ACUERDO DE COMPETENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2012/2016

 

ACTORAS: LUZ MARÍA PÉREZ DURÁN Y GABRIELA IBÁÑEZ RODRÍGUEZ

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRO

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN[1]

 

Ciudad de México a diez de enero de dos mil diecisiete.

 

VISTOS, para acordar lo conducente en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-2012/2016, promovido por Luz María Pérez Durán y Gabriela Ibáñez Rodríguez para impugnar la designación de los Magistrados Electorales del Estado de Nayarit realizada por la Junta de la Coordinación Política del Senado de la República el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

 

RESULTANDO

 

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por las actoras en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

 

1. Reforma Constitucional en materia político electoral. El diez de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Político-Electoral.

 

Entre otras cosas, en el Decreto de reforma se estipularon las características de los Tribunales Electorales Locales, dotándolos de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

 

En el artículo Décimo Transitorio del Decreto en mención, se estableció: “El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.”

 

2. Emisión de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se establecieron las bases para la composición, integración y proceso de elección de los Magistrados electorales locales.

 

El artículo Noveno Transitorio de la ley en cita, dispuso lo siguiente: “Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2015, iniciarían en octubre de 2014.”

 

Asimismo, el numeral Vigésimo Primero Transitorio de la citada ley, señala que el Senado de la República debería designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.

 

3. Emisión de la Convocatoria. El veintiuno de agosto de dos mil quince, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió la convocatoria para ocupar el cargo de Magistradas y Magistrados locales en Materia Electoral, entre otras, para el Estado de Nayarit.

 

4. Registro. En el apartado tercero de la convocatoria, se estableció que para los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit y Quintana Roo, la documentación de los interesados sería recibida del veintitrés al veintisiete de noviembre de dos mil quince. Dentro de ese período las actoras solicitaron su registro como aspirantes.

 

5. Acuerdo de remisión de expedientes. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, la Junta de Coordinación Política emitió el Acuerdo por el que remitió a la Comisión de Justicia, los expedientes de los candidatos a ocupar el cargo de magistrada y magistrado electoral local del estado de Nayarit, en los términos siguientes:

 

ÚNICO. Remítase a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, los expedientes correspondientes a los folios JCP/PSMEL/2015/286 al JCP/PSMEL/2015/368 de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado del órgano Jurisdiccional Local en los estados de Chihuahua, Coahuila, Quintana Roo y Nayarit, los cuales fueron recibidos en este órgano de gobierno en el periodo señalado en la mencionada Convocatoria.  

 

6. Dictamen de la Comisión de Justicia. El tres de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Justicia remitió a la Junta de Coordinación Política el "DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL EN LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, COAHUILA, QUINTANA ROO Y NAYARIT".

 

En lo que al caso importa, el apartado QUINTO del referido Dictamen establece que la Comisión de Justicia determinó la imposibilidad de pronunciarse sobre la elegibilidad de los candidatos registrados correspondientes al Estado de Nayarit, hasta en tanto se modificara su legislación local en la materia, según se advierte de la transcripción siguiente:

 

QUINTO. En atención a lo establecido en los incisos D) y E) de los antecedentes del presente Dictamen, el Senado no está en posibilidades de pronunciarse sobre la elegibilidad de los candidatos correspondientes al Estado de Nayarit. Por lo tanto, en lo que respecta al proceso del Estado de Nayarit, en particular el procedimiento que inició con la convocatoria realizado por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, queda en condición suspensiva hasta en tanto se modifique la legislación del estado de Nayarit sobre la materia.

 

7. Reforma constitucional local. El diez de junio de dos mil dieciséis, se publicó el Decreto que reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia político-electoral en el periódico oficial de esa entidad federativa.

 

8. Propuesta de designación. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Justicia, en cumplimiento a la convocatoria y al haberse reformado la Constitución de Nayarit, remitió a la Junta de Coordinación Política el DICTAMEN POR EL QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL EN MATERIA ELECTORAL EN NAYARIT.

 

En el referido dictamen se dispuso lo siguiente:

 

Único.- De los veinte candidatos del Estado de Nayarit remitidos por la Junta de Coordinación Política, dieciocho cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo con el que se emite la convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, así como los requisitos legales establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como fue detallado en el punto CUARTO, numerales A.10, B.17, C.11 Y C.18 de la sección de considerandos, los dos candidatos que no cumplieron con los requisitos señalados, pertenecientes al estado de Nayarit, son los que corresponden a los folios: JCP/PSMEL/2015/312 y JCP/PSMEL/2015/338.”

 

9. Designación de Magistrados Electorales por el Senado de la República. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Senado de la República designó como magistrados electorales en el Estado de Nayarit a: Edmundo Ramírez Rodríguez, por 3 años; José Luis Brahms Gómez, por 5 años; Gabriel Gradilla Ortega, por 5 años; Irina Graciela Cervantes Bravo, por 7 años y Rubén Flores Portillo, por 7 años.

 

En la propia sesión se llevó a cabo la toma de protesta de los Magistrados y la Magistrada designada.

 

SEGUNDO. Juicio ciudadano SUP-JDC-2012/2016.

 

1. Presentación. Inconforme con la anterior determinación, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, Luz María Pérez Durán y Gabriela Ibáñez Rodríguez presentaron ante la Sala Regional Guadalajara demanda de juicio ciudadano, quien emitió acuerdo mediante el cual sometió a consideración de esta Sala Superior la consulta sobre competencia para conocer del juicio mencionado.

 

2. Recepción en la Sala Superior. El veintidós de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito de demanda.

 

3. Turno de expediente. Por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2012/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos señalados en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Acuerdo cumplimentado con el oficio correspondiente, signado por la Secretaría General de Acuerdos.

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a fojas cuatrocientas trece a cuatrocientas quince de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es del tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, debido a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, sometió a consideración de la Sala Superior la consulta para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Al efecto, la Sala Regional Guadalajara consideró que la materia de controversia debe ser resuelta por la Sala Superior, toda vez que no se encuentra prevista dentro de los supuestos de competencia de las Salas Regionales para conocer de impugnaciones de actos o resoluciones vinculadas con la integración de autoridades electorales de las entidades federativas.

 

En ese orden, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, sino que se trata de la determinación sobre qué órgano es el competente para conocer y resolver la controversia planteada; razón por la cual, se debe estar a la regla señalada en la citada jurisprudencia y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, de manera colegiada, emita la determinación que en Derecho proceda.

 

Aceptación de competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, fracción VI y 99, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ello es así porque, como se precisa en el referido auto de incompetencia y remisión, por una parte, el acto materialmente impugnado se encuentra directamente relacionado con la designación de magistrados electorales locales; y, dado los aspectos controvertidos en el referido medio de impugnación, corresponde a esta Sala Superior como máxima autoridad jurisdiccional electoral, con competencia originaria para resolver todas las controversias en la materia, con excepción de lo atinente a las acciones de inconstitucionalidad de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los supuestos propios de las Salas Regionales (que en la especie no se actualizan).

 

Resulta aplicable la jurisprudencia 3/2009 de esta Sala Superior, con el rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS".[2]

 

En el presente caso, de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que los aspectos planteadas por las actoras tienen por objeto controvertir la designación de la Magistrada y Magistrados electorales del Estado de Nayarit realizada por el Senado de la República el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Específicamente, las enjuiciantes sustentan su impugnación, bajo dos aristas esenciales: a) inelegibilidad de Rubén Flores Portillo y Luis Rodrigo Velasco Contreras, al aseverar que incumplieron con el requisito de contar con conocimientos en materia electoral y, b) transgresión al principio de paridad de género en la conformación de órgano jurisdiccional local.

 

En consecuencia, toda vez que la impugnación no versa sobre cuestiones relacionadas concretamente con elecciones atinentes al ámbito de competencia de Salas Regionales, y por el contrario, se plantean aspectos relacionados con una controversia que debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional, se concluye que el conocimiento y resolución del juicio identificado al rubro corresponde a esta Sala Superior, la cual asume competencia para determinar sobre la procedencia del juicio ciudadano y su eventual análisis de fondo, en tanto en el presente asunto no se prejuzga sobre la satisfacción de los requisitos generales y específicos de procedencia del medio de impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. La Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SUP-JDC-2012/2016, promovido por Luz María Pérez Durán y Gabriela Ibáñez Rodríguez.

 

NOTIFÍQUESE: En términos de Ley.

 

Así por unanimidad de votos, lo acordaron, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quién autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA

PIZAÑA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE ALFREDO

FUENTES BARRERA

MAGISTRADO

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ

MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ

SOTO FREGOSO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS

VARGAS VALDEZ

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Contribuyó en la elaboración Gerardo Dávila Shiosaki.

[2] Consultable en la página web del Tribunal Electoral, www.te.gob.mx.