JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECToRALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2477/2014.

 

actorA: MARÍA FÁTIMA BALTAZAR MÉNDEZ.

 

autoridad RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

 

SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2477/2014, promovido por María Fátima Baltazar Méndez, por su propio derecho y ostentándose como candidata a Consejera Nacional de la lista adicional por el Emblema denominado “Foro Nuevo Sol”, a fin de impugnar el oficio INE/DEPPP/2899/2014, de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; y,

 

 

 

 

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

 

a) Solicitud del Partido de la Revolución Democrática. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".

 

b) Lineamientos. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

 

c) Dictamen y convenio. El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

 

d) Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.

 

e) Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político.

 

f) Registro como candidato. Dentro del plazo previsto en la convocatoria, fue registrado como candidata a Consejera Nacional de la lista por el emblema denominado “Foro Nuevo Sol”.

 

g) Oficio impugnado. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral dirigió el oficio INE/DEPPP/2899/2014 al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del citado instituto, por el que hace de su conocimiento el estado de las solicitudes de sustitución que se recibieron en dicha dirección ejecutiva en diversas fechas por el instituto político y como por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

II. Juicio ciudadano. Disconforme con el oficio anterior, el veintidós de septiembre del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

 

III. Turno. Por proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2477/2014, formado con motivo del juicio ciudadano de que se trata, y turnarlo a la ponencia a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al no existir trámite pendiente por desahogar ni diligencia alguna que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), apartado II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana por su propio derecho en el cual aduce la violación a sus derechos político-electorales, concretamente, el derecho a ser votada para integrar uno de los órganos directivos nacionales del partido político al que pertenece.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:

 

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar el nombre de la promovente y su firma autógrafa, el domicilio para recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que presuntamente causa el acto combatido.

 

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, porque el oficio impugnado es de dieciocho de septiembre del año en curso; y la demanda fue presentada el veintidós de septiembre siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días que transcurrió del diecinueve al veintidós de septiembre de dos mil catorce, por tanto, es inconcuso que se presentó dentro del término previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c) Legitimación e interés jurídico. Tales requisitos se tienen por cumplidos, toda vez que el promovente aduce la transgresión a su derecho de afiliación, relacionado con el derecho a ser votado para integrar uno de los órganos directivos nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

 

d) Definitividad. En contra del acuerdo reclamado no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir ante esta instancia federal, por lo que el presente requisito se encuentra satisfecho.

 

Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna causa de improcedencia se continúa con el estudio de fondo.

TERCERO. Estudio de fondo. Del escrito de demanda se advierte que la actora hace valer, en esencia, lo siguiente:

La accionante se basa en el oficio INE/DEPPP/2899/2014, de fecha dieciocho de septiembre del año en curso, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dirigido al representante del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual dicha autoridad electoral remite las listas de candidatos definitivos con los cambios y sustituciones realizadas con oportunidad en fechas anteriores, respecto de la elección interna del citado partido.

 

Señala, que a partir de ese hecho tuvo conocimiento de que había sido sustituida ante una aparente renuncia- como candidata a Consejera Nacional, al lugar diez de prelación, sin que hubiere notificada al respecto o bien, citada a ratificar la renuncia, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, inciso a) del Reglamento General de Elecciones.

 

Esto es, la pretensión de la actora consiste en que le sea reconocido su carácter como candidata a Consejera Nacional por el emblema “Foro Nuevo Sol” en el lugar diez de prelación, al no haber razón para su sustitución.

 

Dichos agravios resultan fundados.

Al respecto resulta necesario analizar la normativa partidista aplicable al caso.

 

De conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, dentro del plazo señalado por la convocatoria respectiva para el registro de candidatos, la Comisión Nacional Electoral, encargada de conocer de los registros, extenderá acuse de recibo con número de folio y fecha de la solicitud y los documentos que la acompañen.

 

Asimismo, se detalla que la solicitud de registro de aspirantes a candidatos o precandidatos deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos de los aspirantes;

b) Lugar y fecha de nacimiento de los aspirantes;

c) Domicilio y tiempo de residencia de los aspirantes;

d) Ocupación de los aspirantes;

e) Clave de la credencial de elector de los aspirantes;

f) Señalar en la solicitud el cargo al que se postulan los aspirantes, señalando además el ámbito territorial al cual quedarán asignados de acuerdo a su credencial de elector;

g) Señalar la calidad personal de los aspirantes respecto de la paridad de género y las acciones afirmativas por la cual se registra. En ningún caso se podrá aplicar a fórmula o candidato, más de una acción afirmativa; y

h) La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.

Deberá acompañarse además lo siguiente, tratándose de cargos de dirección interna del partido político:

a) Copia de Acta de Nacimiento de los aspirantes;

b) Declaración de aceptación de la candidatura;

c) Copia de la credencial de elector con fotografía;

d) Carta compromiso de que, en caso de obtener el cargo, cumplirá de manera cabal con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden estatutariamente;

e) Constancia de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias;

f) Proyecto de trabajo, según sea el cargo pretendido;

g) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el Estatuto y la legislación electoral;

h) Nombre y apellido del representante de la planilla, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.

i) Constancia de Afiliación.

El propio artículo del citado reglamento establece que a quien presente la solicitud de registro, para efectos de acreditar el carácter de representante deberá acompañar el nombramiento signado por escrito de quien encabece la fórmula, lista o planilla, salvo que con posterioridad se acredite a otra persona mediante escrito signado por el candidato o precandidato que encabece la fórmula, planilla o lista o por la mayoría de los integrantes de la planilla o lista.

Adicionalmente a los requisitos anteriores, conforme con el artículo 89 del citado reglamento, en el caso de candidaturas al Consejo Nacional, como en el presente asunto, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada agrupación de personas afiliadas al Partido o Corrientes de Opinión Nacional que desee participar en dichas elecciones deberá registrar un Emblema.

b) Cada Emblema y Sublema acompañará a su solicitud de registro la imagen impresa y en medio electrónico con la cual pretenda identificarse en la boleta electoral,

c) Cada Emblema puede registrar una lista nacional de candidatos por entidad, ninguno o varios Sublemas por entidad además debe registrar una Lista Adicional de Candidatos que no está adscrita a ningún Estado. Es obligatorio para un Emblema tener una sola lista adicional y al menos una lista estatal para la elección a la que se inscriba.

d) Por cada Lista se podrán registrar desde cinco candidaturas hasta el número de candidaturas que correspondan al total de integrantes a elegir por votación para el Consejo Nacional.

e) Las listas deberán de respetar la paridad de género y las acciones afirmativas contempladas en el Estatuto.

f) Si un Emblema registra varios Sublemas, cada uno deberá tener una imagen, nombre o frase que los diferencie.

g) El Emblema deberá designar un representante nacional, así como un representante por cada Sublema que registre. Los nombramientos lo realizará el Coordinador de la Corriente de Opinión Nacional respectiva o la persona que encabece la Lista Adicional del Emblema.

h) El Representante Nacional del Emblema será el responsable del registro y de las sustituciones en las listas, además de que podrá realizar la propuesta de ubicación de casillas y funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, así como nombrar a sus representantes ante éstas por parte del Emblema.

i) Sólo el representante del Emblema tendrá la atribución de presentar propuestas y cambios ante la Comisión Electoral, acompañando las peticiones por un consentimiento firmado por el representante del Sublema respectivo.

 

Conforme con el artículo 91 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, la Comisión Electoral someterá a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el proyecto de acuerdo que recaiga a las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas, mismo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes; una vez aprobado, la Comisión Electoral publicará dicho acuerdo en su página de internet y en sus estrados.

Por lo que se refiere a las listas o planillas para delegados y consejeros en todos sus niveles, como en el caso del Consejo Nacional, en la boleta electoral aparecerá el emblema registrado por cada lista o planilla de candidaturas en el orden que le hubiere correspondido en el sorteo que realice la Comisión Electoral, acorde con el artículo 92, segundo párrafo, del referido reglamento.

En cuanto a la sustitución de candidaturas, en términos del artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, los candidatos o precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.

La sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá recaer el acuerdo correspondiente de la Comisión Electoral sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.

Adicionalmente, se establece que para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza sobre la misma.

De la normativa partidista sintetizada se advierte que las sustituciones en candidaturas únicamente se limitan a los supuestos de inhabilitación, fallecimiento o renuncia, sin que se trate de una facultad discrecional otorgada a los representantes de emblemas, sublemas o planillas.

En este sentido resulta claro que debe acreditarse la actualización de cualquiera de los tres supuestos para poder proceder la sustitución, aunado a que en el caso de la renuncia se establece un procedimiento específico para su procedencia.

Ahora bien, para la organización del proceso en el que participa la actora, el Partido de la Revolución Democrática suscribió con el Instituto Nacional Electoral un Convenio de colaboración, en cuya cláusula Octava, numeral 18, se establece que en caso de que algún candidato deba ser sustituido, el representante del emblema, sublema o planilla lo informará a la Dirección Ejecutiva y de Partidos Políticos del citado instituto a más tardar el seis de septiembre de dos mil catorce, presentando la información correspondiente al registro de candidaturas.

En el mismo convenio, en su cláusula Vigésima Primera, se establece que el Partido de la Revolución Democrática será el responsable de la autenticidad, vigencia y validez de la documentación, información y datos proporcionados al Instituto Nacional Electoral con motivo de la celebración del proceso electoral interno.

En ese sentido, conforme con el artículo 30 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de las Elecciones de los Dirigentes o Dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, el partido político podrá sustituir a los candidatos registrados de acuerdo a los plazos que establezcan sus normas estatutarias; para lo cual notificará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en un plazo no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya realizado la sustitución correspondiente.

Una vez expuesto lo anterior, es menester hacer referencia a las constancias de autos.

De esta forma, se tiene que el siete de agosto de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/DAI/657/2014, informó al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de dicho instituto, que las solicitudes de sustitución de candidatos para cargos nacionales, en términos de la cláusula Octava del Convenio de colaboración, debían realizarse conforme a lo siguiente:

a)    Exclusivamente por conducto de los representantes autorizados ante el partido político o referenciados en la solicitud de registro.

b)    Realizarla en las oficinas de dicha dirección ejecutiva.

c)    Deberá presentarse en el formato proporcionado por dicha dirección ejecutiva, debidamente requisitado y suscrito con firma autógrafa de los representantes, así como del candidato que se retira de la lista y del sustituto.

d)    Adjuntando copia legible de la credencial de elector vigente o la credencial de afiliación del Partido de la Revolución Democrática (únicamente en el caso de candidatos menores de edad) del candidato que sea el sustituto.

 

En dicho oficio se precisa también que, en términos de la cláusula Vigésima Primera del citado Convenio de colaboración, la información requisitada en el formato será considerada final y definitiva bajo responsabilidad del solicitante.

De lo antes expuesto se advierte que el Instituto Nacional Electoral estableció un procedimiento específico para realizar las sustituciones de candidaturas para el proceso electoral interno del Partido de la Revolución Democrática, en cuya organización colabora en los términos del respectivo Convenio.

En este sentido, se reconoce que la solicitud de sustitución tendría que realizarse por conducto del representante de emblema, sublema o planilla, limitándose la autoridad responsable a atender a los lineamientos y convenio respectivo.

En el caso particular, por escrito de veintiséis de agosto de dos mil catorce, cuya copia certificada obra en autos, Yair Figueroa Sandoval, solicitó a la autoridad responsable la sustitución de María Fátima Baltazar Méndez, como candidato por dicho emblema en el lugar diez de prelación para el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Dicha documental es acorde con los formatos que en su momento fueron entregados mediante oficio INE/DAI/657/2014.

Al referido escrito en copia certificada, se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya imagen se incluye a continuación.

 

C:\Users\claudia.miranda\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\UN8DEWKU\10002 (3).jpg

 

C:\Users\claudia.miranda\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\UN8DEWKU\10003.jpg

 

 

 

Como se advierte de la anterior imagen, se aprecian tres firmas al calce, una de ellas atribuida al supuesto representante, Yair Figueroa Sandoval, quien además en el contexto del escrito de referencia tampoco se observa la calidad con la que comparece, no obstante ello, se le otorga el beneficio de esa representación en atención a que la autoridad responsable –como se verá- sustituyó a la ahora actora.

 

Además de ello, se advierte una firma que presumiblemente pertenece a la enjuiciante, pero sin algún elemento adicional que permita determinar su autenticidad, o que se acompañe constancia de comparecencia ante la autoridad responsable en la que se ratifique la voluntad de ser sustituido como candidato.

 

En atención a dicha solicitud, por oficio INE/DEPPP/2620/2014, de fecha veintiséis de agosto del año en curso, la autoridad responsable llevó a cabo la sustitución de María Fátima Baltazar Méndez por Susana Ballesteros Gutierrez.

 

Así también resulta importante traer a cuento, un escrito presentado por la demandante y que obra en autos, cuya imagen es la siguiente:

 

C:\Users\claudia.miranda\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\UN8DEWKU\10001 (3).jpg

 

Documento que se evidencia fue presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el tres de septiembre de dos mil catorce, del que se advierte, María Fátima Baltazar Méndez enfatizó categóricamente:

 

 

No he presentado ni presentaré ninguna renuncia…”

“solicito a este Instituto Electoral que antes de hacerse algún cambio, me sea consultada…”

 

Cuestión que la autoridad responsable pasó por alto al omitir dar información o contestación a dicho señalamiento, no obstante haber realizado la sustitución de María Fátima Baltazar Méndez, desde el veintisiete de agosto de dos mil catorce, por oficio INE/DEPPP/2620/2014. Al considerar procedente la solicitud de sustitución de la candidatura que ocupaba la ahora actora.

 

De lo expuesto, esta Sala Superior considera que le asiste la razón a la enjuiciante, ya que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 93, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, los candidatos registrados pueden ser sustituidos por inhabilitación, fallecimiento o renuncia, sin que en la especie se advierta que la autoridad responsable ni el representante de emblema hubieran aducido y acreditado alguno de dichos supuestos.

En este sentido, que la organización de la elección hubiera estado a cargo del Instituto Nacional Electoral no exime del cumplimiento de la normativa partidista a los emblemas, sublemas o planillas, para las sustituciones por conducto de sus representantes.

 

Ello es así ya que considerar que el cumplimiento de los lineamientos del Instituto Nacional Electoral y del respectivo convenio de colaboración, es condición suficiente para sostener la legalidad de la sustitución, se traduciría en la privación injustificada de una militante para ocupar una candidatura partidista siendo que ya había sido registrada, sin que se le otorgue garantía de audiencia.

Del escrito de veintiséis de agosto de dos mil catorce, por el que Yair Figueroa Sandoval, solicitó la sustitución de la accionante, se advierte que, si bien se cumplió con las formalidades establecidas por el Instituto Nacional Electoral y con la temporalidad prevista en el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, lo cierto es que no se precisa cuál es el supuesto previsto en el artículo 93 de dicho reglamento por el que se justifica la sustitución en la candidatura.

Por el contrario, sin justificación alguna, solicitó la sustitución de María Fátima Baltazar Méndez como candidata por el emblema “Foro Nuevo Sol”, siendo que en términos de su normativa partidista la sustitución es procedente únicamente en los casos de inhabilitación, fallecimiento o renuncia, y sobre todo teniendo en cuenta el diverso escrito de tres de septiembre del año en curso, donde la demandante expresamente señala que no renunciaba a su candidatura.

Ello es así, ya que el propio artículo 93 del reglamento citado establece que en el caso de renuncia se deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del mismo, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia a efecto de tener certeza sobre la misma.

Lo anterior atiende a que se debe tener certeza y seguridad jurídica de que el acto jurídico se da con la voluntad de quien renuncia.

En ese sentido, como se mencionó, de las constancias de autos no es posible advertir la causa de la sustitución en términos del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, ni que la actora haya renunciado a la candidatura.

 

En virtud de lo anterior, al resultar fundado el agravio, lo procedente es revocar el oficio impugnado, por lo que hace a la calificación de procedente de la solicitud de sustitución para la candidatura al Consejo Nacional, en el orden de prelación diez, formulada por el emblema Izquierda Democrática Nacional, dejando sin efectos la supuesta sustitución y respetando dicha candidatura a favor de María Fátima Baltazar Méndez.

Similar criterio se adoptó en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2357/2014.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se revocan en lo que fueron materia de impugnación los oficios INE/DEPPP/2620/2014 y INE/DEPPP/2899/2014, en los términos de la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE; personalmente, a la actora; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados, a los demás interesados, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 28, apartado 1, 29 apartado 5, así como 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102, 103, y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. Ante el Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

GABRIEL MENDOZA ELVIRA