12 de mayo de 2016, las Coaliciones del Estado de Veracruz a favor de la Vida, llevaremos a cabo LA MARCHA POR LA VIDA en esta ciudad capital. Miles de Veracruzanos procedentes de todo el Estado de Veracruz caminaremos desde la Avenida Xalapa, pasando por Av. Américas, para arribar al Congreso del Estado, darle un abrazo simbólico y pedir a los diputados que escuchen estas voces que solicitan que en Veracruz, la Ley proteja la vida humana desde la concepción hasta su desenlace natural.

Se trata de una manifestación pacífica, ciudadana, y estatal que reúne asociaciones civiles y religiosas, empresarios, comerciantes, amas de casa, docentes y estudiantes, personas de todas las edades y estratos sociales; líderes de diferentes denominaciones religiosas y feligreses de distintos credos; todos caminando por un objetivo común. DEFENDER LA VIDA porque la vida nos une a todos.

Son más de 250 mil ciudadanos que esperan que la Iniciativa a favor de la vida votada a principios del año en el Congreso local que a la letra dice: EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA DEL SER HUMANO, DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, COMO VALOR PRIMORDIAL QUE SUSTENTA EL EJERCICIO DE LOS DEMÁS DERECHOS; SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE” sea votada por segunda vez este 12 de mayo de 2016 y sea ratifica para que en Veracruz se blinde la vida humana.

Todos estos miles de ciudadanos, representados por quienes marcharemos, esperan una decisión valiente de los diputados que votaron a favor de la vida, se espera su congruencia y que mantengan su elección por la cultura de la vida. En el caso de quienes aspiran a gobernar nuestro Estado, esperarnos además su definición clara y su postura firme para saber si están a favor o en contra de la vida. A los ciudadanos que amamos la vida nos ayudará para discernir nuestro voto.

Además es importante agregar que no basta declarar verbalmente que se está a favor de la vida, si en sus estrategias electorales no hacen ninguna modificación o se deslindan de quienes abiertamente promueven grupos en contra de la vida, o que abiertamente se han ocupado de desacreditar la iniciativa que está por votarse repitiendo falazmente que criminaliza a las mujeres o que es en contra del aborto; Que nadie se deje engañar; Una declaración verbal así no garantiza nada, es querer lavarse las manos para seguir protegiendo la propia imagen. Una falacia de esta naturaleza ofende la razón de los ciudadanos y es tan grave como las mentiras que se difunden repetidamente para obtener votos. ¡Basta ya de simulación!

Con el voto a favor de la vida, los diputados encenderán una luz de esperanza en este Estado de Veracruz azotado por la violencia. Los diputados tienen la oportunidad de hacer creíble su labor si eligen la vida en lugar de la muerte. No deseamos que el mismo Estado contribuya para que con la ley en la mano sus hijos se destruyan.

No más sangre derramada, ni feminicidios, ni infanticidios; ya no más violencia ni muerte, necesitamos un Estado que ame y respete la vida de sus hijos. Los diputados tienen entre manos esta gran responsabilidad, ¡Con la cultura de la vida, ganamos todos!

Como dijimos en nuestro comunicado anterior “decir sí a la vida significa reconocer qua la vida humana es uno de los valores fundamentales que tiene una persona; la vida es un bien precioso que debe cuidarse, protegerse y alimentarse, Decir si a la vida significa decir si a mejores condiciones de salud, mejor educación, significa cuidar la integridad de sus habitantes; eliminar la violencia y promover la cultura de la vida para que cualquier persona puada desarrollarse íntegramente en todas las etapas de su vida, desde la niñez hasta la ancianidad”.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

No. 108

Xalapa, Ver., a 15 de mayo de 2016

 

El desprecio por le vida nos interpela a todos.

La MARCHA POR LA VIDA llevada a cabo al pasado 12 de mayo de 2016, no obstante la hora y el día de la semana fue nuevamente muy exitosa. Alrededor de 6 mil personas caminamos desde el MAX hasta el Congreso del Estado donde entre todos los manifestantes le dimos un abrazo simbólico para manifestar a los diputados que el desprecio de la vida que se vive en Veracruz nos interpela. Miles de ciudadanos caminamos para pedir que la Ley proteja la vida desde el momento de la desde el momento de la concepción hasta su desenlace natural.

La MARCHA POR LA VIDA EN XALAPA se llevó a cabo en esa fecha porque se esperaba la SEGUNDA VOTACIÓN DE LA INICIATIVA POR LA VIDA. Se esperaba que los diputados fueran coherentes y se sostuvieran con una decisión valiente votando por la vida. Esta marcha fue una fiesta cívica; una manifestación ciudadana, una expresión pacifica que reunió diferentes asociaciones civiles y religiosas; todos caminando por un objetivo común: DEFENDER LA VIDA porque La vida nos une a todos.

La iniciativa se esperaba fuese votada es esta: “EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA DEL SER HUMANO, DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, COMO VALOR PRIMORDIAL QUE SUSTENTA EL EJERCICIO DE LOS DEMÁS DERECHOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTES”. Insistimos en repetir los términos de esta iniciativa para mostrar que NO SE CRIMINALIZA A NADIE NI ES UNA INICIATIVA EN CONTRA DEL ABORTO.  Quien afirme lo contrario simplemente miente.

Es muy lamentable e injustificado que los diputados sigan dando largas al asunto, a pesar de que recientemente el informe del SNSP (Sistema Nacional de Seguridad Pública), revelara que los delitos siguen en aumento: “En lo que va del año, en el país, se han registrado 356 mil 669 delitos de diversa índole”, de los cuales 9 mil 357 se realizaron en Veracruz. Nuestro estado huele a muerte, y los diputados se dan el lujo de posponer una iniciativa que defiende la vida. Tal parece que la única intención que los mueve son las conveniencias de partido y los acuerdos de poder que solo benefician a unos cuantos.

No debernos olvidar qua muchas de las desgracias qua hoy lamentamos en nuestro estado, fueron, aprobadas de alguna manera en el Congreso; allí empezó el descarrilamiento que hoy sufrimos todos. Posponer la votación a favor de la vida lastima a todos, es una decisión irresponsable que ojala corrijan antes de las elecciones; con este desprecio a más de 251 mil ciudadanos, los diputados manifiestan su complicidad con el poder, con la corrupción y con la violencia que azota la entidad.

Llama poderosamente la atención que a los diputados no les interesa la vida, prefieren la comodidad, optan mejor por no ser confrontados por los grupos a favor de la muerte, con esto se están perdiendo de una oportunidad servicio a los veracruzanos que es el que los alimenta y el que sostiene a sus familias. Por ello esperamos que corrijan el camino.

Con el voto a favor de la vida los diputados hubieran encendido una luz de esperanza en este estado de Veracruz que tiene olor a muerte. Pudieron haber hecho creíble su labor si hubiesen escogido la vida en lugar de la muerte. Este grupo legislativo se ha permitido posponer la votación de la Iniciativa por la Vida, con esta señal que les están enviando a miles de ciudadanos les dan luz para que ellos disciernan mejor su voto el próximo 5 de junio.

Ya basta de promesas incumplidas, ya no más violencia ni muerte, necesitamos un estado que ame y respete la vida de sus hijos. Los diputados tienen la responsabilidad de evitar que se siga derramando más sangre inocente si escogen la vida, de otra manera, el sustento que lleven a sus hijos estará manchado por la sangre de esas víctimas. ¡Con la cultura de la vida, ganamos todos!

Pbro. José Manuel Suazo Reyes

Director

Oficina Comunicación Social

Arquidiócesis de Xalapa

 

De tal manera que los datos inherentes a las notas periodísticas y las entrevistas en radio, robustecidas con los comunicados que fueron allegados a juicio por el propio Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, acreditan su participación activa en los debates y marchas relacionados con el mencionado proceso de reforma a la Constitución local.

 

Por otra parte, existen seis notas que involucran, de manera genérica, a la iglesia católica en una supuesta presión a los legisladores y Gobernador del Estado de Veracruz, para la aprobación de la reforma relacionada con la protección de la vida desde la concepción, mismas que tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de tres fuentes informativas distintas y en cinco notas se identifica al autor: Veracruzanos.info-Yadira Villegas, Al Calor Político-Ángeles González Ceballos y Claudia Montero, Marcha-Jesús Ruiz, Entorno Político-Francisco Monfort Guillén y sólo en otra nota de Veracruzanos.info se señala la autoría de la “Redacción”.

 

2. Se refieren a la participación de la iglesia católica sus obispos y jerarcas.

 

3. Las notas en comento tienen temas centrales similares, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Veracruzanos.info-Yadira Villegas

Veracruzanos.info-Redacción

Marcha

La Iglesia Católica en Veracruz fue acusada este miércoles de ejercer presión sobre el gobierno de Javier Duarte de Ochoa y sobre los integrantes de la actual legislatura con el objetivo de que ambos poderes – Ejecutivo y Legislativo-, aprueben la penalización del aborto.

Miguel Contreras González, presidente de la Federación de Licenciados en Derecho del Estado de Veracruz, aseguró que existen pruebas -incluso públicas- de que la Iglesia Católica está interfiriendo en política, algo que de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos está prohibido

“Los abogados no podemos quedarnos estáticos ante esta decisión que está tomando gobierno del estado impulsada y propiciada por la Iglesia; vivimos en un Estado de derecho, en un Estado laico, donde existe una completa separación entre el Estado y la Iglesia, la Iglesia y sus cuestiones de santidad y el Estado a las cuestiones que importan a la ciudadanía”.

Dijo que está comprobada la “presión total” de la Iglesia para que el aborto sea penado en Veracruz, robando con ello derechos primordiales a las mujeres; acusó también que incluso la Iglesia ha amenazado a un candidato a la gubernatura de ser excomulgado si no considera la pena del aborto en sus propuestas de campaña, aunque no precisó nombre.

“Definitivamente son las prerrogativas que han beneficiado en una lucha a lo largo de mucho tiempo a lo largo de muchos años, esta iniciativa vendría a ser contraria a los intereses.

“Hay una presión total de la Iglesia, incluso el día de mañana se encuentra convocada una manifestación masiva en donde están convocando a las asociaciones políticas, a los empresarios, al pueblo en general, están interviniendo en cuestiones de carácter político, incluso han llegado a amenazar a un candidato a la gubernatura para efecto de que si está en contra de esa propuesta se verá sometido a la sanción de la iglesia”.

Finalmente, el presidente de la Federación de Licenciados en Derecho del Estado de Veracruz dijo que con la iniciativa se roban varios derechos a la mujer entre los que destacan la igualdad, seguridad personal, de libertad, de información y de gozar de los avances científicos, entre otros.

“Estamos en contra porque atenta en contra de los derechos humanos de la mujer para efecto de decidir sobre su propio cuerpo, derechos que incluso a nivel internacional se encuentran reconocidos ante la ONU, sí, definitivamente se atenta en contra del derecho humano a la vida, la salud y la atención médica, a la no discriminación y a la igualdad, a la seguridad personal, a la libertad, a la información, a decidir el número de hijos, derecho a gozar de los derechos científicos y derechos de libertad religiosa y de consciencia”, puntualizó.

Las integrantes del Consejo Consultivo del Instituto veracruzano de las mujeres (IVM) criticaron que la iniciativa para reformar el artículo cuarto de la constitución del estado, para “proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, vulnera el estado laico y proviene de grupos conservadores, amparados por el Ejecutivo estatal, quien ha cedido a las presiones de éstos, usando a las mujeres como “moneda de cambio”.

Señalaron que es tanta la intromisión de la Iglesia católica que en la redacción de la reforma se usa el término religioso “concepción”. También dijeron que vulnera los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, pues abre la posibilidad de considerar ilegales todas las causales de aborto, por ejemplo en caso de violación, malformación del feto o peligro de muerte para la madre.

En un posicionamiento, las consejeras del IVM consideraron que se evidencia la “doble moral, pues proteger la vida implica mucho más que oponerse al aborto: “Hay que hacer reformas que garanticen el acceso a los DH, la vida digna, la educación, la justicia y la seguridad para todas las personas, entre otras”.

“Criminaliza a las mujeres, principalmente a las más pobres. Las mujeres necesitamos leyes que nos protejan de todas las formas de violencia que vivimos todos los días, con especial énfasis en el feminicidio y desapariciones que ocurren en Veracruz, los cuales están en impunidad”, advirtieron.

En la misiva agregaron que la reforma contraviene los tratados internacionales que garantizan a las mujeres el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, los cuales han sido firmados por el Estado mexicano.

“En respuesta a la iniciativa presentada y a la primera votación a favor de esta reforma, organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ONU- Mujeres, instaron al gobierno del estado de Veracruz a no aprobarlas, pues, de hacerlo, estarían violando los DH de las veracruzanas. Nos sumamos a esta petición”, puntualizaron.

Finalmente, exhortaron a la directora del IVM, Edda Arrez Rebolledo, a que inste a los poderes ejecutivo y legislativo estatales a no criminalizar a las veracruzanas aprobando esta reforma, la cual marca un “claro retroceso” para todas las mujeres.

Se prevé que en la sesión ordinaria del próximo jueves 12 de mayo, el congreso local discuta la iniciativa presentada en enero pasado por el gobernador Javier Duarte, y que fue aprobada en primera vuelta por el pleno legislativo por ser de “urgente y obvia resolución”

De ser aprobada en segunda vuelta, Veracruz se convertiría en la entidad número 17 del país en reformar su Constitución local para “proteger la vida desde la concepción-fecundación”, y de esta manera criminalizar a las mujeres por interrumpir sus embarazos, a pesar de que existen causales legales para el aborto.

Los diputados locales del PRI en el Congreso del Estado son hipócritas”, ya que aunque el mismo presidente de la República Enrique Peña Nieto impulsa los matrimonios entre personas del mismo sexo, en la LXIII Legislatura la mayoría tricolor ha hecho todo lo posible para frenarlos.
Así lo acusó el vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Cuauhtémoc Pola Estrada, quien además refirió que esto se debe a la presión que ejerce la Iglesia Católica.
Sostuvo que este sector no sólo impulsa la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política local para proteger la vida desde la concepción, como ha quedado demostrado con las movilizaciones multitudinarias en los municipios de Veracruz y Xalapa.
Pola Estrada aseveró que la Iglesia también frena los matrimonios igualitarios o entre personas del mismo sexo y los legisladores del PRI lo permiten para no perder su apoyo en época electoral.
Lo anterior sin importar que Peña Nieto recientemente presentó una propuesta para garantizar los matrimonios igualitarios.

 

Entorno Político

Al Calor Político

Ángeles González Ceballos

Al Calor Político

Claudia Montero

Reza el danzón: Y si Juárez no hubiera muerto… hubiéramos vivido una dictadura de otro tipo, diferente a la porfirista, pero con una rigurosa separación entre el Estado y las iglesias, en especial con la católica. Pero si el Licenciado Benito Juárez García viviera aún, tal vez no comprendería a cabalidad la mutación de la sociedad mexicana. Afirmada en su singularidad, la sociedad nacional ha conocido procesos de transformación derivados de varias revoluciones y otros movimientos científicos y tecnológicos, más ese conjunto de ideas que llamamos modernidad y que ha producido la mutación cultural de todas las sociedades occidentalizadas.

Desde los textos del abad Joaquín de Fiore (c. 1135-1202) sobre el progreso se habla de los modernos: <la creación pasa por la dependencia servil en los tiempos del Padre, a la dependencias filial del en los tiempos del hijo a la libertad del Espíritu Santo en los tiempos nuevos. Toda la humanidad tomará el camino de la perfección, no solo los cristianos alejados del mundo. Así la ciudad de Dios se vuelve un proyecto de transformación de planeta: restaurar el paraíso en la tierra, explica Gabriel Zaíd en su Cronología del Progreso, Debate, 2016. Los modernos, los que creen que siempre es posible hacer mejor las cosas, de que es posible y meritorio esforzarse en mejorar la vida intelectual y material de la sociedad. Y que viven los tiempos nuevos de la libertad: los tiempos actuales.

<< En 1972, Roger Garaudy (entonces destacado intelectual del Partido Comunista Francés), dijo que los grandes movimientos revolucionarios de Europa estaban todos imbuidos por las ideas de Joaquín de Fiore, y que Federico Shlegel había escrito: “La historia moderna empieza con el deseo revolucionario de alcanzar el Reino de Dios” continúa exponiendo el poeta y ensayista mexicano. Perfeccionar, prosperar, hacer mejor las cosas es la vía de la autosuperación individual y social. Las sociedades occidentales han cumplido con esta ideología religiosa al pie de la letra.

La religión católica, y las otras cristianas, han vivido las influencias de transformaciones culturales profundas, que han hecho de estas ideologías de Salvación las mejor adaptadas a los tiempos modernos, muy por encima, digamos, de la musulmana. La tradición filosófica y humanista de la intelectualidad grecorromana; la Reforma; el Siglo de las Luces, la Ilustración, la Enciclopedia, la separación Iglesia-Estado y la conformación de gobiernos y sistemas educativos laicos; la Revolución Industrial, la Revolución Democrática en sus varias versiones, principalmente la inglesa, la francesa y la norteamericana; la Revolución Feminista y la Revolución Digital en curso. De este conjunto de movimientos sociales e ideas surge poderosa la idea de modernidad, es decir de libertad del pensamiento, de la aparición de la individualidad autónoma, como responsabilidad creativa del ser humano y el debilitamiento o desaparición de la idea de predestinación, del socorro de una fuerza divina como elemento salvador de último minuto: la libertad de la Última Era: la derrota de la culpabilidad interna del hombre y el triunfo de su ética diaria, privada y pública.

Es cierto que a todos estos movimientos de ideas la iglesia católica y muchas cristianas han opuesto férrea resistencia. Pero la influencia de estas revoluciones sociales, sobre los creyentes, ha permitido que las jerarquías religiosas se vayan adaptando a las formas de ser de sus feligreses. Existen por supuesto dogmas de fe que permanecen como diques a las conductas de libertad de los creyentes, como requisitos de acatamiento a los designios ya no de su Dios, sino a los caprichos, viejos caprichos, de sus dirigentes. El caso más patético es el de la <>, la famoso y terrible situación de celibato que ha desatado, como en el Papa que impuso esta regla, desviaciones de conductas sexuales que han depredado a niños y niñas, víctimas de la pedofilia, y de violaciones o relaciones sexuales consentidas, con mujeres adultas, condenadas a la clandestinidad.

El sentido de culpa en relación con las necesidades biológicas de la naturaleza del ser humano, parasita a la religión católica. Poco importa que sean necesidades fisiológicas: la religión las reprime. Los seres humanos las llevan a cabo de todos modos, por necesidad. En cambio, por esa represión, la Iglesia Católica produce conductas desviadas, como la pederastia contra infantes; el engaño o seducción clandestina de mujeres adultas; y relaciones homosexuales, todas conductas practicadas por sacerdotes protegidos por las autoridades religiosas y en ocasiones por autoridades civiles.

La modernidad no puede ser entendida sin la enorme influencia benefactora del Movimiento Feminista, que ha mejorado las conductas de los hombres: cuestión de ver los comerciales de productos para el hogar o la muy reciente campaña propagandística del gobierno federal sobre la equidad de tareas entre hombres y mujeres: He for She. Por supuesto, sobre todo ha mejorado la situación o las condiciones de vida de las mujeres en todo el mundo, incluido el retrasado mundo islámico.

El progreso y la modernidad han producido métodos para controlar la concepción. También para realizar en condiciones médicas, sanitarias y psicológicas adecuadas la intervención de los embarazos de mujeres. Es cierto que ninguna mujer desea <>. Pero por sus condiciones especiales de vida, cada mujer está en su derecho de decidir si desea cultivar el embrión hasta que se convierta en ser humano y después en su hij@.

En el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo es necesario diferenciar etapas. Primera: La embrionaria, cuando se realiza la extracción del embrión y no existe todavía un ser humano. Por lo tanto, no se puede hablar de <>. Segunda: La gestación del ser humano que, en casos especiales, delicados y peligrosos todavía existe la posibilidad de realizar, ahora sí, un aborto. Tercera, el alumbramiento y enseguida o simultáneamente, pero después del nacimiento, el nacimiento simultáneo de la maternidad, cuando la mujer puede decidir si <> lo asumirá como hij@ de plenos sentimientos y derechos.

Las ideas del Abad del Monasterio de San Juan de la Flor, el italiano Joaquín de Fiore, apoyado posteriormente por San Francisco de Asís, hoy enfrentan una nueva barrera creada artificialmente por la iglesia católica, principal aunque no exclusivamente. Se trata de declarar ilegal la posible práctica de la interrupción de un embarazo, mediante la extracción de un embrión, no de un ser humano, que dramáticamente llaman <>. Las jerarquías eclesiásticas no se oponen a las prácticas de las conductas sexuales desviadas, originadas por normas obsoletas que implican la represión sexual de sus sacerdotes y sus monjas. En cambio sí luchan con fuerza por impedir la modernización de la vida digna de sus creyentes religiosos, en especial de las mujeres modernas.

Las mujeres solas o con sus parejas, que deciden cortar por lo sano con la existencia de un embrión, lo harán a pesar de la prohibición de la ley y de su iglesia. Lo harán legalmente y bajo condiciones sanitarias y hospitalarias dignas, en otro país o en la ciudad de México. O aquí mismo en Veracruz, pero en condiciones de clandestinidad y sin protección médica y sanitaria y legal.

La ceguera de la Iglesia Católica y la torpeza del actual gobierno de Javier Duarte han creado las condiciones para que los jerarcas católicos adopten una serie de conductas desafiantes a las autoridades institucionales de la República laica, que gobierna la nación llamada Estados Unidos Mexicanos. La concurrencia de ambos desatinos, el oficial y el religioso, en momentos de coyuntura política de cambio en Veracruz, por la segura alternancia en el Poder Ejecutivo estatal y en el Poder Legislativo, introduce incertidumbres y angustias innecesarias. Se trata de un claro desafío de la Iglesia Católica al poder laico del Estado mexicano.

Una vida digna y moderna en Veracruz es posible. Es cuestión de <>. La iglesia y sus jerarquías y activistas feligreses deben dejar de entrometerse en los asuntos del Estado y cuidar verdaderamente las condiciones de vida digna de las veracruzanas. Que ellas cuenten con el respaldo legal y el apoyo institucional del gobierno laico que debe gobernar Veracruz, debe ser tarea colectiva, de instituciones públicas y organizaciones privadas, de hombres y mujeres. Bastante y grave es el problema de los embarazos no deseados de niñas y adolescentes, para encima prohibir la interrupción del embarazo en la primera etapa que consiste, únicamente, en la extracción de un embrión. Sí es necesario precisar los casos excepcionales y graves de aborto, con embarazos avanzados, debido a causas de riesgo de perder la vida, para la madre o para él <>. Impulsemos la vida digna de las mujeres veracruzanas. No pongamos barreras a su pleno desarrollo, a la realización de sus planes de vida. Vivamos la Tercera Etapa, la del Espíritu Santo, la de la libertad, a plenitud. No contradigamos al abad italiano, pues.

Al pueblo de Veracruz lo que le interesa hoy es tener seguridad, tener empleo, servicios de salud adecuados, que le paguen a la Universidad Veracruzana lo que se le debe, resolver el problema “gravísimo” de infraestructura hospitalaria, que se resuelva el problema de la delincuencia que está apoderada de Veracruz, manifestó el candidato de la coalición “Unidos para rescatar Veracruz”, Miguel Ángel Yunes Linares.

Si yo me meto a debatir sobre la marihuana o el aborto, sinceramente… ningún veracruzano en los lugares donde yo he estado ha planteado ese tema, yo estoy por la vida, por la protección de la vida… en lo que no estoy de acuerdo es en el oportunismo político. Duarte presentó la iniciativa para quedar bien con la Iglesia, no por convicción”, aseguró en entrevista para al calor político, tv.

El candidato manifestó que los obispos tienen razón en estar molestos con el Gobernador, porque presento dicha iniciativa al Congreso local y ofreció que se aprobaría en este periodo de sesiones; sin embargo, esto no será sino hasta el pasado el proceso electoral.

Yo estoy a favor del derecho a la vida desde la concepción”, manifestó luego de adelantar que en breve presentará una propuesta para el campo veracruzano, en donde se dará prioridad a la industria azucarera, citricultora, ganadera y pequeños productores.

Asimismo, resalto que seguirá enfatizando sus propuestas en materia de seguridad y empleo porque Veracruz vive una “ola” de violencia, ya que por ejemplo todos los días secuestran a una persona en Coatzacoalcos.

Yunes Linares informó que en breve, empresarios darán a conocer programas específicos para la generación de empleos, la sin versiones que realizarían para a su vez crear muchos empleos para los jóvenes, para las mujeres.

“Hay muchísimas mujeres que quieren trabajar, pero yo no les voy a ofrecer mentiras, les voy a ofrecer realidad; lo que viene en estos días de campaña es pedirle a los veracruzanos que tengan confianza en nosotros, que sepan que es el PRI el causante de todo el desastre que cuando vayan a votar tengan en mente que el PRI quebró las finanzas públicas, quebró al IPE, que tiene en crisis a la UV”, aseveró.

Resaltó que ha hecho una campaña intensa, por temas de manera semanal y uno de estos es en materia de seguridad, por lo que recordó que había propuesto también la entrada de la Gendarmería Nacional.

Durante sus recorridos ha conocido las preocupaciones de la gente en materia de salud, desarrollo económico, la agroindustria y este jueves presentará el Programa Estatal para resolver la Corrupción.

Fue ahí donde afirmó que con base en observadores ciudadanos y de diversas instituciones, Veracruz está catalogado como el gobierno más corrupto de México, lo cual se debe resolver.

“Mañana le diré a los veracruzanos qué vamos a hacer en materia de transparencia y combatir firmemente la corrupción”, indicó.

El Candidato comentó que ve a un pueblo muy dañado, muy agraviado, pues por ejemplo, una joven en Pueblo Viejo le pidió que hiciera algo por la salud, pues recién había muerto su bebé por falta de oxígeno en una clínica.

Sostuvo que es muy injusto lo que los veracruzanos han aguantado todo este tiempo, por lo que este gobierno no se puede ir sin haber pagado antes lo que han hecho, sin devolver lo que se han robado

Yunes Linares consideró muy grave que estén denunciados los seis secretarios de Finanzas que ha tenido la actual administración estatal, no es posible que continúe tal impunidad.

Preguntó también qué sanción hubo para el secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez tras la desaparición forzada de cinco jóvenes de Tierra Blanca que fueron entregados a la delincuencia organizada, “por qué no sancionaron a Bermúdez, no sólo no lo sancionaron tuvieron la desfachatez de darle un diploma en la Cuenca del Papaloapan”.

En relación a su propuesta para el fomento de la cultura, Yunes Linares, reconoció que el tema de la cultura se relega de los temas de gobierno, sin embargo es un tema fundamental.

Recordó que como estudiante en Xalapa, la oferta cultural era extraordinaria, desde la Orquesta Sinfónica de Xalapa, teatro callejero, música folklórica, ballets, de manera que, como gobernador, en caso de ganar, dará un gran impulso, trabajará con los creadores.

“Hay que dejar la promoción cultural en manos de los artistas, en manos de los creadores, en mi gobierno habrá impulso a los creadores”, aseguró.

Al hablar de los temas controversiales como los papeles de Panamá, aseguró que en ningún lado se ha dicho que su hijo Omar Yunes tiene negocios, lo que se dice es que se entrevistó con ejecutivos en la Ciudad de México para crear un fideicomiso que al final no se creó porque había decidido irse a vivir a España y la vía para que manejara sus negocios era un fideicomiso.

Sobre la compra de inmuebles millonarios en Estados Unidos, recalcó que también ya fue desmentido e informó que su hijo se dedica a promover proyectos inmobiliarios en México y Estados Unidos, pero jamás compró ningún departamento, ni él ni su familia.

En relación a las denuncias en su contra por pederastia, explicó que de repente se apareció la joven víctima de Jean Succar Kuri, pero jamás lo acusa directamente de haberlo visto cometer actos indebidos.

Dijo que es de llamar la atención como de forma espontánea ella llegó desde Cancún y que se haya presentado a los medios de comunicación, en ese sentido, acusó al coordinador de Comunicación Social, Alberto Silva de llevar a la joven a los diversos lugares donde la han entrevistado.

Recordó que este miércoles presentó documentos que no había presentado en 12 años para defenderse de las acusaciones e insistió en que le hicieron lo mismo hace 12 años, además recordó que en 2015 este medio de comunicación publicó una nota del procurador de justicia de Quintana Roo, negando que se le estuviera investigando por los delitos señalados.

“Tuvo 18 años para venir a decir lo que vino a decir antier. El tema no es ese, el tema es la bajeza de Héctor Yunes, cómo llegó tan bajo. Héctor Yunes escupió el apellido Yunes, cómo se atrevió a llamarme asesino, pederasta, violador. La única razón que lo mueve es su ambición de dinero y de poder”, aseguró.

Afirmó que el Gobernador entregó a Héctor Yunes 500 millones de pesos a cambio de que lo ayudara para no ir a la cárcel, quieren de cualquier manera que no llegue a la gubernatura porque saben que los meterá en prisión.

A base de chantajes en tiempos electorales, la iglesia católica busca que se apruebe la iniciativa que pretende proteger la vida desde la concepción, aseguró la coordinadora general del grupo Equifonía, Araceli González Saavedra.

Durante conferencia de prensa en la capital del estado y en el marco de la celebración del Día de las madres, grupos en contra de la penalización del aborto informaron que el 41 por ciento de las mujeres que se realizan un aborto son de religión católica, de edades entre los 12 y 43 años.

Karina Soto, integrante de Mujeres por el derecho a decidir, expresó que debido a que en la entidad sólo se permite el aborto por violación, malformación del producto o cuando la vida de la madre está en peligro, las veracruzanas de diferentes municipios acuden a la ciudad de México para practicarse un aborto de manera legal.

En este sentido, mencionó que los municipios donde más mujeres interrumpen el embarazo son en: Alvarado, Cerro Azul, Coatzacoalcos, Chicontepec, Jalcomulco, Poza Rica, San Andrés Tlanelhuayocan, Xico, Naolinco, Papantla, Tuxpan, Xalapa y la sierra de Veracruz. Para hacerse esta práctica deben viajar a la Ciudad de México.

De acuerdo al estudio denominado “Fondo de Aborto para la Justicia Social María”, 117 mujeres veracruzanas se practicaron un aborto de manera legal en la Ciudad de México, esto en los años del 2009 al 2014.

“En Veracruz, al mantener una legislación restrictiva sobre el aborto se violan los derechos de las mujeres y niñas, sino que genera un retroceso en los avances en materia de derechos humanos, en particular de sus derechos sexuales y reproductivos, además de que no es consistente en amplio marco legal en el país.

Por último, criticaron que en este tema haya una participación abierta de un sector de la jerarquía católica, esto cuando la religión es un factor que no determina la decisión de las mujeres.

Y sabemos que dentro de la propia Iglesia Católica hay diversas posturas, incluso dentro de la propia jerarquía católica; Sin embargo, hacen declaraciones irresponsables donde prácticamente están chantajeando a los legisladores de los diferentes partidos para que voten a favor de la reforma”, señaló.

 

De las notas transcritas se advierte que coinciden sustancialmente en el tema relativo a la imputación a la iglesia católica, sus jerarcas y obispos, de ejercer presión para la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz.

 

Sin embargo, en ninguna de ellas se establecen circunstancias de modo, tiempo y lugar que particularicen esa intervención, a efecto de poder establecer su exacta dimensión, razón por la cual esta Sala Superior determina que dicha participación puede entenderse en el contexto de las notas periodísticas que han sido materia de estudio en este apartado, esto es, la participación de la Arquidiócesis de Xalapa Veracruz, a través de su Arzobispo y su Vocero, en debates y la marcha relacionados con la multireferida reforma al artículo 4º de la Constitución local.

 

En otro orden de ideas, existen tres notas periodísticas que se refieren a la presión ejercida por la Arquidiócesis de Xalapa en relación con el tema de la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, cuyas características son las siguientes:

 

1. Provienen de tres fuentes informativas distintas, de las cuales sólo una identifica al autor: Marcha-Nuria Martínez, mientras que en las notas de Versiones y Presencia, sólo se hace mención a “Redacción”.

 

2. Se refieren a la participación de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

3. Las notas en comento tienen temas centrales similares, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Marcha

Versiones

Presencia

Pese a que este 12 de mayo no se discutirá la iniciativa de reforma del artículo 4 constitucional, integrantes de la Red Veracruzana por el Derecho a Decidir acudieron al Congreso Estatal para garantizar que ningún representante de la Iglesia ingresara a la Legislatura.
En el marco de la Marcha por la Vida, organizada por la Arquidiócesis de Xalapa y Veracruz, las inconformes destacaron que de manera pacífica supervisarán que los diputados locales no discutan la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa que establece la protección de la vida desde su concepción hasta la muerte natural.
Al recordar que el punto no será votado por ser calificado como un atentado contra los derechos humanos de las veracruzanas, criticaron que la Iglesia prácticamente intercambie su voto por la aprobación de la iniciativa.
"Este supuesto abrazo al Congreso no es más que la muestra de que el estado laico no existe en Veracruz" afirmó la integrante del colectivo Aquelarre, Karina Soto.

Decidido a utilizar cualquier recurso para incidir en el proceso electoral en marcha, el régimen se apresta a aprobar, sin mayor discusión ni análisis, la iniciativa de ley que criminaliza a las mujeres que se practiquen un aborto en el estado de Veracruz.

El pasado 21 de enero, la LXIII Legislatura del Estado aprobó, “por obvia resolución”, la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa para reformar el artículo 4 de la Constitución local y “proteger la vida desde el momento de la concepción”, lo que implica por consecuencia penalizar la interrupción del embarazo.

Esto ante la fuerte presión ejercida por la Iglesia Católica y en particular por la Arquidiócesis de Xalapa, que ha organizado varias manifestaciones públicas para impulsar esta enmienda legal y castigar, bajo consideraciones morales y religiosas, a las mujeres que decidan no continuar con un embarazo.

Al tratarse de una reforma constitucional, se requiere de su ratificación por parte de la LXIII Legislatura del Estado en el periodo ordinario que comenzó este 2 de mayo. Y ya hay fecha para ello. Los diputados decidieron que la ley antiaborto de Duarte sea votada en segunda vuelta por el Pleno el próximo jueves 12 de mayo, dos semanas antes de las elecciones.

Respecto de la inminente ratificación de la reforma antiaborto, la directora del Centro de Estudios para la Igualdad de Género y Derechos Humanos del Congreso del Estado, la académica Martha Mendoza Parissi, afirma que “la restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ya sea por causas estructurales, legislativas, políticas o de cualquier otra índole, que sean resultado de una reforma constitucional conlleva graves consecuencias, tanto en término de la violación de derechos humanos de las mujeres, como en materia de salud”.

Sostiene Mendoza Parissi que con esta reforma “se pone en riesgo la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, referente a la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a salud reproductiva”, y que se “generan diversas formas de violencia y discriminación, mismas que se traducen en la persecución social y legal de las mujeres que han tenido que interrumpir su embarazo”.

Martha Mendoza, quien fuera la primera directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres, señala que en lugar de criminalizarlas con reformas legales, los diputados deberían promover normas que “respondan a un programa de planificación familiar que garantice el acceso efectivo a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, basados en evidencia científica con pertinencia cultural; la superación de la discriminación y la ayuda a las madres solteras y sus hijas/os; leyes que faciliten la adopción; el amparo social vitalicio para niñas o niños con discapacidad; leyes que hagan posible una paternidad responsable; presupuestos para que la Secretaría de Salud cuente con una dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y la salud reproductiva, incluidos hombres, mujeres, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna; modificar la legislación en materia educativa a fin de que existan programas de educación sexual acordes con las edades de las niñas y los niños en los diferentes niveles educativos”, entre otras cosas.

Pero lo que Javier Duarte busca es congraciarse con los sectores más conservadores del estado para con ello atraerles votos a sus candidatos y quitárselos a la derecha panista, a costa de los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su vida que, huelga decirlo, no le importan en absoluto. Como los de ninguno de los habitantes de Veracruz, como ha sido evidente durante todo su sexenio.

La hipocresía implícita es monumental. Pero como él mismo dijera, son tiempos electorales.

La condición de laicidad del Estado Mexicano ha sido, desde siempre, una mera simulación.

A pesar de estar contemplado en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado laico ha sido violentado todo el tiempo, en mayor o menor medida, al menos en los últimos 50 años.

Los sucesivos gobiernos han permitido a la Iglesia Católica “brincarse” diversas prohibiciones legales a lo largo del tiempo, haciéndose de la “vista gorda”, en función de la influencia del clero entre la mayoría de la población del país.

A su vez, la jerarquía eclesiástica católica ha “apacentado a sus ovejas” para que acepten su destino de marginación como “buenos cristianos”. total, en el cielo serán “recompensados”.

Pero al fin un poder, la Iglesia no se ha conformado y ha ido ganando terreno en diferentes rubros que supuestamente le estarían vedados, al punto de que la supuesta laicidad del Estado en materias como la educación y la política, es una caricatura.

En la discusión sobre la legislación que en Veracruz pretende criminalizar el aborto, la postura de la jerarquía eclesiástica católica ha sido agresiva, intimidatoria y abiertamente retadora de un gobierno débil, abyecto y, más que hipócritamente, ultraconservador y persignado.

Para este jueves 12 de mayo que se llevará a cabo en el Congreso del Estado la ratificación de la reforma al artículo 4 de la Constitución local, en la que el gobierno garantiza “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural” -conocida como la Ley Antiaborto-, la Arquidiócesis de Xalapa convoca a una concentración de su feligresía en el palacio legislativo para “abrazar” el recinto -o sea, rodearlo- y hacerle “sentir” a los diputados locales cuál debe ser el sentido de su voto.

Hay que recordar cuál ha sido la actitud de la administración duartista cuando grupos de ciudadanos veracruzanos salen a las calles a protestar: desde la obstaculización de las marchas hasta su represión violenta. Lo cual, por supuesto, no sucederá este jueves.

La presión de la jerarquía católica para que se apruebe esta enmienda legal es inaudita, abusiva y, paradójicamente, violatoria de la ley que le impide participar activamente en política. Restricción que, evidentemente, les importa un bledo.

Junto con el retroceso que de por sí implica la reforma antiabortista de Javier Duarte -conocido por su admiración a dictadores fascistas, pero eso sí, muy católicos-, la abierta militancia política de la jerarquía eclesiástica en medio de las campañas electorales -al punto de amedrentar a los candidatos- representa una peligrosa regresión que pone en riesgo muchos otros derechos civiles a los que la Iglesia Católica se ha opuesto invariable e inflexiblemente, y por los cuales mucha gente ha ofrendado su vida.

Rezagado en muchísimos temas respecto del resto del país, Veracruz está a punto de dar un salto a un pasado cuasi medieval, ante la mirada complaciente y convenenciera de la clase política, incluidos los candidatos a la gubernatura y a las diputaciones locales de todos los partidos.

Por lo demás, la grosera presión de la Arquidiócesis de Xalapa ni siquiera es necesaria: la mayoría de los diputados ya recibió la instrucción de cómo debe votar este jueves.

 

De las notas periodísticas transcritas, las cuales fueron emitidas los días tres (Versiones) y diez (Presencia) de mayo de dos mil dieciséis y una sin fecha (Marcha), se advierte que su tema central es la participación de la Arquidiócesis de Xalapa, en los debates y la marcha relacionada con la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde el nacimiento.

 

Ahora, si bien es cierto que no se establece de qué manera la Arquidiócesis intervino en esos actos, también lo es que estas notas tienen relación con la actuación del arzobispo Hipólito Reyes Larios y el vocero José Manuel Suazo Reyes, ambos de la referida Arquidiócesis, por lo que esas notas vienen a robustecer los indicios relacionado con la participación de esas personas en los debates y marchas en comento.

 

Análisis de las notas relacionadas con los señalamientos por exceso de gastos de campaña y guerra sucia.

 

Por cuanto hace a los señalamientos por exceso de gastos de campaña y guerra sucia, el Tribunal Electoral de Veracruz analizó seis notas periodísticas.

 

La nota de Entorno Político sin fecha, respecto de las manifestaciones del Cardenal Norberto Rivera Carrera:

 

“Debemos reflexionar detenidamente apreciado lector (a), por quien votaremos el próximo 5 de Junio. “Los demonios del Edén”, es el título de un libro que todos los veracruzanos deberíamos leer; fue publicado en el 2005 por la periodista mexicana Lydia Cacho; el texto trata sobre el problema de la pornografía y la prostitución infantil.

En ese año, Cacho investigó y reveló testimonios fehacientes en los que mencionó los nombres de algunos responsables y poderosos protectores de una gran red de corrupción y explotación infantil, mismos que se encuentran dentro de la industria y la política mexicana.

Este problema, de dolorosa actualidad en México y el mundo, fue estudiado y analizado por la periodista, saliendo a relucir los nombres encabezados por un millonario hotelero con poderosos intereses en Cancún, Jean Succar Kuri, quien en esos días, se encontraba detenido en Chandler, Arizona por agentes de la U.S. Marshall en cumplimiento de una orden de detención generada por la Procuraduría General de la República.

Del mismo modo, aparecen nombres de amistades y protectores de Kuri, amistades tan efectivas que aparentemente lograron motivar al gobernador de Puebla, Mario Marín para que actuara y que… con singular presteza, moviera los hilos en el poder judicial para virtualmente hostigar, amenazar y secuestrar a Lydia Cacho.

*** Cardenal Norberto Rivera Carrera.-En ese sentido, el Domingo 7 de Mayo del 2013, en el marco del Día del Niño, el Cardenal Norberto Rivera Carrera, acusaba directamente a uno de los candidatos a la gubernatura de nuestro estado, de pertenecer a una red de pederastas de niños y niñas.

Ese día, Rivera Carrera, denunciaba que miles de infantes son explotados sexualmente, y quienes lucran con ellos son encubiertos y apoyados por políticos de alto perfil público. “Miles de niños y niñas son explotados sexualmente, esto se está dando a conocer ahora que celebramos el Día del Niño, a ellos no hay quien los defienda pero ciertamente hay quien está lucrando y quien está encubriendo a los explotadores, y son los mismos que se rasgan las vestiduras y señalan a otros para que la opinión pública mire hacia otro lado”.

Durante dicho sermón de misa dominical en la Catedral Metropolitana, Norberto Rivera señalaba paso a paso que la prostitución y otros delitos no son atendidos por causa de “conflictos políticos o lo que es peor, conflictos electorales”. Habló también de que estos criminales políticos “no nos pueden quitar la fe ni la esperanza”, y enfatizó sobre la importancia de la integración familiar como protección ante estas redes delictivas.

*** El Papa Francisco.- Este 1° domingo  de mayo, durante su audiencia dominical el Papa Francisco mencionó que los pederastas deben ser castigados severamente.

Desde la ventana de su estudio personal, en el Palacio Apostólico del Vaticano y ante miles de personas congregadas en la Plaza de San Pedro, lanzó una dura condena a los abusos sexuales contra los menores y llamó a castigar con severidad a los responsables de estos actos, durante su bendición dominical de mediodía, escenario donde rezó la oración del “Regina Coeli” (Reina del cielo) y saludó a la asociación italiana “Meter” que se dedica a combatir los abusos.

Saliéndose del discurso preparado, el pontífice clamó: “¡Esta es una tragedia! ¡No debemos tolerar los abusos sobre los menores! ¡Se debe castigar severamente a los abusadores!”.

*** HYL.-El mismo 1° de Mayo, desde otro escenario, el candidato de la alianza para Mejorar Veracruz, Héctor Yunes Landa, manifestaba a los presentes con energía. “Meteré a la cárcel a los pederastas” y aseguró que como gobernador utilizará toda la tecnología que esté a su alcance para poner tras las rejas a todos los pederastas que le han hecho daño a las niñas y niños, ejemplificando el caso de Jean Succar Kuri, quien actualmente se encuentra detenido en una prisión de Cancún, Quintana Roo.

Yunes Landa dijo que él representa el cambio verdadero. “Porque hay cambios que sólo sirven para empeorar”. Horas antes, en Orizaba, estuvo en una convivencia familiar con diferentes padres, quienes acudieron con sus hijos para celebrar el Día del Niño y acompañado de su familia y su nieta, Sara, habló de la enorme responsabilidad de los valores que se le deben inculcar a los menores.

“Sabemos de la enorme responsabilidad de formarlos bien, de educarlos, de inculcarles los principios y valores que permanecerán en ellos… toda la vida; un niño si lo formamos bien de chico, va a ser un buen ciudadano. El niño es como un árbol, si lo sembramos chueco, crecerá chueco, si lo sembramos bien, crecerá bien”.

*** Pastor Armando Díaz.-Horas después, en el primer sermón de la serie “Criando hijos maravillosos”, el Director de la Primera Iglesia Bautista de Xalapa, Pastor Armando Díaz Salazar, en la conferencia “El fundamento espiritual para hijos exitosos” comentaba que no hay una escuela para padres que nos ayude para educar a nuestros hijos, que nuestros hijos crecen como Dios nos da a entender y por lo mismo debemos permanecer en Dios. “Hay una tremenda crisis en cuanto a la formación de los hijos en todo el mundo; millones de familias no saben cómo hacerle para dirigir a sus hijos y las consecuencias son de dimensiones extraordinarias”.

Díaz Salazar decía. “Podemos llegar a tener 90 años y tener hijos de 70, pero nuestros hijos seguirán siendo nuestros hijos y tenemos que velar por ellos, pues jamás dejaremos de ser padres. Algunas personas piensan que al momento de que nuestros hijos salen de casa, nuestra responsabilidad termina pero si pensamos así, estamos equivocados, jamás dejaremos de ser padres”. Comentaba que siempre debemos estar rodeados de los niños como Jesús lo hizo porque los niños son el camino de Dios para enseñarnos sobre la generosidad.

Se hizo un estudio sobre los niños en riesgo social en la ciudad de Nueva York y Washington para averiguar cómo son los niños en estas ciudades; que hacen y que los mantiene en el camino correcto o no. Los especialistas descubrieron que la diferencia entre un niño que hace lo correcto o no en la vida, es la presencia de un solo adulto que se preocupe por ellos; un adulto cariñoso que haga la diferencia en la vida de un niño. “No tenemos que ser un buen padre, simplemente tenemos que ser un adulto interesado en la vida de ese niño”.

Dejo para la reflexión. Lo invito a que vea los sermones del Pastor Armando Díaz Salazar, ya los puede ver en vivo a través de: Pibxalapa.com/mensajes-envivo/tv-pib-en-vivo/   …Escuche lo que Jesucristo decía y que está escrito en el libro de Juan 5:24 "En verdad les digo: el que oye mi palabra y cree al que me envió, tiene vida eterna”.

 

La nota de dieciséis de mayo del año en curso emitida por El Golfo.info, relacionada con las manifestaciones de Luís Alberto García Leyton, Presidente de Movimiento Liberal Mexicano:

 

“El presidente del movimiento Liberal Mexicano, Luis Alberto García Leyton señaló que los debates que actualmente van a darse en la contienda de los candidatos a diputados sean de propuesta y no solo de muestreos de personalidad de los candidatos como lo han sido hasta hoy.

Agregó que desafortunadamente no se está utilizando para exponer un plan de acción o de trabajo, una ideología o algún programa de acción, por lo que esperan de los debates que están por iniciar de los diputados es que cambie la tónica y presenten verdaderas propuestas en el orden legislativo.

Lo anterior con la finalidad de que las situaciones que no han sido legisladas queden ordenadas y sobre todo conocer parte de los candidatos a diputados cuál sería su línea ideológica, su concepto del acontecer cotidiano y sin proyectos de futuro para este corto gobierno de dos años.

En los debates los moderadores debieran forzar a que en los debates los candidatos rebelen cuál es su ideología su concepto de gobierno y sobre todo que los formen a que exhiban cual será el plan de acción si es que lo tienen.

En otro tema apuntó que el artículo 40 de la Constitución establece que se vive en un Estado laico que concede al ciudadano libertad de pensamiento y religión, por lo que reprueba la marcha realizada la semana pasada por parte de la iglesia”.

 

La publicación de Noticias Radio Ver de veintinueve de mayo del presente año, respecto de lo expresado por Helkyn Enriquez Baez, vocero de la Arquidiócesis de Orizaba:

 

“El vocero de la Diócesis de Orizaba, Helkyn Enríquez Báez, señaló que no votar es pecado de omisión, por lo que hizo un llamado a la población a ejercer ese derecho y obligación moral, también deslindó a la iglesia de una difamación en contra del candidato del PAN-PRD, Miguel Ángel Yunes Linares a la gubernatura.

Refirió, que el pasado 6 de mayo, en forma impresa y a través de las redes sociales se hizo circular un escrito con señalamientos al candidato del PAN-PRD a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Linares, del cual se deslindan totalmente, además de que no tienen ningún tipo de grupo o asociación con el nombre de quienes lo emiten.

Lamentó que en este proceso electoral se esté dando una guerra sucia, donde la difamación y la calumnia son utilizadas como estrategia, por lo que hizo un llamado a recuperar buenos valores.

“Lamentablemente siendo testigos en redes sociales y hasta espectaculares de acusaciones infundadas, pues sea de quien sea se deben presentar pruebas” señalo.

El vocero de la Diócesis indicó, este tipo de hechos no solo ensucian la imagen de una persona, sino de la política misma.

Al acercarse el fin de las campañas y la jornada electoral, destacó que el voto no es sólo un deber cívico, sino moral,  por lo que no votar es un pecado de omisión.

Agregó, que el sufragio debe ser emitido de modo consciente y libre, por lo que desde ese punto de vista no sólo es antidemocrático, sino inmoral, el llamado voto corporativo, ya que ningún dirigente sindical puede comprometer el voto.

Recordó, el mensaje de la palabra de este domingo, donde un oficial romano se preocupaba por sus subalternos, y así deben ser las autoridades militares, civiles, políticas y religiosas, atender las necesidades de la gente, reconocer sus limitantes y no olvidarse de Dios”.

 

Notas periodísticas que, cada una, narra un hecho diferente, consistente en lo expresado por diversos ministros de culto y un ciudadano, en torno a temas relacionados con críticas respecto a los excesos de gastos de campaña y la propaganda negra o guerra sucia entre candidatos en la elección de Gobernador de Veracruz; por lo que constituyen meros indicios que carecen del valor probatorio suficiente al no encontrarse robustecido su contenido con notas diversas.

 

Razón por la cual resulta indebido que el Tribunal responsable las hubiera calificado como: “reportes de prensa en los que se narran manifestaciones atribuidas a líderes religiosos sobre el dispendio de recursos en la campaña para descalificar o imputar delitos a los oponentes, lo cual aunque representa un activismo político vedado a las iglesias, no se relaciona con la trasgresión a los principios constitucionales de las elecciones y el voto libre, pues incluso las expresiones calumniosas que se describen fueron en contra de quien resultó triunfador en la jornada electoral, sin que la crítica al gasto en la campaña de desprestigio que se imputa a los partidos políticos y candidatos en general, pueda servir de base para acreditar la violación a los principios constitucionales de las elecciones”.

 

Lo anterior, toda vez que cada una de las manifestaciones de los líderes religiosos a que hizo referencia el Tribunal Electoral de Veracruz no fue robustecido con alguna otra nota de la que se advirtiera, con mayor grado de credibilidad, la existencia de esas expresiones, por ende, no es jurídicamente posible afirmar que demuestran la existencia de activismo político vedado para las iglesias, toda vez que de conformidad con los lineamientos que ha establecido esta Sala Superior para la valoración de las notas periodísticas, constituyen indicios que en este caso carecen de valor probatorio.

 

Ahora bien, respecto de la nota emitida por La Jornada el cinco de mayo de dos mil dieciséis, respecto de las expresiones de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, en el siguiente sentido:

 

“Resulta indignante y ofensivo para la sociedad que los partidos políticos y candidatos utilicen los recursos que les dan para financiar sus campañas en descalificaciones y no en ofrecer solución a los problemas que aquejan a la ciudadanía, reprocho el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes.

Recordó que el origen de las prerrogativas que reciben los partidos políticos y sus candidatos es el pago de los impuestos de los ciudadanos, razón por la cual no deberían estar gastando ese dinero en acusaciones y descalificaciones.

“Porque si gastaran su dinero estaría bien, pero no se están gastando dinero público y se olvidan; de presentar propuestas serias para los veracruzanos”, agregó.

El vocero católico resaltó que a los veracruzanos sólo les genera irritación el enfrentamiento verbal acusaciones y críticas entre los candidatos, cuando la gente quiere soluciones a los problemas de inseguridad y desempleo.

“Lamentablemente los candidatos están gastando su tiempo en acusaciones, en difamaciones y lo que más molesta, por eso genera una irritación en la gente, porque si gastarán su dinero estaría bien, pero se están gastando el dinero público, dinero que el Estado les da y que pertenece a los ciudadanos”, insistió.

José Manuel Suazo Reyes consideró que los candidatos no deberían atacarse entre ellos y si saben de la probable comisión de un delito uno de otro, entonces debe acudir a las instancias correspondientes y no utilizar a los medios de comunicación para saturar a la población de toda esa información.

“Es mucho el dinero que ellos intervienen en difamar, porque esto que se hace de sacar los trapos sucios de los demás no es bueno, yo creo que no han tenido ese reclamo popular de los ciudadanos que están esperando que sean más positivos y que hable de cómo van a resolver las necesidades urgentes que hay en el estado y además en tan poco tiempo que van a tener”, manifestó.

Aunque reconoció que ha escuchado algunas propuestas de parte de los candidatos, dijo que han sido menores, con respecto al tiempo que se pasan en descalificarse.

Ante tal panorama, considero que se genera un descontento social que desalienta la participación social para el día de la jornada electoral”.

 

Dichas expresiones se corroboran con la entrevista que se realizó al referido vocero el treinta y uno de marzo del año en curso, en el programa Más Noticias de la estación Radio Más 107.7 FM, en el siguiente sentido:

 

00:01

La Arquidiócesis de Xalapa solicitó a los candidatos que tengan propuestas y no descalificaciones el director de comunicación Social de esta Arquidiócesis José Manuel Suazo Reyes, indicó que las campañas tienen que tomar en cuenta a la ciudadanía y también tener propuestas realistas.

 

0:59

José Manuel Suazo Reyes 

Que tengan en cuenta la realidad que vivimos este Estado y que vayan con una mentalidad de servicio a los ciudadanos porque eso es lo que esperamos los que vivimos en este Estado y entonces esto representa para los candidatos sea a gobernador como los diputados que van a también a contender representa muchos desafíos, empezando que las propuestas que hagan los candidatos sea a gobernador o a diputados sean propuestas creíbles.

 

De tal manera que existe un indicio fuerte de las expresiones realizadas por el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, en el sentido de rechazar las descalificaciones entre candidatos en las campañas y privilegiar las propuestas.

 

Sin que de dichas expresiones se advierta pronunciamiento alguno a favor de alguna fuerza política en específico.

 

Análisis de las notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral.

 

En relación con las notas emitidas por diversos medios de comunicación en internet con posterioridad al día de la jornada electoral, se advierte la existencia de una nota aislada sin fecha de La Jornada Veracruz, que da cuenta de las expresiones realizadas por el obispo y el vocero de la Diócesis de Orizaba, Veracruz, Eduardo Cervantes Merino y Helkyn Enriquez Báez, respectivamente, en el siguiente sentido:

 

“Orizaba, Ver.- Las primeras cifras preliminares confirman una tendencia ganadora del abstencionismo al menos en el distrito de Orizaba, Zongolica y Ciudad Mendoza, pero un aparente triunfo de los candidatos de Morena tanto al Congreso del Estado como a la gubernatura; hasta la noche de este domingo se calcula que votó menos del cincuenta por ciento de los empadronados; la jornada electoral, en términos generales, se desarrolló con incidentes menores.

El reporte que a las veinte horas emitió el Organismo Público Local Electoral en el distrito de Orizaba revela que en términos generales la elección de este domingo terminó con una participación electoral menor a la esperada, sobre todo en algunas casillas que se ubican en las periferias de los cuatro municipios que conforman este distrito.

 

La mayoría de incidentes, según reportaron los mismos consejeros, se debió a una tardía integración de casillas electorales, ausencia de funcionarios, además de agresiones entre representantes simpatizantes de los mismos partidos políticos, aunque en un caso en concreto de amenaza de muerte ocurrió en el sur de la ciudad en donde la consejera, Guadalupe Pérez, fue amagada por sujetos que la interceptaron al momento que realizaba un recorrido en una de las casillas de esta ciudad de Orizaba.

 

Ahí tuvo que intervenir la policía municipal, la ministerial así como la policía federal y estatal, "hombres delgado me amenazaron con romperme la madre y que me iba a cargar la chingada" relató. En el pleno del consejo del OPLE los integrantes exigieron al consejero presidente Miguel Guarneros "seguridad para todos los que integramos este consejo así como para los que participan en la elección"

 

Otro de los hechos que en determinado momento alteraron el proceso fue el hallazgo de presunta papelería electoral que fue encontrada en las calles del centro de la ciudad, eran bolsas con boletas apócrifas, todas ellas marcadas pero sobre los logotipos de los participantes en la contienda de este domingo. El hecho fue minimizado por el OPLE debido a que al final del día no influyeron en los resultados de la jornada.

 

Sin embargo, conforme avanzaron las horas de la elección, la afluencia de votantes no incrementó, de hecho los reportes de los representantes de los partidos políticos que presentaron en el pleno de la sesión indicaron que había poca afluencia de votantes.

 

En tanto y a lo largo del día, los recorridos de seguridad, en especial la Fuerza Civil, inhibieron los posibles hechos violentos que pudieron haberse presentado a lo largo de la jornada electoral; al primer corte de la sesión del OPLE se tuvo el reporte de la instalación de las casillas al cien por ciento, "con pequeños retrasos en la instalación de las casillas, pero en términos generales".

 

Por otro lado en el distrito de Ciudad Mendoza, conformado por diez municipios de la zona del pico de Orizaba y de la sierra de Zongolica, igual reportó un retraso en la instalación de las casillas, sin embargo los incidentes fueron menores; lo mismo sucedió en el distrito de Zongolica en donde por su geografía impidió una instalación rápida además de los mismos reportes.

 

En el caso del distrito de Zongolica, se temían hechos violentos luego de los enfrentamientos que ocurrieron en el municipio de Mixtla de Altamirano en donde militantes del PAN y del PVEM se enfrentaron a golpes y se bloqueó el acceso al palacio municipal, por espacio de cuatro días, sin embargo, el reporte que se tiene indica que no hubo mayores incidentes e igual una baja participación de votantes.

 

Por la noche, en el distrito de Orizaba, los primeros resultados de las casillas que llegaron cerca de la media noche daban una tendencia ganadora para el Movimiento de Regeneración Nacional- Morena- en ambas elecciones. La diferencia entre ese partido y el PAN, era de dos por uno, no obstante son resultados preliminares que no marcan los resultados finales.

 

Asimismo los representantes de los partidos políticos en cada una de las casillas pidieron el resguardo de la policía, de hecho desde las veinte horas se incrementaron los recorridos de elementos de la policía estatal, así como de la Fuerza Civil, especialmente en las calles cercanas a las oficinas del OPLE.

 

Los resultados, que el OPLE difundió a través de su programa de resultados preliminares daban triunfos para Morena tanto en el distrito de Orizaba, Ciudad Mendoza y Zongolica, aunque los porcentajes presentados en el PREP no rebasaban ni el uno por ciento de las actas esperadas; en las casas de campaña del PRI, PAN no dieron detalles sobre los resultados, en cambio en Morena, la enlace de prensa Janet del Valle confirmaba la tendencia: "vamos arriba en las dos elecciones" afirmó.

 

Una sola persona no puede cambiar el rumbo de Veracruz, es trabajo de todos, dice la Iglesia

 

La iglesia católica, al menos en esta zona, se vuelve más incluyente, de hecho convoca a la población a exigir resultados a los ganadores de la contienda de este domingo, critica que la sociedad sea sólo espectador del acontecer y reclama que participen más en la actividad, "demos seguimiento a los planteamientos de campaña, pero una persona, sola, no puede cambiar el rumbo, debe ser una participación amplia"

 

Primero el obispo de la Diócesis de esta ciudad, Eduardo Cervantes Merino hace un planteamiento personal sobre el proceso electoral, de entrada señala que en Veracruz, las cosas pueden ser mejores, analiza el perfil de las personas que son candidatos, recuerda que lo postula un partido político concreto.

 

"Analiza cómo se ha comportado ese partido en el poder y después emite tu voto, es un gran día de fiesta, es una oportunidad para que podamos hacer una sociedad más participativa emitiendo un voto libre y razonadamente y pensemos cual es la mejor opción desde nuestro punto de vista" dijo en su mensaje a la población difundido por la vocería de la Diócesis con motivo de las elecciones de este domingo.

 

Por su parte el vocero, Helkyn Enríquez Báez, en su rueda de prensa dominical va más allá y exige que la misma sociedad veracruzana se involucre en las acciones de gobierno, "no podemos decir que nos va a rescatar una sola persona, el rescate del estado es responsabilidad de todos", según plantea.

 

Expuso que una vez con los resultados de la elección, "hay una autoridad que se va a elegir, esperemos de manera justa y democrática, aunque ellos encabecen la vida política, a veces no lo hace por falta de voluntad, por eso nos toca a la sociedad en general tener un mejor estado, en el ejercicio de la justicia de todos sus habitantes, tenemos que colaborar en su función específica".

 

Hoy, agrega, "tenemos que dar un seguimiento a las autoridades electas y exigirles el cumplimiento de sus compromisos, debemos vigilar que haya ese desempeño que debe atender especialmente a los grupos vulnerables porque son ellos los que recienten la crisis económica, la falta de pago, el desempleo que estamos viviendo en estos momento. Después de las elecciones hay que dar seguimiento a todo esto".

 

Pero en la coincidencia, ambos sacerdotes, señalan que a partir de este proceso electoral, los veracruzanos debemos ser más participativos en las acciones de gobierno, no sólo ser actores de una sociedad que ya cambió y que debe asumir el papel que le corresponde. Hoy además de ser demandantes debemos de ser partícipes en las acciones de gobierno, exigirle a los gobernantes que cumplan con los ofrecimientos hechos y sobre todo que se cumplan con los grupos vulnerables.

 

Grupo armado agrede a panistas

Un grupo armado golpeó y robo equipo de telefonía celular a panistas de Córdoba, irrumpiendo violentamente una oficina habilitada en la calle 3 y avenida 7.

 

Los afectados acusaron la complacencia de la policía estatal para actuar ante tal agresión, identificando a personajes vinculados con el PRI. Versiones de los afectados señalan que cerca del medio día arribaron dos vehículos, una camioneta voyager y un auto gris con personas armadas, ingresando a las instalaciones del PAN donde coordinan a los representantes generales, golpeando con las cachas y advirtiendo "ya se los llevó la fregada por apoyar al PAN". Al lugar arribaron patrullas de seguridad pública, mando único y Fuerza Civil pero sólo tomaron datos, incluso acusaron a los ocupantes de una patrulla del Mando Único de permitir la huida de los agresores.

 

No se van Los Tiburones,

recula Fidel Kuri

El diputado federal del PRI, Fidel Kuri Grajales, afirmó que el equipo de futbol Tiburones Rojos se queda en Veracruz pues nunca dijo que se lo llevaría, ya que lo expresado por él fue que si a Miguel Ángel Yunes Linares no le interesaba y no había garantías, pues esa era una opción. "Los tiburones se quedan, cómo no se van a quedar ¿por qué se van a ir?", dijo, y aclaró, "no reculo, simplemente van a ver las elecciones quién las va a ganar, es que no puedo hablar porque luego me multan", afirmó. Luego aclaró que la primera declaración que hizo en relación con el tema del equipo de futbol Tiburones, no fue por proselitismo, "simplemente cuando a mí me hicieron la pregunta que Miguel Ángel Yunes no iba a apoyar a los Tiburones ni a los equipos de primera división, yo dije bueno pues si no le interesa, me lo llevo, eso fue lo que yo dije, lo quiso tomar la prensa como lo manejaron, yo respeto".

 

El pueblo tiene el gobierno que

se merece": Juan Manuel Diez

El alcalde de Orizaba, Juan Manuel Diez Francos, emitió su voto en la sección 2720 básica, llegó acompañado de su chofer y policías municipales que le custodiaron al salir de su casa y caminar una cuadra para llegar a su casilla Declaró a medios que es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos mexicanos, votar por sus nuevas autoridades. Dijo que los reportes que tiene, son una ciudad tranquila, "tengo información que se encuentra instaló el 100 por ciento de las casillas". Añadió que la Policía Municipal realiza rondines y vigila la tranquilidad de la jornada, y confío haya amplia participación, "luego se quejan, y pues, el pueblo tiene el gobierno que se merece".

 

En consecuencia, constituye una nota aislada que al no haber sido robustecida con alguna otra en la que se diera cuenta con las expresiones del obispo y vocero de la Diócesis de Orizaba, Veracruz, de conformidad con los criterios sustentados por esta Sala Superior carece de valor probatorio, por lo que no es susceptible de ser tomada en consideración para el análisis correspondiente a la intervención de un integrante de la iglesia Católica en Veracruz en el proceso electoral del Gobernador del Estado.

 

En cambio, existen seis notas que involucran de manera directa a la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz y que tienen las siguientes características:

 

1. Provienen de seis fuentes informativas distintas, de las cuales tres identifican al autor, Al Calor Político-comunicación social de la Arquidiócesis de Xalapa, La Política.mx-José H. Estrada, Noreste.net-Julio Fentanes; dos notas identifican sólo a la fuente Versiones-Sin autor, Formato siete-Sin autor y en una no se identifica ni la fuente ni el autor.

 

2. Se refieren a la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

3. Las notas en comento tienen temas centrales similares, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Al Calor Político

Lapolitica.mx

Noreste.net

COMUNICADO DOMINICAL

Que le vaya bien a Veracruz

Una vez concluido al 100% el conteo final de la elección de gobernador en el estado de Veracruz, y que el consejero presidente del OPLE Alejandro Bonilla Bonilla declaró como gobernador al Lic. Miguel Ángel Yunes Linares con 1 millón 55 mil 544 votos, representando 34.40% de la votación, Lic. Héctor Yunes Landa con 929 mil 485 votos, representando 30.29% de la votación e Ing. Cuitláhuac García con 809 mil 954 votos, representando el 26.40% de la votación, sólo resta que este domingo se le entrega la constancia de mayoría al gobernador electo.

Nos congratulamos de que, salvo algunas expresiones de violencia en algunos puntos del estado, las elecciones para gobernador y diputados, llevadas a cabo el 5 de junio de 2016, se realizaron de forma pacífica y participada felicitamos al pueblo Veracruzano por haber salido a expresar su voto y agradecemos a los más de 100 mil ciudadanos que estuvieron presente desde temprana hora como representante de casilla de los partidos políticos y como observadores. Vaya también nuestro reconocimiento a las autoridades y equipos de trabajo encargados de organizar estas elecciones así como a las autoridades del orden que vigilaron que este proceso se llevara a cabo en forma ordenada y pacífica.

Esperamos que este último tramo de gobierno transcurra en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos y que el proceso de entrega – recepción sea transparente y ordenado para que la rendición de cuentas sea clara y que el único gobierno asuma con responsabilidad y empeño al compromiso de llevar a buen puerto al estado de Veracruz.

El nuevo gobierno sabe que enfrenta un estado de crisis y que fue elegido prácticamente por un tercio de la población. Más del 60% de los electores votaron por otra persona. Es tiempo de construir acuerdos y ver por el bien de todos los veracruzanos. Sería oportuno pensar en modificar la ley para que el futuro, la elección final del candidato se realice en una segunda vuelta.

Todos esperamos un futuro mejor. Urge recuperar la confianza de la autoridad a través de funcionarios públicos con vocación de servicio promotores del bien común y cercanos al pueblo. Que el gobierno no se olvide de las necesidades fundamentales de los ciudadanos, se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo. Hace falta acotar la distancia escandalosas entre los convoys de suburbanas que trasladan a un funcionario público representando altísimos costos para estados y las personas de pie que también construyen con su trabajo ordinario este estado. Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción la impunidad y la violencia.

Se requiere dar respuestas a las necesidades prioritarias de los diferentes sectores del pueblo, trabajadores, campesinos, pueblos indígenas, estudiantes, empresarios, educadores, amas de casa, comerciantes… “para ofrecer a todas las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales indispensables vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz.”

Nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte muy natural, que su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida.

Felicitamos al Lic. Miguel Ángel Yunes Linares y le auguramos que su experiencia en la función pública, contribuya para que, integrado en su equipo de trabajo a persona competentes acreditadas y con vocación de servicio pueda alcanzar los compromisos que hizo durante su campaña y le vaya bien a todos los veracruzanos. Pbro. José Manuel Suazo Reyes Director Oficina de Comunicación Social Arquidiócesis de Xalapa.

Al concluir el conteo de votos de la elección de gobernador y que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) entregara la constancia de mayoría a Miguel Ángel Yunes Linares, la Iglesia Católica se congratuló, de que salvo algunas expresiones de violencia en algunos puntos del estado, las elecciones del pasado 5 de junio se hayan realizado de manera pacífica y participativa.

“Felicitamos a Miguel Ángel Yunes Linares y le auguramos que su experiencia en la función pública contribuya para que, integrando en su equipo de trabajo a personas competentes, acreditadas y con vocación de servicio pueda alcanzar los compromisos que hizo durante su campaña y le vaya bien a todos los veracruzanos”, expresó en su comunicado dominical la Arquidiócesis de Xalapa, a través de su vocero, José Manuel Suazo Reyes.

También felicita al pueblo veracruzano por haber salido a expresar su voto y agradeció a los más de 100 mil ciudadanos que estuvieron presentes desde temprana hora como representantes de casilla, de los partidos políticos y como observadores, así como a las autoridades y equipos de trabajo encargadas de organizar estas elecciones así como a las autoridades del orden que vigilaron que este proceso se llevara a cabo en forma ordenada y pacífica.

Suazo Reyes menciona que esperan que este último tramo de gobierno transcurra en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos y que el proceso de entrega-recepción sea transparente y ordenado para que la rendición de cuentas sea clara y que el nuevo gobierno asuma con responsabilidad y empeño el compromiso de llevar a buen puerto a Veracruz.

El nuevo gobierno sabe que enfrenta un estado en crisis y que fue elegido prácticamente por un tercio de la población. Más del 60% de los electores votaron por otra persona; es tiempo de construir acuerdos y ver por el bien de todos los veracruzanos. Sería oportuno pensar en modificar la ley para que en el futuro, la elección final del candidato se realice en una segunda vuelta”.

Expresa también que todos esperamos un futuro mejor, pues urge recuperar la confianza de la autoridad a través de funcionarios públicos con vocación de servicio, promotores del bien común y cercanos al pueblo; que el gobierno no se olvide de las necesidades fundamentales de los ciudadanos; se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo. Hace falta acortar la distancia escandalosa entre los convoys de suburbans que trasladan a un funcionario público, representando altísimos costos para estado y las personas de a pie que también construyen con su trabajo ordinario este estado; Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia.

Se requiere dar respuesta a las necesidades prioritarias de los diferentes sectores del pueblo: trabajadores, campesinos, pueblos indígenas, estudiantes, empresarios, educadores, amas de casa, comerciantes… “para ofrecer a todos las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales indispensables que son vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz”.

Nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida. Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida.

La arquidiócesis de Xalapa, que preside el arzobispo Hipólito Reyes Larios, felicitó al recién electo gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares, llamándolo a construir acuerdos en beneficio de los veracruzanos y que gabinete se integre con los mejores hombres y mujeres.

Reconoce la iglesia Católica que hay un estado en crisis, falta recobrar la confianza en la autoridad y que el nuevo gobierno sea austero, haga mucho con poco.

“Veracruz no puede seguir paralizado por corrupción, impunidad y violencia”, enfatiza el comunicado de la arquidiócesis de Xalapa.

Que le vaya bien a Veracruz

 

Una vez concluido al 100% el conteo final de la elección de gobernador en el estado de Veracruz, y que el consejero presidente del OPLE Alejandro Bonilla Bonilla declaró como gobernador al Lic. Miguel Ángel Yunes Linares con 1 millón 55 mil 544 votos, representando 34.40% de la votación, Lic. Héctor Yunes Landa con 929 mil 485 votos, representando 30.29% de la votación e Ing. Cuitláhuac García con 809 mil 954 votos, representando el 26.40% de la votación, sólo resta que este domingo se le entrega la constancia de mayoría al gobernador electo.

Nos congratulamos de que, salvo algunas expresiones de violencia en algunos puntos del estado, las elecciones para gobernador y diputados, llevadas a cabo el 5 de junio de 2016, se realizaron de forma pacífica y participada Felicitamos al pueblo Veracruzano por haber salido a expresar su voto y agradecemos a los más de 100 mil ciudadanos que estuvieron presente desde temprana hora como representante de casilla de los partidos políticos y como observadores. Vaya también nuestro reconocimiento a las autoridades y equipos de trabajo encargados de organizar estas elecciones así como a las autoridades del orden que vigilaron que este proceso se llevara a cabo en forma ordenada y pacífica.

Esperamos que este último tramo de gobierno transcurra en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos y que el proceso de entrega – recepción sea transparente y ordenado para que la rendición de cuentas sea clara y que el único gobierno asuma con responsabilidad y empeño al compromiso de llevar a buen puerto al estado de Veracruz.

El nuevo gobierno sabe que enfrenta un estado de crisis y que fue elegido prácticamente por un tercio de la población. Más del 60% de los electores votaron por otra persona. Es tiempo de construir acuerdos y ver por el bien de todos los veracruzanos. Sería oportuno pensar en modificar la ley para que el futuro, la elección final del candidato se realice en una segunda vuelta.

Todos esperamos un futuro mejor. Urge recuperar la confianza de la autoridad a través de funcionarios públicos con vocación de servicio promotores del bien común y cercanos al pueblo. Que el gobierno no se olvide de las necesidades fundamentales de los ciudadanos, se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo. Hace falta acotar la distancia escandalosas entre los convoys de suburbans que trasladan a un funcionario público representando altísimos costos para estados y las personas de pie que también construyen con su trabajo ordinario este estado. Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción la impunidad y la violencia.

Se requiere dar respuestas a las necesidades prioritarias de los diferentes sectores del ´pueblo, trabajadores, campesinos, pueblos indígenas, estudiantes, empresarios, educadores, amas de casa, comerciantes… “para ofrecer a todas las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales indispensables vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz.”

Nuestra necesidad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte muy natural, que su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida.

Felicitamos al Lic. Miguel Angel Yunes Linares y le auguramos que su experiencia en la función pública, contribuya para que, integrado en su equipo de trabajo a persona competentes acreditadas y con vocación de servicio pueda alcanzar los compromisos que hizo durante su campaña y le vaya bien a todos los veracruzanos.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes  Director

 

Formato siete

SIN TÍTULO

Versiones

La Arquidiócesis de Xalapa propuso un cambio legal en Veracruz para que en lo futuro la elección final a Gobernador se lleve a cabo mediante una segunda vuelta, ya que el gobernador electo, Miguel Ángel Yunes Linares, fue electo por un tercio de la población, ya que el 60 por ciento de los veracruzanos votaron por otra persona.

Tras reconocer a todos los que participaron en la organización de la elección del 5 de junio, mediante un comunicado firmado por el vocero, José Manuel Suazo Reyes, la grey católica exhortó al Gobierno del Estado a cerrar el ejercicio en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos, a realizar un proceso de entrega-recepción en forma transparente, que la rendición de cuentas sea clara y que el nuevo gobierno asuma con responsabilidad y empeño el compromiso asumido.

Recordó que el gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares encontrará un estado en crisis, y es necesario construir acuerdos para recuperar la confianza en las instituciones, y emprender un gobierno austero, en el que se tiene que hacer mucho en poco tiempo.

“Hace falta acortar la distancia escandalosa entre los convoys de suburbans que trasladan a un funcionario público, representando altísimos costos para el estado.  Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia”.

A la vez se requiere dar respuesta a las necesidades propias de la población como vivienda, trabajo, alimento, justicia, seguridad y un ambiente sano y de paz.

“Nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida. Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida”.

Por último, felicitó al gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares y se auguró que su experiencia en la función pública le permitirá integrar en su equipo de trabajo a personas competentes, acreditadas y con vocación de servicio para hacer realidad los compromisos asumidos en campaña y que le vaya bien a todos los veracruzanos.

La Arquidiócesis de Xalapa recordó que Miguel Ángel Yunes Linares, fue electo por un tercio de la población, ya que el 60 por ciento de los veracruzanos votaron por otra persona.

La Arquidiócesis de Xalapa propuso un cambio legal en Veracruz para que en lo futuro la elección final a Gobernador se lleve a cabo mediante una segunda vuelta, ya que el gobernador electo, Miguel Ángel Yunes Linares, fue electo por un tercio de la población, ya que el 60 por ciento de los veracruzanos votaron por otra persona.

Tras reconocer a todos los que participaron en la organización de la elección del 5 de junio, mediante un comunicado firmado por el vocero, José Manuel Suazo Reyes, la grey católica exhortó al Gobierno del Estado a cerrar el ejercicio en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos, a realizar un proceso de entrega-recepción en forma transparente, que la rendición de cuentas sea clara y que el nuevo gobierno asuma con responsabilidad y empeño el compromiso asumido.

Recordó que el gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares encontrará un estado en crisis, y es necesario construir acuerdos para recuperar la confianza en las instituciones, y emprender un gobierno austero, en el que se tiene que hacer mucho en poco tiempo.

“Hace falta acortar la distancia escandalosa entre los convoys de suburbans que trasladan a un funcionario público, representando altísimos costos para el estado.  Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia”.

A la vez se requiere dar respuesta a las necesidades propias de la población como vivienda, trabajo, alimento, justicia, seguridad y un ambiente sano y de paz.

Nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida. Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida”. Por último, felicitó al gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares y se auguró que su experiencia en la función pública le permitirá integrar en su equipo de trabajo a personas competentes, acreditadas y con vocación de servicio para hacer realidad los compromisos asumidos en campaña y que le vaya bien a todos los veracruzanos.

La Arquidiócesis de Xalapa se congratuló y felicitó a Miguel Ángel Yunes Linares por su triunfo en las elecciones para gobernador del pasado domingo 5 de junio.

A través de un comunicado de prensa, indica que “el nuevo gobierno sabe que enfrenta un estado en crisis y que fue elegido prácticamente por un tercio de la población. Más del 60% de los electores votaron por otra persona. Es tiempo de construir acuerdos y ver por el bien de todos los veracruzanos”.

Incluso propone que “sería oportuno pensar en modificar la ley para que en el futuro, la elección final del candidato se realice en una segunda vuelta”.

Asimismo, la Iglesia expone: “Todos esperamos un futuro mejor. Urge recuperar la confianza de la autoridad a través de funcionarios públicos con vocación de servicio, promotores del bien común y cercanos al pueblo”.

Le pide al gobierno, “que no se olvide de las necesidades fundamentales de los ciudadanos”. Pero también indica que se necesita austeridad y “hacer mucho con poco y en poco tiempo”.

La Iglesia también plantea que hace falta “acortar la distancia escandalosa entre los convoys de suburbans que trasladan a un funcionario público, representando altísimos costos para el estado y las personas de a pie que también construyen con su trabajo ordinario este estado”.

“Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción, la impunidad y la violencia”, se lee en el comunicado dominical.

Finalmente, la Iglesia le augura a Yunes Linares que con su experiencia en la función pública, “contribuya para que, integrando en su equipo de trabajo a personas competentes, acreditadas y con vocación de servicio pueda alcanzar los compromisos que hizo durante su campaña y le vaya bien a todos los veracruzanos”.

 

Asimismo, el contenido de dichas notas, se encuentra robustecido con el comunicado dominical remitido a diversos medios de comunicación por el propio Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz y el cual se encuentra reconocido por él mismo, que es del tenor siguiente:

 

“COMUNICADO DOMINICAL

 

Que le vaya bien a Veracruz

Una vez concluido al 100% el conteo final de la elección de gobernador en el estado de Veracruz, y que el consejero presidente del OPLE Alejandro Bonilla Bonilla declaró como gobernador al Lic. Miguel Ángel Yunes Linares con 1 millón 55 mil 544 votos, representando 34.40% de la votación, Lic. Héctor Yunes Landa con 929 mil 485 votos, representando 30.29% de la votación e Ing. Cuitláhuac García con 809 mil 954 votos, representando el 26.40% de la votación, sólo resta que este domingo se le entrega la constancia de mayoría al gobernador electo.

 

Nos congratulamos de que, salvo algunas expresiones de violencia en algunos puntos del estado, las elecciones para gobernador y diputados, llevadas a cabo el 5 de junio de 2016, se realizaron de forma pacífica y participada felicitamos al pueblo Veracruzano por haber salido a expresar su voto y agradecemos a los más de 100 mil ciudadanos que estuvieron presente desde temprana hora como representante de casilla de los partidos políticos y como observadores. Vaya también nuestro reconocimiento a las autoridades y equipos de trabajo encargados de organizar estas elecciones así como a las autoridades del orden que vigilaron que este proceso se llevara a cabo en forma ordenada y pacífica.

 

Esperamos que este último tramo de gobierno transcurra en forma responsable, sin descuidos ni tropiezos y que el proceso de entrega – recepción sea transparente y ordenado para que la rendición de cuentas sea clara y que el único gobierno asuma con responsabilidad y empeño al compromiso de llevar a buen puerto al estado de Veracruz.

 

El nuevo gobierno sabe que enfrenta un estado de crisis y que fue elegido prácticamente por un tercio de la población. Más del 60% de los electores votaron por otra persona. Es tiempo de construir acuerdos y ver por el bien de todos los veracruzanos. Sería oportuno pensar en modificar la ley para que el futuro, la elección final del candidato se realice en una segunda vuelta.

 

Todos esperamos un futuro mejor. Urge recuperar la confianza de la autoridad a través de funcionarios públicos con vocación de servicio promotores del bien común y cercanos al pueblo. Que el gobierno no se olvide de las necesidades fundamentales de los ciudadanos, se necesita austeridad y hacer mucho con poco y en poco tiempo. Hace falta acotar la distancia escandalosas entre los convoys de suburbanas que trasladan a un funcionario público representando altísimos costos para estados y las personas de pie que también construyen con su trabajo ordinario este estado. Veracruz no puede seguir paralizado por la corrupción la impunidad y la violencia.

 

Se requiere dar respuestas a las necesidades prioritarias de los diferentes sectores del pueblo, trabajadores, campesinos, pueblos indígenas, estudiantes, empresarios, educadores, amas de casa, comerciantes… “para ofrecer a todas las condiciones necesarias para que su vida cuente con los bienes espirituales y materiales indispensables vivienda adecuada, trabajo digno, alimento, justicia real, seguridad efectiva, un ambiente sano y de paz.”

 

Nuestra sociedad necesita de gobernantes y legisladores que protejan la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte muy natural, que su muerte natural, que se defienda y garanticen los derechos humanos en el amplio abanico de las etapas de la vida Veracruz necesita un gobierno comprometido con el respeto por la vida.

 

Felicitamos al Lic. Miguel Ángel Yunes Linares y le auguramos que su experiencia en la función pública, contribuya para que, integrado en su equipo de trabajo a persona competentes acreditadas y con vocación de servicio pueda alcanzar los compromisos que hizo durante su campaña y le vaya bien a todos los veracruzanos. Pbro. José Manuel Suazo Reyes Director Oficina de Comunicación Social Arquidiócesis de Xalapa”.

 

De lo transcrito, se advierte que el tema central de las notas periodísticas, cinco de ellas emitidas el doce de junio de dos mil dieciséis y una sin fecha, es corroborado por el comunicado emitido por la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, a través de su vocero y Director de Comunicación Social, José Manuel Suazo Reyes, por el que felicita al candidato a gobernador electo Miguel Ángel Yunes Linares y realiza diversos pronunciamientos relacionados con la crisis por la que atraviesa el Estado, la inseguridad y falta de credibilidad de la sociedad en las autoridades, por lo que exhorta a que el nuevo gobierno lleve a buen puerto a la entidad federativa y se distinga por el respeto a la vida.

 

De tal manera que se encuentran acreditadas las expresiones neutrales emitidas por dicho Vocero, que se enfocan en lo sucedido con posterioridad a la jornada electoral de cinco de junio del año en curso, felicitan al gobernador electo, al pueblo de Veracruz por votar y conminan al respeto a la vida.

 

Cabe precisar que de esas notas se advierte centralmente que en dicho comunicado no se hizo alusión a algún acto proselitista por parte de la Arquidiócesis a favor de uno de los candidatos a la Gubernatura de Veracruz.

 

Por lo que hace a diez de las notas periodísticas analizadas por el Tribunal responsable, las mismas tienen las características siguientes:

 

1. Provienen de ocho fuentes de información distintas y cuentan con siete autores identificados: El Universal-Salvador García Soto, Fabiola Cancino y Julián Sánchez, Grupo Fórmula-JGR, La Nación-Astrid Rivera, Desde la Fe-Arquidiócesis Primada de México A.R., El Sol de México-Federico La Mont y sólo en tres de ellas la autoría se identificó como “Redacción”: Informador MX, Proceso y La Jornada Veracruz.

 

2. Se refieren a distintas personas físicas y jurídicas.

 

3. Las notas en comento tienen ciertos temas centrales similares en común, como se evidencia en los cuadros siguientes:

 

Informador MX

Proceso

La pérdida del PRI de siete gubernaturas en las elecciones del 5 de junio pasado fue producto de un “merecido voto de castigo” al presidente Enrique Peña Nieto y a su partido, asegura la Arquidiócesis Primada de México, que considera que la sociedad reaccionó así ante la iniciativa “destructiva e inmoral” que presentó el mandatario para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo y abrir la posibilidad de que estas parejas adopten.

En el editorial del semanario 'Desde la Fe', publicación que es el órgano informativo de la Arquidiócesis y que se distribuye cada domingo en todas las parroquias de la Ciudad de México, la jerarquía católica aplaudió “la actitud madura de muchos mexicanos que salieron a votar” y que provocó el “descalabro electoral” del partido.

Al referirse a la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 17 de mayo pasado, destaca que “no hay duda de que la sociedad, inconforme con esta imposición destructiva e inmoral, ha reaccionado y ha emitido un voto de castigo al Presidente y a su partido político, el mismo que, cabe recordar, propuso en la Ciudad de México la ley criminal del aborto y que en varios estados, aun contra el sentir de la sociedad, ha aprobado los mal llamados matrimonios entre personas del mismo sexo”.

La publicación que se difunde hoy entre la feligresía y que se titula “Merecido voto de castigo”, deja claro que “el Presidente y su partido deben respetar a la sociedad, que exige que se retire la propuesta de otorgar falsos derechos a las personas con preferencias homosexuales, a quienes, no obstante, se les puede dar una alternativa jurídica que no sea el matrimonio para salvaguardar sus verdaderos derechos”.

El mensaje se suma a la ofensiva que emprendieron una decena de iglesias, entre ellas la católica, contra la iniciativa del Ejecutivo. El clero católico orquestó una campaña para incidir en el voto durante los pasados comicios y se documentó que en parroquias de estados como Aguascalientes se reunió a los feligreses para pedirles un voto contra el PRI.

Organizaciones de laicos, dos semanas antes de las elecciones, crearon el Frente Nacional por la Familia, para promover el voto contra el tricolor, y aseguran que su acción fue determinante para que perdiera siete gubernaturas. Juan Dabdoub, presidente de ConFamilia, dice que están listos para actuar igual en los comicios de 2018 contra quienes presenten propuestas adversas a la sociedad.

El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, advirtió que se actuará contra representantes de la Iglesia si se comprueba que hicieron proselitismo en el pasado proceso electoral.

También alertó que la jerarquía eclesiástica está en su derecho de poder hacer alguna manifestación respecto de la iniciativa de bodas gay, propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto, siempre y cuando, acotó Osorio Chong, “no se involucren, como está en nuestra Constitución, en temas electorales”.

El titular de SEGOB subrayó, en entrevista con Grupo Fórmula, que “la ley no es opción y, si se comprueban acciones de la Iglesia en el desarrollo del proceso electoral, actuaremos en consecuencia”.

Luego resaltó que Peña Nieto ha puesto en la mesa temas que parecían intocables, “temas en los que ni siquiera se podría abrir a la discusión, tales como la legalización de la mariguana y el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Enseguida acotó que el tema de matrimonios igualitarios tocará al Congreso hacer el mismo proceso que con otras iniciativas.

En el caso de las capturas de los líderes de la sección 22 de la CNTE, Rubén Núñez y Francisco Villalobos, el funcionario argumentó que la PGR primero corroboró las defraudaciones contra los maestros.

“Lo que sé es que se estaba integrando una averiguación que permitiera que un juez nos diera la orden de aprehensión. Y me refiero a que tenía que comprobarse esta defraudación que se hizo a maestros y maestras, no era una tarea fácil, lo hizo la Procuraduría, y a partir de que se tuvo, ya se tomó esa decisión de su detención, una detención que no tuviera consecuencia de enfrentamientos, una detención que no agrediera a otros y que no fuera necesario ningún tipo de acción que lastimara, que tuviera daños colaterales”, justificó.

Además, sostuvo que cuando se sentó con los dos dirigentes detenidos “nunca les amenacé con órdenes de aprehensión, incluso ellos lo ponían en la mesa, porque dicho por ellos mismos habían cometido algunas infracciones respecto de derechos de otras personas en carreteras, en edificios o en agresiones, yo nunca se los puse en la mesa, y por supuesto que tampoco el subsecretario porque lo que les poníamos en la mesa era cómo solucionar el tema”.

Asimismo, recordó que durante dos años se estuvo dialogando con ellos, “se les dieron alternativas, espacios, se acercó el Legislativo y nada de eso funcionó para hacerles entender que la reforma educativa no era para dañarles en sus plazas, ni en sus circunstancias, sino para prepararlos para tener una educación de calidad, incluso mejores percepciones”.

No obstante, dejó en claro que si se establece una mesa de diálogo con los maestros, no se abordarán las detenciones, pues éstas seguirán su camino legal, jurídico, creo que quienes demandaron su detención también tienen derechos y tenemos que cumplírselos”.

Por último, consideró que la masacre registrada ayer en una discoteca gay en Orlando, Florida, fue un hecho de terror que se debe repudiar y que tiene que ver con temas de intolerancia y odio.

 

El Sol de México

Desde la Fe

¿Maten-AlBaghadadi? Un guardia de la empresa G4S bajo investigación de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) autor de la masacre en el club gay de Orlando, Florida Neoyorquino, de padres afganos, Omar Siddique Matten, mantiene conmocionado a Estados Unidos y sus candidatos presidenciales Donald Trump y Hillary Clinton además  del inquilino den la Casa Blanca, Barak Obama, quien según Trump ya debió solicitar la admisión a su titular del FBI, James Comey.

Seguridad: Seguramente el atentado de Mateen cambiara la percepción de los electores estadounidenses quienes exigen que el FBI desactive las acciones del Estado Islámico (ISIS), que tiene como objetivo establecer un nuevo orden mundial entre Pakistán y Turquía, regido por el wahabismo una corriente religiosa dentro del sumiso y mayoritaria en el Islam.

Denominación: El Estado Islámico (ISIS) en junio de 2014, conquistó una extensa franja territorial de Irak: Siria donde se consolidó sus posiciones en el norte de Siria a partir de la toma de Azaz desde la cual fijaron las bases para el sitio de Raqqah.

Causa AlBaghadadi: El Califa de todos los musulmanes” Abu Bakr AlBaghadadi se autoproclamo, vía su fuerza yhihadista, defensor de la población sunni, cuyo objetivo cortoplacista es derrotar a los chiles cristianos y otras minorías religiosas, incluidos Estados Unidos, Rusia, Rusia, Irán y los regímenes de Bashar Al-assad, Siria y Haider Al-abadi; Irak, quien sucedió a Nouri Al-maliki, acusado de fracturar al país a través de una violencia sectaria y no responder a los ataques de seis mil integrantes del ISIS, quienes en junio de 2014 tomaron los poblados de Mosul y Tikrit, ubicadas en el norte de Bagdag, suficientes para establecer el califato poblados de Mosul y Trikit, ubicadas al norte de Bagdad, suficientes para establecer el califato de Abu Baghdadi, regido por la Sharia (Ley Islamica).

Conexión USA: En octubre del 2015, el FBI y el Departamento de Seguridad Interna revelaron que desde octubre 2014, Omar Siddique Mateen estableció comunicaciones con el director de la Oficina de Guerra de El Abu Saleh, con quien pactó consumir la masacre del club Pulse. Las fuentes financieras de los yihadistas del califa Al-baghdadi, se ubica en Qatar, Kuwait y Arabia Saudita y del Banco Central de Mosul, del cual sustrajeron 430 millones de dólares en 2014.

Entre otras cosas…

Constancias… Los 11 candidatos a gobernar que participaron en la contienda del cinco de junio, recibieron sus actas de mayoría entre ellos los albiazules Miguel Ángel Yunes Linares (Veracruz), Javier Corral (Chihuahua) y José Rosas Aispuru (Durango). Para el jerarca del PRD, Agustin Basave, ese resultado reflejó un hartazgo y aunque no está definido si el Sol Azteca reeditará la fórmula de alianzas con el PAN para la contienda de Edomex, Nayarit y Coahuila 2017, su atención se concentra en la lucha vs la corrupción. En la capital el PRI concluyó en la cuarta posición, debajo de los aspirantes independientes, mientras se duplicaron los votos hacia el PAN y Morena. Otra lectura es la posible remoción de Mariana Moguel al frente del CDE.

Iglesia vs Estado: Aunque la relación entre la grey católica y Estado mexicano está marcada por la Guerra Cristera, a la que siguió la intolerancia religiosa durante el mandato de Álvaro Obregón y Plutarco Díaz Calles, ese contexto cambio en el sexenio 1988- 1994, cuando Carlos Salinas reanudó las relaciones diplomáticas con el vaticano y reformo el artículo 130 constitucional, que al otorgar personalidad jurídica a la iglesia, significo una nueva etapa que fue una causal de la pérdida de 11.8 millones de votos. Así el fiel de la balanza 5 de junio fue la iglesia a través del semanario “Desde la Fe” resumió la derrota del PRI como un voto de castigo impuesto por una sociedad contraria a la iniciativa de los matrimonios igualitarios, a los que califica de destructivos e inmorales. En contra de la unión legal entre personas del castigo impuesto por una sociedad contraria a la iniciativa de los matrimonios igualitarios, a los que califica los destructivos e inmorales. En contra de la unión legal entre personas del mismo sexo, se manifestó el Consejo Ecuménico, integrado por las iglesias católica, ortodoxa, metodista, presbiteriano y luterana del arzobispo Antonio Chedraui, el pastor Álvaro López y el Cardenal Norberto Rivera  ¿Y Xalapa? A propósitos de bares gay ¿Quién investiga a los propietarios de Madame” donde se asegura que antes del 21 de mayo prevalecía la proliferación de todo tipo de enervantes y esa fecha un grupo armado con rifles AR-15 acabó con la vida de seis jóvenes?

Corredor mexiquense: El SMSEM, de Abraham Saroné Campos llevó a cabo la segunda sesión de cinco, de la Primera Jornada de Actualización y Capacitación 2016, para impulsar la seguridad laboral por medio de la formación continua de los docentes, en la cual participaron  más de tres mil 200 profesores de educación básica y media superior de toda la entidad.

Pese al abstencionismo, que continua siendo una pesada carga en la construcción de nuestra democracia, es de aplaudir la actitud madura de muchos mexicanos que salieron a votar en las selecciones del pasado 5 de junio. Y es que, al parecer, hemos entendido que nuestro voto tiene la rara peculiaridad de hacer reaccionar a muchos políticos cínicos, quienes siguen pensando, que hagan lo que hagan, seguirán disfrutando del poder y la impunidad.

Ahora, quienes han salido favorecidos con el voto ciudadano, deben tener cuidado de no caer en optimismos ramplones, pues la población, más que elegirlos a ellos, voto en contra de los peores, de los corruptos, de los cínicos, de los vividores, de quienes chupan los recursos de los pobres sin el menor asomo de culpa. El voto de castigo fue una muestra del hartazgo de una sociedad que se cansó de ser pasiva y espectadora, ante un gobierno federal, y gobiernos estatales, caracterizados por su ineficiencia, indolencia, desvergüenza y una indecente corrupción.

Desde los tiempos aciagos del Presidente José López Portillo, la sociedad mexicana no había vuelto a vivir un saqueo de sus recursos como viene aconteciendo con el actual gobierno. Y todavía se preguntan: ¿por qué el mal humor de los mexicanos? ¿Acaso es posible ser optimistas cuando un puñado de políticos vividores se enriquece obscenamente, mientras que la mitad de la población vive en una insultante pobreza?

No cabe duda que el hartazgo ante la corrupción, la ineficiencia y la impunidad, así como la imparable violencia y la inseguridad en la que vive secuestrada la ciudadanía, han sido los factores que llevaron a la derrota del partido en el poder. Por eso, hace unas semanas, nos preguntábamos en este espacio si el Presidente de la República no tenía prioridades que atender antes de hacer una propuesta legislativa destructora de la familia, de sus derechos y de sus valores. Ante dicha agresión de la Presidencia a la sociedad, esta se ha movilizado de forma sorprendente en las redes sociales y en las calles, manifestando un rechazo total a una iniciativa- que se pretende autoritaria-, y detrás de la cual está el intervencionismo extranjero de poderosos lobbys auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas, que financiaron está perversión de los valores en los que secularmente se ha organizado de manera natural a la familia y la sociedad.

No hay duda que la sociedad inconforme con esta imposición destructiva e inmoral, ha reaccionado y ha emitido un voto de castigo al Presidente y a su partido político, el mismo que, cabe recordar, propuso en la Ciudad de México la ley criminal del aborto y que en varios Estados aún contra el sentir de la sociedad, ha aprobado los mal llamados “matrimonios entre personas del mismo sexo”.

Ante el descalabro electoral del partido en el poder, cabría preguntarnos: ¿quién mal aconsejo al Presidente para tener “contentos” a un grupo minoritario y a obscuros lobys internacionales que vienen destruyendo los valores sociales y familiares? ¿Pensó el Presidente que una propuesta tan desafortunada le bastaría para cancelar la mala imagen de México y de su gobierno en materia de derechos humanos, y borrar tragedias como la de Ayotzinapa? ¿Quién le dijo al Presidente que la prensa Internacional dejaría de ser incisiva en la vigilancia y critica a la violación sistemática de los derechos humanos que se viene registrando en el país? ¿Cuántos votos le iban a dar la ingenuamente llamada comunidad lésbico – gay, que está tan dividida y peleada?

La sociedad ha hecho muy bien en echar fuera a los políticos corruptos e ineptos, a los funcionarios cínicos y vividores; ahora, los gobernantes recién electos deben cumplir su promesa de hacer justicia y no permitir que los delitos de sus corruptos antecesores queden una vez más en la impunidad o en el olvido.

Por su parte, el Presidente y su partido deben respetar a la sociedad, exige que se retire la propuesta de otorgar falsos derechos a las personas con preferencias homosexuales, a quienes, no obstante, se les puede dar una alternativa jurídica- que no sea el Matrimonio – para salvaguardar sus verdaderos derechos. El gobierno tiene la responsabilidad de atender los problemas que son verdaderamente graves como la inseguridad, la caída incontrolable de la economía, el combate a la corrupción, y a recuperar una verdadera vocación de servicio a la sociedad que gobierna y que ya no está dispuesta a pasar por alto el cinismo, la corrupción y la inmoralidad.

 

Grupo Fórmula

 

La Nación

La Jornada Veracruz

El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, destacó que la ley no es opción y está muy clara, por lo que si se comprueba que algún religioso hizo proselitismo durante la pasada jornada electoral, "por supuesto que tendremos que actuar en consecuencia".

Ante los exhortos que hicieron representantes de la Iglesia Católica para que la gente no votara por el PRI el pasado 5 de junio, por la iniciativa que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, el secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, dijo que "ellos están en su derecho de poder hacer alguna manifestación respecto a los temas nacionales, siempre y cuando no se involucren, como dice la Constitución, en temas electorales".

En entrevista con Denise Maerker, el funcionario indicó que se analizarán los elementos para saber si participaron o no el pasado 5 de junio durante la jornada electoral, y será la autoridad electoral la que tome sus propias decisiones, así como la propia Secretaría de Gobernación, porque "son dos vías, una lo que tiene que ver con la Secretaría de Gobernación que sanciona al respecto y la otra que tiene que ver para una calificación de una elección respecto al Tribunal Electoral local y Federal".

Destacó que la ley no es opción y está muy clara, por lo que si se comprueba que algún religioso hizo proselitismo durante la pasada jornada electoral, "por supuesto que tendremos que actuar en consecuencia".

Asimismo, señaló que "el presidente Enrique Peña Nieto ha puesto en la mesa temas que parecían intocables, temas en los que ni siquiera se podría abrir a la discusión, ni a la liberación, porque parecía que podían enojarse unos y otros, y este creo que podría ser el mejor de los ejemplo, se hablaba de la mariguana por muchos años, unos daban una postura, otros otra y nadie, del Ejecutivo lo puso en la mesa para discutir, se hicieron foros y se tomaron decisiones, hoy este tema como también fue el educativo, el energético, como fue el de los medios de comunicación… también se ha puesto este tema de los matrimonios gay, y ahora le tocará al Congreso hacer exactamente el mismo proceso que se ha hecho con todas las iniciativas".

Resaltó que "se ha demostrado en este gobierno que no se hace lo que normalmente se hacía en otros gobiernos, que era mandar una iniciativa y dejarla y a ver qué sucedía, nosotros hemos dado esas iniciativas, y luego las discutimos, las platicamos con los legisladores y cuando requieren de un análisis más profundo, entonces se generan debates, se generan grupos de discusión, incluso foros".

Comentó que estos son otros tiempos y "sé que varios legisladores del PRI, en particular, no han estado a gusto con estas reformas, y están en todo su derecho".

Arquidiócesis dice que solo se alertó feligreses del peligro de la iniciativa presidencial sobre matrimonios gay.

No hubo proselitismo explico que haya incitado a ejercer un voto de castigo hacía el PRI en las elecciones del 5 de junio, sino una serie de orientaciones de obispos y sacerdotes que advirtieron el “peligro” de la iniciativa presidencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, afirmo Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis Primada de México.

Porque ningún ministro de culto hizo directamente proselitismo, y si la autoridad duda tiene toda la libertad de hacer sus investigaciones, pero estamos muy tranquilos”.

Directamente no hubo (proselitismo). Si busca alguna declaración, algún documento donde explícitamente la jerarquía (católica) haya incitado a castigar al PRI, no hubo, lo que si hubo fue una serie de orientaciones de varios obispados y varios sacerdotes que advertimos el peligro de estas iniciativas y, bueno, nuestros laicos no son menores de edad, pueden discernir y supusieron también, me parece, en varios lugares usar su voto como instrumento de castigo por la inconformidad de este tipo de propuestas. No estamos preocupados… Que busque, no van a encontrar nada explícito en que se haya violado la ley”, afirmó.

Expuso que la caída electoral del PRI en el proceso electoral obedece a un “coctel de factores”, entre los que está el hartazgo de la población la corrupción, la impunidad la inseguridad y la economía; sin embargo, el descontento por las iniciativas presentadas por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 17 de mayo sí fue un elemento que influyó.

Debemos ser muy honestos, no demagógicos; no fue el factor principal porque más bien en la sociedad hay un hartazgo. Son muchos factores, pero me parece que este descontento también de la sociedad por este tipo de iniciativas fue un elemento de este coctel que llevó a la derrota del PRI, de la derrota de sus candidatos, NO es el único, pero sin duda influyo”, enfatizó.

Del domingo 12 de junio, el editorial de Desde la fe, órgano informativo de la Primada de México, “celebro el merecido voto de castigo” para el presidente Enrique Peña Nieto y su partido, que provoco que el PRI perdiera 7 de 12 gubernaturas en comicios del 5 de junio. Aseguró que este “descalabro electoral” fue resultado de la reacción de la sociedad ante la iniciativa que presentó de legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo y que adopten.

EL UNIVERSAL publicó el 12 de junio que seis obispos promovieron el voto de castigo contra el PRI en las selecciones, dado que previamente a la jornada electoral el clero realizó una campaña contra las iniciativas presidenciales.

Valdemar expuso que el editorial del semanario es una expresión mediante la cual han mostrado su oposición a estas y otras iniciativas, como la de la marihuana, y han expresado sus razones. Son dos temas muy delicados que creemos destructivos para as familias de la sociedad y por supuesto que por este medio tratamos de crear conciencia y de hacer ver lo responsable y lo peligroso que son las propuestas. Lo hemos hecho y los seguiremos haciendo”, apuntó.

Admitió que la presentación de las iniciativas fue como un balde de agua fría para la iglesia católica, puesto que se dio sin ningún tipo de consulta, lo que consideró como una deslealtad.

Había un buen entendimiento con este gobierno; no quiere decir que estos apoyaran lo que nosotros hacemos, pero esperábamos que ellos atacaran estos principios tan fundamentales para la sociedad y, por supuesto, sin ningún tipo de consulta ni acercamiento. Si ha sido un balde de agua fría, algo muy desagradable, muy deshonesto, y así sentimos una deslealtad”, afirmó.

El vocero de la Arquidiócesis de México consideró que las relaciones con el gobierno mexicano fueron afectadas con la presentación de las propuestas presidenciales a favor del matrimonio, “Hay una frase que indica que después de que se haya traicionado no se puede tener la misma relación, la misma confianza porque se ha dañado el fondo. Por supuesto que la relación no seguirá igual. Es una opinión muy particular, en todo caso hablo por la Arquidiócesis de México, pero me parece que la confianza ha quedado muy dañada”, sentenció.

La presión política que ejerce la jerarquía de la Iglesia católica sobre el Estado mexicano, independientemente del color del ocupante de Los Pinos, es un elemento con el que los gobiernos han aprendido, quiéranlo o no, a cohabitar; en ocasiones, como legitimador de acciones que le benefician a los jerarcas y en otras, como incómodo huésped a quien de repente ya no le satisface, o conviene, esa complicidad.

Son muchos los ejemplos al respecto a lo largo de la historia antigua y moderna del país pero el más recientes es la desavenencia entre ambos, luego de que el presidente Peña Nieto enviara una iniciativa para reconocer oficialmente la unión entre parejas del mismo sexo. Este es un punto nodal en la oferta ideológica de la Iglesia católica que, junto con el aborto, forman la columna vertebral de sus postulados en los que basa lo que llama su doctrina social.

Como actor político, es sabido el papel coyuntural con que se acomoda y juega la cúpula católica, oscilando entre posiciones de apoyo al PAN y en otras al PRI, de acuerdo con las circunstancias y las ligas con el poder de sus líderes. Por supuesto que todos ellos, ajenos a la línea que opta por los pobres y que en los círculos del conservadurismo se les identifica como simpatizantes de la izquierda.

No obstante, entre ellos mismos, los próximos al poder en turno, hay preferencias y simpatías que trascienden más allá de la espiritualidad y de la impartición del evangelio, pues en días pasados y en el crisol de las elecciones, se vieron sus propias discrepancias: por un lado, el panista Miguel Ángel Yunes Linares presumiendo fotografía al lado del obispo emérito de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, mientras que Jorge David Reyes Vera, sobrino del arzobispo capitalino, Hipólito Reyes Larios, competía bajo la bandera priísta y perdía la diputación por el distrito de Ciudad Mendoza, apuntalado por el alcalde porfirista orizabeño, Juan Manuel Diez Francos.

Sin embargo, queda claro que su política de alianzas está determinada por los intereses de las cúpulas eclesiales, y responde a necesidades de mantener privilegios y prebendas que no se negocian y que, por el contrario, siempre van a la alza, como se pudo ver y se verá en el mediano plazo.

Así, cuando el obispado en bloque interpreta la debacle priísta como producto de un voto de castigo de la población, en contra del Ejecutivo federal por sus iniciativas contrarias a la doctrina católica, no es más que una estrategia distractora y oportunista que se quiere colgar como mérito propio, pues las causas de la votación ciudadana se encuentra en la impunidad, la corrupción y las condiciones de inseguridad en la que viven cientos de miles de familias que vieron la oportunidad de expresar su desaprobación al régimen.

 

El Universal

Salvador García

El Universal

Fabiola Cancino

El Universal

Julián Sánchez

La Iglesia católica mexicana, y con ella sus jerarcas y organizaciones seculares, se han lanzado con todo en contra del Presidente Enrique Peña Nieto y de su iniciativa para la elevar a la Constitución los matrimonios entre personas del mismo sexo, en una ofensiva que los mismo llamo a votar contra el PRI en los pasados comicios, que celebró con tono festivo la derrota del partido gobernante, y en la que ha  habido hasta mofas personales contra el presidente, como el del obispo de Culiacán, Jonás Guerrero Corona, quien el pasado 31 de mayo, en una misa al aire libre en los Mochis, dijo a sus feligreses: “es un error garrafal, otro engaño más, no será que anda buscando gavioto en lugar de gaviota, no me extraña”, dijo en una clara alusión al mandatario y al personaje que hizo famosa a su esposa, la actriz Angélica Rivera.

Así de fuerte es el activismo político que los obispos de varias entidades del país han desplegado en contra de las iniciativas de reforma al artículo 4° constitucional que reconoce como un tema de igualdad el matrimonio civil entre homosexuales y la de reforma al Código Civil Federal, ambas propuestas presidenciales que, aún bajo análisis del Congreso de la Unión, buscan igualar los criterios que ya ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que las 32 entidades del país reconozcan los derechos civiles de personas del mismo sexo.

Ese activismo incluyó llamados en algunas parroquias, antes de las selecciones del pasado 5 de junio, para que los católicos votaran contra el PRI, “el partido de Peña Nieto”, por impulsar esa propuesta que, a juicio de los sacerdotes y jerarcas, atenta en contra del matrimonio como ellos lo conciben. Incluso, en el Semanario Desde la Fe, de la Arquidiócesis de México, se publicó el pasado domingo un editorial donde se afirma que “el presidente fue mal aconsejado” al presentar esta iniciativa y considera que por eso el PRI “recibió merecidos votos de castigo” en las pasadas elecciones.

En aquella misa celebrada en un campo abierto en las afueras del municipio de Ahome, el obispo de Culiacán, Jonás Guerrero, dijo durante su homilía: “en la iglesia no nos estamos oponiendo a que les den derechos a los que ustedes ya saben y las que ustedes ya saben, nunca hemos dicho que no les den derechos, que se los den, conforme a la Constitución tienen derechos. Lo que estamos diciendo es que se respete el matrimonio desde lo natural. ¿Quién de ustedes no nació de un hombre y una mujer? Hay que llamarle matrimonio a lo que es matrimonio, hay que saber de biología y sociología. Luego, decir que la Suprema Corte determinó, la Corte no da leyes, aunque lo haya dicho el presidente de la república, que asesores tendrá el pobrecito… es un error garrafal, otro engaño más. ¿No será que anda buscando gavioto en vez de gaviota? No me extraña, dispénsenme, es el colmo” dijo el prelado católico ante las risas de los feligreses que lo escuchaban.

El obispo de Culiacán antes de ser nombrado en 2011, fue obispo auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México, muy cercano al Cardenal Norberto Rivera Carrera. En 2015 fue acusado por el sacerdote Alberto Athié de encubrir casos de pederastia en la Ciudad de México, como el del sacerdote Carlos López Valdez, acusado de abusos por el joven Jesús Romero Colin, cuyas denuncias llegaron inclusos al Vaticano y merecieron una carta de respuesta del papa Francisco, quien le pidió perdón a la víctima. Romero Colín, quien tenía 11 años cuando fue abusado por primera vez, asegura que el obispo Jonás Guerrero supo de esos abusos, denunciados penalmente en 2007 pero lejos de ayudar a que el sacerdote López Valdez fuera enjuiciado lo protegieron.

¿Hasta dónde llegará el activismo de los jerarcas católicos que ya se burlan abiertamente del presidente? Hasta donde permitan las leyes reglamentarias del artículo 131 constitucional que ni siquiera han sido armonizadas en la reforma aprobada en tiempos de Salinas. Y ¿dónde está la Secretaría de Gobernación y su Dirección de asuntos religiosos para revisar sin ese activismo se han cometido abusos o violaciones? Seguro está cuidando la campaña del secretario Osorio Chong.

Mientras tanto, el poder de la Iglesia Católica ya se empieza a sentir en el Congreso, donde hay legisladores del PRI que deslizan que ya no están “tan seguros” de apoyarlas iniciativas del Presidente Peña Nieto sobre el matrimonio igualitario, en especial la que reforma el artículo 4° constitucional. Así es que en una de esas las sotanas y su rebelión contra Peña Nieto se impone y la propuesta presidencial se va   a la congeladora legislativa. ¿Será el poder divino?

Enrique Peña nieto “sin duda no es papá, o es papá de hijos ajenos; le vale un cacahuate lo que pase”, decía el obispado de Aguascalientes, José María de la Torre en su llamado a los feligreses para que salieran a votar el 5 de junio.

El mensaje de la carta pastoral está fechada el 17 de mayo de este año, mismo día en que el Presidente presentó la iniciativa de la ley para que en la Constitución se reconozcan los matrimonios igualitarios y la adopción para parejas del mismo sexo.

Ese fue el inicio en el que los obispos y arzobispos comenzaron a movilizarse, se erigieron en autoridad moral y pidieron castigar en las urnas al Revolucionario Institucional, en un país donde 82.9% se declaraba católico en 2010, según el INEGI.

Algunos muy abiertamente, otro de forma velada, pero los representantes de la iglesia católica en los 13 estados donde se realizaron elecciones el 5 de junio exhortaron a los feligreses a acudir a votar y optar por quienes garantizar el bien común.

Cada uno imprimió su sello y si bien, hasta el 3 de junio el clero – a través de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) – pareció dar línea a los curas con su mensaje a los fieles a emitir su voto razonado e informado, en beneficio del bien común, al considerar los principios de la Iglesia, desde el 17 de mayo inició la ofensiva contra la iniciativa presidencial.

Ese día, en un comunicado, dijo que era necesario estudiar a fondo las consecuencias de la medida, pues “las uniones de hecho entre personas el mismo sexo, por ejemplo, no pueden equipararse sin más al matrimonio. Ninguna unión precaria o cerrada a la comunicación de la vida nos asegura el futuro de la sociedad”, acotó en referencia a la procreación.

El primero que inicio una abierta oposición a la medida, aunque su estado no tenía lecciones, fue el obispo de Cuernavaca Ramón Castro Castro, quien el 21 de mayo encabezó la segunda Marcha por la Paz, que se convirtió en un reproche a los diputados que aprobaron el matrimonio entre personas del mismo sexo en Morelos.

“La paz se forma en la familia, los nuevos modelos nos parecen raquíticos; la iglesia no es homofóbica sólo nos desconciertan las decisiones desde el gobierno federal”, señalo.

El 24 de mayo, 12 días antes de las elecciones, la CEM fue más directa y convocó a los ciudadanos a defender la visión de la familia.

“Los invitamos a no dudar de la Palabra de Dios, que es la que nos hace conocer y participar de esta verdad en la persona de Cristo: Desde el amor ¡Sean firmes y exigentes en el respeto de todos nuestra fe y visión cristiana católica sobre la familia!

“Padres de familia, vigilen para que en las instituciones del Estado, escuelas, hospitales y centros de salud, cámaras legislativas, instituciones de justicia, medios de comunicación masiva, se respete nuestra propia visión”.

Desde entonces se comenzó a replicar el mensaje en templos, reuniones, conferencias o entrevistas.

El 5 de junio, el día de la jornada electoral, a través de la publicación semanal Desde la Fe, la Iglesia aseguro que los católicos estaban preocupados por la iniciativa de Peña Nieto, en la que se privilegian los caprichos homosexualistas y se trate a los niños – que podrían ser adoptados por parejas gay – como mascotas.

Retrato Veracruzano

Ambos sonreirán. Uno de los más importantes líderes de la Iglesia católica de Veracruz sostenía un encuentro con el candidato PAN –PRD, Miguel Ángel Yunes Linares.

Faltaban cinco días para la elección. El abanderado panista subió a sus redes sociales la imagen: el obispo emérito de la Arquidiócesis de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, sonreía a lado del candidato opositor del PRI.

“¡Gracias a monseñor Sergio Obeso por la grata charla y el buen café de Coatepec! Es un veracruzano ejemplar”, escribió Yunes Linares y una andanada de comentarios aparecieron debajo de la imagen con uno de los más importantes guías morales del catolicismo en Veracruz.

Durante las semanas y días previos al encuentro, la jerarquía católica realizó manifestaciones para exigir al Congreso local y a su mayoría priísta la aprobación de una reforma constitucional para garantizar el “derecho a la vida desde la concepción”.

Incluso, el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, encabezó una multitudinaria manifestación que culminó en la sede del Poder Legislativo para presionar a los diputados.

“Valores no negociables”

En sermones y hojas pastorales, el obispo de Aguascalientes, José María de la Torre Martín, tronó contra el matrimonio igualitario y la adopción para parejas gay.

En su carta pastoral con motivo de las elecciones para gobernador, ayuntamientos y diputados, el prelado dijo que “para un católico, hay valores no negociables, (...) la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer; la libertad de educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas”.

En el documento distribuido a los curas de la entidad, se hace mención a las dos iniciativas del presidente Peña Nieto y además de asegurar que el derecho de los niños “le vale un cacahuate”, señaló que “la familia nace del compromiso conyugal. El matrimonio es un voto, en el que un hombre y una mujer libremente hacen donación de sí mismos y se comprometen a la procreación”.

El jerarca católico, a la hora de ir a votar, pidió palomear entre las opciones [candidatos] la propuesta si “éste defiende la vida, éste defiende la familia, éste defiende el derechos de los padres a educar, éste busca el bien de su partido, el bien de sus amigos o el bien común del pueblo”.

La defensa del hombre y la mujer

De manera velada, la Iglesia católica en Chihuahua llamó a no votar por el PRI. Varios sacerdotes pidieron a la ciudadanía emitir el sufragio en contra de aquellos políticos que no defienden la familia, pero lo hicieron justo durante una manifestación en contra de la iniciativa presidencial.

“Vamos a hablar, si los gritos y las pancartas no los mueve, el día de mañana [domingo 5 de junio] vamos a votar, hagamos la diferencia y sigamos insistiendo hasta que esto cambie. Ahora hay que hacerse escuchar a través del voto, porque con la apatía y falta de fe no cambiaría nada”, dijo el sacerdote Jorge Rubio, encargado de la Comisión Diocesana de Laicos, durante una homilía celebrada justo un día antes de la elección.

El sábado 4, fieles y miembros de 23 organizaciones que se oponen a las bodas gay oraron por la familia.

“No estoy contra las personas ni la Iglesia ni nadie, sino contra las actitudes que minan el matrimonio, la familia y la vida”, defendió ese día el arzobispo de Chihuahua, Constancio Miranda, quien años atrás ofició el matrimonio religioso del ex gobernador de Estado de México, Enrique Peña Nieto, y Angélica Rivera.  La manifestación se hizo de manera simultánea en templos de todo el Estado.

“Un nuevo rostro a la patria”

Incluso antes de que Peña Nieto presentara su iniciativa, el obispo de Tlaxcala, Francisco Moreno Barrón, convocó a laicos y católicos a acudir a las urnas “para darle un nuevo rostro a nuestra patria y a nuestro estado”. La invitación fue difundida en redes sociales en abril.

Un mes después, ya con la iniciativa, el prelado, durante la festividad de la Virgen de Ocotlán, pidió votar por “el cambio”, cuyo lema de campaña correspondía al PAN.

El obispo señaló que se necesitan gobernantes “al servicio del pueblo que lo elige, responsables, apegados a la verdad y legalidad, honestos, que atiendan los reclamos ciudadanos y que promuevan el bien de todos”.

El Gordo pintado

El arzobispo de Tulancingo, Domingo Díaz Martínez, dijo en conferencia de prensa durante la jornada del 5 de junio, que el llamado a los nuevos gobernantes en los temas de matrimonio igualitario y aborto es que éstos sean como “indica la razón, la vida, la historia y la dignidad de la persona”.

Se dijo respetuoso de “los hermanos homosexuales; no tenemos nada con ellos, si ellos quieren juntarse dos o tres, es su gusto, es su decisión”, pero que no se le llame matrimonio.

Previo al proceso electoral, inició en redes sociales la campaña #ConElGordoPintado, donde a través de un video llamó a la población a votar.

El caso más conocido por su activismo electoral fue el del obispo de Culiacán, Jonás Guerrero Corona, quien dijo a los feligreses que las personas que no acudan a votar son cómplices de la inacción social y se convierten en pecadores por omisión.

Además, en Los Mochis arremetió contra el presidente Peña Nieto el 31 de mayo y dijo que con la iniciativa, parecía que estaba buscando “gavioto y no gaviota”.

Para el arzobispo de Durango, José Antonio Fernández Hurtado, los resultados de las elecciones fueron por el cambio que la gente exige y no por el tema de matrimonios igualitarios.

No obstante, coincidió con analistas políticos en que estas elecciones se pueden interpretar como un voto de castigo a temas de corrupción. “Es una repercusión a nivel nacional. A todo mundo tiene que hacer reflexionar. La gente viene siendo más reflexiva”, apuntó.

Embestida final

El pasado 8 de junio, cuando el Consejo Ecuménico de México se manifestó abiertamente contra la iniciativa y pidió llamar matrimonio sólo a las uniones heterosexuales.

El pronunciamiento toma relevancia porque este grupo, creado en mayo de 2015, integra a representantes de iglesias cristianas, ortodoxas y católicas, entre ellas la Arquidiócesis Primada de México, Diócesis en México de la Iglesia Ortodoxa, Eparquía Greco Melquita, Iglesia Nacional Presbiteriana de México, Iglesia Evangélica Misionera del Pacto Misión DF y Sínodo Luterano de México.

La arquidiócesis primada de México afirma que la sociedad dio la espalda al PRI en las urnas porque rechaza la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto en favor de las bodas entre personas del mismo sexo

(ARCHIVO EL UNIVERSAL)

La Arquidiócesis Primada de México aplaude el “merecido voto de castigo” para el presidente Enrique Peña Nieto y su partido, que provocó que le PRI perdiera siete de 12 gubernaturas en las elecciones del 5 de junio pasado: asegura que este “descalabro electoral” fue resultado de la elección de la sociedad ante la iniciativa que presentó el mandatario de legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo y de que esto parejas adopten.

Este nuevo mensaje se suma a la ofensiva que emprendió la Iglesia católica y otras decenas de instituciones religiosas contra la propuesta que presentó el 17 de mayo pasado el Ejecutivo Federal y que incluyo una estrategia con los feligreses para incidir su voto en los comicios pasados, como documentó EL UNIVERSAL en Aguascalientes.

En la editorial del semanario Desde la fe, que el órgano informativo de la Arquidiócesis que se distribuye cada domingo en todas las parroquias de la Ciudad de México, destaca que “es de aplaudir la actitud madura de muchos mexicanos que salieron a votar”.

La publicación apunta que “no hay duda de que la sociedad, inconforme con esta imposición destructiva e inmoral, ha reaccionado y ha emitido un voto de castigo al Presidente y a su partido político, el mismo que, cabe recordar, propuso en la Ciudad de México la ley criminal del aborto y que en varios estados, aún contra el sentir de la sociedad, ha aprobado los mal llamados matrimonios entre ´personas del mismo sexo”.

El editorial que se difunde hoy entre la feligresía y que se titula: Merecido voto de castigo, deja en claro que “el presidente y su partido deben respetar a la sociedad, que exige que se retire la propuesta de falsos derechos a las personas con preferencias homosexuales, a quienes, no obstante, se les puede dar una alternativa jurídica que no sea e matrimonio para salvaguardar sus verdaderos derechos”.

El pasado 17 de mayo, el presidente Enrique Peña Nieto propuso una iniciativa a nivel nacional de “matrimonios sin discriminación” para garantizar que las personas del mismo sexo puedan casarse por la vía civil en todas las entidades federativas.

La iniciativa busca “que los matrimonios se realicen sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, de discapacitados, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de género con preferencias sexuales”. En ese marco, la editorial recuerda que “hace unas semanas, nos preguntábamos en este espacio si el Presidente de la República no tenía prioridades que atender antes de hacer una propuesta legislativa destructora de familia, de sus valores”.

Ahora, “ante el descalabro electoral del partido en el poder, cabría preguntarnos, ¿quién aconsejó al Presidente para tener contento a un grupo minoritario y a oscuros grupos internacionales que vienen destruyendo los valores sociales y a las familias’”.

Añade que “ante dicha agresión de la Presidencia a la sociedad, ésta se ha movilizado de forma sorprendente en las redes sociales y en las calles, manifestando un rechazo total a una iniciativa – que se pretende auditoria – y detrás de la cual está el intervencionismo extranjero de poderosos lobbys auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas, que financian esta perversión de los valores”.

En la publicación, en su análisis del proceso electoral del pasado domingo, la Arquidiócesis destaca también: “Ahora, quienes han salido favorecidos con el voto ciudadano, deben tener cuidado de no caer en optimismos ramplones, pues la población, más que elegirlos a ellos, votó en contra de los peores, de los corruptos, de los cínicos, de los vividores, de quienes chupan los recursos de los pobres sin el menor asomo de culpa.

El voto de castigo fue una muestra del hartazgo de una sociedad que se cansó de ser pasiva y espectadora, ante un gobierno federal, y gestiones estatales, caracterizados por su ineficiencia, indolencia, desvergüenza y una indecente corrupción”, apunta.

Subraya que no cabe duda que el hartazgo ante la corrupción, la ineficiencia y la impunidad, así como la imparable violencia y la inseguridad en la que vive secuestrada la ciudadanía, han sido los factores que llevaron a la derrota del partido en el poder”.

La editorial concluye que “el gobierno tiene la responsabilidad de atender los problemas que son verdaderamente graves, como la inseguridad, la caída incontrolable de la economía, el combate a la corrupción, y a recuperar una verdadera vocación de servicio a la sociedad que gobierna y que no está dispuesta a pasar por alto el cinismo, la corrupción y la inmoralidad”.

 

De las notas periodísticas transcritas, se advierte que son coincidentes en el tema central de que el resultado de las elecciones de cinco de junio de dos mil dieciséis, se interpreta por la iglesia católica, principalmente la Arquidiócesis Primada de México, como un voto de castigo de la ciudadanía, en razón de la propuesta de reforma del Ejecutivo Federal al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Asimismo, se advierte por los analistas la existencia de una supuesta participación de la iglesia católica en contra del Partido Revolucionario Institucional, a través de un llamado en unos casos expresos, y en otros velados, a votar en su contra.

 

De tal manera que constituyen un fuerte indicio en relación con la existencia de dichas expresiones.

 

Asimismo, de las notas se advierten otros temas secundarios que sólo son abordados por algunas de ellas:

 

En las notas del Universal emitidas el doce y catorce de junio del año en curso, cuyos autores son Salvador García Soto y Fabiola Cancino, se da cuenta de las expresiones de Jonás Guerrero Corona, Obispo de Culiacán, Sinaloa, en el sentido de rechazar que a las uniones entre dos personas del mismo sexo se les otorgue el nombre de matrimonio, el mal asesoramiento del Presidente de la República en el tema, así como la frase “¿No será que anda buscando gavioto en vez de gaviota?

 

Expresiones que, al provenir de una misma fuente, aunque de autores diversos, les resta fuerza convictiva a efecto de tener certeza de que el citado Obispo realizó dichas afirmaciones.

 

De igual forma, sólo en la nota de El Universal de la autoría de Fabiola Cancino, se hace referencia a las expresiones y actos de José María de la Torre Martín, obispo de Aguascalientes; Ramón Castro Castro, obispo de Cuernavaca, Constancio Miranda, Arzobispo de Chihuahua, Francisco Moreno Barrón, obispo de Tlaxcala; Domingo Díaz Martínez, arzobispo de Tulancingo y José Antonio Fernández Hurtado, arzobispo de Durango; en relación con la reforma constitucional relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo, los resultados de las elecciones y la importancia del voto de la ciudadanía.

 

Razón por la cual, al constituir expresiones singulares, que no fueron robustecidas con alguna nota diversa, las mismas carecen de valor convictivo a efecto de tener por cierta la existencia de lo manifestado por los referidos integrantes del clero católico.

 

Asimismo, de las notas periodísticas de Proceso y Grupo Fórmula, se advierten las expresiones del Secretario de Gobernación, en las que sustancialmente reconoció el derecho de la jerarquía eclesiástica para manifestarse en relación con la iniciativa del matrimonio entre personas del mismo sexo, siempre y cuando dichas expresiones no constituyan proselitismo, en cuyo caso, la Secretaría de Gobernación tendría que actuar en consecuencia; manifestaciones que al haber sido registradas por dos fuentes y autores diversos, constituyen un indicio fuerte de su existencia.

 

Por otra parte, de las notas del Universal cuya autoría recae en Fabiola Cancino, así como de la Jornada de Veracruz, la cual no tiene una autoría identificada de manera individual, ya que sólo aparece “Redacción”, se advierte que Miguel Ángel Yunes Linares, se tomó diversas fotografías con Sergio Obeso Rivera, arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, sin que se pormenoricen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se tomaron dichas fotografías, por lo que de lo único que existe un fuerte indicio, es de la referencia a su existencia.

 

En consecuencia, del análisis realizado por esta Sala Superior a las notas periodísticas referidas por el Tribunal Electoral local, en el apartado relativo a las emitidas con posterioridad al día de la jornada electoral, se advierte que existen indicios fuertes de lo siguiente:

 

1.                La interpretación que realizó la iglesia católica, principalmente la Arquidiócesis Primada de México, respecto del resultado de las elecciones de cinco de junio de dos mil dieciséis, como un voto de castigo de la ciudadanía, en razón de la propuesta de reforma del Ejecutivo Federal al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

2.                Las expresiones del Secretario de Gobernación, en las que sustancialmente reconoció el derecho de la jerarquía eclesiástica para manifestarse en relación con la iniciativa del matrimonio entre personas del mismo sexo, siempre y cuando dichas expresiones no constituyan proselitismo, en cuyo caso, la Secretaría de Gobernación tendría que actuar en consecuencia.

 

3.                La referencia a la existencia de fotografías de Miguel Ángel Yunes Linares, con Sergio Obeso Rivera, arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz.

 

Sin que de los indicios de referencia se advierta la forma concreta en que la iglesia católica hubiera intervenido durante el proceso electoral de Veracruz, para promover el voto a favor de un candidato o lo que se conoce como “voto de castigo”, sino que sólo hacen alusión a ciertas declaraciones que se realizaron, pero con posterioridad a la celebración de la jornada electoral.

 

Análisis de audios, presuntamente emitidos en medios de comunicación radiofónicos y que no tienen relación directa con alguna nota periodística.

 

En relación con el desahogo de medios de comunicación, en específico radiofónicos, cabe precisar que los audios de los reportajes se encuentra contenido en cuatro discos compactos y una bus universal en serie, también conocida por sus siglas “USB”, por lo tanto, se enmarcan dentro de las pruebas técnicas que tienen el carácter de imperfectas ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, en consecuencia, son insuficientes, por sí, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; por lo que para su perfeccionamiento es necesario que sean adminiculadas con algún otro elemento que corrobore su contenido.

 

Uno de los audios es el atribuido al noticiero A Tiempo de La Primerísima 92.7 FM el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en el cual se realizó una entrevista a Fidencio López Plaza, obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, Veracruz, misma que es del tenor siguiente:

 

0:01 - 0:23

Y en enero pasado casi el 92% manifestó poco o nada efectivo el desempeño de las policías estatales o municipales según un estudio que tiene publicado y que está en manos del gobierno varias encuestadoras entre ellas Parametría, hoy se está llamando a los próximos  candidatos a recobrar la confianza de los ciudadanos.

0:23 – 0:51

Armando Azamar

El obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, Monseñor Fidencio López Plaza, lanzo el llamado a los próximos candidatos a las diputaciones locales y a la gubernatura a trabajar en esas próximas elecciones para recobrar la confianza de los ciudadanos, ya que aseguró hay una crisis de confianza debido a las malas acciones de los políticos con promesas que realizan en campaña y no las cumplen 

0:51- 01:38

Monseñor Fidencio López Plaza

El mensaje de la iglesia es que vivimos pues en una crisis de confianza, y tenemos que … por todos lados, por todos lados para recobrar la confianza de nuestra gente, porque cuando la confianza se pierde también se  mueve  y puede moverse de una manera violenta la sociedad y considero que, emm, todos estamos colaborando para que esto no ocurra, sobre todo ellos, si, sobre todo ellos, la crisis de confianza se da, sobre todo en las experiencias negativas que tenemos de nuestros gobernadores y estamos también sometidos a la ley, que se promueva la oración y se promueva también la justicia, es propio, nosotros no estamos para ocultar la verdad, estamos para presentarla y presentarnos ante la iglesia ante Dios y ante la sociedad con nuestras fuerzas y nuestras debilidades.

01:38- 02:05

Armando Azamar

 

No descarto que en esas próximas elecciones se puedan presentar actos de violencia por parte de una sociedad que se encuentra cansada de las malas acciones de los gobernantes, advirtió que la ciudadanía debe de pensar bien por quien votar y no caer en acciones de proselitismo mediante acciones negativas como la compra de voto en un futuro se puede lamentar. Para noticiero a tiempo Armando Azamar

02.13–02:15

Ya se están cumpliendo 18 meses de la desaparición de 43 jóvenes de Ayotzinapa y al día de hoy aumentan los obstáculos que aumenta los riesgos…se corta

 

De igual forma se desahogó otro audio, presuntamente emitido por el noticiero En Contacto, de la radiodifusora La Máquina 97.7 FM el tres de junio de dos mil dieciséis, en el que se advierte la entrevista realizada a Rafael González, presbítero católico, postulador de la causa de los Santos y director del Museo del Santo de San Rafael, que tiene el siguiente contenido:

 

00:00-00:06

Carlos Alvarado

Es hora de cumplir todas sus promesas de campaña en beneficio de los veracruzanos a fin de no decepcionar a la sociedad.

00:06 -00:13

Y bueno la iglesia católica también invita a la ciudadanía a que acuda a las urnas este próximo 5 de junio

00:13- 00:53

Fernando Valencia Ortiz

El presbítero católico Rafael González, postulador de la causa de los Santos y director del museo del Santo de San Rafael, al hacer un llamado a la ciudadanía para que acuda y participe en la jornada electoral del próximo domingo 5 de junio y emita su voto ya que es un deber cívico, además de que su voto es libre y secreto destacó que él no califica ni descalifica a nadie solo le pido a Dios que esta jornada se lleve en paz y fraternidad resaltó el también Vicario de la catedral metropolitana de Xalapa, el presbítero católico Rafael González en entrevista llevada a cabo en sus propias oficinas al respecto puntualizó:

00.53- 01:54

Rafael González

Mira cada jornada electoral es un ciclo en la vida civil de los pueblos de las Naciones, de los Estados, de los Municipios, y en este ciclo que ahora nos toca vivir que se trata para la elección para gobernador de dos años y otros puestos de elección popular dentro del gobierno de nuestro Estado de Veracruz especialmente el llamado a la ciudadanía es a que vayan a sufragar porque el voto es un deber cívico que expresan la voluntad popular ya otro asunto es que se respete o no se respete esa voluntad popular pero en eso no me voy a meter yo ahora me refiero a la acción ciudadana de sufragar es un deber, deber sin olvidar,

01:54

Informo Fernando Valencia Ortiz

 

Asimismo, del audio del programa de noticias En Contacto, de la estación de radio La Máquina 97.7 FM, emitido el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, hace referencia a la participación genérica de arzobispo y ocho obispos de Veracruz en la firma de una carta para el cese de la violencia, corrupción e impunidad, audio que a continuación se transcribe:

 

00:00-00:32

 

…Y del trabajo que están desarrollando de manera en paralelo, con pues eh para encontrar a sus familiares porque finalmente las autoridades no les dan no les dan respuesta, ahora  le presento a usted lo que opinan los xalapeños con respecto al llamado que hicieran este fin de semana los integrantes de la cúpula de la grey católica los ah el arzobispo, el obispo, los ocho obispos de Veracruz, firmaron una carta pidiendo pidiendo que pues cese la violencia, la corrupción y la impunidad, ¿Qué opinan? Se va a acabar o no al llamado que han hecho estos integrantes de la Iglesia católica.

 

00:32 -00:38

El sondeo del día

00:38- 01:00

 

Debido a que obispos Veracruzanos emitieron una carta para que cese la violencia, la corrupción y la impunidad en la entidad Veracruzana, la población xalapeña opino al respecto, en un sondeo realizado en el centro histórico de la ciudad, las personas consideraron que de nada sirven ese tipo de pronunciamientos y comentaron que se requieren políticas públicas más eficientes por parte del gobierno estatal.

01:01- 01:25

 

Pues yo creo que el, la necesidad no solo es de los obispos ¿no? sino de toda la gente, de toda la entidad, y es una exigencia ¿no?, y en que mejore pues no tan solo con hacer un pronunciamiento de obispos o que la gente haga su propio pronunciamiento de necesidades de seguridad pues se va a componer la entidad hasta que no hagan nada, mientras no haya eh acciones, no va a haber un, un resultado.

01:26-01:47

En algunas veces si funciona, en otras veces no, porque hasta los mismos eh padres empiezan a politizar todas sus intenciones, tenemos el caso de del aquí que la verdad yo no le creo que tenga una, una consideración por la inseguridad sino que siento que está promoviendo la ley esa que mando según por el Gobernador.

01:48-02:07

Bueno la verdad yo no creo que funcione para algo el pronunciamiento pues de esta parte de la religión católica ¿no? pues es cuando vino el papa, pues que todo el mundo esperanzado que el papa podía venir a cambiar las cosas, la verdad es que sabemos que ni las visitas del papa ni pronunciamientos por parte de líderes religiosos ayudarían para calmar la violencia que hemos estado viendo en el estado.

02:08-02:31

Pues la verdad yo siento que no sirve de nada porque varias organizaciones han mandado y exigido justicia, mandado cartas, incluso hay recomendaciones por parte de la de la CNDH y pues lo único que pasa  es que se hacen caso omiso, las autoridades del gobierno del Estado, no creo que funcione de nada esa carta que mandan los obispos.

02:32-02:34

Informó Juan David Castilla Arcos

02:35-02:40

En un momento regresamos

 

De las tres entrevistas que preceden se advierte que las mismas constituyen el sustento singular de las expresiones realizadas por Fidencio López Plaza, obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, Veracruz y Rafael González, presbítero católico, postulados de la causa de los Santos y director del museo del Santo de San Rafael, así como del contenido de una carta presuntamente suscrita, de manera genérica por un arzobispo y ocho obispos de Veracruz.

 

En consecuencia, al no haber sido robustecido su contenido, las mismas carecen de valor probatorio, a efecto de acreditar la existencia de su contenido.

 

Conclusión del apartado.

 

En consecuencia, de las consideraciones relacionadas con la valoración de las pruebas consistentes en las impresiones y links en internet, relacionados con el contenido de diversas notas periodísticas, así como de las entrevistas en radio y los comunicados, boletines y documentos emitidos por integrantes de la iglesia en Veracruz, se advierte sustancialmente lo siguiente:

 

1)                Respecto al análisis de las notas relacionadas con las críticas a la administración y al Gobernador actual.

 

Existe el indicio fuerte de que Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica de Veracruz, expresó diversas críticas respecto a la administración y al Gobernador del Estado de Veracruz, consistentes en su deseo de que el próximo Gobernador de Veracruz no sea como Javier Duarte de Ochoa y que los legisladores representen verdaderamente al pueblo y que no sean cómplices, que Veracruz enfrenta crisis económicas y de seguridad, crítica que los candidatos hablen de Dios, pero no se acerquen a la iglesia y que en Veracruz el dieciocho por ciento del Padrón Electoral es evangélico.

 

2)                En lo que atañe al estudio de las notas vinculadas con la promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo.

 

a.                Está acreditado  que Juan Fernando Rodríguez Meza, pastor de la Parroquia de Cristo Rey, en Atoyac, Veracruz, promovió el voto ciudadano para la jornada de cinco de junio pasado, relacionada con la elección de Gobernador de Veracruz, delimitado a las localidades de Villa General Miguel Alemán (Potrero Nuevo) y Corral de Piedra del Municipio de Atoyac y Potrero Viejo del Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, mediante la distribución de ochocientos boletines informativos de dicha Parroquia el día de la jornada electoral.

 

b.                Está acreditado que José Manuel Suazo Reyes, Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, hizo un llamado a la ciudadanía a votar en la jornada electoral celebrada el cinco de junio del año en curso a efecto de participar en el futuro de Veracruz, sin dejarse intimidar por la violencia acaecida en el Estado.

 

En consecuencia, el Tribunal responsable debió efectuar el análisis de los medios de convicción, a partir de los hechos que hubieran sido robustecidos, al ser confirmados por diversos medios de convicción, a efecto de establecer, en primer término, cuáles expresiones eran las que reunían los requisitos para generar convicción respecto de su existencia, al adminicularse con otras y, con base en éstas, llegar a la conclusión correspondiente.

 

Más no así sustentar su determinación mediante un análisis indiscriminado de las notas periodísticas sin realizar previamente un análisis individualizado de su veracidad, concluyendo que:

 

                    Las notas coinciden en señalar que cuando no se ejerce el voto se permite que otros decidan por los demás; que el futuro de Veracruz está en manos de los electores y que no votar es pecado de omisión.

 

                    Se destaca una postura general de quienes son identificados por los medios de información como los dirigentes de la iglesia católica y la evangélica en Veracruz para promocionar el voto entre la población y para recalcar la trascendencia del voto como responsabilidad civil y que era una declaración conjunta de los jerarcas católicos para establecer las directrices, según las cuales la feligresía debe participar en los procesos democráticos y en concreto en la elección de Gobernador y diputados locales.

 

Lo anterior, toda vez que como quedó evidenciado en el presente estudio, sólo quedó acreditada la existencia de las expresiones emitidas por Juan Fernando Rodríguez Meza, pastor de la Parroquia de Cristo Rey, en Atoyac, Veracruz y José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, por las que incitaron a la ciudadanía a votar en la jornada electoral de cinco de junio pasado.

 

3)                Análisis de las notas relacionadas con el proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local.

 

a.                Existe un indicio fuerte de que Arturo Segovia Flores, presidente estatal del movimiento social denominado SÍ VIDA, emitió un comunicado relacionado con diversas expresiones a favor de la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, para la protección de la vida del ser humano desde el momento de la concepción, del que se advierte la conformación plural de dicha organización por integrantes tanto de grupos religiosos como de ciudadanos en general, así como el rechazo a las expresiones realizadas por la coordinadora de la Agenda Social de Mujeres de la campaña de Héctor Yunes Landa en las que se expresó en contra de la reforma denominada Provida.

 

b.                También existe el indicio fuerte de que Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, encabezó la concentración de personas en las inmediaciones del Congreso del Estado de Veracruz, con el motivo de promover la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde el nacimiento.

 

c.                 Está acreditada la participación de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, en los debates y marchas relacionados con el mencionado proceso de reforma al artículo 4º de la Constitución de Veracruz.

 

En consecuencia, del análisis realizado por esta Sala Superior de las notas que fueron estudiadas por el Tribunal Electoral Local en la sentencia impugnada, se advierte que solamente existen indicios fuertes de la participación en los debates y marcha, relacionados con la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución de Veracruz, respecto de la protección a la vida desde la concepción, por parte de la iglesia, sólo por lo que hace a la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, a través de su arzobispo Hipólito Reyes Larios y su vocero José Manuel Suazo Reyes, mas no así en relación con todos los ministros de culto de la Iglesia Católica, como indebidamente lo afirmo el Tribunal Electoral responsable al establecer en la sentencia impugnada:

 

En esa medida, como se anticipó, el activismo político y la presión ejercida por la Iglesia Católica a través de sus ministros de culto sí representa una infracción al estado laico establecido en la Constitución federal, en cuanto no está autorizada para emitir pronunciamientos y actos de presión a fin de lograr la modificación y/o aprobación de las leyes del país”.

 

De ahí lo ilegal del pronunciamiento por parte del Tribunal responsable en este aspecto.

 

4)                Análisis de las notas relacionadas con los señalamientos por exceso de gastos de campaña y guerra sucia.

 

Existe un indicio fuerte de las expresiones de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, en el sentido de rechazar las descalificaciones entre candidatos en las campañas y privilegiar las propuestas.

 

En consecuencia, resulta indebido que el Tribunal Electoral de Veracruz hubiera tomado en consideración las notas aisladas relacionadas con la acusación del Cardenal Norberto Rivera en relación con que uno de los candidatos pertenecía a una red de pederastas.

 

5)                Análisis de las notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral.

 

a.                Están acreditadas las expresiones neutrales emitidas por José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, que se enfocan en lo sucedido con posterioridad a la jornada electoral de cinco de junio del año en curso, en las que felicita al gobernador electo, Miguel Ángel Yunes Linares y al pueblo de Veracruz por votar, asimismo, conmina al respeto a la vida y realiza diversos pronunciamientos relacionados con la crisis por la que atraviesa el Estado, la inseguridad y falta de credibilidad de la sociedad en las autoridades, por lo que exhorta a que el nuevo gobierno lleve a buen puerto.

 

b.                Existe un fuerte indicio de que el resultado de las elecciones de cinco de junio de dos mil dieciséis, se interpreta por la iglesia católica, principalmente la Arquidiócesis Primada de México, como un voto de castigo de la ciudadanía, en razón de la propuesta de reforma del Ejecutivo Federal al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Razón por la cual resulta indebido que el Tribunal de Veracruz se pronunciara en relación con las diversas notas que incorporaban las expresiones relacionadas con la propuesta de segunda vuelta en la elección final de Gobernador.

 

De igual forma, resulta contario a derecho que el Tribunal Electoral responsable hubiera realizado el estudio del contenido de las entrevistas de radio, sin previamente pronunciarse en relación con la veracidad del mismo, mediante la vinculación con otros medios de convicción, dada su naturaleza de pruebas técnicas.

 

Razones por las cuales resultan sustancialmente fundados los agravios de los Obispos actores y la valoración realizada por esta Sala Superior en relación con los medios de convicción que han quedado precisados en este apartado, servirá de base para dar respuesta a los motivos de inconformidad de los restantes actores.

 

Agravios del Partido Revolucionario Institucional en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-342/2016, en relación con el alcance probatorio de diversos medios de convicción.

 

En este sentido, son ineficaces los agravios sustentados por el Partido Revolucionario Institucional en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2016, en el sentido de que el Tribunal responsable realiza un indebido estudio de las siguientes notas de periódico:

 

1)                Las que dan cuenta del mensaje de los Arzobispos de Xalapa y de los Obispos de las Ciudades de Veracruz, Córdoba, Coatzacoalcos, Tuxpan, Papantla, Orizaba y San Andrés Tuxtla, todos en el Estado de Veracruz, emitido el dieciséis de abril del año en curso, en el cual invitan a los católicos y la sociedad en su conjunto a sumarse al proceso democrático luchando contra las graves consecuencias del abstencionismo, a no vender su voto y elegir de manera consciente al nuevo Gobernador para evitar una crisis, financiera, social y política, como sucedió en las pasadas elecciones y a recuperar la confianza en las autoridades, lo cual constituye una declaración conjunta de los jerarcas católicos en torno a la forma de participación de los feligreses en los procesos democráticos.

 

2)                Las relacionadas con Alfredo Luna Murillo, presidente representativo de Iglesias Evangélicas del Estado de Veracruz, que solicita enseñar a los ciudadanos a dar un voto razonado para evitar que se lucre con su voto.

 

Argumenta el inconforme que no obstante que, del estudio de dichas notas, el Tribunal Electoral local concluye que hacen referencia a elecciones y la invitación abierta a la sociedad para ejercer el voto pues coinciden en señalar que cuando no se ejerce el voto se permite que otros decidan por los demás; que el futuro de Veracruz está en manos de los electores y que no votar es pecado de omisión (valoración que afirma el recurrente debe quedar intocada por ser hechos probados).

 

Manifiesta el partido actor que, a pesar de lo anterior, el Tribunal responsable, de manera indebida, por una parte, establece que aun y cuando los mensajes relacionados con la promoción del voto, para evitar el abstencionismo, y la condena a la compra-venta del sufragio no corresponden al ámbito ordinario y autorizado a la iglesia católica y, por otra, concluye que no hay elementos para que sean considerados dentro de la prohibición constitucional de proselitismo electoral, sin exponer los razonamientos en los que basa su conclusión, ni realizar un estudio particularizado del contenido de esas declaraciones.

 

Ello porque, en concepto del inconforme, el Tribunal Electoral responsable, debió considerar que esas manifestaciones son una injerencia indebida de los ministros de culto en la materia electoral, al calificar la conducta de no votar como pecado de omisión, lo cual implica que iría en contra de la voluntad de Dios o los preceptos de la religión.

 

Asimismo, afirma el partido actor que, por cuanto hace a la nota del periódico Versiones de diez de mayo de dos mil dieciséis, se advierte el cuestionamiento severo de Alfredo Luna Murillo, presidente de Iglesias Evangélicas del Estado de Veracruz a los partidos políticos, respecto de sus actos de campaña, relacionados con la compra de votos y las campañas de descrédito o negativas, así como la enseñanza que se debe dar a los ciudadanos a efecto de que emitan un voto razonado; expresiones que evidencian la injerencia indebida de un integrante de la iglesia en temas electorales dentro de un proceso local.

 

Argumenta el actor que respecto de la nota del periódico El Dictamen de tres de junio de dos mil dieciséis, se advierte el exhorto de la jerarquía católica a los políticos a apegarse a la legalidad en los comicios de cinco de junio pasado, así como a los jóvenes a votar; con lo cual, de manera velada se pretendió inducir el voto hacia el cambio en el Estado de Veracruz en un contexto en el que existe inconformidad y descontento con el actual gobierno, lo cual no justifica la intervención de la iglesia con infracción al artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

Afirma el inconforme que de la nota del Diario Marcha, se advierten las manifestaciones de Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica del Estado de Veracruz, por las que induce al voto hacia una opción política diversa a la que actualmente pertenece el Gobernador de Veracruz, pues con independencia de que llama al voto, señala que por haber emitido un voto sin pensar o sin conciencia, les ha salido muy caro, ya que hay crisis financiera, social y política, por ello la factura les ha salido cara.

 

Por otra parte, expresa el partido actor que la coacción e inducción al voto por la iglesia católica y sus ministros de culto, se identifica con mayor nitidez en la nota de la Jornada Veracruz de seis de junio del año en curso, en la que se expone lo manifestado por el Obispo Eduardo Cervantes Merino, en relación con la propuesta a la ciudadanía de analizar el comportamiento del partido en el poder, que postula a cada uno de los candidatos.

 

Aduce el partido actor que la intervención de la iglesia en la materia electoral, resulta patente de la capacitación electoral que, a pesar de ser privativa de la autoridad electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución General de la República y 119 del Código Electoral de Veracruz, realizó la Arquidiócesis de Xalapa a través de la invitación al taller de formación político-electoral emitida por Pastoral Social Diocesana y el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, cuyo objetivo era brindar a los laicos, herramientas teórico-prácticas a fin de que fuesen capaces de participar en el proceso electoral; invitación dirigida al tanto a religiosos como al público en general.

 

Agrega el inconforme que aún y cuando las acusaciones de Norberto Rivera Carrera, en relación a que uno de los candidatos a la gubernatura pertenecía a una red de pederastas, estuvieran dirigidas al candidato triunfador, lo relevante son las manifestaciones que realizó en contra de uno de los candidatos con la finalidad de inhibir el voto a su favor, aún y cuando no hubiera logrado el objetivo fijado, pues la conducta se debe considerar como campaña negativa o proselitismo durante el proceso electoral.

 

Tesis de la decisión.

 

Son ineficaces los motivos de inconformidad resumidos, en atención a que esta Sala Superior les restó valor probatorio a los medios de convicción a que hace referencia el partido actor, esencialmente, porque se trataba de pruebas singulares que no fueron robustecidas por alguna otra, a efecto de que generaran plena convicción de la existencia de los hechos contenidos en ellas, de conformidad con los criterios sustentados por este órgano colegiado, en relación con la valoración correspondiente a las pruebas técnicas y las notas periodísticas.

 

Caso concreto.

 

En efecto, son ineficaces los argumentos hechos valer, toda vez que esta Sala Superior, al dar contestación a los agravios formulados por los actores en el apartado relacionado con el valor de las pruebas, respecto de los actos emitidos por diversos ministros de culto religioso en la elección de Gobernador del Estado, realizó el estudio de las notas a que hace alusión el actor y consideró que las mismas carecían de valor probatorio.

 

Por cuanto hace a las siguientes notas:

 

1.                Sin fecha de Quadratin/Veracruz, en donde se hacía referencia a un mensaje emitido por Hipólito Reyes Larios, Arzobispo de Xalapa; Sergio Obeso Rivera, Arzobispo Emérito de Xalapa; Rutilo Muñoz Zamora, Obispo de Coatzacoalcos; Luis Felipe Gallardo Martín del Campo, Obispo de Veracruz; Eduardo Porfirio Patiño Leal, Obispo de Córdoba; Juan N. Navarro Castellanos, Obispo de Tuxpan; José Trinidad Zapata Ortiz, Obispo de Papantla; Lorenzo Cárdenas Aregullín, Obispo Emérito de Papantla; Eduardo Cervantes Merino, Obispo de Orizaba; Fidencio López Plaza, Obispo de San Andrés Tuxtla y Rafael Palma Capetillo, Obispo Auxiliar de Yucatán; relacionada con la promoción del voto y la condena a su coacción.

 

2.                El Dictamen, de tres de junio de dos mil dieciséis, que involucra a José Leopoldo González, obispo de Nogales, a cargo de la Comisión Episcopal para la Pastoral Social de la CEM; así como la participación de “obispos”, de manera genérica, pero sin identificar quienes y de qué manera participaron.

 

3.                Marcha, que carece de fecha, donde se narra la participación de Guillermo Trujillo Álvarez, presidente de la Red Evangélica del Estado de Veracruz, en relación a la exhortación a los veracruzanos para no vender su voto y elegir con conciencia al nuevo Gobernador.

 

4.                La Jornada Veracruz, que da cuenta de las expresiones realizadas por el obispo y el vocero de la Diócesis de Orizaba, Veracruz, Eduardo Cervantes Merino y Helkyn Enriquez Báez, que invita a la reflexión para ver el perfil de los candidatos, recordar que los postula una fuerza política determinada y analizar cómo se ha comportado el partido en el poder.

 

En esta ejecutoria, se determinó que las mismas constituían medios de convicción aislados que al no haber sido robustecida su existencia con algunos otros, carecían de valor probatorio, de conformidad con los lineamientos que, para la valoración de notas periodísticas, estableció la jurisprudencia de esta Sala Superior.

 

Ahora, por cuanto hace a las dos notas relacionadas con Alfredo Luna Murillo, se estableció en esta resolución que carecen de valor probatorio, toda vez que aún y cuando provenían de dos fuentes informativas distintas y fueron elaboradas por autores diferentes: Versiones-Juan José Enriquez y Al Calor Político-Rocío Arrollo, ambas notas se referían a hechos diversos, ya que mientras que la de Versiones se enfocaba a la compra de voto y la condena a las campañas negativas, la de Al Calor Político, versaba sobre la seguridad para que las personas no se sintieran intimidadas para emitir su sufragio

 

En consecuencia, al no advertirse que formaran parte de una misma entrevista, cada una de ellas contenía hechos aislados cuya existencia no fue robustecida con algún otro medio de convicción, por lo que carecían de valor probatorio.

 

En lo que respecta a la valoración de la documental privada consistente en la invitación al taller de formación político-electoral emitida por Pastoral Social Diocesana y el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, Arquidiócesis de Xalapa, cuyo objetivo era brindar a los laicos, herramientas teórico-prácticas a fin de que fuesen capaces de participar en el proceso electoral, esta Sala Superior determinó que al no haber sido relacionada con algún otro medio de convicción del que se advirtiera que ese taller se llevó a cabo y que asistieron ciudadanos al mismo, carecía de valor probatorio, al ser un documento singular de que se llevó a cabo el mencionado taller.

 

Por cuanto hace a las expresiones del Cardenal Norberto Rivera, derivada de la nota periodística publicada en el Diario Entorno Político, en la que se da cuenta que dicho ministro de culto en el marco del Día del Niño acusó directamente a uno de los candidatos a la gubernatura de Veracruz de pertenecer a una red de pederastas, esta Sala Superior determinó que era una nota singular que al no haber sido robustecida con algún otro medio de convicción, carecía de valor probatorio.

 

De tal manera que si los medios de convicción a que hace referencia el inconforme, carecen de idoneidad a efecto de evidenciar la veracidad de su contenido, las mismas no pueden ser tomadas en consideración a efecto de establecer la intervención de ministros de culto en la elección de gobernador de Veracruz que pretende, de ahí que los argumentos objeto de estudio en este apartado, deben desestimarse ante su ineficacia.

 

B.               Agravios relacionados con la delimitación del alcance de la prohibición contenida en los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la nulidad de un proceso electoral.

 

Argumenta el Partido Revolucionario Institucional, actor en el juicio de revisión constitucional electoral 342/2016, que la sentencia impugnada le causa perjuicio, en virtud de que la clasificación empleada por el Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de establecer que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admite violaciones que trascienden en diversos ámbitos, como el político-administrativo, penal, civil y electoral, constituye una ficción que solamente puede ser empleada para fines didácticos y académicos.

 

Expresa el actor que lo anterior es así, toda vez que esas clasificaciones, al final convergen en un mismo género: intervención o intromisión ilegal de la iglesia o de sus ministros, en el marco de un proceso electoral, que resulta contraventor del principio de separación Iglesia-Estado, lo que torna inútil esa división, puesto que existen conductas que encuadran dentro de todas las esferas propuestas por el Tribunal responsable, como sería el caso de un ministro de culto que manipulara actas de nacimiento del registro civil, con el objeto de inscribirlas en el padrón electoral, para que los pseudoinscritos voten por un candidato específico.

 

Razón por la cual, en concepto del recurrente, la intervención directa de la iglesia en cualquier modalidad dentro de un proceso electoral, a favor o en contra de algún candidato, pidiendo el voto o abstenerse de ello, implica trastocar de manera grave los principios constitucionales del estado laico, la libertad del voto, la equidad en la contienda y la certeza en el sufragio, tal cual lo hizo valer en su recurso de inconformidad en sus agravios primero y tercero, los cuales no fueron estudiados en sus términos por el Tribunal responsable, en el sentido de que de quedar acreditada cualquier tipo de intervención de la iglesia en el proceso electoral, por mínima o máxima, infringe la prohibición absoluta prevista en el artículo 130 de la Constitución General de la República, sin que ello se pudiera ver de manera aislada como lo ha sustentado esta Sala Superior.

 

En ese sentido, para el Partido actor, resulta indebido que el Tribunal responsable, redujera el principio de separación Iglesia-Estado a la simple realización de proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas; ello, porque los principios que rigen a la democracia representativa en las elecciones (lo cual deriva en la conformación de las instituciones públicas) tienen una dimensión social mayor.

 

Agrega el actor que le causa perjuicio lo razonado por el Tribunal responsable en el apartado que denominó: notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral, lo anterior, en virtud de que, en su concepto, basta con tener por acreditada la infracción al principio de separación Iglesia-Estado a través de la intervención de la iglesia en la materia electoral, para que se tenga por actualizada la violación al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que necesariamente se actualice proselitismo electoral.

 

Argumenta el inconforme que el Tribunal responsable descontextualizó su impugnación al clasificar como una falta político–administrativa la intromisión de la iglesia en el proceso de reforma del artículo 4º de la Constitución de Veracruz, toda vez que lo que pretendió evidenciar no fue la presión que ejerció la iglesia sobre los legisladores, sino al candidato de su partido y a la ciudadanía en general, además de que es indebido que la responsable hubiera realizado una clasificación de conductas con base en elementos adjetivos, como son las sanciones (violaciones civiles, administrativas, penales), cuando el género es la prohibición de intervención de la iglesia en materia política, de lo contrario, se admitiría que la iglesia participe en la organización de las elecciones, se inmiscuya en el debate político para la formación de una opinión informada y razonada para la emisión del voto, realizar críticas severas a los partidos y candidatos en procesos electorales para evidenciar sus aspectos negativos y positivos y promocionar el voto a partir de dejar en la conciencia ciudadana que no votar es un pecado de omisión, con la única condición que no se mencionen nombres de candidatos o de partidos.

 

Aduce el actor que es incongruente la resolución impugnada, toda vez que, en un estudio preliminar se consideró que sólo podía decretarse la nulidad de la elección si se acreditaba la gravedad y determinancia de la violación; sin embargo, a pesar de que en esa misma determinación el propio Tribunal responsable calificó de grave la intromisión de la iglesia en el marco del proceso electoral, incongruentemente concluyó que al no haber pronunciamiento a favor o en contra de candidatos o partidos, no se afectó al proceso electoral, cuando dicha intervención tenía la magnitud suficiente para establecer la nulidad de la elección por violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

 

Manifiesta el actor que basta con que se acredite la violación directa a una norma y principio constitucional para que, dada su trascendencia, se determine su gravedad en automático y, con ello, de manera lógica también su determinancia, lo que en el caso aconteció, pues los sujetos que incurrieron en la violación fueron ministros del culto religioso y el objeto, esto es, a quienes se destinó la conducta fueron los millones de feligreses, católicos y evangélicos, es decir a los ciudadanos electores en general; además de que no se podían estimar las conductas desplegadas por los ministros de culto como circunstanciales, ya que se desplegaron desde marzo hasta el quince de junio del año en curso, siendo más constantes, reiteradas y sistemáticas en mayo y junio, que correspondieron a la etapa de campaña electoral, emitiéndose además en el período de veda electoral o de reflexión del voto.

 

Manifiesta el actor que esta Sala Superior ha establecido que la intromisión de la iglesia en los procesos electorales, es una violación sustancial de carácter cualitativo, que implica vulneración a los principios constitucionales que califican a una elección de libre, auténtica y democrática, y si bien es cierto que también se ha sustentado que las violaciones deben ser determinantes, también lo es que ese elemento quedó acreditado en autos con lo siguiente:

 

1.                La coacción en el electorado para que vote, bajo la amenaza de que de no hacerlo incurre en pecado de omisión además de faltar a su deber moral y cívico, es una injerencia grave en la voluntad del electorado, de tal manera que bastaba con que la iglesia catalogara como pecado de omisión el abstencionismo, para que existiera una violación grave a la libre voluntad ciudadana, sobre todo si se toma en consideración que en nuestro país la falta de emisión del sufragio no es sancionable.

 

2.                La emisión de actos por parte de la iglesia, que son privativos de la autoridad electoral, tales como la promoción del voto, la capacitación electoral a través de enseñar la forma cómo se emite un sufragio o se participa en una elección.

 

Por lo que, en concepto del actor, resulta incongruente y contrario al artículo 17 constitucional, que si el Tribunal responsable determinó que la Iglesia emitió conductas que debieron ser sancionadas por parte del Organismo Público Electoral de Veracruz y de la Secretaría de Gobernación, las mismas no sean suficientes para lograr la nulidad de la elección, limitando a este último supuesto a los actos de proselitismo electoral, a favor o en contra de un candidato o partido político, cuando la prohibición prevista en el artículo 130 de la Constitución General de la República es de carácter absoluto.

 

Por otra parte, argumenta el actor que el principio que salvaguarda la separación Iglesia-Estado, no debe entenderse de manera aislada con las diversas normas constitucionales, sino en armonía con las que establecen que el Estado debe ser laico y las que garantizan la democracia representativa y el sufragio libre, dentro de las cuales se encuentran las relativas a propiciar que sea el Estado a través de instituciones ciudadanas quienes lleven a cabo los actos tendentes a la renovación periódica de los poderes públicos a través de los procesos electorales, por lo que si la promoción del voto es una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Electorales, los Partidos Políticos y los candidatos, en ciertas etapas del proceso, por consiguiente, de conformidad con lo resuelto por esta Sala Superior en el SUP-RAP-11/2000, se debe entender implícito dentro del artículo 130 constitucional la prohibición de que los ministros de culto se arroguen esas facultades y promuevan el voto entre la ciudadanía.

 

Afirma el actor que, derivado de lo anterior, resulta innecesaria que la promoción del voto vaya acompañada de proselitismo, para que se decrete la nulidad de la elección, pues ello implicaría que el Tribunal electoral se aparte de su función de garante de los principios y valores de la democracia mexicana, así como de los derechos humanos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el de votar libremente, tener elecciones libres y evitar que los ministros de culto continúen interviniendo en aspectos electorales que no les son propios.

 

Razón por la cual si el Tribunal responsable determinó que quedó demostrado que la iglesia católica en Veracruz y sus diversos líderes religiosos, desplegaron una campaña que constituía en su conjunto una estrategia general de promoción del voto, no debió limitarse a dar vista al Organismo Público Electoral de Veracruz para que iniciara un procedimiento sancionador que, de ser fundado, se tendría que dar vista a la Secretaría de Gobernación para la sanción correspondiente, sino que lo procedente era que decretara la nulidad de la elección por violarse el artículo 130 dela Constitución General de la República.

 

Tesis de la decisión.

 

Son infundados los agravios del Partido Revolucionario Institucional, en los que aduce esencialmente que para la actualización del supuesto de nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Veracruz, por violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, previsto en el artículo 130 de la Constitución General de la República, es suficiente que se acredite la intromisión genérica de la iglesia en dicho proceso comicial, sin importar que la injerencia hubiera sido a favor o en contra de alguna de las fuerzas políticas que participaron en la contienda electoral.

 

Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con la interpretación de los artículos 24 y 130 de la Constitución General de la República; 14 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como los criterios adoptados por esta Sala Superior en relación con la nulidad de la elección, a efecto de que se actualice ésta por violación al principio de separación Iglesia-Estado, se deben reunir los siguientes elementos:

 

1)                La emisión de actos por parte de ministros de culto dentro del marco de un proceso electoral.

 

2)                Que se acredite de manera objetiva y material, que la naturaleza de dichos actos sea proselitista, esto es, que tengan como finalidad persuadir al electorado para que se abstengan de votar, o bien, emitan el voto a favor o en contra de una opción política determinada.

 

3)                Que los actos proselitistas sean determinantes en el resultado de los comicios.

 

Lo anterior, porque los propios artículos 24 y 130 de la Constitución General de la República, en el que encuentra sustento el principio constitucional de separación iglesia-estado, hacen la distinción entre los actos que están proscritos a los integrantes de las iglesias y entre ellos hacen alusión expresa a los actos de proselitismo, los cuales, por su propia naturaleza son los que se materializan en el marco de los procesos electorales.

 

Por lo que, contrario a lo aducido por el partido actor, no cualquier acto de intervención de la iglesia dentro de un proceso electoral, resulta apto para que se actualice la nulidad de una elección.

 

Lo anterior, de conformidad con las consideraciones siguientes:

 

Marco normativo de la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

 

Esta Sala Superior ha previstos[11] que los principios y valores establecidos en la Constitución son la piedra angular de la Nación Mexicana en el entorno de un auténtico Estado Constitucional Democrático de Derecho, que se caracteriza no sólo por la existencia de un orden jurídico supremo conforme al cual se organiza el propio Estado y su funcionamiento, sino también en virtud de que reconoce y garantiza el libre ejercicio de los derechos humanos, especialmente, los político-electorales que son la substancia o sustrato democrático de su conformación.

 

Asimismo, por mandato de la Ley Suprema de la Unión, las elecciones libres y el voto emitido en las mismas condiciones son columna vertebral sobre la cual se sustenta la democracia representativa, por ello, es inconcuso que salvaguardar esos valores democráticos corresponde a todos los gobernados sin excepción, ya que tales apotegmas están dirigidos tanto a los diversos órganos y autoridades del Estado, como a los gobernados quienes están constreñidos a observar la Constitución Política Federal que tiene el carácter de ley superior o fundamental, en la que encuentran conexión los principios y valores en comento y los derechos político electorales cuyo ejercicio los materializan.

 

La protección de esos valores democráticos, esenciales para la validez de una elección de representantes populares, ha motivado que el legislador permanente en el Derecho Electoral Mexicano establezca un sistema de nulidades en la materia, cuya finalidad, además de garantizar la regularidad del Estado democrático de derecho en los términos apuntados con antelación, también tiende a limitar y poner fin o desterrar, conductas que transgreden el interés colectivo producto de la soberanía popular.

 

En efecto, el bien jurídico tutelado por el sistema de nulidades en materia electoral, comprende en esencia, los valores y principios democráticos traducidos en elecciones libres, auténticas y periódicas, producto de la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo, por ser la expresión de la voluntad ciudadana.

 

Lo anterior encuentra justificación en el hecho de que las elecciones deben reflejar fielmente la voluntad de los electores, manifestada en ejercicio de sus derechos fundamentales en materia político-electoral, como es, entre otros, el de sufragio activo.

 

En consecuencia, cuando hallan elementos de los que se advierta de manera objetiva y material la existencia de irregularidades graves que afectan los principios constitucionales que rigen las elecciones y el voto, así como los valores y principios democráticos que sustentan al Estado Mexicano, que conlleven a la distorsión o confusión de la voluntad del cuerpo electoral, la consecuencia lógica debe ser la invalidez de la votación o la nulidad de la elección.

 

En este sentido esta Sala Superior, ha establecido[12] que el artículo 41 de la Constitución General de la República, determina que para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, resulta imprescindible que se garantice:

 

1)                La existencia de elecciones libres, auténticas y periódicas.

 

2)                El sufragio universal, libre, secreto y directo.

 

3)                La prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales;

 

4)                Que sea un organismo público y autónomo, el que organice las elecciones;

 

5)                La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral;

 

6)                El establecimiento de condiciones de equidad para todos los partidos políticos;

 

7)                El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

En consecuencia, si la Constitución Política prevé esas normas como presupuesto de validez de una elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que una elección resulta contraria a derecho cuando se constate que esas normas fueron transgredidas en una contienda electoral.

 

Por tanto, las disposiciones constitucionales que determinan la capacidad legitimadora de las elecciones son:

 

1)                La propuesta electoral que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos de la elección (debe ser libre, competitiva) y, por otro, no puede sustituir a la decisión selectiva del electorado;

 

2)                La competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre posiciones y programas políticos;

 

3)                La igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y campaña electoral);

 

4)                La autenticidad de elección que se asegura, entre otras cosas, a través de la emisión libre y secreta del voto;

 

5)                El sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política;

 

6)                La decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

 

Por consiguiente, resulta evidente la importancia que tiene tanto el respeto a las normas constitucionales dentro de una elección, como la relativa a acceder en condiciones equitativas a una contienda electoral, ya que ambas, generan las condiciones propicias para la emisión libre del sufragio. Así, al tener el carácter de ley, vincula en cuanto a su observancia tanto a las autoridades electorales, como a aquellos sujetos que están obligados a cumplirlas, derivada de su situación particular.

 

Esta Sala Superior también ha sustentado[13] que la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales, se actualiza cuando ocurran irregularidades durante el proceso electoral, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 

1. Se aduzca el planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, o parámetro de Derecho Internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves);

 

2. Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas;

 

3. Que se constate el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de Derecho Internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y

 

4. Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

 

En ese sentido, para que la elección pueda declararse nula, resulta necesario que se acredite de manera objetiva y material, esto es, sin lugar a dudas, que la existencia de un hecho violatorio de un principio constitucional o parámetro de Derecho Internacional aplicable, es determinante para el resultado de la elección.

 

Resulta necesario precisar que el requisito de determinancia tiene sustento en la trascendencia que tiene en un sistema democrático, la nulidad de una elección.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yamata Vs. Nicaragua ha establecido que:

 

- En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, en la que cada componente se define, completa y adquiere sentido en función de los otros. Al ponderar la importancia que tienen los derechos políticos la Corte observa que incluso la Convención, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.

 

- La democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte, y constituye un principio reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, instrumento fundamental del Sistema Interamericano.

 

- Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales[14], propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

 

- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán.

 

Asimismo, de la Carta Democrática Interamericana, aprobada por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas el once de septiembre de dos mil uno, durante la Asamblea Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos se advierte que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros:

 

- El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.

 

- La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

 

- El régimen plural de partidos y organizaciones políticas.

 

- La separación e independencia de los poderes públicos.

 

De tal manera que el sustento de toda democracia es la participación plural de la ciudadanía, por lo que las elecciones y el sufragio son mecanismos para promover la participación del pueblo en la vida política del país, contribuir a la integración de quienes los representarán en los diferentes ámbitos del gobierno y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

 

En ese tenor, el actuar institucional está orientado por la consecución de resultados electorales conforme al interés público, que es la renovación de los órganos de representación popular, cuestión que impone la presunción de validez de las actuaciones públicas realizadas, principalmente, durante la jornada electoral y la etapa posterior de resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

 

Por lo que la nulidad de una elección, es la máxima y más grave sanción prevista en un sistema democrático por cuanto desconoce la voluntad ciudadana expresada en las urnas, que es la base fundamental de dicho sistema.

 

De ahí que la invalidación del ejercicio del derecho fundamental a votar, debe tener como base, hechos graves y determinantes que deben quedar plenamente acreditados y no inferirse a base de presunciones, por lo que es necesaria su materialización al caso concreto, como resulta patente de diversos precedentes en los que se ha estimado procedente la nulidad de una elección[15].

Marco normativo del principio constitucional de separación Iglesia-Estado y su relación con la nulidad de la elección.

 

Esta Sala Superior también ha determinado[16], que de conformidad con lo previsto en la fracción II del inciso a) del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la democracia no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

 

En consonancia con ello, la fracción I de dicho precepto fundamental, establece que la educación que imparta el Estado –Federación, Estados y municipios–, atendiendo a la libertad de creencias garantizada en el artículo 24 de la propia Constitución federal, será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, por lo que la constitucionalización de la educación pública laica constituye un avance hacia la consolidación de una sociedad abierta, plural, tolerante y, sobre todo, estimulante de la investigación científica y humanística, la difusión de las ideas, la creatividad artística y la espiritualidad.

 

El laicismo, no es antirreligiosidad. Un Estado laico, por tanto, no es antirreligioso, sino que la laicidad permite la libertad de cultos; en efecto, el pensamiento laico está informado por dos principios básicos: Un principio teórico, el antidogmatismo, y un principio práctico, la tolerancia. El antidogmatismo abre la posibilidad de pensar en forma autónoma sin estar ligado o atado a "verdades" decretadas por la autoridad. La tolerancia supone el respeto hacia otras concepciones del mundo y de planes de vida. En consecuencia, cuando el Estado y la religión se funden, desaparece entonces la libertad de creencias.

 

Por el contrario, un Estado laico, es decir, secular, hace posible la libertad de pensamiento de las personas que lo conforman en su sentido más amplio, más crítico, lo cual sin lugar a dudas redunda en la consolidación de la democracia a través de la emisión del sufragio bajo este esquema de libertad y, por ende, la renovación libre, auténtica y periódica de los poderes legislativo y ejecutivo, así como, en última instancia, el régimen democrático.

 

Ello, porque la laicidad es una condición que posibilita la coexistencia plural de quienes integran a las sociedades democráticas modernas.

 

Es por ello que el pensamiento religioso, debe circunscribirse al ámbito de la esfera privada de las personas y no permear en lo público, en las instituciones del Estado, en consecuencia, dentro de las obligaciones del legislador está la de preservar ese marco de libertad de pensamiento, a través de normas que impidan que los ministros de culto religioso en el desarrollo de los actos propios de su ministerio o quien en el ejercicio del culto religioso, utilicen la fe o creencia de las personas para influir en su voluntad como electores.

 

Pues no hay que olvidar que un Estado democrático de derecho descansa sobre la base de que la ciudadanía elige de entre sus integrantes, aquéllos que han de dirigir el destino del Estado y la sociedad, lo que se logra a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en términos del artículo 41, Base I, párrafo primero y segundo de la Constitución federal, y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, lo que implica que el ciudadano debe acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto eligiendo la opción política de su preferencia según sus convicciones e ideología política, sin coacción o cualquier otra influencia externa que atente contra esa libre voluntad.

 

La conclusión que antecede encuentra explicación, en la circunstancia relativa a que los integrantes de los cultos religiosos, son líderes espirituales de la comunidad, de manera que sus integrantes consideran sus expresiones y mensajes, con independencia del lugar o medio de comunicación en que se externen o difundan; por tanto, las apreciaciones que viertan en forma que contravengan la norma legal, se juzga pueden afectar el clima de libertad de pensamiento y conciencia que debe imperar en las elecciones democráticas.

 

Es por ello que la finalidad perseguida con el principio de separación Iglesia-Estado, en el marco de una elección, es conseguir que el elector participe en política de manera racional y libre, para que, decida su voto con base en las propuestas y plataformas de los candidatos y no atendiendo a cuestiones subjetivas y dogmáticas, como son los símbolos religiosos. Con tal razón es evidente que se busca conservar el orden y la paz social.

 

Este objetivo se encuentra patente en lo establecido en los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son del tenor siguiente:

 

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

 

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

 

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

 

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

 

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

 

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

 

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

 

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

 

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

 

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

 

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

 

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

 

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

 

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido[17] que el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución federal establece fundamentalmente la libertad religiosa, esto es, la libertad de sostener y cultivar las creencias religiosas que cada persona considera apegada a su ideología, libertad que también incluye la de cambiar de creencia; precepto que implica tanto una referencia a la dimensión interna de la libertad religiosa (“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”) como la dimensión externa de la misma (“incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”).

 

La dimensión o la faceta interna de la libertad religiosa se relaciona íntimamente con la libertad ideológica, y aunque es difícil definir de un modo que sea general y a la vez útil, atiende a la capacidad de los individuos para desarrollar y actuar de conformidad con una particular visión del mundo en la que quede establecida la relación del hombre con lo divino.

 

Ahora, la proyección que interesa al estado por cuestión de orden público, es la dimensión externa de la libertad religiosa, la cual es múltiple y se entrelaza de modo estrecho, en muchas ocasiones, con el ejercicio de otros derechos individuales, como la libertad de expresión, la libertad de reunión, o la libertad de enseñanza.

 

De manera más específica, el artículo 130 de la Constitución General de la República, establece una serie de restricciones a los derechos de libertad de expresión de un sector determinado de la población: los ministros de culto, en la especie:

 

1)                Prohibición a asociarse con fines políticos.

 

2)                Prohibición a realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

 

3)                En relación con las reuniones públicas, actos de culto, propaganda o publicaciones de carácter religiosa, se establecen dos prohibiciones:

 

a.                Oponerse a las leyes del país o a sus instituciones.

 

b.                Agraviar los símbolos patrios.

 

De tal manera que los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen ciertas limitaciones perfectamente delimitadas por el Constituyente tanto a la libertad de cultos, como a los ministros que los profesen y que dentro de ellas, existe una en particular que, por su naturaleza y la manera en que se materializa, debe regir, de manera directa a los procesos comiciales: la relativa a los actos de proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

 

Pues el hecho de que el Poder Revisor de la Constitución hubiera hecho mención expresa a las palabras “proselitismo” y “candidato”, sin lugar a dudas, ese lenguaje, se enmarca dentro de los procesos comiciales.

 

Así se advierte del desarrollo legislativo que se ha realizado por el Congreso de la Unión, en cumplimiento directo a la orden del Poder Revisor de la Constitución, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que en sus artículos 14 y 29, establece:

 

Artículo 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.

Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación.

 

Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

 

De lo transcrito se advierte que en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución General de la República, se encuentra también perfectamente delimitada y diferenciada la restricción a los ministros de culto de realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas.

 

Palabras que, se insiste, forman parte del lenguaje electoral relativo a los procesos comiciales.

 

Ahora bien, para delimitar el contenido de los actos que se comprenden dentro del término proselitismo a que se refiere la prohibición constitucional que nos ocupa, cabe hacer cita de la parte conducente de los artículos 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 324 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

“Artículo 455.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;”

 

Código Electoral de Veracruz.

 

“Artículo 324. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones o agrupaciones de cualquier religión:

 

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;”

 

De lo transcrito se advierte que las legislaciones nacional y local, son coincidentes en establecer como infracción a la normativa electoral, la inducción a:

 

1)                La abstención.

2)                Votar por un candidato o partido político.

3)                No votar por un candidato o partido político.

 

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sustentado[18], que por proselitismo se entiende, en términos generales:

 

1)                Toda acción de propaganda para obtener adeptos, entre otros, a un partido político.

 

2)                Todo acto llevado a cabo por un partido político, coalición, candidatos o simpatizantes, para ganar adeptos con el fin de obtener el triunfo en una elección a través de hacerse propaganda política o electoral.

 

Esto es, el proselitismo constituye un medio para hacer llegar al electorado y a la ciudadanía el mensaje de un candidato en la forma más persuasiva a fin de obtener su voto, lo que se traduce en convencer a los electores utilizando los medios que estén a su alcance para que voten en determinado sentido, lo que implica un esfuerzo sistemático para difundir la opinión y mensajes específicamente estructurados para llegar a una gran parte del electorado y provocar los efectos calculados.

 

Por lo que tienen carácter de proselitistas todos aquellos actos cuya finalidad es persuadir al electorado para que no vote, o emita un voto, a favor o en contra, de una opción política determinada, lo cual como ya se dijo, de manera lógica se circunscribe a los procesos electorales.

 

Además, la prohibición dirigida a los ministros de culto de realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, tiene como principal objetivo impedir la injerencia indebida por parte de las Iglesias y sus ministros de culto en los asuntos políticos del país, por lo que si bien dicha disposición propende a salvaguardar el principio histórico de separación Iglesia-Estado, no menos cierto es, que para efectos de la materia electoral encuentra conexión con las normas constitucionales que protegen los principios y valores democráticos, que son el soporte en que se afianza el Estado Mexicano como República representativa, democrática y federal, finalidad que se alcanza a través de elecciones y sufragio libres.

 

Es por ello que una de las causas que puede ser motivo para invalidar las votaciones en cualquiera de los niveles, es la relativa a ejercer coacción o presión sobre los electores, que tengan como efecto modificar el ánimo de libertad de éstos en la elección de los representantes populares –candidato o partido político-, cuyo contenido rebase los límites a que se encuentra sujeta la libertad de expresión en materia electoral y que sea determinante para el resultado de la elección.

 

La referida causa de nulidad encuentra justificación, por el impacto que en los principios rectores de la materia electoral tiene la coacción o presión que puede ejercerse sobre los electores, ya que puede incidir en la elección de los candidatos o de las fuerzas políticas que participan en los procesos comiciales en virtud de que, a través de dichos actos, puede ponerse en tela de duda la idoneidad de alguno de los candidatos o el desempeño de los institutos políticos como entidades de interés público, en la medida en que ello podría generar un reproche por parte de la colectividad, o bien, una desconfianza o animadversión en relación con ellos, dado que la percepción negativa que se logra crear en el electorado, inducen al ciudadano a descartarlo como una opción viable para elegir, con lo que se rompe la libertad en la emisión del sufragio, de ahí la importancia de mantener una elección libre de cualquier influencia religiosa y de aquellos que están encargados de profesarla.

 

En este sentido, si lo pretendido es la nulidad de la elección por violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, ésta debe circunscribirse al ámbito de la contienda electoral, de tal manera que no cualquier intervención de los ministros de culto puede ser suficiente a efecto de actualizar el supuesto de invalidez de la voluntad ciudadana en un proceso comicial, sino sólo aquella que se circunscriba a los actos proselitistas o de propaganda electoral en los que se solicite la abstención de votar, o bien de emitir el sufragio a favor o en contra de un candidato, partido o asociación política.

 

Ello se refuerza con la naturaleza misma de la determinancia como requisito sine qua non a efecto de establecer la nulidad de una elección, la cual implica el análisis de la forma en que se materializa la violación a un determinado principio constitucional, a efecto de establecer su trascendencia en el resultado de la elección.

 

Es la determinancia, la que brinda proporcionalidad y razonabilidad a la nulidad de una elección, de lo contrario, la voluntad ciudadana podría verse desconocida por actos que, materialmente en el terreno de los hechos, estén desvinculados de las elecciones o, inclusive, que habiéndose concretado y delimitado a un número reducido de electores y posibles electores, sea suficiente para invalidar el sufragio de una notable mayoría

 

En consecuencia, de lo expuesto a lo largo del presente apartado, válidamente se concluye que a efecto de que se decrete la nulidad de la elección por violación al principio de separación Iglesia-Estado, se deben reunir los siguientes elementos:

 

1)                La emisión de actos por parte de ministros de culto dentro del marco de un proceso electoral.

 

2)                Que se acredite de manera objetiva y material que dichos actos tengan como finalidad persuadir al electorado para que no voten, o bien, emitan un voto a favor o en contra de una opción política determinada.

 

3)                Que los efectos materiales de dichos actos sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Caso concreto.

 

De conformidad con las consideraciones que preceden, contrario a lo aducido por el recurrente, con independencia de que el Tribunal responsable de Veracruz, hubiera hecho la clasificación de infracciones al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en civiles, penales, político-administrativas y electorales, lo relevante es que para decretar la nulidad de la elección por violación al principio constitucional Iglesia-Estado, es indispensable que los actos emitidos por ministros de culto se materialicen dentro del marco de un proceso electoral, que de manera objetiva y material tengan como finalidad persuadir al electorado para que no vote o emita un voto a favor o en contra de una opción política determinada y que sus efectos materiales sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Razón por la cual, contrario a lo argumentado por el actor, no cualquier acto genérico emitido por los ministros de culto dentro de un proceso electoral, puede actualizar el supuesto de nulidad de la elección.

 

En este contexto, no resultan incongruentes ni ausentes de exhaustividad, las consideraciones del Tribunal Electoral de Veracruz, a través de las cuales determinó la existencia de actos emitidos por ministros de culto, que revestían cierta gravedad, al implicar su oposición a las leyes del Estado con motivo de las mismas, consideró procedente dar vista con esas conductas a la Secretaría de Gobernación y al Organismo Público Electoral de Veracruz, respectivamente, para que determinaran lo que conforme a sus ámbitos de competencia consideraran procedente.

 

Lo anterior, toda vez que, como ya quedó precisado en la presente ejecutoria, si lo que se pretende es la nulidad de la elección por violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, la acreditación de proselitismo por parte de los ministros de culto, es uno de los elementos esenciales para su actualización.

 

Además, sólo en el caso de que se demuestre de manera objetiva y material la realización de actos proselitistas por parte de ministros de culto religioso, es posible analizar el supuesto relativo a su determinancia, pues el análisis de este requisito es consustancial a la actualización de la referida prohibición constitucional, por lo que su estudio no puede depender únicamente de la gravedad, sistematicidad o periodicidad de las conductas en las diversas etapas de un proceso electoral.

 

Sin que ello quiera decir que, los actos de los ministros de culto que tengan lugar dentro de un proceso comicial y que se vinculen con alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que resulten diversos a la realización de proselitismo, como es el caso de su asociación con fines políticos, oposición a las leyes del país o sus instituciones o agravio de los símbolos patrios en reuniones públicas, actos de culto, propaganda o publicaciones religiosas, su intromisión en el debate político, entre otras, no deban ser reprochadas, en caso de que se encuentren plenamente acreditadas, pues dichas conductas serán objeto, en su caso, de sanción por parte de la Secretaría de Gobernación, como lo ha sustentado esta Sala Superior en la jurisprudencia 11/2011, de rubro: “ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y MINISTROS DE CULTO. LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ES LA COMPETENTE PARA SANCIONARLOS POR LA INFRACCIÓN A NORMAS ELECTORALES”.

 

De tal manera que los Tribunales electorales, cumplen con su finalidad de garantes de los principios constitucionales, tanto decretando la nulidad de la elección, cuando se acredite objetiva y materialmente, la violación a un principio constitucional dentro de una elección que resulte determinante para su resultado y, en caso de que existan conductas infractoras de la normativa electoral que no tengan la entidad de anular los comicios, ordenando la apertura de los procedimientos sancionadores correspondientes y dando vista a las autoridades competentes a efecto de que impongan la sanción que dentro del ámbito de sus facultades consideren procedente.

 

Por las consideraciones expuestas, deben desestimarse por infundados los motivos de inconformidad objeto de estudio en este apartado.

 

C.               Agravios relacionados con el alcance probatorio de diversos medios de convicción que presuntamente evidencian actos proselitistas de la Iglesia.

 

1.                Supuesto proselitismo derivado de la promoción implícita del voto contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

Argumenta el actor que contrario a lo considerado por el Tribunal responsable, sí existieron pruebas que evidencian proselitismo a través de la promoción implícita en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato, como se evidencia de las notas relacionadas con las expresiones de Guillermo Trujillo Álvarez, presidente de la Red Evangélica en el Estado de Veracruz, que se refieren en forma negativa al Gobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa quien fue llevado al poder por el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que urge un buen gobernante y no otro como el referido Gobernador, ya que ha propiciado que en Veracruz se viva en crisis económica y en inseguridad, expresiones que al encontrarse dentro del debate político, el cual contribuye a la formación de la cultura democrática, están inmersas en el ámbito electoral, tal cual se advierte de la jurisprudencia 11/2008, de esta Sala Superior, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO

 

Asimismo, aduce el inconforme que el Tribunal responsable debió atender el agravio que hizo valer en el sentido de que se podía deducir que la iglesia católica y la evangélica se unieron para favorecer al candidato de la coalición Unidos para Rescatar Veracruz, pues era de todos sabido y resultaba conforme a los documentos básicos del Partido Acción Nacional (integrante de dicha coalición) que tanto dicho Instituto Político, como su candidato, estaban contra el aborto.

 

Expresa el accionante que el Tribunal responsable por una parte, reconoce que si bien es cierto existen críticas al gobierno actual de Veracruz que pudieran vincularse con el Partido Revolucionario Institucional, lo que de manera implícita o indirecta se podría traducir en un desaliento del voto ciudadano hacia la opción política de cuyas filas proviene el gobernador actual y, en consecuencia, en la inducción del sufragio hacia cualquier otro candidato u oferta política; sin embargo, de manera incongruente considera que aunque quedaron demostradas las manifestaciones de líderes religiosos criticando al gobierno del Estado, lo que no quedó acreditado fue la inducción al voto a favor de un candidato en específico, ni el desaliento por parte del partido actor, sin que existieran medios de prueba que acreditaran que el mensaje implícito o subliminal pudiera afectar la libre conciencia del elector para emitir su voto por la opción política de su preferencia, cuando en el caso esas manifestaciones constituyen proselitismo electoral.

 

Aduce el partido inconforme que las conclusiones a las que arriba el Tribunal responsable, relacionadas con el apartado c) titulado Proceso Legislativo de Reforma al artículo 4º de la Constitución Local, le causan perjuicio porque son violatorias del principio de exhaustividad y congruencia, así como de falta de fundamentación y motivación, en virtud de que varió la litis que le fue propuesta en el agravio primero del recurso de inconformidad, ya que realizó un estudio parcial, sesgado y dividido del mismo.

 

Argumenta el actor que lo que esencialmente adujo en ese agravio fue que las manifestaciones difundidas en los medios impresos y los boletines de la iglesia, tenían como finalidad coaccionar e inducir el voto, mientras que el Tribunal responsable, de manera incongruente, se limitó a verificar si se hicieron expresiones implícitas o explícitas para apoyar a un candidato o repudiarlo o si se fomentaba el abstencionismo.

 

Expresa el inconforme que lo que debió examinar el Tribunal responsable al ocuparse del referido agravio primero, era la existencia de intervención de la iglesia en asuntos electorales proscritos por el artículo 130 de la Constitución General de la República, como son la inducción al voto y la campaña de desprestigio ante candidatos y partidos; asimismo las notas periodísticas y los boletines de la iglesia giraban en torno a la iniciativa que penalizaba el aborto, lo cual favorecían a Miguel Ángel Yunes Linares, puesto que había declarado estar a favor de la vida, generando en el ánimo de la sociedad que era a él a quien debían elegir, quedando demostrado que el llamado al voto no era simple y llano, sino que estaba soportado en hechos que evidenciaban un llamado al voto por el candidato y partido que estuvieran a favor de la vida, lo que afecta la libertad de sufragio y la decisión ciudadana en las urnas.

 

Agrega el accionante que lo anterior se evidencia de las siguientes notas:

 

1)                En la nota periodística uno del recuadro del Tribunal se da cuenta de las expresiones de Arturo Segovia Flores, en las que afirmó que SI VIDA es un movimiento identificado con la iglesia católica, en contra de la postura asumida por el “candidato” a través de quince puntos y que dicho candidato es Héctor Yunes Landa, lo cual se deduce del rechazo a las expresiones emitidas por la coordinadora de la agenda social de las mujeres de su equipo de campaña; expresiones que a juicio del actor evidencian la inducción al voto en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional y a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, toda vez que era el candidato que estaba a favor de la vida.

 

2)                La nota periodística del Diario AZ, identificada por el Tribunal responsable con el número seis, de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se da cuenta de la declaración de los ministros de culto religioso, en el sentido de excomulgar públicamente a las mujeres que se han pronunciado contra la reforma próvida antiaborto y exigieron al candidato del Partido Revolucionario Institucional, definiera su postura, en relación con las posiciones antagónicas y que, dependiendo de ello, actuarían en consecuencia a la hora de inducir el voto en las homilías.

 

Concluye el actor que ante esa omisión de estudio, esta Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, tendrá que sustituirse en la responsable y realizar el análisis del agravio primero del recurso de inconformidad como fue propuesto.

 

Argumenta el partido actor que del estudio de la nota identificada con el número diez del Diario La Política, se puede advertir la intervención de la iglesia en la elección de gobernador, toda vez que critica que la contienda entre los candidatos no fue como se esperaba y además realiza proselitismo al señalar criterios para la contienda electoral, como es el de elegir a los mejores candidatos y luego vigilarlos, así como la elección de candidatos comprometidos con la vida, la cual se vierte en el contexto del cuestionamiento a Héctor Yunes Landa, sobre la iniciativa Sí Vida o de defensa de la vida, para que fijara su postura, ya que un integrante de su campaña señaló que estaba a favor del aborto, por lo que se orientaba un voto en su contra; además de que la propia nota hace mención a que los obispos emitieron criterios para la contienda electoral, lo cual refuerza su argumentación; asimismo, las expresiones empleadas vinculan al voto como un deber moral, y su abstención como una falta moral, que induce al ciudadano a ejercerlo bajo presión, so pena de pecar.

 

Expresa el inconforme que la segunda vertiente se encuentra relacionada con la realización de campaña negativa contra los partidos y sus candidatos, pues ponerlos en mal ante la sociedad a través de los medios de comunicación, entra en el debate político y conforma la opinión pública, lo que implica una conducta de proselitismo negativo, con independencia de quien la profese, pues así ha sido determinado por esta Sala Superior.

 

Por otra parte, argumenta el recurrente que le causa perjuicio que en el apartado e), relativo a las notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral, el Tribunal responsable no sea exhaustivo en la valoración de las pruebas y sólo se limite a realizar un cuadro con las notas periodísticas relacionadas con el tema, sin realizar un estudio pormenorizado de su contenido, omisión que a juicio del accionante, es suficiente a efecto de que esta Sala Superior realice su valoración, tomando en consideración lo expuesto en la instancia primigenia.

 

Manifiesta el inconforme que, contrario a lo sustentado por el Tribunal de Veracruz, el ofrecimiento de los medios de convicción, no fue con el objeto de evidenciar una influencia en el electorado que vició su voluntad antes de la elección, pues ello no era posible al ser notas de fecha 5 de junio y posteriores a ese día; lo que se pretendía acreditar es que, valoradas de manera conjunta con las notas anteriores a la jornada electoral, corroborarían la injerencia indebida de la iglesia en el procesos electoral a través de una campaña mediática tendente a dejar en la mente de los ciudadanos la necesidad de un cambio político y de gobierno, así como a votar contra quienes atentan contra los principios y bases de la religión, lo cual evidencia que se realizó proselitismo electoral y quedó acreditado a través de las siguientes notas periodísticas:

 

1)                La nota informativa del Diario La Nación, identificada con el número once, del cuadro que inserta el Tribunal responsable en ese apartado, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, de la que se advierte el reconocimiento expreso de la Arquidiócesis de que se llevó a cabo por los arzobispos y sacerdotes una orientación para advertir de los peligros de las decisiones del Presidente de la República y del partido en el gobierno, el Revolucionario Institucional, por lo que el vocablo orientar, según su significado, implica que la conducta de la iglesia y sus ministros de culto fue la de dar información o consejo en relación con las iniciativas de ley y encaminar a los feligreses y ciudadanos hacia un fin: crear un mal posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional ante ellos debido a las propuestas legislativas, lo que se hizo durante el proceso electoral en Veracruz, por lo que esa conducta debe calificarse como proselitismo negativo en contra de dicho partido político.

 

Manifiesta el accionante que lo anterior se corrobora en la propia nota, con lo difundido en el Semanario Desde La Fe, órgano informativo de la Primada de México, en su editorial de doce de junio pasado, donde se aseguró que el descalabro electoral fue resultado de la reacción de la sociedad ante la iniciativa que se presentó para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y que adopten, lo cual constituye una celebración de la Arquidiócesis de la derrota del Partido Revolucionario institucional, producto de sus orientaciones hacia los feligreses.

 

Agrega el inconforme que en esa nota se da cuenta de la publicación del Universal el doce de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de que seis obispos promovieron el voto de castigo al Partido Revolucionario Institucional en las elecciones, derivado de la campaña del clero contra la iniciativa presidencial de manera previa a la jornada electoral.

 

2)                Valoración conjunta de lo anterior con la diversa nota de El Universal de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, identificada con el número ocho del cuadro elaborado por el Tribunal responsable, de la que se evidencia que la iglesia católica y sus jerarcas, derivado de la iniciativa de ley del Presidente de la República, realizaron dentro de la época de desarrollo de los procesos electorales (incluido Veracruz), activismo político, para que los católicos votaran en contra del Partido Revolucionario Institucional y que desde la publicación del Seminario Desde la Fe, emitido el pasado domingo (lo cual debía entenderse como doce de junio) se emitió el editorial relativo a que el Presidente fue mal aconsejado de presentar esa iniciativa y, por eso, el referido instituto político recibió merecidos votos de castigo.

 

3)                La nota del Diario Informador MX, identificada en el numeral siete, de fecha doce de junio de dos mil dieciséis, relativa a que la iglesia católica festejó el voto de castigo al Partido Revolucionario Institucional.

 

4)                La nota de El Universal de doce de junio de dos mil dieciséis, relativa al festejo del clero por el voto de castigo, identificada en el numeral catorce del cuadro del Tribunal responsable.

 

5)                La nota de El Universal de doce de junio de dos mil dieciséis, identificada con el número doce del cuadro de la sentencia impugnada, en la que se da nota de la actividad proselitista contra el Partido Revolucionario Institucional, por parte de obispos y arzobispos, que comenzó con las iniciativas de ley del Ejecutivo Federal; nota en la que también se da cuenta de que el veinticuatro de mayo pasado, doce días antes de la elección, la Conferencia del Episcopado Mexicano fue más directa y convocó a los ciudadanos a defender la visión de la familia; así como que uno de los principales líderes de la iglesia católica en Veracruz: Monseñor Sergio Obeso, obispo emérito de Xalapa, sostenía un encuentro con Miguel Ángel Yunes Linares, cinco días antes de la elección.

 

6)                Nota similar a la anterior, fue la emitida en el diario La Jornada de Veracruz, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, identificada en el número trece del cuadro de la sentencia impugnada, de la que se advierte que el referido candidato presumió fotografía con el obispo emérito en comento.

 

7)                Notas identificadas con los numerales uno a cuatro del cuadro del Tribunal responsable, las cuales deben adminicularse con las notas anteriores, en atención a que se evidencia que la iglesia felicita a Miguel Ángel Yunes Linares por su triunfo y hacen mención que los futuros gobernantes deben tener cuidado de sus actos y funciones públicas, que Veracruz necesita mejores condiciones, así como las que proponen una segunda vuelta electoral, a efecto de acreditar la injerencia de la iglesia en la elección que nos ocupa.

 

Argumenta el accionante que le causan perjuicio las consideraciones del Tribunal Electoral de Veracruz relacionadas con el inciso f) respecto de los audios de manifestaciones de líderes religiosos en torno al proceso electoral, en virtud de que dejó de lado aspectos relevantes de su contenido, ya que constituyen un llamado al voto y una inducción y coacción al mismo, en razón de que:

 

1)                De la entrevista del noticiero A Tiempo, de la Primerísima 92.7 FM, transmitida el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se advierten la expresiones del Obispo de San Andrés Tuxtla, en el sentido de que la crisis de confianza se dio a través de las experiencias negativas de los gobernadores, por lo que hizo un llamado a los candidatos a recobrar esa confianza; que la ciudadanía debía pensar por quién votar y no caer en acciones de proselitismo, mediante acciones negativas como la compra de votos porque en un futuro se podrían lamentar, así como que los ciudadanos podían moverse en un clima de violencia.

 

2)                Del audio del noticiero Más Noticias, de la estación Radio Más 107.7 FM de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se advierte la propuesta del titular de la Arquidiócesis de Xalapa, en la que pide la iglesia católica a los candidatos propuestas reales y creíbles, mas no así descalificaciones.

 

3)                El llamado realizado por el presbítero católico Rafael González a la ciudadanía, a través del programa En Contacto, de la estación La Máquina 97.7 FM, el tres de junio de dos mil dieciséis, para que acuda a votar y participe en la jornada electoral, que no descalifica a nadie, pero sólo pide a Dios que la jornada se lleve en paz.

 

Concluye el inconforme que mencionar a la ciudadanía las condiciones en que viven los veracruzanos o que tomen en cuenta las mismas al votar, de manera implícita se está haciendo un llamado contra el Partido Revolucionario Institucional, al ser quien llevó al poder al Gobernador que es responsable de esas circunstancias; además de que de un análisis adminiculado con las notas de periódico, se podía evidenciar el proselitismo llevado a cabo por la iglesia católica.

 

En otro orden de ideas, argumenta el inconforme que le agravia lo considerado por el Tribunal Electoral del Veracruz, en el inciso g) que denominó Comunicados de la Arquidiócesis de Xalapa, toda vez que el propio Tribunal considera que con dichos comunicados se reconocieron los pronunciamientos de un ministro de culto sobre aspectos de política pública, que contravienen la naturaleza laica del Estado mexicano y la restricción para opinar acerca de las leyes del país en publicaciones religiosas, a través de lo siguiente:

 

1)                Las notas hicieron referencia al proceso electoral, se realizaron críticas al gobernador en turno, se exigió a los contendientes asumieran una posición en relación con un tema controversial como es la protección de la vida desde la concepción, el cual se encuentra relacionado con el aborto, se invitó a marchas para la aprobación de una reforma constitucional en ese sentido, en las que participaron clérigos católicos, evangélicos y el representante de la iniciativa Si Vida.

 

2)                Se señaló la guerra sucia entre candidatos e incluso hubo un deslinde de un documento en el que se hacían juicios sobre uno de ellos y se estableció el deber de votar con responsabilidad y exigir que el candidato electo cumpliera sus promesas de campaña.

 

Aduce el actor que las expresiones anteriores, aunado a lo considerado por el Tribunal responsable, en el sentido de que los pronunciamientos públicos realizados por cualquier representante de la iglesia debían limitarse en los procesos, porque por la posición de guías morales y espirituales ante los feligreses, tienen un alto grado de penetración; tuvo que llevar a la conclusión de que existieron actos que influyeron en la conciencia de los ciudadanos, por lo que las manifestaciones veladas o indirectas en contra o a favor de los actores políticos, encaminadas a evidenciar las condiciones sociales, económicas y políticas del Estado, coaccionaban e inducían el voto, aspectos cualitativos que son suficientes para afectar de nulidad el proceso electoral de Veracruz.

 

A juicio del actor, es contrario a derecho lo sustentado por el Tribunal responsable en relación con el tema de señalamientos por excesos de gastos de campaña y guerra sucia, pues aunque determina que las notas periodísticas analizadas en ese apartado se tratan de manifestaciones atribuidas a líderes religiosos sobre dispendio de recursos en la campaña para descalificar o imputar delitos a sus oponentes, lo cual aunque representa un activismo político vedado a las iglesias, no se le relaciona con la trasgresión a los principios constitucionales de las elecciones; sin que el Tribunal responsable justificara ese razonamiento y sin que considerara que las expresiones encaminadas a la denostación y descalificación de los partidos provocan desánimo y animadversión hacia ellos, que constituye propaganda negativa en su contra, además de que la iglesia se inmiscuye en el debate político.

 

Tesis de la decisión

 

Lo infundado de dichos motivos de inconformidad, reside en que uno de los requisitos para acreditar la nulidad de la elección, por violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, es el relativo a la acreditación objetiva y material de actos de proselitismo, provenientes de ministros de culto.

 

En consecuencia, las inferencias o interpretaciones relacionadas con supuestos actos velados de proselitismo en contra del Partido Revolucionario Institucional, derivados de la crítica al gobierno actual de Veracruz, los movimientos a favor de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionada con la protección de la vida humana desde el momento de su concepción, así como la desaprobación de la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución General de la República por el Ejecutivo Federal, no son suficientes a efecto de tener por plenamente acreditada la actualización del mencionado supuesto de nulidad de la elección.

 

Lo anterior, de conformidad con las consideraciones siguientes:

 

Caso concreto.

 

En efecto, no asiste la razón al recurrente por cuanto aduce que las críticas realizadas al Gobierno de Veracruz, por parte de ministros de culto, que evidencian las crisis en materias de seguridad pública y economía por las que atraviesa el Estado de Veracruz, así como las expresiones relacionadas a que se necesita que el nuevo Gobernador no sea como Javier Duarte de Ochoa, constituyen un acto de proselitismo negativo velado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de que dicho instituto político, lo llevó a la Gubernatura del Estado.

 

Lo anterior, porque parte de la premisa errónea que toda crítica al Gobierno de Veracruz se entiende que es una crítica al Partido Revolucionario Institucional y, por tanto, una invitación a no votar por el Instituto Político y su candidato a gobernador.

 

En principio, cabe precisar que, como quedó demostrado en el apartado donde se analizaron los agravios vinculados con el valor de las pruebas, relacionadas con los actos emitidos por diversos ministros de culto religioso en la elección de Gobernador del Estado, sólo existió un indicio fuerte de la crítica a la administración y gobernador del Estado de Veracruz, por parte de Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica del Estado, al manifestar, en esencia, su deseo de que el próximo titular del ejecutivo local no sea como Javier Duarte de Ochoa, que Veracruz enfrenta crisis económicas y de seguridad, critica que los candidatos hablen de Dios, pero no se acerquen a la iglesia y que en Veracruz el dieciocho por ciento del Padrón Electoral es evangélico.

 

Sin que de manera expresa se advierta de lo manifestado por dicho ministro de culto, que realizara proselitismo a favor o en contra de alguna de las fuerzas políticas que participaron en las elecciones.

 

Ahora bien, los elementos que integran la inferencia en la que basa su agravio el partido actor, no tienen la consistencia necesaria a efecto de que de manera objetiva y material, se acredite el proselitismo negativo en contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

En primer término, porque la candidatura de Javier Duarte Ochoa a la Gubernatura de Veracruz, no fue propuesta de manera aislada por el Partido Revolucionario Institucional, sino por la coalición Fidelidad por Veracruz, integrada por dicho instituto político y los Partidos Verde Ecologista de México, Social Demócrata y Nueva Alianza.

 

En segundo lugar, ha sido criterio de la Sala Superior en la jurisprudencia 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS” que los Partidos Políticos no son responsables por los actos de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, en virtud de que estos últimos actúan por mandato constitucional y la independencia que caracteriza a la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos.

 

En tercer término, el propio partido político actor, a través de la plataforma electoral común de la coalición “Para Mejorar Veracruz”, que integró junto con los Partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista, la cual es del dominio público, reconoció de manera crítica, a través de diversos diagnósticos, las crisis en materia de seguridad y economía por la que atraviesa el Estado de Veracruz y propuso diversas soluciones a efecto de que su oferta fuera atractiva para el electorado.

 

En efecto, la plataforma electoral común de la Coalición “Para mejorar Veracruz” 2016-2018, aborda diversos temas que denomina como prioritarios para la agenda político estatal, entre los que destacan la “Seguridad y Justicia para todos”.

 

Al respecto, se reconoce la situación actual de la entidad en materia de seguridad pública, refiriendo que la falta de confianza de los veracruzanos en las instituciones, requiere de la innovación de políticas públicas y la revisión del marco jurídico, de manera integral y con la concurrencia de diversas áreas, instituciones y disciplinas humanas.[19]

 

Por lo que se evidencia que a través de la referida plataforma electoral, los partidos de la coalición Para Mejorar Veracruz, entre los cuales se encuentra el hoy actor, hicieron públicas las diversas problemáticas en materia de seguridad y economía, entre otras, por la que atravesaba el Estado de Veracruz, sin que ello quiera decir que esa circunstancia implique que realicen una campaña negativa en su contra los partidos que hubieran llevado a la gubernatura del Estado a Javier Duarte de Ochoa.

 

En consecuencia, en atención a las consideraciones referidas, se concluye que los elementos que integran la inferencia propuesta por el Partido actor, resultan insuficientes a afecto de tener por acreditada de manera objetiva y material, el proselitismo negativo de Guillermo Trujillo Álvarez, Presidente de la Red Evangélica del Estado, contra el Partido Revolucionario Institucional.

 

Por otra parte, los elementos que refiere el actor, en relación con la inferencia relativa a que las expresiones y la marcha en que participaron los ministros de culto religioso relacionadas con la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución de Veracruz, para la protección de la vida humana desde la concepción, constituyeron proselitismo positivo para el candidato de la coalición Unidos para Rescatar Veracruz y proselitismo negativo para el Partido Revolucionario Institucional y su candidato; carecen de la fuerza suficiente a efecto de acreditar de manera objetiva y material la existencia de la conducta que prohíbe el artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

En principio, resulta necesario precisar que del análisis realizado por esta Sala Superior, de las pruebas relacionadas por el Tribunal Electoral de Veracruz en el apartado relativo al proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local, se llegó a las siguientes conclusiones:

 

1)                Existe un indicio fuerte de que Arturo Segovia Flores, presidente estatal del movimiento social denominado SÍ VIDA, emitió un comunicado relacionado con diversas expresiones a favor de la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, para la protección de la vida del ser humano desde el momento de la concepción, del que se advierte la conformación plural de dicha organización por integrantes tanto de grupos religiosos como de ciudadanos en general, así como el rechazo a las expresiones realizadas por la coordinadora de la Agenda Social de Mujeres de la campaña de Héctor Yunes Landa en las que se expresó en contra de la reforma denominada Provida.

 

2)                También existe el indicio fuerte de que Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, encabezó la concentración de personas en las inmediaciones del Congreso del Estado de Veracruz, con el motivo de promover la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde el nacimiento.

 

3)                Está acreditada la participación de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, en los debates y marchas relacionados con el mencionado proceso de reforma al artículo 4º de la Constitución de Veracruz.

 

De dicho análisis, se advierte que no existió un llamamiento expreso por parte de los ministros de culto involucrados (Arzobispo y Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz), a favor o en contra de alguno de los candidatos a la gubernatura del Estado.

 

Ahora bien, los elementos esenciales en que basa su inferencia el partido actor, no son suficientes a efecto de acreditar de manera objetiva y material, el proselitismo a que hace alusión.

 

En primer término, porque el partido actor no precisa los medios de convicción de los que se advierte que el candidato de la coalición Unidos para Rescatar Veracruz (integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática) Miguel Ángel Yunes Linares, se pronunció de manera expresa en contra de la reforma al artículo 4º de la Constitución de Veracruz y del aborto a efecto de sustentar su inferencia, pues sólo se limita a referir de manera genérica que ello se desprende los documentos básicos del Partido Acción Nacional, sin precisar tampoco de qué apartado se puede advertir que los candidatos a Gobernador del Partido Acción Nacional, deben estar a favor de aquellas normas que protejan la vida humana desde su concepción.

 

En segundo lugar, tampoco evidencia que hubiera existido un pronunciamiento expreso por parte de Héctor Yunes Landa, candidato de la coalición integrada por el Partido actor, en el sentido de que estuviera a favor del aborto y en contra de la protección de la vida humana desde la concepción, toda vez que lo único que refiere en sustento a ello, es el rechazo expresado por Arturo Segovia Flores a lo supuestamente expresado por la coordinadora de la agenda social de las mujeres del equipo de campaña del referido candidato, sin que se advierta una posición directa de este último en relación con el tema, es por ello que, en las propias notas periodísticas a que se refiere el partido actor, se solicita el posicionamiento expreso del candidato.

 

Sin que se puedan deducir las posturas de dichos candidatos a favor o en contra de la reforma al artículo 4º de la Constitución local, de las expresiones publicada en el Diario AZ de trece de mayo de dos mil dieciséis en el sentido de que:

 

“A las mujeres políticas que han osado pronunciarse contra la reforma “Provida” antiaborto las excomulgan políticamente, incluso al candidato del PRI a gobernador Héctor Yunes Landa le exigieron definirse sobre las posiciones antagónicas, y dependiendo de ello, actuarían en consecuencia a la hora de inducir el voto en las homilías”.

 

En consecuencia, si los elementos esenciales de la inferencia del partido actor para sustentar la existencia de proselitismo negativo en su contra, descansa en la posición adoptada por Miguel Ángel Yunes Linares a favor de la reforma denominada Provida y de Héctor Yunes Landa en contra de la misma, pero esas posturas no se acreditaron de manera material y objetiva, en consecuencia, lo procedente es desestimar los motivos de inconformidad planteados por infundados.

 

De igual forma, no está acreditada de manera objetiva y material la inferencia del partido actor, a través de la cual sustenta que de las notas periodísticas emitidas con posterioridad a la jornada electoral, se evidencia una campaña de la iglesia, a efecto de incitar a sus feligreses a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, derivado de la iniciativa de reforma constitucional que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, impulsada por el Presidente de la República, a quien se le identifica con dicho partido político.

 

Al respecto, cabe precisar que esta Sala Superior en el apartado relativo al análisis de las notas periodísticas emitidas con posterioridad a la jornada de cinco de junio pasado, determinó, entre otras cuestiones, la existencia del indicio fuerte de que el resultado de las elecciones fue interpretado por la iglesia católica, principalmente la Arquidiócesis Primada de México, como un voto de castigo de la ciudadanía, en razón de la propuesta de reforma del Ejecutivo Federal al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

En primer lugar, de las notas referidas por el actor, las cuales ya fueron analizadas previamente en la presente ejecutoria, se advierte que no existe un pronunciamiento expreso que evidencie de manera objetiva y material, que en el Estado de Veracruz la iglesia católica realizó una campaña de castigo en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución General de la República, presentada por el Ejecutivo Federal.

 

Ahora bien, de la inferencia que propone al actor, no se puede advertir de manera objetiva y material, el proselitismo negativo por parte de la iglesia católica en la elección de gobernador de Veracruz.

 

Ello porque, como ya se precisó en la presente ejecutoria, los actos del Presidente de la República, en su carácter de servidor público, no son reprochables a los partidos políticos, pues la actuación del primero de los nombrados deriva de lo ordenado por la Constitución General de la República y la independencia que caracteriza a la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos.

 

Asimismo, lo que se advierte esencialmente son las declaraciones realizadas con posterioridad a la jornada electoral por la iglesia católica, en el sentido de que el resultado de las elecciones en general, evidenciaban un voto de castigo al Partido Revolucionario Institucional, lo cual vincularon con la propuesta de reforma realizada por el Presidente de la República a la Constitución, en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Esto es, esas expresiones lo que evidencian es una fuerte crítica por parte de la iglesia católica a la propuesta de reforma del Presidente de la República al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la invitación a proteger la visión de la familia y que de ello derivaron o interpretaron que existía un nexo causal entre dicha iniciativa y los resultados electorales.

 

Sin que de las notas periodísticas que ya fueron analizadas por esta Sala Superior, se advierta la forma cómo en el Estado de Veracruz existió una orientación o estrategia de proselitismo en contra del candidato de la coalición “Para Mejorar Veracruz” integrada por el hoy actor, por el hecho de que el Ejecutivo Federal hubiera emitido la referida iniciativa de reforma constitucional, ni que ello se pueda derivar de manera objetiva y material del encuentro que tuvo Miguel Ángel Yunes Linares con el obispo emérito de Xalapa, monseñor Sergio Obeso, cinco días antes de la elección.

 

Además, en nada favorecen al actor la felicitación y expresiones relacionadas con la elección de Miguel Ángel Yunes Linares como gobernador del Estado, pues constituyen actos relacionados con un suceso posterior a la jornada electoral.

 

Y si bien es cierto que el Tribunal responsable centró su estudio esencialmente en analizar si de los medios de convicción ofrecidos por las partes en el recurso de inconformidad de origen se advertían actos proselitistas por parte de los ministros de culto, también lo es que ello no evidencia una incongruencia de su parte, toda vez que fue en razón de que, como también se estableció en la presente ejecutoria, la solicitud del voto a favor o en contra de una de las opciones políticas en un procesos electoral, es un requisito esencial a efecto de que se actualice la nulidad de la elección por violación al principio de separación Iglesia-Estado, previsto en el artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

Es por ello que los motivos de inconformidad objeto de estudio en este apartado, deben desestimarse por infundados.

 

Por otra parte, en lo que respecta a los audios relacionados con las entrevistas de radio de los noticieros A Tiempo, de la Primerísima 92.7 FM, de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, realizada a Fidencio López Plaza, obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, Veracruz, así como la diversa presuntamente transmitida por el noticiero En Contacto, de la radiodifusora La Máquina 97.7 FM el tres de junio de dos mil dieciséis, realizada a Rafael González, presbítero católico, postulados de la causa de los Santos y director del museo del Santo de San Rafael.

 

Esta Sala Superior determinó en el apartado en que realizó el estudio de audios, presuntamente emitidos en medios de comunicación radiofónicos y que no tienen relación directa con alguna nota periodística, que las mismas constituyen el sustento singular de las expresiones realizadas por dichos ministros de culto, sin que su contenido hubiera sido robustecido con otro medio de impugnación, a efecto de crear convicción de su existencia, como resulta necesario para toda prueba técnica, por lo que las mismas carecían del valor probatorio suficiente a efecto de crear convicción en relación con su contenido; razón por la cual no es posible realizar el estudio de las mismas en este apartado.

 

Ahora bien, en lo que respecta a la entrevista realizada al Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, el treinta y uno de marzo del año en curso, en el programa Más Noticias de la estación Radio Más 107.7 FM, en el apartado relativo al análisis de las notas relacionadas con los señalamientos por exceso de gastos de campaña y guerra sucia, de la presente sentencia, esta Sala Superior determinó que adminiculada con la nota emitida por La Jornada el cinco de mayo de dos mil dieciséis, respecto de las expresiones del mismo Vocero, generaban un indicio fuerte de la existencia de su rechazo a las descalificaciones entre candidatos en las campañas y su proclividad a que se privilegien las propuestas.

 

Sin embargo, si bien esas expresiones se generaron dentro del contexto del debate pronunciado en el marco de un proceso electoral, se debe tomar en consideración que no se profirieron para beneficiar o perjudicar a una fuerza política o candidato en específico, requisito que resulta indispensable a efecto de que se actualice el proselitismo a que se refiere la prohibición del artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

Las mismas consideraciones resultan aplicables a los motivos de disenso relacionados con el alcance probatorio de los comunicados de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes, pues si bien es cierto que como lo aduce el actor, de los mismos se advierten las expresiones de un ministro de culto sobre aspectos de política pública, respecto a que los candidatos a la gubernatura del Estado debían asumir una posición en relación con el aborto, la invitación a marchas, relacionadas con el proceso de reforma al artículo 4º de la constitución local vinculado con la protección de la vida humana desde la concepción, el señalamiento de guerra sucia entre los candidatos, el deber de votar con responsabilidad y la exigencia de que el candidato electo cumpla con sus promesas de campañas.

 

Sin embargo, de esas expresiones no se advierte que se hubiera incitado a la ciudadanía a no votar, o votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas disponibles en la elección, a efecto de acreditar el proselitismo a que se refiere el referido artículo 130 constitucional.

 

De ahí que los agravios objeto de estudio en este apartado deban desestimarse por infundados.

 

2.                Agravios genéricos del Partido Revolucionario Institucional.

 

Expresa el actor que el Tribunal responsable omitió tomar en consideración dos notas relacionadas con la coacción en el voto de los electores:

 

1)                La nota identificada como once del Diario La Marcha que difundió: Todos a votar exhorta la iglesia; de la cual se advierte la expresión de que el cinco de junio había que salir a votar y participar en las elecciones, no obstante que las propuestas y candidatos no sean del todo convincentes.

 

2)                La nota del Diario AZ, de trece de mayo pasado, identificado en el número seis, de título: El clero presiona reforma antiaborto; en la cual se da cuenta que los ministros de culto declararon que a las mujeres políticas que se pronunciaron contra la reforma Provida Antiaborto, se les excomulgaría políticamente y que exigieron al candidato Héctor Yunes Landa que definiera su posición al respecto y, dependiendo de ello, actuarían en consecuencia a la hora de inducir el voto en las homilías, lo cual es una violación de máxima gravedad.

 

En consecuencia, a juicio del actor, esas omisiones obligan a esta Sala Superior a valorarlas en plenitud de jurisdicción y adminicularlas con los restantes medios de convicción.

 

Por otra parte, argumenta el recurrente que el Tribunal responsable no fue exhaustivo en la valoración que hizo de las pruebas especificadas en apartado e), relativo a las notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral, ello porque se limitó a realizar un cuadro con dichas notas, sin analizar de manera pormenorizada su contenido, omisión que, a juicio del accionante, es suficiente a efecto de que esta Sala Superior realice su valoración, tomando en consideración lo expuesto en la instancia primigenia.

 

Caso concreto.

 

Deben desestimarse los agravios por los que el partido actor aduce una falta de valoración de dos notas relacionadas con la coacción al voto de los electores, puesto que no refiere la forma en que la valoración de dichos medios de convicción pudiera acreditar que existió proselitismo por parte de los ministros de culto a efecto de que se acredite la nulidad de la elección de gobernador de Veracruz, por violación al artículo 130 constitucional, además de que no precisa la forma en que se deberían adminicular los mismos a efecto de que favorezcan a sus intereses.

 

Ahora bien, en lo que respecta a la falta de estudio pormenorizado de las notas periodísticas publicadas con posterioridad al día de la jornada electoral, también se desestiman los agravios, toda vez que el Tribunal Electoral de Veracruz, después de transcribir de manera esquemática en un cuadro las diecisiete notas que determinó debían analizarse en ese apartado, consideró que del análisis de las mismas se advertía que se referían a lo expresado por la iglesia católica en el sentido de incluir la segunda vuelta en la elección de Gobernador de Veracruz, la postura desaprobatoria a la iniciativa del Presidente de la República sobre matrimonios entre personas del mismo sexo y al voto de castigo del Partido Revolucionario Institucional.

 

Ahora bien, el inconforme no vierte consideración alguna en relación a cómo es que dicho análisis no compendió los diversos temas contenidos en las notas o de qué manera el análisis exhaustivo de las mismas, conforme a lo planteado en la instancia primigenia, podría evidenciar actos de proselitismo de los ministros de culto religioso, a efecto de acreditar la nulidad de la elección por violación a lo previsto en el artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

En consecuencia, la deficiencia argumentativa en los agravios que preceden, tiene como consecuencia que los mismos deban ser desestimados.

 

D. Agravios relacionados con la vista a la Secretaria de Gobernación.

 

Procedimiento legislativo de reforma al artículo 4º constitucional.

 

Tesis del apartado.

 

Se desestima el planteamiento de los actores, porque se considera que sus manifestaciones en relación con el procedimiento legislativo para reformar el artículo 4º de la Constitución local, a fin de lograr que se aprobara, como lo resolvió el Tribunal local, traspasa los límites a su derecho a la libertad de expresión que pesa sobre los ministros de culto, por estar relacionado con el pronunciamiento político en relación con la oposición de leyes o instituciones del país.

 

Caso concreto

 

Como se señaló en el marco normativo, el artículo 130 constitucional establece que los ministros de culto religioso no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

 

En el caso, el Tribunal local tuvo por acreditado que el procedimiento de reforma al artículo 4º de la Constitución local, coincidió con el proceso electoral local, así como que las manifestaciones realizadas por los dirigentes de la Iglesia Católica, tuvieron la finalidad de realizar actividades de presión en la clase política local, para que se aprobara dicha reforma en relación con la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte, lo que representó un activismo político restringido a las iglesias para influir en la conformación y modificación de leyes.

 

Conforme a ello, se desestima el planteamiento de los actores, en relación con la vulneración a su derecho a la libertad de expresión en materia política, pues las manifestaciones por ellos expresadas constituyeron una un posicionamiento respecto de las leyes vigentes en el Estado.

 

Ello es así, porque, como lo señaló la responsable, las manifestaciones realizadas por los ministros de culto involucrados, se vinculaban directamente con la aprobación de una norma constitucional local por parte del Congreso de aquella entidad, versaron sobre críticas al Gobernador, exigencia a los candidatos a dicho cargo de elección popular que fijaran un posicionamiento respecto al tema, así como invitación a marchas con la participación de los mismos ministros de culto, a fin de exhortar la aprobación de dicha reforma constitucional.

 

En ese orden, se estima que las declaraciones, manifestaciones o expresiones pronunciadas por los ministros de culto religioso con la finalidad de influir en un procedimiento de reforma de leyes, sí rebasa los límites al ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en materia política que, en su calidad, precisamente, de ministros de culto religioso, les impone la Constitución General de la República.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 130 constitucional, en relación con el diverso 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, constituyen infracciones a dicha ley por parte de los sujetos que regula, convertir un acto religioso en reunión de carácter político, así como oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas.

 

En ese sentido, si entendemos como oponer[20]:

 

                    Poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto.

 

                    Proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente.

 

                    Impugnar, estorbar, contradecir un designio. La junta se opuso a sus pretensiones.

 

Es dable sostener, que las manifestaciones realizadas para la aprobación de una reforma a las normativas vigentes, constituyen, presuntivamente, una oposición a dicha normatividad, en la medida que se pretende su modificación o derogación para que dicha normativa deje de tener vigencia y efectos jurídicos.

 

Y en tal sentido, a los ministros de culto religioso les está vedado realizar ese tipo de pronunciamientos, en la medida que, en todo caso, están emitiendo su opinión en relación con la legislación vigente, por no estar de acuerdo con ella, y promover su reforma o derogación con la finalidad de privarla de efectos jurídicos por no coincidir con su doctrina moral o religiosa.

 

En este orden, como lo señaló el Tribunal local, conforme con la estructura constitucional del principio de separación Estado-Iglesia, es posible advertir que se prohíbe a las asociaciones religiosas y a sus ministros de culto, oponerse a las leyes e instituciones del país, lo que necesariamente debe incluir el tratar de influir o intervenir de cualquier forma en los procesos legislativos de creación de reforma de leyes, en la medida que ello implica, precisamente, su oposición a la normativa vigente, por tener una posición ideológica, moral o religiosa contrapuesta, con los supuestos regulados por dicha normatividad.

 

En el caso, como lo señaló el Tribunal local y los actores no controvierten, las manifestaciones realizadas por los ministros de culto religiosos se encaminaron a presionar a los actores políticos involucrados a que fijaran su posición respecto de la, entonces iniciativa para reformar el artículo 4º de la Constitución local, lo cual implica, que, con tales manifestaciones y actos trataban de influir, en su calidad de ministros de culto, en el procedimiento legislativo para que dicha reforma se aprobara.

 

En ese sentido, es jurídicamente válida la restricción a su libertad de expresión en materia política resulta razonable, necesaria y proporcional, en la medida que se evita que las asociaciones religiosas y sus ministros de culto religioso, influyan indebidamente en la conformación de las leyes del Estado.

 

Por tanto, si en la propia Constitución federal se establece la restricción de que los ministros de culto religioso se opongan a las leyes e instituciones del país, lo cual incluye los procedimientos legislativos de creación o reforma de leyes, en el caso, se estima que la sentencia del Tribunal local se encuentra ajustada a Derecho, al no vulnerar los derechos fundamentales de los actores.

 

Lo anterior, es acorde con lo sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[21], en el sentido de que si bien el artículo 1º de la Constitución General de la República reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, de la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1º , cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material.

 

Determinación

 

Conforme con lo anterior, se desestima el planteamiento de los actores, y se debe confirmar en esta materia de impugnación la sentencia reclamada.

 

Son infundadas las alegaciones que producen el Arzobispo Hipólito Reyes Larios y el Vocero José Manuel Suazo Reyes, ambos de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, actores en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1774/2016 y SUP-JDC-1775/2016, respectivamente, por cuanto hace a que, en el proceso jurisdiccional en que se emitió la sentencia impugnada, se transgredió su garantía de audiencia al ordenarse la vista a la Secretaría de Gobernación por haberse acreditado la oposición de su parte a las leyes del Estado.

 

Pues como se demostrará, el Tribunal local actuó conforme a derecho y, por tanto, no existe base para considerar que se violó la garantía de audiencia en perjuicio de los actores.

 

Para su análisis debe tenerse presente lo que dispone el artículo 327, tercer párrafo, del Código Electoral para el Estado de Veracruz:

 

“Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes”.

 

De esta manera, para verificar si fue correcto el actuar del Tribunal responsable con motivo de la vista ordenada, es indispensable referir la consideración que sustenta esa determinación.

 

En la especie, en la vista ordenada en la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, para que la Secretaría de Gobernación determinara lo que en derecho correspondiera, respecto de las conductas realizadas por el presbítero José Manuel Suazo Reyes, Director de Comunicación Social de la Arquidiócesis de Veracruz e Hipólito Reyes Larios, arzobispo en dicha Arquidiócesis, consistentes en la oposición a las leyes del Estado, en cuanto al proceso legislativo en el Estado de Veracruz, referente a la reforma del artículo 4° de la constitución local, en contravención al diverso 130 de la Constitución federal.

 

El Tribunal responsable invocó como fundamente de su decisión lo preceptuado precisamente en el citado artículo constitucional, en el sentido de que los ministros de culto religioso no “podrán en reunión pública, en acto de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma los símbolos patrios”.

 

Asimismo, refirió como respaldo lo que ordenan los artículos 3, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Los artículos precisados disponen:

 

Artículo 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

 

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

 

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

 

Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

 

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;

III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y

IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

 

En atención a las consideraciones sustentadas por el Tribunal responsable es posible arribar a la conclusión de que actuó conforme a derecho, ya que en consideraciones previas de esta ejecutoria, al realizar el estudio del valor probatorio de los medios de convicción relacionados con el proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local, esta Sala Superior determinó que:

 

También existe el indicio fuerte de que Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, encabezó la concentración de personas en las inmediaciones del Congreso del Estado de Veracruz, con el motivo de promover la aprobación de la reforma al artículo 4º de la Constitución del Estado, relacionado con la protección de la vida humana desde el nacimiento.

 

En consecuencia, al advertirse la posible comisión de una infracción constitucional y legal, es conforme derecho que haya atendido el deber consistente en hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Gobernación, tal como se lo ordena el artículo 327, tercer párrafo, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

 

Sin que en la especie pueda alegarse afectación a la garantía de audiencia, porque será en el procedimiento que, en su caso, se lleve ante la Secretaría de Gobernación en contra de los actores, donde se respete su garantía de audiencia, a través del emplazamiento que se realice a los mismos con las constancias conducentes, a fin de que conozcan objetivamente la supuesta infracción que se les imputa.

 

Además, a partir del emplazamiento se tendrán que atender las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de garantizar la adecuada defensa de José Manuel Suazo Reyes, e Hipólito Reyes Larios, con motivo de la vista que se ordenó dar a la Secretaría de Gobernación.

 

De ahí lo infundado de los agravios analizados, ya que no es en el proceso jurisdiccional en el que se dictó la sentencia impugnada, que deba atenderse su garantía de audiencia, sino en el precitado procedimiento, que en su caso se lleve ante la Secretaría de Gobernación.

 

E. Agravios relacionados con la vista al Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz.

 

a. Violación al derecho humano y político de la libertad de expresión y difusión de ideas.

 

a.1. Consideraciones de la responsable.

 

Fomento al voto por parte de la Iglesia y sus ministros de culto.

 

El Tribunal local consideró que la promoción institucional del voto realizada por autoridades y organizaciones ciudadanas debe regirse, preponderantemente, por el principio de imparcialidad, en contraposición con el proselitismo político que pudieran realizar los actores políticos o sus simpatizantes.

 

Para el Tribunal responsable, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos locales electorales, así como a los partidos políticos y a sus candidatos, siendo que corresponde al señalado instituto nacional emitir las reglas a las que se deben sujetar las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones, así como disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas al respecto.

 

Asimismo, en la resolución reclamada se considera que la promoción del voto es una actividad pública derivada de la función del Estado de organizar las elecciones, la cual se encuentra circunscrita a una serie de normas y directrices establecidas por la autoridad electoral nacional, y que, en el caso, no es era una actividad encomendada a los ministros de culto religioso, conforme con el principio de separación histórica Estado-Iglesia, establecido en el artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

De esta manera, el Tribunal local consideró que, de las pruebas aportadas por el partido entonces actor, adminiculadas entre sí, eran suficientes para acreditar una campaña de promoción del voto por parte de ministros de culto, en el marco del proceso electoral de Veracruz 2015-2016, sin que la mencionada campaña llegase a constituir proselitismo político-electoral, pues de manera alguna se solicitó el voto a favor o en contra de partido o candidato en específico.

 

Por ello, a juicio de la responsable, cuando los ministros de culto realizan promoción del voto sin cumplir con los lineamientos establecidos por la autoridad electoral, tal situación, por sí misma, constituye una irregularidad administrativa electoral, partiendo de la premisa de que la Iglesia como organización y los ministros de culto como integrantes de ella, son un factor real de poder que tiene gran penetración en la sociedad, por lo que la posible utilización de valores morales o religiosos, directa o indirectamente, a través de mensajes persuasivos, constituye un riesgo que puede violentar la libertad de sufragio y la equidad en la contienda, al ser muy fácil que los ministros de culto sobrepasen la línea que divide la promoción del voto, como actividad imparcial y objetiva, con el proselitismo electoral, en cuanto acción parcial y subjetiva.

 

Por tanto, el Tribunal local determinó que, al quedar demostrado que la Iglesia Católica en Veracruz y sus líderes religiosos que ahí se relacionan, desplegaron una campaña que constituyó una estrategia general de promoción del voto, ordenó dar vista al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de aquella entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones y en apego a las reglas del debido proceso, inicie un procedimiento sancionador que, de resultar fundado, se diera vista a la Secretaría de Gobernador federal para que procediera a imponer la sanción que en Derecho correspondiera.

 

Proceso legislativo de reforma al artículo 4º de la Constitución local.

 

El Tribunal local advirtió que de las notas periodísticas aportadas como prueba por el en entonces recurrente, la reforma al artículo 4º de la Constitución local –protección- a la vida desde su concepción hasta la muerte-, coincidió con el proceso electoral de aquella entidad, y que las manifestaciones realizadas para la aprobación definitiva de dicha reforma fueron organizadas y encabezadas de manera primordial por dirigentes de la Iglesia Católica, lo cual, desde su perspectiva, implicaba el propósito expreso de realizar actividades de presión en contra del actual Gobernador, los partidos políticos y los diputados locales, para que votaran a favor de la referida reforma constitucional local.

 

De esta forma, se establece en la sentencia reclamada, aunque tales conductas y declaraciones implicaban posicionamiento político para influir en la conformación y modificación de leyes de la entidad, lo que constituía activismo político restringido a las iglesias por la Constitución General de la República, carecían de contexto y circunstancias fácticas idóneas para demostrar una indebida influencia en la campaña electoral de la elección a la Gubernatura del Estado, pues si bien se advertían acciones para aprovechar la coyuntura política para obtener la aprobación de la agenda católica sobre el derecho a la vida, fueron inexistentes las manifestaciones, explícitas o implícitas, para apoyar a un candidato o repudiarlo, no se pretendió fomentar el abstencionismo.

 

Sin embargo, para la responsable, tal activismo político y la presión ejercida por la Iglesia Católica, a través de sus ministros de culto, sí representó una infracción al Estado laico establecido en la Constitución federal, en cuanto que no está autorizado para emitir actos y pronunciamientos de presión a fin de lograr la modificación o aprobación de leyes.

 

En igual sentido, el Tribunal local estableció que los comunicados remitidos por el Presbítero José Manuel Suazo Reyes (Director de Comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa) se trataron de pronunciamientos de un ministro de culto sobre aspectos de política pública que contravenían la naturaleza laica del Estado Mexicano y la restricción de opinar acerca de las leyes del país en publicaciones de carácter religioso.

 

Lo anterior, en la medida en que la opinión de dicho Ministro de culto fue difundida en los medios, y en ella se formulaban críticas al Gobernador en turno, se exigió a los contendientes una posición sobre un tema controversial, como lo era la protección a la vida desde su concepción, se invitó a marchas para exhortar la aprobación de una reforma constitucional por parte del Congreso del Estado, en las cuales se destacó la participación de clérigos y evangélicos, así como del representante de la iniciativa Sí vida; además de señalar la guerra sucia entre los candidatos, y establecer el deber de votar con responsabilidad y exigir el cumplimiento de promesas de campaña.

 

De manera que, a juicio del Tribunal local, las expresiones en torno a temas de política estatal y a las leyes del país quedaron demostradas, pues la prohibición a los ministros de culto para emitir posicionamientos acerca de las leyes del país está contenida en la Constitución federal, por lo que son válidas las restricciones necesarias y proporcionales a la libertad de expresión de los representantes de la Iglesia, en relación con los procesos políticos, como el desarrollo, modificación y aprobación de una reforma constitucional, o para exigir incorporar la agenda moral de la Iglesia Católica en el debate político durante el proceso electoral.

 

Asimismo, el Tribunal local consideró que, a pesar de que las manifestaciones de los ministros de culto durante el proceso electoral veracruzano eran violatorias de los principios constitucionales de laicidad y separación Estado-Iglesia, en su vertiente política-administrativa, en cuanto a la restricción de oponerse a las leyes del país, no tenían las calidades para afectar los principios electorales que rigen la validez de la elección a la Gubernatura.

 

Por tanto, el Tribunal responsable determinó que, al haberse acreditado la oposición a las leyes del Estado, por parte de los ministros de culto Juan Manuel Suazo Reyes, Director de Comunicación Social e Hipólito Reyes Larios, Arzobispo, ambos de la Arquidiócesis de Xalapa, en cuanto al proceso legislativo referente a la reforma al artículo 4º de la Constitución local, ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación federal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho procediera.

 

a.2. Planteamiento de los actores

 

Los actores aducen que, en su calidad de ciudadanos, tienen el derecho a la libertad de expresión y a la participación en los asuntos políticos del país, aunque como ministros de culto religioso están vedados para tomar parte en los asuntos político electorales, por lo que sus ideas y opiniones respecto de una reforma constitucional local a favor de la vida y derechos humanos de las personas, no puede ser motivo de inquisición judicial, como en el caso de que se les determina una responsabilidad administrativa por infracciones al artículo 130 constitucional y diversas disposiciones de la Ley electoral local.

 

Así, desde su perspectiva, se deben dejar sin efectos las vistas dadas por el Tribunal local al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, así como a la Secretaría de Gobernación federal, pues aun cuando el Tribunal responsable consideró que sus actos consistieron en promoción del voto y posicionamiento en contra de leyes del país, tales actos no están prohibidos expresamente en ninguna disposición legal, por lo que al tratarse de una limitación al ejercicio de un derecho humano, se deben atender a parámetros razonables, cuyo mínimo atiende a la legalidad y literalidad de las normas que, en su caso, prohíben esos actos.

 

Asimismo, los actores argumentan que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tales asociaciones tienen los derechos reconocidos en otras leyes, por lo que implica el derecho las mismas y de los ministros de culto, a la libertad de expresión y a la censura razonable tras agotar el debido proceso, de manera que en materia electoral el único límite a la libertad de expresión impuesta a los ministros de culto se encuentran en los artículos 130 de la Constitución General de la República y 324 del código electoral local y que se resumen en:

 

                    No favorecer a un partido o candidato.

                    No perjudicar a un partido o candidato.

                    No posicionarse en contra de las leyes del Estado.

                    No posicionarse en contra de las instituciones del Estado.

 

De manera que, a juicio de los actores, el Tribunal local debió atender a un criterio de razonabilidad, pues criticar hechos notorios no puede ser considerado un posicionamiento en contra de las leyes del Estado, pues no quedó acreditado que se incitara al desacato de lo ordenado por las instituciones del Estado, sino que, las expresiones vertidas en el marco de un procedimiento legislativo de reforma constitucional, lejos de ser posicionamientos contrarios a una norma, se trataron de un apoyo a una de las vertientes que participaron en el debate de dicho procedimiento legislativo, pues la norma ya estaba cuestionada por la sociedad y el mismo Congreso local.

 

Además, para los actores no es lo mismo comentar asuntos políticos que asuntos públicos, por lo que, en el caso de los procesos electorales, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del voto deja de ser un asunto político para convertirse en uno público, al igual que los procedimientos de reforma de leyes.

 

b. Tesis del apartado.

 

El planteamiento de los actores es sustancialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia reclamada en esta materia de impugnación, así como para dejar sin efectos jurídicos la vista ordenada al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que inicie un procedimiento sancionador en contra de los propios actores.

 

Lo anterior, porque de la interpretación sistemática y funcional de lo previsto principalmente en los artículos 1º de la Constitución General de la República y 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se advierte, que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo, en todo tiempo, a las personas su protección más amplía, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; asimismo, que en ese marco de protección amplia, les corresponde a las asociaciones religiosas el respeto integral de esos derechos dentro del marco establecido por la Constitución y la Ley.

 

En este sentido, el artículo 130 de la Constitución General de la República prevé como limitante expresa a los Ministros de culto, realizar actos de proselitismo, mas no la posibilidad de invitar al voto y fomentar la participación la ciudadanía en las elecciones, siempre que no realicen proselitismo político; esto, porque si vivimos en un régimen democrático, entonces dichos actos deben comprenderse dentro de las actividades que le son permitidas a las asociaciones religiosas y sus Ministros de culto, pues tienen como finalidad asegurar el respeto integral a ese derecho humano de participación política de la ciudadanía.

 

Por tanto, en el caso, contrario a lo resuelto por el Tribunal local, los ministros de culto religioso de la Iglesia Católica en Veracruz, al haber efectuado actos y manifestaciones relativas a invitar al voto y fomentar la participación de la ciudadanía de aquella entidad, no incurren en irregularidad o violación alguna a la normativa electoral ni a los principios que rigen a toda contienda electoral, puesto que no se trata de proselitismo político.

 

c. Marco normativo

 

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en lo que interesa al presente caso, que:

 

                    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

                    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Por su parte, los artículos 6º y 7º reconocen los derechos fundamentes a las libertades de expresión e imprenta, en los siguientes términos:

 

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

 

Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

 

Del análisis armónico de los preceptos constitucionales en cuestión, se puede advertir que, en principio, la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en cuatro casos específicos, a saber:

 

                    Que se ataque a la moral.

                    Se afecten los derechos de terceros.

                    Se provoque algún delito.

                    Se perturbe el orden público.

 

Como se observa, la libertad de expresión encuentra sus límites en los derechos de las demás personas u otros bienes jurídicos que afectan a la sociedad, incluidos los principios y valores democráticos, dado que la restricción se justifica como una medida excepcional que no puede desconocer o hacer nugatorio su núcleo o naturaleza jurídica, por ser atributos que condicionan su manifestación y existencia.

 

Así, resulta claro que las restricciones, deberes o limitaciones al ejercicio del derecho a la libre expresión deben estar previstos de manera clara en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, este derecho humano debe garantizarse por los instrumentos jurídicos para evitar un menoscabo arbitrario en la posibilidad de manifestar las ideas o el pensamiento propio, y de esa manera asegurar el derecho de todos a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva o social del ejercicio de esta prerrogativa individual, según lo ha sostenido de manera reiterada este órgano jurisdiccional.

 

Por otra parte, el artículo 130 de la Constitución General de la República, establece en lo que interesa:

 

                    El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el dicho artículo.

 

                    Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

 

                    Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

 

                    La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

 

o                   Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

 

o                   Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

 

o                   Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

 

o                   En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

 

o                   Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

 

                    Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

 

                    La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

 

Por su parte, el artículo 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que constituyen infracciones de los Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

 

                    La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

 

                    Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y

 

                    El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la referida Ley.

 

Tal disposición general, es replicada en el artículo 324 del código electoral de Veracruz.

 

Por su parte, el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las asociaciones religiosas deberán:

 

                    Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

 

                    Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;

 

                    Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y

 

                    Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

 

Asimismo, el artículo 9º de esa misma Ley reconoce como derechos de esas asociaciones:

 

                    Identificarse mediante una denominación exclusiva;

 

                    Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros;

 

                    Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables;

 

                    Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro;

 

                    Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la presente, a las leyes que regulan esas materias;

 

                    Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo; y,

 

                    Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes.

 

Asimismo, el numeral 14 de la referida ley de asociaciones religiosas prevé que:

 

                    Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.

 

                    No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo.

 

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley en comento establece como infracciones:

 

                    Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política;

 

                    Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

 

                    Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;

 

                    Las demás que se establecen en la esa ley y otros ordenamientos aplicables.

 

Respecto del principio de separación Estado-Iglesia, esta Sala Superior ha sustentado[22] que de la interpretación histórica del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que abarca la noción de estado laico, que implica por definición, neutralidad, imparcialidad, más no conlleva una noción de rechazo a las diferentes iglesias o anticlericalismo.

 

Asimismo, esta Sala Superior, en relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión en relación con los ministros de culto[23], que de la interpretación sistemática de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que la libertad de expresión es un derecho humano que admite aquellas restricciones que se reconocen válidas en una sociedad libre y democrática, siempre que éstas persigan un fin legítimo de acuerdo al marco de derechos tutelados en el orden constitucional y convencional, y cumplan a su vez con los principios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

 

De esta manera, las disposiciones legales que prohíben a los ministros de culto religioso inducir a los ciudadanos a no emitir su voto, o bien, a votar por un candidato o partido político, implican una limitación al derecho de libertad de expresión de los líderes de la iglesia que deviene constitucionalmente válida, en tanto que busca salvaguardar los principios que orientan el sistema representativo, democrático, laico y federal consagrados en el artículo 40 de la Constitución federal.

 

Constituye también una medida necesaria, dada la ascendencia que se reconoce tienen los ministros de culto religioso como líderes de la iglesia en sectores específicos de la comunidad y es proporcional al fin perseguido, en virtud de que si bien se les exige una conducta determinada consistente en no hacer proselitismo político-electoral, los correlativos principios y valores democráticos constitucionales que se pretenden tutelar son de la mayor dimensión social en tanto que están dirigidos a preservar elecciones en las que primen los principios de sufragio universal, libre y directo en términos de lo dispuesto del artículo 41 de la propia norma fundamental.

 

En este mismo tema, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado[24] el criterio de que el artículo 16 de la Ley General de Delitos Electorales, al prever como delito que los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o  quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar por un candidato, partido político o coalición, no transgrede el derecho humano a la libertad religiosa.

 

Lo anterior, porque cumple con el objetivo de sancionar penalmente a quienes utilicen actos de culto religioso con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, lo que regula a través de dos acciones específicas, la de presionar el sentido del voto y la de inducir expresamente al electorado a votar o a abstenerse de votar.

 

En la inteligencia de que la sanción penal obedece a lo determinado por el Poder Reformador de la Constitución, a efecto de garantizar la ciudadanía elija de entre sus integrantes a aquellos que han de dirigir el destino del Estado y la sociedad, según sus convicciones e ideología política, sin coacción o cualquier otra influencia externa que atente contra esa libre voluntad.

 

Ahora bien, por cuanto hace a la promoción del voto en los procesos electorales federales y locales, los artículos 6, 30 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen:

 

                    La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos.

 

                    El propio Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

 

                    Es obligación del Instituto Nacional Electoral, entre otras, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

 

                    Corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, entre otras cuestiones:

 

o                   Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral.

 

o                   Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

 

o                   Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

 

Finalmente, el artículo 100 del Código Electoral Local, dispone que el Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad electoral, tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

 

                    Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia.

 

                    Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

 

                    Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

 

d. Caso concreto

 

Conforme con el marco normativo invocado, se advierte que, si bien la ley general electoral establece que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al voto, corresponde, en principio, al Instituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Locales Electorales, partidos políticos y candidatos, tal actividad también puede ser desarrollada por otras organizaciones.

 

En este sentido, también se advierte que, respecto de los ministros de culto religioso, el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión se encuentra restringida en materia política, pues no pueden realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos.

 

De manera que, de una interpretación sistemática y funcional, de los artículos y 130 de la Constitución General de la República y 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el sentido de que las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es dable sostener que, contrario a lo resuelto por el Tribunal local, a los ministros de culto no les está vedado realizar actos o manifestaciones tendentes a fomentar la participación de la ciudadanía.

 

Esto es así, porque los ministros de culto religioso también gozan de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución General de la República, así como de los derechos que establecen los ordenamientos legales atinentes, en términos del artículo 9 de la referida Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, incluyendo los derechos políticos y electorales, con las restricciones que establecen la propia Constitución y las leyes aplicables al caso concreto.

 

En este orden, en materia política electoral, los ministros de culto religioso tienen restringidos de manera expresa por la Constitución General de la República los siguientes derechos:

 

                    Ser electos a cargos de elección popular.

                    Ejercer funciones públicas.

                    Asociación política.

                    Libertad de expresión en cuanto que no pueden realizan actos o manifestaciones proselitistas.

 

Por tanto, si como lo ha considerado esta Sala Superior, las normas que limitan derechos humanos deben interpretarse de manera restrictiva, aunado a la obligación constitucional de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es jurídicamente posible sostener que dentro de los procesos electorales, a los ministros de culto religioso les está prohibido realizar actos y manifestaciones de corte proselitista.

 

Sin embargo, no les está prohibido realizar actos que fomenten la participación ciudadana en los procesos electorales, siempre y cuando, dichos actos sean acordes con el principio de imparcialidad.

 

De esta forma es dable sostener, que las asociaciones religiosas pueden fomentar la participación ciudadana, siempre que, como se ha señalado, se ajusten a los principios de neutralidad e imparcialidad y demás que resulten rectores de los procesos electorales.

 

En efecto, dado que la libertad del sufragio tiene como principal componente la vigencia de las libertades políticas, de manera que el voto no debe estar sujeto a error, presión, intimidación o coacción alguna que vulnere su autenticidad, el fomento a la participación ciudadana debe regirse por el principio de imparcialidad.

 

De esta manera no es jurídicamente aceptable que, en el fomento a la participación ciudadana, se realice proselitismo electoral a favor o en contra de alguna opción política, ya que ésta debe realizarse en estricto apego a las normas, los principios, valores y prácticas democráticas, sin influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ni generar presión o coacción en los electores, o afectar la equidad en la contienda; tanto es así, que los actos proselitistas están expresamente prohibidos a los ministros de culto religioso en el artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

En este orden, es sustancialmente fundado y suficiente para revocar en esta materia de impugnación la sentencia reclamada, el planteamiento de los actores relativo a que, en cuanto a la promoción del voto, se les restringe de manera indebida el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

 

En efecto, el propio Tribunal responsable consideró que de las pruebas que obran en el expediente, se tiene por acreditado que los ministros de culto de la Iglesia Católica en Veracruz efectuaron una campaña de promoción del voto en el marco del proceso electoral de aquella entidad, mediante distintos comunicados, manifestaciones y boletines informativos, en la Arquidiócesis de Xalapa, así como en la parroquia del municipio de Atoyac.

 

Asimismo, estableció que no quedó demostrado que tales conductas configuraran proselitismo, en la medida que no se solicitó el voto a favor o en contra de un partido político o candidato en específico.

 

De esta forma, contrario a lo sostenido por la responsable, se estima que tales conductas de manera alguna constituyen una irregularidad en materia electoral, en la medida que, como se ha explicado, a los ministros de culto religioso no se les prohíbe invitar al voto y fomentar la participación ciudadana en las elecciones, y que las conductas realizadas no representan proselitismo político en contra o a favor de opción política alguna.

 

Ello es así, porque el Tribunal local parte de las siguientes premisas erróneas:

 

                    La promoción del voto no le es permitida a los ministros de culto, al tratarse de una actividad pública que no pueden desarrollar conforme con el principio de separación Estado-Iglesia previsto en el artículo 130 de la Constitución General de la República, ya que les está prohibido realizar proselitismo político.

 

                    Los ministros de culto de la Iglesia Católica de Veracruz se debieron sujetar a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la promoción del voto y participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas durante el proceso electoral 2014-2015.

 

                    La promoción del voto por parte de los ministros de culto sin cumplir con tales lineamientos, constituye, por sí mismo, una irregularidad administrativa electoral, pues como factor real de poder, es factible que, con la utilización de valores morales o religiosos, se corre el riesgo de que pudiesen violentar la libertad del sufragio y la equidad en la contienda, al ser muy fácil que sobrepasen los límites entre la promoción del voto y el proselitismo electoral.

 

De esta manera, si bien las asociaciones religiosas y sus ministros de culto religioso se encuentran sujetos a un régimen jurídico específico, de forma que sus derechos políticos y electorales, se encuentran restringido constitucionalmente en cuanto a que no pueden ser electos para cargos de elección popular, ejercer funciones públicas, asociarse en materia política, ni realizar actos o manifestaciones de proselitismo político, lo cierto es que dicho régimen jurídico no puede ser interpretado y aplicado de tal forma que impida el ejercicio pleno de los derechos de tales ministros, en su calidad de ciudadanos y como integrantes de asociaciones constituidas conforme con las leyes del Estado mexicano, obligados a propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas, cuando respecto de ellos no pesa la restricción expresa a fomentar la participación ciudadana.

 

De esta manera, si la normatividad establece que la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de su derecho del voto corresponde al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales, partidos políticos y candidatos, así como a organizaciones sociales o de ciudadanos, es dable sostener que las asociaciones religiosas y sus ministros de culto, también pueden realizar de manera jurídicamente válida el fomento a la participación ciudadana, siempre que se sujeten al principio de imparcialidad y a la normatividad aplicable al caso.

 

Ello, porque, se insiste, las normas que restringen el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, deben interpretarse de manera restrictiva, a fin de garantizar su ejercicio pleno, de manera que dichas restricciones deben ser razonables, necesarias y proporcionales.

 

Por lo que, si a los ministros de culto sólo se les tiene prohibido realizar proselitismo político y electoral, no se advierte razón alguna para que, en ejercicio de su derecho fundamental a su libertad de expresión, no puedan fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales.

 

Asimismo, debe señalarse que resulta incorrecta la consideración de la responsable, en el sentido de que, en el caso, los ministros de culto se debieron ajustar a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la promoción del voto y la participación ciudadana para el proceso electoral 2014-2015, pues los mismos no resultan aplicables al presente asunto.

 

Si bien dichos lineamientos establecen que, a más tardar en el mes de diciembre de dos mil catorce, se debería emitir la convocatoria para en la cual se precisaría los requisitos de deberían cumplir las organizaciones ciudadanas para inscribirse y participar en la promoción del voto, lo cierto es que en su artículo 2 establecía, expresamente, que tales lineamientos serían de aplicación general y observancia obligatoria en el proceso electoral 2014-2015, de manera que, los mismos no eran específicamente al proceso electoral de Veracruz 2015-2016, ni por ende, al caso que ahora se resuelve.

 

De esta forma, si bien la normativa electoral establece que el Instituto Nacional Electoral debe establecer las reglas mediante las cuales organizaciones distintas a los órganos electorales, partidos y candidatos puedan realizar la promoción del voto, lo cierto es que para el proceso electoral que nos ocupa, no se emitieron lineamientos o reglas al respecto, por lo que es posible sostener que, en principio, cualquier organización o persona física podría realizar tal promoción del voto en el marco de las elecciones efectuadas en aquellas entidad, siempre y cuando se sujetara a los principios rectores de la materia electoral, particularmente al de imparcialidad.

 

Asimismo, no se sustenta jurídicamente, las consideraciones de la responsable en el sentido de que se prohíba a los ministros invitar al voto y fomentar la participación de la ciudadana, sobre la base de que se corre el riesgo de que vulneren la libertad de sufragio y equidad de la contienda, al ser muy fácil que traspasen los límites de dicha promoción para incurrir proselitismo.

 

Lo anterior, porque no es jurídicamente válido restringir un derecho fundamental, como el de la libertad de expresión, bajo la presunción de que con su ejercicio se vulnerarían principios y normas constitucionales o legales, sino que, en todo caso, debe privilegiarse tal ejercicio, y en el supuesto de que se incurra en alguna violación constitucional y legal, la autoridad competente deberá tomar las medidas jurídicas conducentes para reprimir y sancionar las conducta transgresora de la normativa electoral.

 

Por tanto, como se ha venido señalando, resulta ilegal la determinación de la responsable de que los ministros de culto de la Iglesia Católica de Veracruz, incurrieron en irregularidad por haber desplegado una campaña de invitación al voto en el marco del proceso electoral local desarrollado en aquella entidad, para elegir, entre otros cargos, al titular del Poder Ejecutivo Estatal.

 

e. Determinación del apartado

 

En consecuencia, conforme con lo razonado, se debe revocar en esta materia de impugnación la sentencia reclamada y dejar sin efectos jurídicos en este aspecto la vista ordenada al Organismo Público Local Electoral de Veracruz en relación con la Iglesia Católica y sus ministros de culto.

 

F. Agravios relacionados con la supuesta violencia de género.

 

Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional argumenta, que el Tribunal responsable deja de valorar que sus argumentos se encuentran encaminados a demostrar que la iglesia intervino en el proceso electoral, mas no que dicho instituto político pretenda acudir en representación de la Diputada Mónica Robles a defender sus derechos político electorales.

 

Esto es, según el demandante le agravia que se considerara que pretendía obtener una declaración favorable a dicha Diputada, cuando lo cierto es que su pretensión fue que se decretara la nulidad de la elección por la intervención ilegal del clero en el proceso electoral.

 

Estos argumentos son infundados.

 

Ello, porque esta Sala Superior se pronunció en la presente ejecutoria en relación con las notas que hacían referencia a la Diputada en comento, en su carácter de Coordinadora de la agenda social de las mujeres del equipo de campaña de Héctor Yunes Landa, y determinó que, si bien es cierto, había hecho referencia del posible retiro del artículo derivado del compromiso del candidato con las mujeres; sin embargo, esas expresiones resultaban insuficientes a efecto de evidenciar que hubiera existido un pronunciamiento expreso por parte del citado Héctor Yunes Landa, en el sentido de que estuviera a favor del aborto y en contra de la protección de la vida humana desde la concepción.

 

Sin que tampoco se puedan deducir las posturas de los candidatos de las coaliciones a favor o en contra de la reforma al artículo 4º de la Constitución local, conforme a las expresiones publicadas en el Diario AZ de trece de mayo de dos mil dieciséis en el sentido de que:

 

“A las mujeres políticas que han osado pronunciarse contra la reforma “Provida” antiaborto las excomulgan políticamente, incluso al candidato del PRI a gobernador Héctor Yunes Landa le exigieron definirse sobre las posiciones antagónicas, y dependiendo de ello, actuarían en consecuencia a la hora de inducir el voto en las homilías”.

 

De tal manera que aún y cuando el análisis de la participación de la Diputada Mónica Robles se enfoque a evidenciar la intervención de la iglesia, más no así un tema de violencia de género contra ella, lo cierto es que es insuficiente a efecto de sustentar la nulidad de la elección.

 

De ahí que sobre el tema no pueda sustentarse que exista una indebida intervención del clero en el proceso electoral.

 

II. El Partido Revolucionario Institucional alega la indebida participación de personas morales.

 

En el agravio quinto de su demanda de juicio constitucional, el Partido Revolucionario Institucional produce agravios en tres vertientes, a saber:

 

—La publicidad realizada en twitter por parte de personas morales produce el rebase de tope de gastos de campaña, y por ende, la nulidad de la elección.

 

—Con motivo de dicha propaganda se afectó la libertad en la emisión del voto.

 

—Indebido análisis de la figura: eficacia refleja de la cosa juzgada.

 

Por cuestión de método serán analizadas en primer lugar las alegaciones atinentes al último tema, para determinar si le asiste la razón o no al demandante, con relación a la existencia de conductas, que a la postre pudieran afectar los principios fundamentales en que se sustenta toda elección democrática (como son el rebase de tope de gastos de campaña y la libertad del sufragio).

 

Con posterioridad serán analizados los argumentos que atañen a los dos primeros temas, al ser evidente que se sustentan en las consecuencias que podría producir la existencia de las conductas invocadas por el demandante; de ahí que el estudio de los agravios se realice en orden diferente al en que fueron planteados por el enjuiciante.

 

II.1. Eficacia refleja de la cosa juzgada.

 

Agravio.

 

En este aspecto el partido político promovente trata de evidenciar que, aunque la publicidad en twitter es común, son diferentes las consecuencias que se producen en el procedimiento especial sancionador y en el recurso de inconformidad, en el que se dictó la sentencia impugnada y se estimó la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada.

 

Esto es, según el actor, no es posible afirmar la actualización de la eficacia releja de la cosa juzgada, entre lo resuelto en el PES-98/2016 (inexistencia de irregularidades: publicidad en las cuentas de twitter de Belgio Amaya Riso y de la CANACO, Ver., a favor de Miguel Ángel Yunes Linares) y lo que debía decidirse sobre el tema, en los recursos de inconformidad 115/2016 y su acumulado.

 

Tesis de la decisión.

 

Los agravios producidos con relación a este tema son infundados, porque como se verá, el procedimiento y el recurso referidos, en realidad se sustentan en el mismo hecho fundamental, sin que en el proceso jurisdiccional se hayan aportado mayores elementos de convicción que produjeran un resultado distinto.

 

Marco normativo.

 

Para respaldar estas afirmaciones, en primer término y con fundamento en el artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben precisarse las cuestiones que no son materia de controversia en el aspecto que se analiza.

 

Con base en las propias manifestaciones del demandante, se encuentra fuera de controversia, que el procedimiento especial sancionador PES-98/2016 y el recurso de inconformidad 115/2016 y su acumulado, tienen como hecho en común la supuesta publicidad ilegal en twitter, que se produjo en favor del candidato postulado por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

De igual forma, dado que lo reconocen tanto el actor como la autoridad responsable, no es materia de conflicto, que lo resuelto en el PES-98/2016 fue impugnado ante la Sala Superior, con motivo de lo cual se instruyó el diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-284/2016, en el que se confirmó la decisión de declarar la inexistencia de los hechos denunciados.

 

Caso concreto.

 

Esta base proporciona los elementos pertinentes para evidenciar, que no existía necesidad de que el Tribunal responsable realizara un nuevo estudio sobre la existencia de la propaganda en comento, dado que la materia de análisis entre el procedimiento administrativo y el proceso jurisdiccional, se sustentaba en los mismos hechos, y en principio, en las mismas pruebas aportadas.

 

Lo anterior tal como se sustentó en el considerando séptimo de esta ejecutoria[25].

 

El Tribunal responsable ilustró (mediante cuadros comparativos) que en el procedimiento especial sancionador y en el recurso de inconformidad existía identidad sustancial, respecto a los hechos planteados en cada una de esas vías.

 

Los hechos se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes:

 

                 A partir del veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, en la cuenta de twitter de Belgio Amaya Rizo (identificado como Presidente saliente del Consejo de la Cámara Nacional de Comercio CANACO, SERVYTUR Veracruz, 2013-2016) se pudo observar la reproducción y publicación de propaganda política a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, Candidato a Gobernador postulado por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz

 

                 Se aprecia también una imagen con la leyenda “este cinco de junio con tu voto obtendrás descuentos en comercios participantes al mostrar tu dedo marcado”. Lo anterior es visible en el link https://twitter.com/belgio amaya así como en la página de twitter https://twitter.com/canaco Veracruz.

 

                 En la dirección citada, Belgio Amaya Rizo pidió de manera abierta el voto a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, con lo que vulneró la función estatal electoral, e incurre en la realización de actos de proselitismo y compra de votos.

 

                 Se alega la vulneración al sistema de comunicación electoral, ya que los únicos facultados para promover el voto entre la ciudadanía, son las autoridades electorales[26].

 

Para el análisis de esas cuestiones, el Tribunal responsable invocó lo que, en esencia, fue resuelto en el procedimiento especial sancionador PES-98/2016, en donde se consideró:

 

                 Las publicaciones en los portales de Internet constituyen pruebas técnicas, que resultan insuficientes por sí solas para acreditar fehacientemente tanto los hechos a que se refieren, como los efectos o alcances que pretende su oferente; pues en principio, sólo representan indicios.

 

                 El partido político denunciante sólo ofrece como pruebas las publicaciones de los portales en twitter, pero no allega mayores elementos de convicción, de ahí que incumpla con la carga procesal a que se hace referencia en la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, cuyo rubro es: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE[27].

 

                 En materia electoral la legislación mexicana no tiene prohibición específica respecto a que se difunda información en plataformas o páginas de internet privadas, como en el caso sucede con las páginas de twitter; lo que significa que conforme al orden constitucional, la manifestación de ideas a través de esas tecnologías no es objeto de inquisición judicial ni limitación, salvo que se ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o se provoque algún delito o perturbe el orden público; aun y cuando el material contenga alusiones al Gobierno o al sistema político, de interés a la sociedad en general.

 

                 Así, en el contexto normativo y fáctico, el Tribunal responsable consideró que no se actualizaba la infracción de difusión de propaganda electoral promovida por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo Veracruz.

 

                 Ello porque, al veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, Belgio Amaya Rizo no ocupaba el cargo de Presidente de dicha Cámara, ya que fue sustituido desde el doce de febrero anterior por Marco Antonio de Cote Muñoz Sampiery.

 

                 Se atendió al principio de presunción de inocencia aplicable en el procedimiento especial sancionador, traducido en la imposibilidad de imponer sanción, cuando no existan pruebas que acrediten fehacientemente la responsabilidad del denunciado.

 

                 Se invocó como respaldo lo decidido en el diverso juicio constitucional SUP-JRC-228/2016, para afirmar que, a pesar de la concurrencia de elementos de prueba, la difusión de propaganda política electoral por internet, no es susceptible de configurar actos de propaganda o campaña[28].

 

                 Así, a partir de las publicaciones virtuales analizadas, el Tribunal responsable determinó que no era posible establecer fehacientemente, responsabilidad con motivo de alguna difusión tendenciosa, que mostrará influencia indebida en el proceso electoral[29].

 

A partir de lo anterior, el Tribunal responsable sustentó debidamente, que se actualizaban los elementos atinentes a la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, tal como se describe sucintamente a continuación.

 

La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente. Es obvio que, en el caso, se refiere a la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES-98/2016, la cual fue confirmada por esta Sala Superior en el diverso juicio constitucional SUP-JRC-284/2016.

 

Existencia de otro proceso en trámite. Al respecto se estableció el cumplimiento de este requisito, ya que ante el Tribunal responsable se encontraba en trámite el recurso de inconformidad RIN 115/2016 y su acumulado RIN 116/12016.

 

Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios. Este requisito fue justificado por el Tribunal responsable, al considerar que en el procedimiento especial sancionador PES-98/2016, la pretensión del Partido Revolucionario Institucional consistió en que se investigara y en su caso fuera castigada, la presunta realización de proselitismo a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, a través de las páginas twitter https://twitter.com/Canaco Veracruz y https://twitter.com/belgioamaya en transgresión al artículo 53, fracción VI del Código Electoral de Veracruz.

 

El propio Tribunal responsable estimó, por cuanto hace al recurso de inconformidad, que la pretensión esencial del actor versaba en el mismo sentido, ya que el actor afirmaba que: “el proceder del Presidente de la CANACO Veracruz y de ese propio organismo, se debe considerar como violación sustancial grave y determinante desde el punto de vista cualitativo, por vulnerar el orden constitucional, principios y valores que resguarda, porque ha trastocado la finalidad de la norma electoral respecto del financiamiento de los partidos políticos y violenta los principios de igualdad y equidad, generando como consecuencia que la elección sea inequitativa por lo que deberá anularse”.

 

Con ello es evidente, que tal como lo estimó el Tribunal responsable, el procedimiento especial sancionador y el recurso de inconformidad se encontraban estrechamente vinculados, ya que es evidente que se sustentan en el mismo hecho sustancial, consistente en la referida propaganda electoral en twitter a favor de Miguel Ángel Yunes Linares. De ahí que, efectivamente, existiera la posibilidad, en un momento dado, de que se pudieran emitir fallos contradictorios.

 

Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero. En este aspecto se razonó, que en el fallo recaído al expediente PES-98/2016 se determinó declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia; pues a juicio del Tribunal responsable no era una medida idónea, necesaria ni proporcional, el restringir contenidos virtuales con la consecuente determinación de responsabilidad e imposición de sanción.

 

Asimismo, se tomó en cuenta, que el fallo recaído a dicho procedimiento administrativo fue motivo de impugnación ante la Sala Superior, el cual fue confirmado con la sentencia que se dictó en el expediente SUP-JRC-284/2016, el trece de julio de dos mil dieciséis.

 

No hay duda entonces, que si la pretensión del Partido Revolucionario Institucional era acreditar, en el procedimiento especial sancionador, la supuesta propaganda electoral realizada en twitter, a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, y ésta se consideró inexistente; entonces esta declaración le vinculaba con relación al recurso de inconformidad, que como se ha evidenciado tienen en común el mismo hecho trascendental.

 

Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio. Al respecto el Tribunal responsable argumentó, que en ambos asuntos el presupuesto lógico necesario consistió en la supuesta campaña de descuentos que se llevaría a cabo el día de la jornada electoral en diversos establecimientos, en favor de las personas que acreditaran haber emitido su voto; es decir la supuesta aportación indebida, por parte de una persona moral no autorizada por la normativa electoral.

 

De ahí que, según el Tribunal responsable, si en la resolución recaída al procedimiento especial sancionador se determinó la inexistencia de la violación objeto de denuncia, en el juicio de inconformidad no se podía resolver una situación en contrario, al tratarse del mismo hecho transcendental.

 

Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico. El Tribunal responsable reitera que el criterio preciso fue el emitido en el expediente PES-98/2016, en el que se determinó declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

 

De esta manera es claro, para esta Sala Superior, que tal decisión influye de manera directa sobre lo que habría de resolverse en el recurso de inconformidad, pues debe recordarse que comparte el mismo hecho transcendental con el referido procedimiento especial sancionador, es decir, la propaganda electoral en twitter, a favor de Miguel Ángel Yunes Linares; de ahí que se colmara debidamente el requisito en comento.

 

Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado. En este aspecto el Tribunal responsable consideró que en el PES-98/2016 se razonó, que a partir de la objetividad de las publicaciones virtuales analizadas y, conforme con los demás elementos de prueba que obraban en autos, no era posible establecer fehacientemente que los denunciados fueran responsables de alguna difusión tendenciosa, que demostrara influencia indebida en el proceso electoral.

 

De esta manera, es posible afirmar, que al sustentarse en el mismo hecho fundamental y, en principio en los mismos elementos de prueba, el Tribunal responsable no tenía el deber de realizar nuevamente el estudio correspondiente.

 

No obstante, adicionalmente, debe resaltarse que el Tribunal responsable advirtió, que en el recurso de inconformidad fueron ofrecidos elementos de prueba distintos a los aportados en el procedimiento especial sancionador, los cuales merecían pronunciamiento específico, a efecto de cumplir con el principio de exhaustividad[30].

 

Esos medios de prueba fueron los siguientes:

 

                    Nota periodística; Imagen de Veracruz, exhorta CANACO salir a votar.

 

                    Nota periodística; formato7, hartazgo y descontento deben reflejarse en las urnas: CCE.

 

                    Noreste. Net, elecciones dividen a empresarios.

 

                    Imagen del Golfo, reportan acarreo en puerto de Veracruz.

 

Al valorar en conjunto el contenido de esos elementos de prueba, el Tribunal responsable concluyó que eran insuficientes para acreditar la participación e intervención de personas morales en el proceso electoral, mediante aportación en especie de recursos a favor de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, y que tampoco acreditaba la difusión de propaganda política durante la etapa de preparación, de veda electoral y jornada electoral.

 

Ello en atención a que las imágenes y textos, que integraban las notas periodísticas, aportaban únicamente indicios sobre los hechos a que se referían, mas no sobre la existencia de los hechos motivo de agravio en el recurso de inconformidad. Como respaldo a dicha consideración fue citada la jurisprudencia 38/2002 de esta Sala Superior, cuyo rubro es: NOTAS PERIODÍSTICAS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA[31].

 

Además, el Tribunal responsable sustentó su decisión (aspecto analizado) en que no existía algún otro elemento de prueba que adminiculado con las notas aportadas por el actor, permitiera corroborar la información de las propias notas periodísticas, de manera tal, que era inalcanzable la pretensión del inconforme, por cuanto hace a demostrar la presunta participación e intervención indebida de personas morales en el proceso electoral.

 

De ahí que deban declararse infundados los agravios producidos al respecto.

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En consecuencia, dado que es común el hecho en que se sustentan el procedimiento especial sancionador y el aspecto conducente del recurso de inconformidad, es inocuo que sean diferentes las consecuencias que se pudieran producir en cada una de esas vías; pues no cobran actualización, ante la insuficiencia de prueba sobre la supuesta violación en materia electoral, consistente en la participación e intervención de personas morales en el proceso electoral, mediante aportación en especie de recursos a favor de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

De igual forma, si no quedó acreditada esa violación, tampoco existe base para sustentar la supuesta difusión ilegal de propaganda política durante la etapa de preparación, de veda electoral y jornada electoral, ante su estrecha vinculación con la supuesta participación indebida de personas morales.

 

II.2. Publicidad en twitter produce rebase de tope de gastos de campaña.

 

Agravio.

 

El Partido revolucionario alega además, que la publicidad realizada en twitter por parte de por Belgio Amaya Riso y la CANACO, Ver., produce el rebase de tope de gastos de campaña, y por ende, la nulidad de la elección.

 

Tesis de la decisión.

 

Bajo el contexto considerado en el sub-apartado anterior, resultan infundadas las alegaciones atinentes al supuesto rebase de tope de gastos de campaña.

 

Pues, al prevalecer la inexistencia de las violaciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador (cuyo hecho transcendental es común con el recurso de inconformidad) no existe base que sustente el rebase de tope de gastos de campaña.

 

Ya que si no existe la violación (propaganda indebida en twitter) entonces no es posible considerar gastos que deban adicionarse a los ya realizados por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, y menos, para considerar, con motivo de ella, el posible rebase de tope de gastos de campaña.

 

Ante tal situación es inatendible la solicitud a esta Sala Superior, que produce el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que se requiera informe de gastos erogados para soportar los descuentos ofrecidos en campaña a favor de la citada Coalición Unidos para Rescatar Veracruz y de su candidato Miguel Ángel Yunes Linares.

 

Pues si no existe la violación denunciada, es inconducente que el Tribunal responsable o, incluso esta Sala Superior realicen ese requerimiento, ya que no conduciría a algún fin práctico.

 

II.3. La propaganda denunciada afecta la libertad en la emisión de voto.

 

 

Agravio.

 

El Partido Revolucionario Institucional esgrime que la propaganda denunciada, a partir del supuesto ofrecimiento de descuentos en bienes, servicios, alimentos, ropa etcétera, con las empresas afiliadas a la CANACO, Ver. (propaganda en twitter en favor de la mencionada coalición y su candidato) afectó la libertad en la emisión del voto.

 

Agrega ese partido político, que además con la propaganda denunciada se vulnera el sistema de comunicación política, ya que la promoción del voto y la participación en el proceso electoral sólo puede ser realizada por las autoridades electorales competentes.

 

Caso concreto.

 

Es claro, que estas alegaciones tienen como presupuesto lógico la existencia de las violaciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador, cuyo hecho transcendental es común con el recurso de inconformidad.

 

Sin embargo, como se ha evidenciado, en el caso prevalecen las consideraciones de la autoridad responsable respecto a la inexistencia de dichas violaciones, y a que no era posible establecer responsabilidad con motivo de alguna difusión tendenciosa que demostrara su influencia indebida en el proceso electoral.

 

Por lo tanto, al inexistir la violación apuntada, es claro que se carece de base de hecho o de derecho para respaldar el supuesto condicionamiento del voto o su promoción por personas morales de manera indebida.

 

De ahí lo infundado de los agravios analizados.

 

III. Violencia generalizada.

 

En el agravio sexto de su demanda de juicio constitucional, el Partido Revolucionario Institucional produce manifestaciones sobre los temas siguientes:

 

—Cambio de frases en los agravios propuestos en el recurso de inconformidad.

 

—Indebida consideración del Tribunal responsable, al abordar los efectos de la violencia generalizada.

 

—Nexo entre los hechos de violencia con el resultado de la elección.

 

—idoneidad de las pruebas aportados para sustentar los hechos materia de la violencia generalizada.

 

—Conductas graves en veda electoral.

 

—Estudio incompleto de las manifestaciones producidas en apartado VI del recurso de inconformidad planteado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Sobre esos temas existe reiteración de manifestaciones a lo largo del agravio sexto de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral (presentada por el Partido Revolucionario Institucional) por lo que, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, serán agrupadas en temas que dan títulos a los subapartados del presente estudio.

 

Por cuestión de método serán analizadas en primer lugar las alegaciones atinentes a los temas de forma, y posteriormente los de fondo.

 

III.1. Cambio de frases en los agravios propuestos en el recurso de inconformidad.

 

Bajo este tema son infundadas las manifestaciones planteadas por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Desde su punto de vista, en el agravio sexto del recurso de inconformidad hizo valer:

 

“AGRAVIO SEXTO. Violencia generalizada durante todo el proceso electoral tendente a intimidar y coaccionar a los electores durante la etapa de preparación de la elección, así como inhibir el voto el día de la jornada electoral mediante la omisión de actos delictivos, amenazas, y una serie de conductas encaminadas a coaccionar e inducir el sufragio ilegalmente”.

 

En este juicio constitucional se afirma, que al comparar esas alegaciones con las que el Tribunal responsable consideró que se hicieron valer como agravios, fueron suprimidos los términos: “generalizada” (al referirse a la violencia).

 

En tanto que las frases: “actos delictivos y amenazas, y una serie de conductas encaminadas a coaccionar e inducir el sufragio ilegalmente” fueron sustituidas por el Tribunal responsable al referir: “diversas irregularidades que ponen en duda los resultados electorales”.

 

Al respecto, el demandante menciona que no se trata únicamente del cambio de palabras, sino que ese actuar influyó directamente en el modo de apreciar los hechos que hizo valer como sustento a su pretensión de anular la elección.

 

Tesis de la decisión.

 

Como se adelantó, estos argumentos son infundados, porque con base en el análisis que realiza el Tribunal responsable al abordar el estudio del agravio VI del recurso de inconformidad, en esta parte del estudio se demostrará que sí considera las frases que se dicen incorrectamente suprimidas o sustituidas.

 

 

Caso Concreto.

 

En efecto, al verificar la síntesis de agravios producida por el Tribunal responsable[32] se aprecia en primer lugar, que el título del agravio Sexto fue el siguiente: “VIOLENCIA GENERALIZADA DURANTE TODO EL PROCESO ELECTORAL TENDENTE A INTIMIDAR Y COACCIONAR A LOS ELECTORES DURANTE LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN, ASÍ COMO INHIBIR EL VOTO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL. ASÍ COMO DIVERSAS IRREGULARIDADES COMETIDAS QUE PONEN EN DUDA LOS RESULTADOS ELECTORALES”.

 

En tanto que, en la síntesis particular de agravios, realizada por el Tribunal responsable, se observa que en los puntos 1 y 2 se hizo referencia, en resumen, a lo siguiente:

 

1. Violencia generalizada surgida durante todo el proceso electoral tendente a intimidar y coaccionar a los electores durante la etapa de preparación de la elección, dirigida a causar animadversión en contra del gobierno en turno y el Partido Revolucionario Institucional, así como inhibir el voto ciudadano el día de la elección.

 

2. Inhibición al voto el día de la jornada electoral mediante la comisión de actos delictivos, amenazas y una serie de conductas encaminadas a coaccionar e inducir el sufragio ilegalmente.

 

El Tribunal local agregó que, según el actor, los indicios generados por las notas informativas eran suficientes para acreditar las violaciones sustanciales que trastocaron los valores y principios que rigen toda elección.

 

Sobre la base de esas alegaciones formuladas en el recurso de inconformidad y otras más, el Tribunal responsable advirtió, que la intención primordial del actor se centraba en demostrar la vulneración a los principios constitucionales que rigen todo proceso electoral; esto es, si efectivamente hubo violencia generalizada durante la etapa de preparación de la elección y durante la jornada electoral tendente a intimidar y coaccionar a los electores y, en consecuencia, si se afectó o no la libertad de sufragio.

 

En este contexto no le asiste razón al demandante, al afirmar que el Tribunal responsable apreció indebidamente los hechos que hizo valer para sustentar la nulidad de la elección, pues como se aprecia de las partes antes subrayadas, el Tribunal responsable sí advirtió las frases que se dicen suprimidas o sustituidas; más aún, como se verá posteriormente, los agravios que se producen en este juicio constitucional no desvirtúan las consideraciones emitidas por la autoridad responsable, al abordar las manifestaciones conducentes del recurso de inconformidad.

 

Agravio.

 

III.2. Estudio incompleto de las manifestaciones producidas en el apartado VI del recurso de inconformidad planteado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Tesis de la decisión.

 

Son infundados los agravios en los que se alega el estudio incompleto de las manifestaciones realizadas en el apartado VI del recurso de inconformidad planteado, porque del estudio que realiza el Tribunal responsable al contestar dicho agravio de inconformidad, se llega a la conclusión de que se analizaron los tópicos atinentes a la violencia generalizada que, se invocó, había surgido durante todo el proceso electoral; la supuesta inhibición al voto el día de la jornada electoral, con motivo de la comisión de actos delictivos, amenazas y conductas encaminadas a inducir el sufragio.

 

El Tribunal local dio contestación a los agravios producidos en ese apartado del recurso de inconformidad, bajos los apartados siguientes:

 

—síntesis de los conceptos de agravios;

—marco normativo;

—caso concreto;

—descripción y análisis de pruebas;

—vinculación directa y evidente de los hechos señalados en las notas y sentido del voto ciudadano.

 

A continuación, se hace referencia sucinta a cada uno de esos apartados.

 

Síntesis de los conceptos de agravios.

 

Como se asentó en el subapartado anterior, el estudio de los formulados agravios en el apartado VI del recurso de inconformidad, el Tribunal responsable lo llevó a cabo bajo el título: “AGRAVIO SEXTO. VIOLENCIA GENERALIZADA DURANTE TODO EL PROCESO ELECTORAL TENDENTE A INTIMIDAR Y COACCIONAR A LOS ELECTORES DURANTE LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN, ASÍ COMO INHIBIR EL VOTO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL. ASÍ COMO DIVERSAS IRREGULARIDADES COMETIDAS QUE PONEN EN DUDA LOS RESULTADOS ELECTORALES”.

 

En la síntesis particular de agravios, el Tribunal local hizo referencia, en resumen, a los temas siguientes:

 

1. Violencia generalizada surgida durante todo el proceso electoral tendente a intimidar y coaccionar a los electores durante la etapa de preparación de la elección, dirigida a causar animadversión en contra del gobierno en turno y el Partido Revolucionario Institucional, así como inhibir el voto ciudadano el día de la elección.

 

2. Inhibición al voto el día de la jornada electoral mediante la comisión de actos delictivos, amenazas y una serie de conductas encaminadas a coaccionar e inducir el sufragio ilegalmente.

 

3. Difusión de propaganda política calumniosa, denostativa, que en lugar de ofrecer propuestas políticas para la mejoría de la sociedad, la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz la encaminó a generar odio, animadversión y repulsión al Gobierno en turno con información e imputaciones falsas.

 

De manera tal que el voto se emitió por enojo, rencor, desquite, disgusto, y debió calificarse como viciado al no ser producto del raciocinio y reflexión.

 

4. Utilización de propaganda electoral para atemorizar a los ciudadanos, generar descrédito a los ojos de la sociedad, tanto para el actuar del Gobernador que emana del Partido Revolucionario Institucional, como para el propio instituto político.

 

5. Indebida actuación del OPLE. Se alega en este aspecto, que no se cuidó que fuera atendida la normativa electoral, por cuanto hace a no denigrar a las instituciones, a los partidos políticos, o evitar que se calumnien a las personas; situación que tanto el Partido Acción Nacional, como su candidato Miguel Ángel Yunes Linares violentaron, con el actuar negligente del OPLE.

 

Marco normativo.

 

Sobre la base de la síntesis de agravios, el Tribunal responsable citó el marco jurídico aplicable, sustentado fundamentalmente en la tesis de jurisprudencia 24/2000 de rubro: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES[33]).

 

Con base en dicho criterio jurisprudencial se hizo referencia a los elementos que deben considerarse respecto a los actos de violencia:

 

o                   Los actos de violencia deben orientarse a influir en el ánimo de los electores para producir una preferencia hacía un determinado candidato, o para que se abstengan de ejercer sus derechos político-electorales.

 

o                   El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

 

o                   En el tercer elemento es necesario que se demuestren los hechos y, al efecto, deberá precisarse circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevan a cabo; pues sólo de esta forma se puede verificar que su comisión fue determinante en el resultado de la votación.

 

o                   Para determinar si la violencia es determinante en el resultado de la votación se deben atender los criterios cuantitativo o cualitativo.

 

o                   De ahí que deba considerarse el contexto, las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos o actos irregulares, a fin de que la actuación de los gobernados e incluso de los órganos de autoridad, pueda incidir en el normal desarrollo del proceso electoral.

 

Caso concreto.

 

Bajo este apartado, el Tribunal responsable observó que la intención primordial del Partido Revolucionario Institucional era demostrar que, a través de las conductas a que hace referencia, se acreditaba la vulneración a los principios constitucionales que rigen todo proceso electoral; en la especie, si efectivamente hubo violencia generalizada durante la etapa de preparación de la elección y durante la jornada electoral, tendente a intimidar y coaccionar a los electores y, en consecuencia, si se violó o no la libertad del voto.

 

Descripción y análisis de pruebas.

 

Para verificar la acreditación de los hechos referidos como irregularidades invocados por el Partido Revolucionario Institucional, el Tribunal responsable llevó a cabo el análisis de los elementos de prueba siguientes.

 

Treinta y dos links en donde se afirmaba que existían notas periodísticas vinculadas con los hechos irregulares[34].

 

Para su análisis, se elaboró una tabla con tres columnas atinentes al número progresivo de la nota, la dirección del link, y la descripción, en su caso, de la nota conducente.

 

Respecto a su valoración, el Tribunal responsable se respaldó en la tesis de jurisprudencia 38/2002 de este órgano jurisdiccional, cuyo rubro es NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA[35].

 

Sobre esa base se determinó, que los elementos de prueba sólo representaban leves indicios de lo que en ellas se contiene, lo cual además tiene fundamento en el artículo 359 del Código Electoral del Estado de Veracruz al prever que son documentales privadas las: “…actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y acordes a sus pretensiones…”.

 

De igual forma, el Tribunal responsable resaltó que, para analizar las conductas posiblemente infractoras difundidas en internet en el marco de un proceso electoral, se deben tomar en cuenta las particularidades de ese medio, a efecto de potenciar la protección especial de la libertad de expresión, por considerar que el internet facilita el acceso de las personas a la información generada en dicho marco; lo cual propicia el debate amplio y robusto en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones (positivas o negativas) de manera ágil, fluida y libre, generando un mayor involucramiento del electorado en tema relacionados con la contienda electoral.

 

Así, en el análisis de los treinta y dos links, el Tribunal responsable obtuvo lo siguiente:

 

a) En siete notas no se pudo tener acceso a ellas.

 

b) Siete notas son atribuidas a comentarios directos emitidos por Miguel Ángel Yunes Linares, en su carácter de Diputado Federal, con lo cual es evidente que aún no iniciaba las campañas electorales, ni que hayan impactado en el electorado.

 

c) Diez notas se refieren a hechos violentos, pero no existe imputación directa al Gobierno, al Partido Revolucionario Institucional o a su candidato.

 

d) Dos notas son atribuidas a declaraciones de Miguel Ángel Yunes Linares en contra del Partido Revolucionario Institucional o del actual Gobernador del Estado; los cuales se refieren a hechos negativos atribuidos al Partido Acción Nacional, al Partido Revolucionario Institucional o a su otrora candidato; por lo que no puede decirse que tales notas hayan ocasionado animadversión de los electores en contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

e) Once notas no están emitidas por el otrora candidato de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, por lo que pueden considerarse notas elaboradas en ejercicio de la labor periodística.

 

f) Una nota relacionada con comentarios atribuidos al Senador José Yunes Zorrilla postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que es Senador de la República perteneciente al grupo legislativo de ese propio partido.

 

g) Las notas periodísticas corresponden a veintidós medios de comunicación; pero en Veracruz existen una gran variedad de medios de comunicación con diversos contenidos.

 

Para respaldar esa afirmación, el Tribunal responsable consultó la página http://www.pnmi.segob.gob.mx/ que corresponde al padrón nacional de medios impresos de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, en donde se observó que en Veracruz existen los siguientes medios impresos:

 

 

Además, la autoridad responsable tomó en cuenta que existen diversas estaciones radiofónicas y medios electrónicos con cobertura en el Estado de Veracruz, y que por tanto, las notas a que se refiere el Partido Revolucionario Institucional no resultan representativas del conjunto de información a la que tuvo acceso el electorado, a fin de informarse acerca de los sucesos en el Estado de Veracruz.

 

Más aún, el Tribunal Electoral de Veracruz razonó que la sola publicación de las notas informativas en páginas de internet, no es posible verificar la realización de hechos o actos que vulneren el principio de equidad e imparcialidad; ya que cualquier tipo de información virtual en internet o en redes sociales requiere, para su conocimiento, la exteriorización de la voluntad de los interesados, para acceder a un portal virtual especifico, a fin de conocer las publicaciones que contengan; es decir, requiere de una actividad previa de “ingreso” a la página de internet o navegador virtual, para buscar la dirección electrónica deseada por la persona.

 

De ahí que, a juicio del Tribunal local, la publicación de contenidos en internet no actualiza alguna infracción, ya que deriva de la voluntad de las personas que desean conocerla, al no difundirse públicamente de manera directa e inmediata a la ciudadanía en general.

 

Al continuar con el análisis de los elementos de prueba aportados por el Partido Revolucionario Institucional, se abordó el de aquellas señalas con el carácter de supervenientes, y al respecto se determinó que se trataba de notas periodísticas generadas con anterioridad a la presentación del recurso de inconformidad, y que por ende, el oferente estuvo en aptitud de aportarlas con la demanda inicial, de ahí que se incumplieran los requisitos legales para otorgarles el carácter de pruebas supervenientes, en términos del artículo 261 del Código Electoral local, y consecuentemente no se les concedió valor probatorio.

 

El Tribunal responsable también llevó a cabo el estudio de otros elementos de prueba, que esquematizó en tablas con seis columnas que corresponden a los títulos: número progresivo; periódico y ubicación; título; autor y fecha; contenido; fotos (en relación a si la nota presentaba o no tomas fotográficas)[36].

 

La tabla, a su vez fue dividida conforme a las etapas del proceso electoral y temas siguientes:

 

                    Previo a la jornada electoral (periodo de preparación de la elección): balaceras, amenazas, secuestros, daños a inmuebles, homicidios, opiniones y robo (material electoral).

 

                    Jornada electoral: balaceras, amenazas, secuestros, robo (material electoral) daños a inmuebles, daños a muebles, opiniones, detención de personas, delitos electorales, lesiones y quejas.

 

                    Jornada electoral: detención del Senador Fernando Yunes Márquez, entrevistas telefónicas y un link electrónico.

 

                    Posterior a la elección: daños a inmuebles, homicidios y opiniones.

 

En función del contenido de esos elementos de prueba, el Tribunal responsable consideró que en su mayoría consisten en copias simples e impresiones; y que treinta y una de las documentales están certificadas por notario público en donde se da fe que, al abrir las ligas electrónicas, aparecen en la pantalla los textos correspondientes.

 

El Tribunal responsable reitera que las notas periodísticas en internet tienen carácter de pruebas técnicas con valor indiciario, lo cual sucede incluso respecto de las certificaciones realizadas por notario público.

 

Se acepta, que aunque las probanzas evidencian actos de violencia, la mayoría de ellos no se encuentran relacionados con el proceso electoral, mientras que los actos que sí tienen vinculación con el tema electoral, consisten en las mismas notas, que se publicaron en varias ocasiones por diferentes medios, incluso redactadas por diferentes reporteros, pero en esencia es la misma información.

 

De esa manera, el Tribunal responsable precisa, que de las ciento noventa y tres notas periodísticas, dos entrevistas y un link aportados por el Partido Revolucionario Institucional, no se puede concluir la existencia de violencia generalizada durante todo el proceso electoral tendente a intimidar o a coaccionar a los electores, ya que en el mejor de los casos son únicamente indicios, que requerían de la adminiculación con otros elementos de prueba.

 

De igual forma razonó que entre las pruebas aportadas existía un juego de copias simples relativo a la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Fernando Yunes Márquez, actual Senador de la República, al ser detenido con una maleta, en la que aparentemente llevaba dinero en efectivo para la compra de votos en favor del candidato de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

Se analizó también un diverso juego de copias simples, atinente al procedimiento especial sancionador seguido, por actos de proselitismo electoral, en contra del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, José de Jesús Mancha, de quien se dice realizó proselitismo durante la veda electoral.

 

Motivo de estudio fue también las copias simples relativas a la denuncia presentada ante la FEPADE por el Partido Revolucionario Institucional, en virtud de que se encontraron “bolsas en la calle”, en las que, según el denunciante, habrían de ser introducidas las actas de escrutinio y cómputo relativas a las elecciones de Gobernador y Diputados.

 

Por último, se consideró las copias simples de la queja promovida en vía de procedimiento especial sancionador, en contra de Fernando Yunes Márquez, Miguel Ángel Yunes Linares y del Partido Acción Nacional, por la supuesta difusión de un mensaje a la ciudadanía en transgresión a la normativa electoral.

 

El Tribunal responsable consideró que, a pesar de ser copias simples, podrían acreditar que se dio a conocer ante la instancia respectiva los hechos a que hacen referencia; pero no puede tenerse por acreditado el estado procesal que guardan los autos de cada una de esas vías.

 

Más aún, respecto a la queja presentada contra Fernando Yunes Márquez y el Partido Acción Nacional, se tuvo en cuenta que el propio Tribunal responsable resolvió en el PES 109/2016, declarar inexistente la irregularidad denunciada; con lo cual no existía base para sustentar la violencia o coacción sobre los electores, con motivo de los hechos imputados a los denunciados.

 

Como punto relevante dentro de sus consideraciones, el Tribunal responsable determinó que el Partido Revolucionario Institucional omitió precisar la vinculación que existe entre las notas periodísticas y el resultado de la elección.

 

En efecto, se estableció que en términos de la ley electoral local, el que afirma se encuentra obligado a probar, y por tanto, dicho instituto político tenía el deber de acreditar con los elementos de prueba pertinente: la existencia de violencia generalizada; que ésta produjo un cambio de percepción ciudadana respecto del Partido Revolucionario Institucional y del Gobernador del Estado de Veracruz; así como la vinculación directa de la votación recibida en casillas y las premisas anteriores.

 

Más puntualmente, el Tribunal responsable resaltó que a partir de los hechos de violencia reproducidos en diversos medios de comunicación, no se podía establecer un nexo directo con el resultado de las elecciones, y mucho menos con el sentido del voto expresado por los ciudadanos, ya que ello sería tanto como sostener que la ciudadanía sólo tiene una fuente de información para orientar el sentido del sufragio, que en el caso la llevó a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

Pues no pasa inadvertido, se agrega, que existe un modelo de comunicación electoral apoyado en campañas políticas, conforme a las cuales los candidatos eligen las estrategias publicitarias que estiman más pertinentes.

 

Así, el Tribunal responsable afirma de manera categórica, que el actor no probó el vínculo directo entre las notas periodísticas y el resultado de la votación del cinco de junio de dos mil dieciséis para elegir al Gobernador del Estado de Veracruz.

 

Por otro lado, de manera adicional a esas consideraciones puntuales, el Tribunal responsable realiza una serie de consideraciones sustentadas en la Constitución federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para evidenciar que debe privilegiarse el ejercicio de la libertad de expresión y de imprenta, para lo cual cita como respaldo la jurisprudencia 11/2008 sustentada por esta Sala Superior de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO[37].

 

Al continuar con el análisis de las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, el Tribunal local aborda las consistentes en enlaces electrónicos relativas a páginas de periódicos en línea, y concluye que no se logra acreditar que exista persuasión para votar por una determinada fuerza política.

 

Pues de las notas periodísticas de internet sólo se desprenden manifestaciones realizadas por el entonces candidato Miguel Ángel Yunes Linares con relación al supuesto desvío de recursos públicos realizados por el Gobernador Javier Duarte Ochoa.

 

Pero que, de dichas notas, no se advierte que tiendan a inducir a la ciudadanía sobre el ejercicio de su voto a favor de un determinado candidato, partido o coalición, máxime que existía más de dos fuerzas políticas contendiendo para obtener la gubernatura del Estado.

 

En el mismo sentido se resalta, que el carácter indiciario de esas notas periodísticas en internet logran acreditar únicamente, que dichas manifestaciones fueron realizadas por una determinada persona en el lugar, fecha y hora a que se hizo referencia en la tabla producida por la autoridad responsable.

 

El Tribunal responsable analiza asimismo el contenido de dos discos compactos que fueron aportados por el Partido Revolucionario Institucional, cuyo contenido se describe en dos tablas, cuyas columnas corresponden a los títulos: video; tipo de archivo; duración; descripción[38].

 

Al valorar esas pruebas se destaca que deben considerarse como pruebas técnicas, las cuales por regla general no tienen valor probatorio pleno, y sólo podrán tenerlo cuando a juicio del órgano competente, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí generen convicción sobre la veracidad de los hechos, en conformidad con lo que disponen los artículos 359, fracción III y 360 del Código Electoral local.

 

Se cita como apoyo las jurisprudencias 4/2014 y 36/2014, de esta Sala Superior, cuyos rubros son del tenor siguiente:

 

PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN[39].

 

PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR[40].

 

Bajo esos parámetros, respecto al primer disco y los videos identificados como: “los zetas”, “CJNG del Golfo en Narco-Guerra por Veracruz”, “anonymous hackea base de datos del Partido Revolucionario Institucional y amenaza a Javier Duarte (difúndelo)” y “mensaje a Veracruz anonymous”; el Tribunal responsable estimó que carecían de todo valor probatorio, ya que no se señala fecha, hora, lugar y circunstancias de su grabación, así como el lugar o lugares en que pudieron ser difundidos, por lo que no existía certeza de la autenticidad de su origen, destino y alcances.

 

Con relación a los videos titulados “siete muertos tras nueva jornada de violencia en Veracruz Pascal Beltrán” y “TVS noticias observatorio ciudadano destaca aumento de violencia en delitos, Coatzacoalcos, Ver.”; el Tribunal local observó que si bien son grabaciones de noticieros y por el tipo de noticias se hace referencia a acontecimientos ocurridos en el Estado de Veracruz; lo cierto es que el actor omitió precisar la forma en que dicha situación se vinculó con los resultados de la votación.

 

Con relación al segundo de los discos, que contiene los videos titulados “detiene a Fernando Yunes en Coatzacoalcos Veracruz PAN pide intervención de Peña Nieto 2016”, “Duarte ¡soy más hombrecito que tú ca! Yunes Márquez”, “entrevista a Fernando Yunes sobre su detención en Veracruz” y “FEPADE absuelve a Fernando Yunes, policía estatal no lo deja ir”; el Tribunal Electoral de Veracruz razonó que se trata de hechos ocurridos el día de la jornada electoral, presumiblemente en Coatzacoalcos, Veracruz.

 

Asimismo considera, que si bien dicho evento fue referido en varias notas periodísticas, y que ello pudiera acreditar su existencia, el actor omite precisar la vinculación del evento con el resultado de la votación, y se resalta la circunstancia de que en el Distrito de Coatzacoalcos, Veracruz, el Partido MORENA fue quien obtuvo el mayor número de votos en la elección.

 

Vinculación directa y evidente de los hechos señalados en las notas y sentido del voto ciudadano.

 

Bajo este título, el Tribunal responsable considera que las manifestaciones producidas en el recurso de inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional y las pruebas que aportó al efecto, no son aptos para acreditar, que derivado de las notas periodísticas existió un cambio de ideología en la ciudadanía, la cual tenía predominancia para votar en favor de ese instituto político.

 

Esto es, no se comprueba que efectivamente existió afectación directa en los resultados de la votación, en virtud de que las notas periodísticas fueron leídas profusamente, y se produjo un cambio ideológico que produjo que el día de la elección se votara a favor de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

Con relación a esa conclusión, el Tribunal local tuvo en cuenta que el Partido Revolucionario Institucional realizó una serie de manifestaciones respecto de supuestas irregularidades, que a juicio de dicho partido político evidenciaban la existencia de violencia generalizada durante la etapa de preparación de la elección, con la intención de causar animadversión en contra del Gobierno en turno y del Partido Revolucionario Institucional, así como inhibir el voto ciudadano el día de la elección.

 

El Tribunal responsable desestimo esos agravios en atención a las razones que produce en las siguientes vertientes.

 

A) Ausencia de material probatorio idóneo.

 

Al respecto y sobre la base de la valoración de las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, se determina que los diversos enlaces a páginas electrónicas son insuficientes para acreditar: 1. La autenticidad de los hechos que se señalan por el inconforme; 2. La conexión entre tales hechos y el proceso electoral, y 3. La conexión entre tales hechos y la voluntad del electorado.

 

Más aún, respecto de la supuesta estrategia consistente en la intimidación que se provocó a la ciudadanía, con la finalidad de inhibirla para que saliera a votar, a través del envío de mensajes de texto MSN y por WhatsApp, así como por llamadas telefónicas; así como de los supuestos hechos violentos en Medellín; el Tribunal responsable determinó que existía sólo una nota específica, como fue la titulada “Reportan balacera en casilla de Veracruz”, la cual es insuficiente para acreditar los extremos que pretende el demandante.

 

En tanto que, el Tribunal responsable determinó que no existía medio de prueba alguno que pueda generar indicio de lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a los hechos siguientes: ataques a los edificios sedes de los partidos políticos; robar casas de campaña; difusión de propaganda en veda electoral (José de Jesús Mancha Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Fernando Yunes Márquez, Belgio Amaya Rizo y la CANACO); conductas para ofuscar, confundir, viciar, atemorizar y condicionar el sentido del voto; robo de urnas y material electoral; boletas electorales clonadas y duplicadas; cabeza humana encontrada en el Municipio de Emiliano Zapata; pupitres con fotos de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa; compra de votos y acarreo de votantes (incluso con programas sociales); intervención ilegal de elementos de seguridad pública y fuerza civil; reservación de boletas electorales en casillas especiales.

 

De ahí que, la autoridad responsable considerara que el actor incumplió con su deber probatorio, previsto en el artículo 361, último párrafo, del Código Electoral del Estado (aportación de pruebas con su escrito recursal).

 

Por otro lado, con relación a las manifestaciones sobre: propuestas partidistas sólo descalifican e imputan hechos falsos; se fomentó la idea de que para acabar con la inseguridad y violencia debía cambiarse el gobierno; no permitir que se realicen hechos violentos y se imputen a una determinada fuerza política o a los gobiernos surgidos de ella; inducción al voto; Miguel Ángel Yunes Linares difundió propaganda calumniosa; spots ilegales; notas periodísticas que dan cuenta de violaciones sustanciales y generales en todo el territorio del Estado; el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió que el partido recurrente omitió señalar:

 

a) El grado de vinculación entre los hechos y el resultado de la votación, así como los lugares o puntos específicos de la geografía veracruzana en que tal situación haya inclinado el sentido de la votación.

 

b) La vinculación entre los hechos manifestados y la voluntad del electorado.

 

c) La relación entre los acontecimientos referidos (no están suficientemente probados) y la decisión de los electores a favor de una determinada opción política; sin perder de vista que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el segundo lugar en la elección de Gobernador, por lo que de aceptar su propuesta, lo ordinario habría sido que el recurrente obtuviera una votación marginal y no el segundo lugar.

 

B) Hechos que fueron materia de pronunciamiento diverso por parte del Tribunal responsable.

 

Con relación los hechos: Miguel Ángel Yunes Linares difundió propaganda calumniosa; spots ilegales, y conductas atribuidas a Belgio Amaya Rizo y a la CANACO, el Tribunal responsable realizó adicionalmente las siguientes consideraciones.

 

Resaltó que esos hechos ya había sido objeto de pronunciamiento, por ese propio Tribunal o por la autoridad competente.

 

Al efecto, refirió que lo atinente a Miguel Ángel Yunes Linares fue materia de estudio por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-68/2016, en el que tuvo por acreditados los hechos denunciados; sin embargo, esa decisión fue revocada por la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-125/2016.

 

Por lo que hace a los spots ilegales, la citada Sala Regional Especializada y la Sala Superior tuvieron conocimiento de esos hechos en los expedientes SRE-PSC-93/2016 y SUP-REC-106/2016 y acumulados. Además, conforme al criterio de la autoridad responsable, al margen de lo allí resuelto, en el recurso de inconformidad, el Partido Revolucionario Institucional no señala puntualmente la forma en que dichas conductas influyeron en el resultado de la elección.

 

Finalmente, con relación a la conducta atribuida a Belgio Amaya Rizo y a la CANACO, se resalta que las conductas fueron motivo de pronunciamiento por el propio Tribunal Electoral de Veracruz al resolver el expediente PES/98/2016, cuya resolución fue confirmada por la Sala Superior (SUP-JRC-284/2016).

 

Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal responsable arriba a las conclusiones siguientes:

 

—Uno de los principios fundamentales, es el de Estado Democrático, y se sustenta en que todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto, deben decidir libremente la fuerza política por la que habrán de votar; ya sea en favor de aquella que se encuentre en el poder, o decidir alternar con una fuera distinta, en razón de sus pensamientos, así como las circunstancias que prevalezcan en el Estado, en rubros como economía, educación, salud, etcétera.

 

—Por cuanto hace a los asuntos que han sido previamente materia de pronunciamiento, y acorde con los principios de seguridad y certeza jurídica, dado que operó la eficacia refleja de la cosa juzgada, el Tribunal responsable ya no puede producir un nuevo pronunciamiento.

 

—Respecto a las expresiones vertidas a través de las denominadas redes sociales, se considera que dichas redes son un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión. Lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarles, debe estar orientada, en principio a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión.

 

—Es válido considerar que las plataformas de internet particulares o privadas (no oficiales) YouTube y las redes sociales como Facebook y twitter, son espacios de plena libertad y con ello se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada; consciente de la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo; facilitan la libertad de expresión y de asociación; permiten compartir el conocimiento y el aprendizaje, y potenciar la colaboración entre personas.

 

—Las publicaciones en los portales de internet, dada su naturaleza virtual constituyen pruebas técnicas, y resultan insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos que se publican en ellas.

 

—La finalidad de los medios de comunicación, no consiste necesariamente en que toda la propaganda de los partidos políticos revista siempre un carácter propositivo, porque en la medida de su propósito, la finalidad no está dirigida exclusivamente a presentar a la ciudadanía a los candidatos registrados o las plataformas electorales, sino que también constituye un elemento para criticar o contrastar las acciones de gobierno o las propuestas de los demás contendientes.

 

—Se debe privilegiar una interpretación favorecedora de la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente el derecho fundamental en perjuicio de los candidatos, de los partidos políticos y de la sociedad en general; sin que ello implique que la persona o institución  objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, pues en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, ya que este es el modelo de comunicación que se busca en un Estado Democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos legalmente, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.

 

—El recurrente tenía el deber de acreditar, con base en las pruebas aportadas al recurso de inconformidad, toda la serie de violaciones surgidas durante el proceso electoral, y en el caso, de dichas pruebas no se tienen por acreditados los hechos que invoca; además, debió acreditar la relación entre los hechos de violencia generalizada difundidos en las redes sociales y la intimidación o coacción al voto.

 

—Así, concluye el Tribunal responsable, dado que el recurrente no actuó de esa manera, los agravios de inconformidad son inoperantes.

 

Con la descripción de las consideraciones emitidas por el Tribunal responsable, al dar contestación al agravio Sexto del recurso de inconformidad planteado por el Partido Revolucionario Institucional, es lógico y natural concluir, que son infundadas las manifestaciones que en este subapartado se analizan, respecto de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por ese mismo instituto político.

 

Esto es así, porque a partir de la síntesis de conceptos de agravios que realizó; el marco normativo en que se respaldó; la descripción y análisis de pruebas; así como la falta de vinculación entre los hechos señalados en las notas, y el sentido del voto ciudadano; se observa que el Tribunal responsable abordó de manera fundamental el tema que fue puesto a su consideración en el agravio sexto del recurso de inconformidad.

 

En efecto, es claro que el Tribunal responsable analizó los tópicos atinentes a la violencia generalizada que, se invocó, había surgido durante todo el proceso electoral; la supuesta inhibición al voto el día de la jornada electoral, con motivo de la comisión de actos delictivos, amenazas y conductas encaminadas a inducir el sufragio ilegalmente; difusión de propaganda calumniosa; propaganda electoral para atemorizar a los ciudadanos, y las conductas desplegadas al respecto tanto por el Partido Acción Nacional como por su candidato Miguel Ángel Yunes Linares.

 

Así, con base en las consideraciones descritas; el análisis de los elementos de prueba aportados en autos, y la omisión del Partido Revolucionario Institucional, por cuanto hace a la acreditación del nexo entre dichos elementos de prueba y los resultados de la elección; es que el Tribunal responsable determinó, en el aspecto analizado, que no se atendiera la pretensión de ese instituto político, a efecto de declarar la nulidad de la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz.

 

De ahí, que no exista base de hecho ni de derecho para respaldar, que el Tribunal Electoral de Veracruz haya omitido el estudio de argumentos producidos en el agravio sexto del recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Por último, debe anotarse que en este juicio constitucional, para tratar de evidenciar el estudio incompleto del agravio Sexto del recurso de inconformidad, ese partido político transcribió en su integridad dicho agravio, y expresó que resaltaba en letras “negrillas” y en subrayado, los puntos de los que, a su criterio, se había omitido el estudio.

 

Sin embargo, el análisis de lo asentado en el apartado conducente de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral permite observar, que el actor no realizó dicho resaltado, de ahí que, contra lo alegado, no se especifican las partes de los agravios que supuestamente se dejaron de estudiar.

 

Agravio.

 

III.3. En otro apartado de su demanda de juicio constitucional, el Partido Revolucionario Institucional argumenta que si son idóneas las pruebas aportadas para sustentar los hechos materia de la violencia generalizada.

 

Bajo este subapartado, el Partido Revolucionario Institucional alega que las pruebas aportadas consisten primordialmente en notas informativas obtenidas de internet y de medios de difusión impresos.

 

Asimismo menciona que, aunque el Tribunal responsable considera que sólo tienen carácter de indicio, conforme a los hechos que se pretende demostrar (violencia generalizada) resultan ser las pruebas idóneas para tal efecto.

 

Tesis de la decisión.

 

Estos agravios son infundados, y no alcanzan a desvirtuar las conducentes consideraciones del Tribunal responsable, porque como se demostrará, el punto fundamental de las consideraciones radica en que representan sólo indicios que ante su falta de adminiculación con otros elementos de prueba, no producen convicción en el juzgador sobre los hechos materia de controversia.

 

Como se verá, las pruebas consisten en links que, en su caso, permiten el acceso a notas periodísticas de internet; contenido de dos discos compactos, y notas periodísticas. A dichas pruebas, el Tribunal responsable les concede correctamente valor de indicios, y demuestra que, por cada uno de los hechos, no están adminiculadas con otros elementos de prueba que permitan su acreditación.

 

Caso concreto.

 

Con base en la descripción realizada en el subapartado inmediato anterior, respecto al tema de la violencia generalizada, y particularmente de los elementos de prueba aportados en autos para su acreditación, son de resaltarse los siguientes puntos sustanciales que informaron la decisión del Tribunal responsable.

 

               La base del análisis fue la jurisprudencia 38/2002, de esta Sala Superior, cuyo rubro es: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

 

               El Tribunal responsable desestimó el contenido de las notas que se encontraron en treinta y dos links, por las razones siguientes: en siete no se pudo tener acceso a ellas; en dos se atribuyen cometarios a Miguel Ángel Yunes Linares cuando aún no iniciaban campañas electorales; diez se refieren a hechos violentos sin imputación al Gobierno, al Partido Revolucionario Institucional o a su candidato; dos notas sobre declaraciones de Miguel Ángel Yunes Linares se refieren a hechos negativos atribuidos al Partido Acción Nacional; once son notas elaboradas en ejercicio de la labor periodística; una corresponde a José Yunes Zorrilla, Senador perteneciente al Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Las notas corresponden a veintidós medios de comunicación, pero existen sesenta y uno que dan cobertura en el Estado de Veracruz, además de estaciones radiofónicas y medios electrónicos; de ahí que las veintidós no sea una muestra representativa.

 

               La publicación de contenidos en internet no actualiza alguna infracción, ya que deriva de la voluntad de las personas que decidan conocerla, al no difundirse públicamente de manera directa e inmediata a la ciudadanía en general.

 

               Respecto de las supuestas pruebas supervenientes, el Tribunal local determinó que se trataba de notas periodísticas generadas con anterioridad a la presentación del recurso de inconformidad, y por ende, no era posible otorgarles esa calidad.

 

               Se realizó también el estudio de ciento noventa y tres notas periodísticas, dos entrevistas, un link y el contenido de dos discos compactos.

 

               El Tribunal responsable razonó que aunque las probanzas evidencian actos de violencia, la mayoría de ellos no se encuentran relacionados con el proceso electoral; en tanto que los que sí tienen relación, consisten en las mismas notas que se publicaron en varias ocasiones por diferentes medios.

 

               No se puede concluir, dice el Tribunal local, la existencia de violencia generalizada durante todo el proceso electoral tendente a intimidar o a coaccionar a los electores, ya que en el mejor de los casos son únicamente indicios, que requerían de la adminiculación con otros elementos de prueba.

 

               Punto relevante en esas consideraciones, fue que el Tribunal responsable resaltó, que el Partido Revolucionario Institucional omitió precisar la vinculación que existe entre las notas periodísticas y el resultado de la elección; esto es, dicho instituto político tenía el deber de acreditar con los elementos de prueba pertinentes: la existencia de violencia generalizada; que ésta produjo un cambio de percepción ciudadana respecto del Partido Revolucionario Institucional y del Gobernador del Estado de Veracruz; así como la vinculación directa de la votación recibida en las casillas y las circunstancias anteriores.

 

               Conforme a la Constitución federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe privilegiarse el ejercicio de la libertad de expresión y de imprenta. Se cita como respaldo la jurisprudencia 11/2008 de esta Sala Superior, cuyo rubro es LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

 

               Los enlaces electrónicos relativos a páginas de periódico en línea no acreditan que exista persuasión de votar por una determinada fuerza política; pues sólo se desprenden manifestaciones realizadas por el entonces candidato Miguel Ángel Yunes Linares, por el supuesto desvío de recursos públicos realizado por el Gobernador; sin que se advierta que tienda a inducir el ejercicio del voto en un sentido determinado.

 

               El carácter indiciario de las notas periodísticas en internet, acreditan únicamente, que las manifestaciones conducentes fueron realizadas por una determinada persona en el lugar, fecha y hora a que corresponden las específicas notas periodísticas.

 

               Respecto a los discos compactos, éstos se catalogan como pruebas técnicas, que sólo hacen prueba plena cuando cumplan los requisitos previstos en los artículos 259, fracción III y 360 del Código Electoral Local, y como apoyo se citan las jurisprudencias 4/2014 y 36/2014 de la Sala Superior, cuyos rubros son:

 

PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

 

PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.

 

               Sobre esa base, el Tribunal responsable desestima el valor del contenido de los discos compactos y esgrime los siguientes razonamientos:

 

—No se señala fecha, hora, lugar y circunstancias de su grabación, así como el lugar o lugares en que pudieron ser difundidos, por lo que no existía certeza de la autenticidad de su origen, destino y alcances.

 

—Por cuanto hace a las grabaciones de noticieros, el actor omitió precisar la forma en que los hechos correspondientes se vinculan con los resultados de la votación.

 

—Respecto a la detención de Fernando Yunes en Coatzacoalcos; hechos ocurridos el día de la jornada electoral; aunque se trató de un evento referido, además, en varias notas periodísticas; el actor omite precisar la vinculación del evento con el resultado de la votación, y el Tribunal responsable resaltó las circunstancias de que en el Distrito de Coatzacoalcos, Veracruz, el Partido MORENA fue quien obtuvo el mayor número de votos en la elección.

 

Con respaldo en la descripción de las precitadas consideraciones emitidas por el Tribunal responsable es evidente, que en la especie fue correcta la valoración otorgada a los citados elementos de prueba.

 

Asimismo, que fue correcta la apreciación de que, dado su carácter indiciario, por sí mismo esos elementos de prueba no son suficientes para acreditar los hechos que invoca el Partido Revolucionario Institucional.

 

Ello es así, pues no basta la sola acumulación de probanzas para que pudiera acreditarse la violencia generalizada en el Estado de Veracruz; ya que para ello era indispensable que se precisara, desde el recurso de inconformidad, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos; especificar la nota o las notas periodísticas vinculadas de manera precisa con cada hecho particular, así como los demás elementos de prueba que se adminiculaban a cada nota o notas, para que en su caso pudiera considerarse demostrado cada hecho específico.

 

Pero en la especie, no se advierte esa adminiculación por cada hecho particular que se pretendía probar, de ahí que sea correcto, que el Tribunal responsable razonara (a partir de los indicios que únicamente producían las pruebas aportadas) su insuficiencia para demostrar los hechos relativos a la violencia generalizada, a efecto de pretender la nulidad de la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz.

 

De ahí lo infundado de los agravios analizados máxime, que en esta instancia constitucional, el Partido Revolucionario Institucional insiste únicamente en la idoneidad de los indicios, pero no demuestra su adminiculación con otros elementos de prueba, para que pudiera, en su caso, acreditar cada hecho particular, a fin de fuera analizable el supuesto de nulidad de la elección de Gobernador en el Estado de Veracruz.

 

Agravio.

 

III.4. Indebida consideración del Tribunal responsable al abordar los efectos de la violencia generalizada.

 

Bajo este tema, el Partido Revolucionario Institucional alega que la autoridad responsable considera indebidamente, que ese instituto político es contradictorio al afirmar, por un lado, que la violencia generalizada tuvo como propósito influir en la emisión del voto para elegir Gobernador; y por otro lado, que esos actos estuvieron encaminados a inhibir la emisión del sufragio.

 

Desde el punto de vista del referido partido actor, los efectos de la violencia generalizada deben analizarse en su aspecto temporal, de tal forma, que la desplegada por el candidato de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, como parte de su propaganda de precampaña y campaña (inseguridad en el Estado imputable al Gobernador en turno y al Partido Revolucionario Institucional) produjo que no se votara a favor del actor.

 

Sin que, sobre este tópico, el Tribunal responsable realizara pronunciamiento alguno.

 

Por otro lado, en la demanda de juicio constitucional se esgrime, que los hechos violentos ocurridos en días previos al de jornada electoral tuvieron como propósito que los ciudadanos no acudieron a votar.

 

Tesis de la decisión.

 

Estos argumentos son infundados, pues a partir de los elementos de prueba analizados por el Tribunal responsable, clasificados conforme a las etapas del proceso electoral en que surgieron, se demuestra que analizó correctamente la propaganda electoral desarrollada por Miguel Ángel Yunes Márquez, sin que la misma pudiera ser calificada de ilegal (con ella, se alega que se promovió animadversión en contra del Gobierno local, del Partido Revolucionario Institucional y de su candidato). En tanto que, se estudió también, los supuestos hechos de violencia acontecidos el día de la jornada electoral, sin que ellos dieran lugar a concluir que se causó miedo, temor o inhibición en el ejercicio del voto.

 

Caso concreto.

 

En primer lugar, el Tribunal responsable al analizar los elementos de prueba aportados en autos, los separó en atención a las etapas del proceso electoral, a saber: actos previos a la jornada electoral; en jornada electoral, y posteriores a la elección.

 

Sobre los hechos acontecidos en esas etapas del proceso, en resumen, respecto a las pruebas conducentes se determinó, que las notas periodísticas de internet tenían valor indiciario, lo cual sucedía incluso respecto de aquellas certificadas por notario público y que, las probanzas, evidenciaban actos de violencia las cuales no se encontraba relacionados con el proceso electoral.

 

En tanto que los actos que sí tienen vinculación con el tema electoral consistían en las mismas notas, que se publicaron en varias ocasiones por diferentes medios, incluso redactadas por diferentes reporteros, pero en esencia con la misma información.

 

Así pues, el Tribunal responsable determinó que, de las ciento noventa y tres notas periodísticas, dos entrevistas y un link aportados, no se podía concluir la existencia de violencia generalizada durante todo el proceso electoral tendente a intimidar o a coaccionar a los electores.

 

Por otro lado, se analizaron las copias simples atinentes a los procedimientos seguidos ante diversas instancias en contra de Fernando Yunes Márquez, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (respecto de ambas personas por proselitismo en veda electoral); así como el procedimiento especial sancionador seguido en contra de Fernando Yunes Márquez, Miguel Ángel Yunes Linares y el Partido Acción Nacional; y el Tribunal responsable consideró que no daban lugar a sustentar la violencia o coacción sobre los electores.

 

Más aún, debe resaltarse que, según el Tribunal responsable, debe privilegiarse el ejercicio de la libertad de expresión y de imprenta.

 

De tal manera que, respecto a los enlaces electrónicos relativas a páginas de periódico en línea, observó de manera directa que no lograban acreditar persuasión para votar por una determinada fuerza política, y que de las notas periodísticas de internet sólo se desprendían manifestaciones realizadas por el entonces candidato Miguel ángel Yunes Linares, con relación al supuesto desvío de recursos públicos realizados por el Gobernador Javier Duarte Ochoa.

 

Sin que en dichas notas se advirtiera alguna tendencia que indujera a la ciudadanía para que votara a favor de un determinado candidato, partido o coalición.

 

Con lo cual es evidente lo infundado de la primera parte de los argumentos analizados, pues contra lo alegado, el Tribunal responsable sí realizó pronunciamiento respecto a los actos realizados en la etapa de preparación del proceso electoral; así como de los supuestos actos de violencia previos a la jornada electoral y las manifestaciones de Miguel Ángel Yunes Linares; concluyendo al respecto que con base en los elementos de prueba aportados, no se apreciaba la influencia indebida, para que los ciudadanos votaran en contra del Partido Revolucionario Institucional, ni que se inhibiera el ejercicio del sufragio el día de la jornada electoral.

 

Por otro lado, el Tribunal responsable también analizó el contenido de dos discos compactos.

 

En el primero de ellos se encontraron los videos identificados como “los zetas”, “CJNG del Golfo en Narco Guerra por Veracruz”, anonymous hackea base de datos del Partido Revolucionario Institucional y amenaza a Javier Duarte (difúndelo)” y “mensaje a Veracruz anonymous”; pero el Tribunal responsable determinó que carecían de valor probatorio, al no señalarse fecha, hora, lugar y circunstancias de su grabación, así como el lugar o lugares en que pudieron ser difundidos.

 

Por cuanto hace a los videos titulados “siete muertos tras nueva jornada de violencia en Veracruz Pascal Beltrán” y “TVS noticias observatorio ciudadano destaca aumento de violencia en delitos, Coatzacoalcos, Ver.” El Tribunal local observó que aunque eran grabaciones de noticieros, el actor omitió precisar la forma en que dicha situación se vinculó con los resultados de la votación.

 

Respecto al segundo de los discos, que contienen los videos “detiene a Fernando Yunes en Coatzacoalcos Veracruz PAN pide intervención de Peña Nieto 2016”, “Duarte ¡soy más hombrecito que tú ca! Yunes Márquez”, “entrevista a Fernando Yunes sobre su detención en Veracruz” y “FEPADE absuelve a Fernando Yunes, policía estatal no lo deja ir”; el Tribunal electoral de Veracruz razonó que se traban de hechos ocurridos el día de la jornada electoral, presumiblemente en Coatzacoalcos, Veracruz.

 

Más aún, con relación a las manifestaciones sobre: propuestas partidistas sólo descalifican e imputan hechos falsos; se fomentó la idea de que para acabar con la inseguridad y violencia debía cambiarse el gobierno; no permitir que se realicen hechos violentos y se imputen a una determinada fuerza política o a los gobiernos surgidos de ella; inducción al voto; Miguel Ángel Yunes Linares difundió propaganda calumniosa; spots ilegales, y que las notas periodísticas dan cuenta de violaciones sustanciales y generales en todo el territorio del Estado; el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió que el partido recurrente omitió señalar:

 

a) El grado de vinculación entre los hechos y el resultado de la votación, así como los lugares o puntos específicos de la geografía veracruzana en que tal situación haya inclinado el sentido de la votación.

 

b) La vinculación entre los hechos manifestados y la voluntad del electorado.

 

c) La relación entre los acontecimientos referidos y la decisión de los electores a favor de una determinada opción política; sin perder de vista que el Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito relativo a Coatzacoalcos (en donde, se dice, operó indebidamente Fernando Yunez Márquez) obtuvo el segundo lugar en la elección de Gobernador, por lo que de aceptar su propuesta, lo ordinario habría sido que el recurrente obtuviera una votación marginal y no el segundo lugar.

 

Por tanto, aun cuando en el caso, el Tribunal responsable hubiera mencionada la incongruencia a que hace referencia el actor, de lo analizado se advierte que, contra lo alegado, sí abordó el análisis de las supuestas violaciones en su aspecto temporal, desde la supuesta propaganda calumniosa (que según el demandante, provocó votar en contra del Partido Revolucionario Institucional) y los actos de violencia que inhibieron a los ciudadanos el ejercer su derecho al sufragio; de ahí lo infundado del agravio analizado.

 

Agravio.

 

III.5. Nexo entre los hechos de violencia con el resultado de la elección.

 

Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional argumenta que en la acreditación de dicho nexo, no se toma en cuenta que todas las actividades de violencia adquirieron relevancia, al haber sido el tema de campaña por parte del entonces candidato a Gobernador postulado por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz; lo cual, dice el actor, afectó su imagen y la de su candidato a Gobernador, al representar una estrategia para generar un voto de castigo que se traduce en coacción a la voluntad ciudadana.

 

Tesis de la decisión.

 

Estos argumentos son infundados, ya que con ellos no es posible sostener la acreditación del nexo entre los hechos de violencia con el resultado de la elección, pues no se demuestran: las manifestaciones atinentes a los hechos de violencia; que haya sido generalizada; un cambio de percepción ciudadana respecto del Partido Revolucionario Institucional y del Gobernador del Estado de Veracruz; ni la vinculación entre los supuestos hechos de violencia y la forma en que votaron los electores.

 

Caso concreto.

 

El agravio tiene como base, por un lado, que está acreditada la ilegalidad del tema de campaña que esgrimió el candidato de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, lo cual, no sucedió así, a juicio del Tribunal responsable (ni sus consideraciones son desvirtuadas).

 

La autoridad responsable estableció que en términos de la ley electoral local, el que afirma se encuentra obligado a probar, y por tanto, el Partido Revolucionario Institucional tenía el deber de acreditar con los elementos de prueba pertinente: la existencia de violencia generalizada; que ésta produjo un cambio de percepción ciudadana respecto del Partido Revolucionario Institucional y del Gobernador del Estado de Veracruz; así como la vinculación directa de la votación recibida en casillas y las premisas anteriores.

 

Más puntualmente, el Tribunal responsable resaltó que, a partir de los hechos de violencia reproducidos en diversos medios de comunicación, no se podía establecer un nexo directo con el resultado de las elecciones, y mucho menos, con el sentido del voto expresado por los ciudadanos, ya que ello sería tanto como sostener que la ciudadanía sólo tiene una fuente de información para orientar el sentido del sufragio, que en el caso la llevó a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

Asimismo, dicho Tribunal tuvo en cuenta, que existe un modelo de comunicación electoral apoyado en campañas políticas, conforme a las cuales los candidatos eligen las estrategias publicitarias que estiman más pertinentes.

 

El Tribunal responsable afirma de manera categórica, que el actor no probó el vínculo directo entre las notas periodísticas y el resultado de la votación del cinco de junio de dos mil dieciséis para elegir al Gobernador del Estado de Veracruz.

 

Por otro lado, de manera adicional a esas consideraciones puntuales, el Tribunal responsable realiza una serie de razonamientos para afirmar que debe privilegiarse el ejercicio de la libertad de expresión y de imprenta.

 

Sobre los aspectos de violencia generalizada y el nexo entre los elementos de prueba y los resultados de la elección, son de resaltarse las conclusiones siguientes, a que arribó el Tribunal responsable:

 

—No está acreditado que la violencia generalizada el día de la jornada electoral en el territorio veracruzano, haya mermado el derecho de los ciudadanos a votar, toda vez que se tiene conocimiento que la participación ciudadana fue del 53%, lo que evita sostener que haya existido miedo por parte de la ciudadanía para salir a votar.

 

—Respecto a las expresiones vertidas a través de las denominadas redes sociales, se considera que dichas redes son un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, por lo que, en principio, debe salvaguardarse la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión.

 

—Es válido considerar que las plataformas de internet particulares o privadas (no oficiales) YouTube y las redes sociales como Facebook y twitter, son espacios de plena libertad y con ello se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada; consciente de la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo; facilitan la libertad de expresión y de asociación; permiten compartir el conocimiento y el aprendizaje, y potenciar la colaboración entre personas.

 

—Las publicaciones en los portales de internet, dada su naturaleza virtual constituyen pruebas técnicas, y resultan insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos que se publican en ellas.

 

—La finalidad de los medios de comunicación, no consiste necesariamente en que toda la propaganda de los partidos políticos revista siempre un carácter propositivo, porque en la medida de su propósito, la finalidad no está dirigida exclusivamente a presentar a la ciudadanía a los candidatos registrados o las plataformas electorales, sino que también constituye un elemento para criticar o contrastar las acciones de gobierno o las propuestas de los demás contendientes.

 

—Si una persona o institución es objeto de manifestación que no coincida con su opinión, debe tolerarla, pues en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, ya que este es el modelo de comunicación que se busca en un Estado Democrático, al permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos legalmente, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.

 

—El recurrente tenía el deber de acreditar, con base en las pruebas aportadas al recurso de inconformidad, toda la serie de violaciones surgidas durante el proceso electoral, y en el caso, de dichas pruebas no se tienen por acreditados los hechos que invoca; además de que debió acreditar la relación entre los hechos de violencia generalizada difundidos en las redes sociales y la intimidación o coacción al voto.

 

En este contexto, es evidente que el Tribunal responsable determinó, que el Partido Revolucionario Institucional incumplió su deber de acreditar las manifestaciones realizadas con relación a los hechos de violencia, a partir de los elementos de prueba pertinentes; ya que con ellos no se pudo demostrar: la existencia de violencia generalizada; como tampoco, que ésta produjo un cambio de percepción ciudadana respecto del Partido Revolucionario Institucional y del Gobernador del Estado de Veracruz.

 

Asimismo, el Tribunal responsable resaltó que a partir de los hechos de violencia reproducidos en diversos medios de comunicación no se podía establecer un nexo directo con el resultado de las elecciones y mucho menos con el sentido del voto expresado por los ciudadanos.

 

Esto es, el actor no acreditó uno a uno de los hechos violentos, a partir de los elementos de prueba de prueba aportados, y su adminiculación a otros medios de convicción, para producir convencimiento en el juzgador.

 

En consecuencia, al no probar los hechos en que se sustenta su pretensión, menos se encontraba en aptitud para demostrar la manera en que esos hechos repercutieron en cada zona específica, para poder afirmar, en atención a su magnitud y trascendencia, que fueron afectados los electores, y por lo tanto, el resultado de la votación del cinco de junio de dos mil dieciséis, para elegir al Gobernador del Estado de Veracruz.

 

De ahí lo infundado de los agravios analizados, respecto a que se acredita el nexo a partir de que las actividades de violencia adquirieron relevancia al haber sido el tema de campaña por parte del entonces candidato a Gobernador postulado por la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

Agravio.

 

III.6. Conductas graves en veda electoral.

 

El Partido Revolucionario Institucional manifiesta, que el Tribunal responsable omitió pronunciarse respecto a las conductas de proselitismo que fueron realizadas en el periodo de veda electoral, por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Jose de Jesús Alarcón Mancha; Belgio Amaya Rizo, y el Senador Fernando Yunes Márquez.

 

Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional esgrime que no es del todo cierto, que sean inexistentes las irregularidades denunciadas en los procedimientos seguidos en contra de esas personas.

 

Tesis de la decisión.

 

Como se demostrará, la autoridad responsable sí realizó pronunciamiento, y al respecto consideró que no se acreditaron dichas irregularidades, y dio las razones para determinar que, los elementos de prueba atinentes a los procedimientos seguidos con motivo de las denuncias de proselitismo, eran insuficientes para acreditar las irregularidades conducentes.

 

Caso concreto.

 

Por cuanto hace a la cuenta de twitter de Belgio Amaya Rizo, identificado como Presidente saliente del Consejo de la Cámara Nacional de Comercio CANACO, SERVYTUR Veracruz, 2013-2016, se arribó a la conclusión de que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, respecto a la inexistencia de las irregularidades imputadas, como se aprecia en las consideraciones asentadas en este fallo, al contestar el agravio V de la demanda de juicio de revisión constitucional.

 

En efecto, este órgano jurisdiccional estimó que eran correctos los razonamientos realizados por el Tribunal responsable, respecto a que se actualizaban los elementos de esa figura procesal y, que por ende, lo decidido en la sentencia emitida por el propio Tribunal local en el procedimiento especial sancionador PES-98/2016, vincula a las partes en el recurso de inconformidad RIN 115/2016 y su acumulado.

 

De esta manera, si en el procedimiento especial sancionador se razonó (a partir de la objetividad de las publicaciones virtuales analizadas y conforme con los demás elementos de prueba que obraban en autos) que no era posible establecer fehacientemente responsabilidad sobre alguna difusión tendenciosa con influencia indebida en el proceso electoral; entonces, como bien lo estimó el Tribunal responsable, era innecesario un nuevo estudio, a riesgo de transgredir los principios de certeza y seguridad jurídica; por lo que la decisión tomada en el procedimiento especial sancionador debía prevalecer y vincular a las partes.

 

Debe recordarse adicionalmente que, sobre el tema, el Tribunal responsable analizó otros elementos de prueba, a saber:

 

                    Nota periodística; Imagen de Veracruz, exhorta CANACO salir a votar.

 

                    Nota periodística; formato7, hartazgo y descontento deben reflejarse en las urnas: CCE.

 

                    Noreste. Net, elecciones dividen a empresarios.

 

                    Imagen del Golfo, reportan acarreo en puerto de Veracruz.

 

Sin embargo, el Tribunal local concluyó que eran insuficientes para acreditar la participación e intervención de personas morales en el proceso electoral, mediante aportación en especie de recursos a favor de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz, y que tampoco acreditaba la difusión de propaganda política durante la etapa de preparación, de veda electoral y jornada electoral.

 

Más todavía, el Tribunal responsable sustentó que no existía algún otro elemento de prueba que, adminiculado con las notas aportadas por el actor, permitiera corroborar su información, por lo cual, era inalcanzable la pretensión del inconforme respecto a demostrar la presunta participación e intervención indebida de personas morales en el proceso electoral.

 

Con lo cual queda evidenciado lo infundado de los agravios en el aspecto analizado, ya que existe pronunciamiento puntual al respecto.

 

Por cuanto hace a José de Jesús Mancha y Fernando Yunes Márquez, debe resaltarse lo siguiente.

 

Al analizar los elementos de prueba, el Tribunal responsable abordó el contenido de varios juegos de copias simples atinentes a procedimientos que se siguieron en contra de los sujetos referidos, y al respecto realizó las precisiones que se describen a continuación.

 

                La queja presentada en contra de Fernando Yunes Márquez fue con motivo de su detención con una maleta, en la que aparentemente llevaba dinero en efectivo para la compra de votos en favor de la Coalición Unidos para Rescatar Veracruz.

 

                Se siguió procedimiento especial sancionador en contra del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, José de Jesús Mancha, de quien se dice realizó proselitismo durante la veda electoral.

 

                También se analizaron copias atinentes a la queja que dio lugar al procedimiento especial sancionador seguido en contra de Fernando Yunes Márquez, Miguel Ángel Yunes Linares y del Partido Acción Nacional, en virtud de un mensaje a la ciudadanía en transgresión a la normativa electoral.

 

El análisis de esos elementos de prueba permitió al Tribunal local afirmar, que de dichas copias simples se podría acreditar el conocimiento que se dio a las autoridades correspondientes sobre los hechos denunciados, pero que no admitían servir de base para determinar el estado procesal y la conclusión a que se arribó en cada uno de esos procedimientos.

 

Más aún, determinó que respecto de la queja presentada contra Fernando Yunes Márquez, el propio Tribunal responsable dictó sentencia al resolver el expediente PES 109/2016, en donde declaró que la irregularidad denunciada era inexistente, y que por tanto no había respaldo para sustentar violencia o coacción sobre los electores.

 

Al continuar con el análisis de pruebas, el Tribunal responsable abordo el estudio de dos discos compactos, y encontró que el contenido de uno de ellos se refería a los videos titulados: “detiene a Fernando Yunes en Coatzacoalcos Veracruz PAN pide intervención de Peña Nieto 2016”, “Duarte ¡soy más hombrecito que tú ca! Yunes Márquez”, “entrevista a Fernando Yunes sobre su detención en Veracruz” y “FEPADE absuelve a Fernando Yunes, policía estatal no lo deja ir”; el Tribunal Electoral de Veracruz razonó que se trata de hechos ocurridos el día de la jornada electoral, presumiblemente en Coatzacoalcos, Veracruz.

 

Con relación a dicha prueba técnica, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó, que si bien el evento estaba vinculado con diversas notas periodísticas, y pudiera estimarse acreditada su existencia; en el caso, el Partido Revolucionario Institucional fue omiso en precisar la vinculación de dicho evento con el resultado de la votación e incluso, resaltó la circunstancia de que en el Distrito de Coatzacoalcos, Veracruz, fue el Partido MORENA el que obtuvo el mayor número de votos.

 

Por otro lado, al establecer la “vinculación directa y evidente de los hechos señalados en las notas y sentido del voto ciudadano”, por lo que hace a los aspectos analizados en este subapartado, el Tribunal responsable realizó las afirmaciones siguientes.

 

                Respecto a las conductas imputadas a Belgio Amaya Riso y la CANACO, se resaltó que ya habían sido objeto de pronunciamiento por la autoridad competente; pues con relación a Miguel Ángel Yunes Linares, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo por acreditados los hechos denunciados, pero dicha decisión fue revocada por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-125/2016.

 

                En tanto que las conductas atribuidas a Belgio Amaya Riso y a la CANACO fueron motivo de pronunciamiento por el Tribunal Electoral de Veracruz, en donde estableció que no quedaron acreditadas las irregularidades denunciadas, lo cual fue confirmado por la Sala Superior en el diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-284/2016.

 

En tales condiciones, es evidente que contra lo alegado por el Partido Revolucionario Institucional, el Tribunal responsable abordó puntualmente las supuestas irregularidades realizadas en veda electoral; sin que al respecto, dicho partido político lograra desvirtuar las consideraciones conducentes; pues como se advierte, sólo hizo referencia a la omisión de pronunciamiento, y a que en los procedimientos respectivos, no era del todo cierto que fueran inexistentes las irregularidades denunciadas; con lo cual no destruye los razonamientos de la autoridad responsable.

 

IV. Agravios de la Coalición Unidos Para Rescatar Veracruz.

 

Argumenta le referida Coalición, quien es actora en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-344/2016 que, aún y cuando la sentencia impugnada confirmó la declaratoria de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de Gobernador del Estado a favor de su candidato, lo cierto es que no comparte las consideraciones relacionadas con el alcance probatorio que les confirió el Tribunal responsable a las doce impresiones de los comunicados emitidos por el Vocero de la Arquidiócesis de Xalapa.

 

Argumenta que lo anterior es así, en virtud de que el hecho de que esos comunicados hubieran sido remitidos por el mencionado Vocero, no es suficiente a efecto de tener por acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de su publicación y distribución en diversos medios de comunicación.

 

Expresa el actor que de conformidad con lo establecido en los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado 2, inciso g) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; 14, apartado 3, inciso g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 14, párrafo 2; 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta inaceptable que la confesión por sí sola implique la demostración de los hechos imputados, puesto que, en todo caso es necesaria su adminiculación con otros elementos de convicción a efecto de que su valor sea pleno y en el caso el Tribunal responsable es omiso en precisar cuáles fueron los medios de convicción que perfeccionaron la confesión en comento.

 

Agrega el accionante que resulta inadmisible tener por confesa a la Arquidiócesis de Xalapa, con base en el desahogo de un requerimiento que le fue formulado por el Tribunal responsable, pues la misma fue producida por el apercibimiento realizado en el sentido de que el silencio o negativa de atender lo solicitado, implicaría la asunción de los efectos respectivos, lo cual es contrario a la garantía de no declarar en su perjuicio.

 

En efecto, deben desestimarse los agravios propuestos por la Coalición actora, porque a ningún práctico conduciría su estudio, en virtud de que los motivos de inconformidad propuestos contra las consideraciones por las que el Tribunal Electoral de Veracruz, confirmó la declaratoria de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de Gobernador del Estado a favor de su candidato, fueron denegados en la presente ejecutoria y los agravios vertidos por la coalición, se encuentran vinculados con el apartado relacionado con la nulidad de la elección por violación al artículo 130 de la Constitución General de la República.

 

De tal manera que no podría recibir la Coalición actora algún beneficio mayor al relacionado a la firmeza de las consideraciones por las cuales se confirmó la declaratoria en comento.

 

De ahí que los argumentos objeto de estudio en este apartado, deban ser desestimados.

 

V. Agravios de Alfredo Luna Murillo.

 

Resulta fútil el estudio de los agravios relacionados con el Presidente del Consejo Representativo de Iglesias Evangelistas en Veracruz en el juicio ciudadano SUP-JDC-1812/2016, en virtud de que en la presente ejecutoria quedó establecido que las dos notas relacionadas con el ciudadano Alfredo Luna Murillo, carecen de valor probatorio, toda vez que aún y cuando provenían de dos fuentes informativas distintas y fueron elaboradas por autores diferentes: Versiones-Juan José Enriquez y Al Calor Político-Rocío Arrollo, se referían a hechos diversos, ya que mientras que la de Versiones se enfocaba a la compra de voto y la condena a las campañas negativas, la de Al Calor Político, versaba sobre la seguridad para que las personas no se sintieran intimidadas para emitir su sufragio

 

En consecuencia, al no advertirse que formaran parte de una misma entrevista, cada una de ellas contenía hechos aislados cuya existencia no fue robustecida con algún otro medio de convicción, por lo que carecían de valor probatorio.

 

Razón por la cual no se acreditó una intervención indebida de dicho ministro de culto dentro del proceso electoral local que nos ocupa y, en consecuencia, el estudio de los agravios de dicho actor, deben ser desestimados.

 

NOVENO. Determinación y efectos.

 

Conforme a lo razonado en la presente sentencia, se revoca la sentencia reclamada única y exclusivamente en cuanto a la materia de impugnación, relativa a la presunta irregularidad relativa a la promoción del voto por parte de ministros de culto religioso de la iglesia católica de Veracruz.

 

En consecuencia, queda firme la modificación al cómputo estatal de la elección de Gobernador de Veracruz efectuada por el Tribunal Electoral de aquella entidad, ante su falta de impugnación.

 

Asimismo, se confirma la declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría, así como la declaratoria del Gobernador electo de aquella entidad emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, a favor del ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares.

 

Igualmente se confirma la vista ordenada por el Tribunal Electoral local a la Secretaría de Gobernación.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los SUP-JRC-343/2016 y SUP-JRC-344/2016, así como los SUP-JDC-1774/2016, SUP-JDC-1775/2016, SUP-JDC-1791/2016, SUP-JDC-1792/2016, SUP-JDC-1793/2016, SUP-JDC-1794/2016, SUP-JDC-1795/2016, SUP-JDC-1796/2016, SUP-JDC-1797/2016, SUP-JDC-1798/2016, SUP-JDC-1799/2016, SUP-JDC-1800/2016, SUP-JDC-1801/2016, SUP-JDC-1802/2016 y SUP-JDC-1812/2016, al diverso SUP-JRC-342/2016 porque existe conexidad en la causa, en términos del considerando segundo de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se revoca en la materia de impugnación, relativa a la promoción del voto por parte de ministros de culto religioso, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos la vista ordenada por el Tribunal Electoral de Veracruz al organismo público local electoral de aquella entidad.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría, así como la declaratoria del Gobernador electo de aquella entidad emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, a favor del ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares.

 

CUARTO. Se confirma la vista ordenada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz a la Secretaría de Gobernación respecto de los ministros de culto religioso precisados en la sentencia impugnada.

 

NOTIFÍQUESE, como en términos de ley corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la precisión del Magistrado Flavio Galván Rivera, que vota a favor de los puntos resolutivos sin compartir las consideraciones, ante la Secretaria General de Acuerdos que da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

41

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] En lo sucesivo Tribunal responsable, Tribunal local o Tribunal Electoral de Veracruz.

[2] En lo subsiguiente Consejo General local.

[3] Constancias que obran a fojas 1826, 1832 y 1837 del expediente relativo al RIN 115/2016 y acumulado.

[4] Esto a pesar de que el veintisiete y veintiocho de agosto hayan sido sábado y domingo, pues términos del artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

[5] Visible en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 14 y 15.

[6] Véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, septiembre de 2002, a pág. 5.

[7] Artículo 361. El promovente aportará, con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposición de los recursos, las pruebas que obren en su poder y ofrecerá las que, en su caso, deban requerirse, cuando habiendo obligación de expedirlas por la autoridad correspondiente, el promovente justifique haberlas solicitado por escrito y oportunamente y no le fueren proporcionadas. Ninguna prueba aportada fuera de estos plazos será tomada en cuenta al resolver.

La prueba procede sobre los hechos controvertibles. No serán controvertibles el derecho, salvo el caso del derecho extranjero, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación desconozca la presunción legal que exista a favor de su contraparte, se desconozca la capacidad, la negativa fuera elemento constitutivo de la acción o la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho.

[8] MORENA interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-149/2016, para impugnar la amonestación impuesta al Partido Revolucionario Institucional, respecto de lo cual esta Sala Superior resolvió revocar la sentencia impugnada a efecto de que la Sala Especializada reindividualizara la sanción para imponer aquellas que guardara correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodearon la infracción.

[9] Tesis III/2010. NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 43.

[10] Artículo 69 del código electoral local:

[…]

La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.

[11] Recurso de apelación SUP-RAP-70/2011 y acumulados.

[12] Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-604/2007.

[13] Como se sustentó en el recurso de reconsideración 488/2015, resuelto por unanimidad de votos de los actuales integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diecinueve de agosto de dos mil quince.

[14] Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5.c); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 42); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 7); Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (artículos I, II y III); Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 6); Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículos 2 y 3); Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (artículo 6); Proclamación de Teherán, Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, 13 de mayo de 1968 (párr. 5); Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.8, I.18, I.20, II.B.2.27); Protocolo No. 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos "Carta de Banjul"(artículo 13).

[15] En el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-221/2003 y acumulados, promovido por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional –quien había obtenido la mayoría de votos–, la Sala Superior consideró que se encontraban plenamente acreditados diversos hechos que actualizaban el supuesto de nulidad de la elección establecido en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el 333, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, realizados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y que evidenciaban su intervención en la elección de su sucesor para que recayera en el ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes, tanto de manera directa, como a través del Procurador General de Justicia del Estado y los integrantes del cuerpo policiaco de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

En ese asunto, se realizaron diversos razonamientos en torno a la determinancia en la nulidad de una elección, de los cuales cabe destacar los siguientes:

- La violación de los principios constitucionales fundamentales que sustentan toda elección democrática no implica necesariamente que se deben anular las elecciones, ya que para adoptar semejante medida excepcional o extraordinaria es necesario, además, que se encuentre plenamente demostrado que las violaciones afectaron sustancialmente la elección, de tal manera que resultaron determinantes para el resultado de la elección.

- Si la irregularidad, aun de carácter grave, no es de la magnitud o amplitud suficiente para influir en el resultado electoral, no será una irregularidad invalidante y, por tanto, no será susceptible de acarrear la nulidad de una elección (votación), incluso si la diferencia entre los partidos es mínima, así sea de un solo voto, toda vez que debe privilegiarse la expresión de la voluntad popular expresada en las urnas.

Al respecto, los hechos realizados de manera directa por el entonces Gobernador de Colima y que sustentaron la nulidad de la elección, se hicieron consistir en:

- Declaraciones difundidas en prensa y televisión: i) En contra del candidato a gobernador; otros candidatos; la militancia; los dirigentes; la campaña, en general, y la gestión gubernamental del Partido Acción Nacional; ii) En contra del candidato a gobernador; dirigentes, y campaña, en general, del Partido de la Revolución Democrática; iii) En favor del candidato a gobernador, otros candidatos y, en general, del Partido Revolucionario Institucional, y iv) Aceptando su responsabilidad sobre esas declaraciones políticas.

- Campaña de comunicación social en televisión y periódicos sobre las acciones de gobierno en general en el Estado, dentro de los veinticinco días anteriores a la jornada electoral y aún durante la misma, y

- Participación activa e indebida en el cierre de campaña del candidato a gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, en su carácter de Gobernador del Estado.

De igual forma se acreditó la intervención del ejecutivo local a través del Procurador General de Justicia del Estado y los cuerpos policiacos, de la siguiente manera:

- Detención de personas vinculadas con el Partido Acción Nacional durante la jornada electoral, sin justificación alguna y sin que hubiera flagrancia.

- Retenes policiacos previamente instalados en el Estado, que afectaron injustificadamente la libertad de tránsito de personas, mediante la revisión de su credencial para votar con fotografía a fin de compararla con una lista de supuestos sospechosos.

 

En el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, esta Sala Superior determinó confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, en el sentido de decretar la nulidad de la elección de diputados federales en el 01 Distrito Electoral Federal, con sede en Jesús María, Aguascalientes; ello al considerar que se acreditó de manera plena la realización de los siguientes hechos por el Gobernador de esa entidad federativa, el día de la jornada electoral:

- El gobernador y varios servidores públicos acompañaron a la candidata y a los candidatos a la diputación federal de los distritos 01, 02 y 03, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, a emitir su voto.

- El recorrido se efectuó en el autobús destinado para la realización de sus actividades, en el ejercicio de su cargo como Gobernador.

Ante esas conductas, esta Sala Superior determinó que se actualizaba una conducta proselitista a favor de una candidata y candidatos postulados por una de las fuerzas políticas conclucatoria del principio democrático, al inobservar los principios y las reglas establecidas para lograr la competencia equitativa en los comicios, lo cual constituía una violación sustancial para el orden jurídico mexicano.

 

De los precedentes a que se hizo referencia, se advierte que esta Sala Superior determinó anular las elecciones, con base en hechos determinantes, que tuvieron una materialización objetiva y, con base en la cual, se tuvo por acreditada de manera plena la intervención real y concreta de dos gobernadores y varios servidores públicos, con el objeto de influir en las elecciones.

[16] Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-604/2007.

[17] Amparo en revisión 1595/2006.

[18] Recurso de apelación SUP-RAP-70/2011 y acumulados.

[19] “Reconocemos que el veracruzano, en el ámbito de la seguridad pública, el combate a la corrupción, los esfuerzos por tener un mejor sistema penitenciario, en la procuración y administración de justicia, no tiene confianza de sus instituciones y antes que protegido se siente amenazado por esas instituciones. De ahí que se requiere innovación de políticas públicas y la revisión del marco jurídico que nos rige para que éstas se lleven a cabo de manera integral con la concurrencia de diversas áreas, instituciones y disciplinas humanas.

(…)

La disminución de los índices delictivos, la reducción de la impunidad y el combate a la corrupción son tres objetivos que deben lograrse de manera conjunta con la participación de los tres poderes de la unión. La gestión gubernamental en materia de seguridad pública, procuración de justicia, readaptación social, impartición y procuración de justicia no puede estar supeditada únicamente a la acción aislada, son la colaboración de diversas instituciones”

[20] Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. http://dle.rae.es/?id=R6sHpEA

[21] Época: Décima Época. Registro: 2006224. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). Página: 202. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

[22] Tesis XVII/2011. IGLESIAS Y ESTADO. LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN, EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 61.

[23] Tesis XXXVIII/2014. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA LIMITACIÓN DE SU EJERCICIO IMPUESTA A LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO, ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 91 y 92.

[24] Época: Décima Época. Registro: 2009723. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, agosto de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 18/2015 (10a.). Página: 284. DELITOS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL EN ESA MATERIA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE JUNIO DE 2014, AL PREVER QUE SE IMPONDRÁN DE 100 HASTA 500 DÍAS MULTA A LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO QUE, EN EL DESARROLLO DE ACTOS PROPIOS DE SU MINISTERIO, O A QUIEN EN EL EJERCICIO DEL CULTO RELIGIOSO, PRESIONEN EL SENTIDO DEL VOTO O INDUZCAN EXPRESAMENTE AL ELECTORADO A VOTAR POR UN CANDIDATO, PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA.

[25] Ver fojas 38 a 46.

[26] Ver fojas 326 a 329 de la sentencia impugnada.

[27] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo Jurisprudencia. Volumen I. A páginas 171 y 172.

[28] El SUP-JRC-228/2016 fue promovido por el propio Partido Revolucionario Institucional en contra de la sentencia de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en relación con actos anticipados de campaña en redes sociales imputados a Martín Orozco Sandoval, candidato a Gobernador en el Estado de Aguascalientes postulado por el Partido Acción aNacional.

[29] Ver fojas 330 a 332 de la sentencia impugnada.

[30] Ver fojas 339 a 348 de la sentencia impugnada.

[31] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo Jurisprudencia. Volumen I. A páginas 458 y 459.

[32] Ver fojas 502 a 508 de la sentencia impugnada.

[33] Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo Jurisprudencia. Volumen I. A páginas 705 y 706.

[34] Ver fojas 508 a 512 de la sentencia impugnada.

[35] Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo Jurisprudencia. Volumen I. A páginas 458 Y 459.

[36] Ver fojas 518 a 568 de la sentencia reclamada.

[37]  Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo Jurisprudencia. Volumen I. A páginas 428 a 430.

[38] Ver foja 578 y 579 de la sentencia reclamada.

[39] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Año 7, número 14, 2014, a páginas 23 y 24.

[40] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Año 7, número 15, 2014, a páginas 59 y 60.