JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1134/2013

ACTORA: RAMONA ALICIA CERVANTES MARRUFO

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1134/2013, promovido, per saltum, por Ramona Alicia Cervantes Marrufo, en contra la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir elACUERDO ACU-CNE/10/383/2013, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE CONSEJEROS NACIONALES Y CONGRESISTAS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, y

 

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De las constancias de autos y de la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la Convocatoria para elección de los militantes que han de ocupar los cargos de Representantes Seccionales, Consejeros Municipales, Estatales en el Exterior y Nacionales, y Delegados al Congreso Estatal y Nacional, de ese partido político.

2. Jornada electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, en diversas entidades federativas, a Representantes Seccionales, Consejeros Municipales, Estatales, en el Exterior y Nacional, Delegados al Congreso Estatal y Nacional, entre otros, por el Estado de Baja California.

3. Acuerdo de asignación de Congresistas Nacionales. Mediante acuerdo ACU/11/264/2012, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, llevó a cabo la asignación de los Congresistas Nacionales electos, por lo que se declaró que Ramona Alicia Cervantes Marrufo, resultó electa como Congresista Nacional de ese instituto político, en el distrito federal cinco (5), en el Estado de Baja California.

4. Solicitud de sustitución de Congresistas Nacionales. Por escrito de diez de octubre de dos mil trece,  Marlon Berlanga Sánchez, ostentándose como representante nacional de los candidatos a Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Comisión Nacional Electoral, del mencionado partido político, la sustitución de diversos Delegados al Congreso Nacional, entre otros, el correspondiente a la ahora actora.     

5. Acuerdo de sustitución de Consejeros y Congresistas Nacionales. El veintinueve de octubre dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, por el cual, derivado de la presunta presentación de escritos de renuncia de diversos Congresistas Nacionales de ese instituto político en el Estado de Baja California, entre ellas el de la ahora actora, determinó aprobar las mencionadas renuncias, así como sustituir a los Congresistas Nacionales que presuntamente habían presentado tales escritos. El cual se transcribe a continuación para mayor claridad:

ACU-CNE/10/383/2013

“ACUERDO  ACU-CNE/10/383/2013, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE CONSEJEROS NACIONALES Y CONGRESISTAS NACIONALES  DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 130 inciso b) 148, 149, 150, 158 y 262 del Estatuto; 1, 2, 18 del reglamento de la Comisión Nacional Electoral.

CONSIDERANDO

I. Que con fecha tres de septiembre de dos mil once, el 10º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional aprobó el instrumento jurídico denominado “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.

II.                      Que la Comisión Nacional Electoral, en fecha ocho de septiembre de dos mil once, atendiendo a sus facultades y atribuciones establecidas en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas 15 inciso e9 del Reglamento de la Comisión Nacional Electoral, emitió el acuerdo “ACU-CNE/09/152/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA”.

III.                    Que el 23 de octubre dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral elección de Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas y Yucatán.

IV.                   Que este Órgano Electoral emitió el “ACUERDO ACU/CNE/11/264/2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”

V.                     Que de conformidad con lo establecido en la “CONVOCATORIA AL XIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, base I, corresponde la emisión de la lista de los Delegados al XIII Congreso Nacional del Partido, a la Comisión Nacional Electoral en coordinación con la comisión organizadora, de acuerdo con lo señalado en el presente numeral y el numeral anterior, se desprende lo siguiente:

CARGO

ESTADO

VÍA

DTTO

FED

PLANILLA

PREL

NOMBRE

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

EDO.

3

1

2

BOLIO

PEREZ

PATRICIA

LUCERO

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

EDO.

4

1

1

CASTRO

NINO LUIS

ALBERTO

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

EDO.

5

1

1

CERVANTES

MARRUFO

RAMONA

ALICIA

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

EDO.

7

1

2

MONROY

TIRADO

CYNTHIA

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

EDO.

 

1

2

HERNÁNDEZ

MENDOZA

HORTENSIA

 

VI.                   Que se recibió ante esta instancia electoral la renuncia al cargo de Congresistas Nacionales electos en el estado de los C.C. BOLIO PÉREZ PATRICIA LUCERO, CASTRO NINO LUIS ALBERTO, CERVANTES MARRUFO RAMONA ALICIA y MONROY TIRADO CYNTHIA, correspondientes al Estado de Baja California y de la C. HERNÁNDEZ MENDOZA HORTENSIA, misma que renuncia al cargo de Consejera Nacional electa en el estado de Baja California, todos del Partido de la Revolución Democrática, solicitando además que se hagan los ajustes correspondientes para la sustitución en los cargos anteriormente mencionados.

VII.                 Que por así corresponder en base a las documentales señaladas en el numeral inmediato anterior del presente acuerdo, este Órgano Electoral, realiza las modificaciones correspondientes.

VIII.              En base a lo anteriormente señalado en el cuerpo del presente acuerdo es procedente que esta Comisión Nacional Electoral realice la sustitución al cargo de las Consejería Nacionales y Congresistas Nacionales que se relacionan con los escritos de renuncia antes descritos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se acuerdan de conformidad en su procedencia los escritos de renuncia al cargo de Consejero Nacional y Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, descritos en el numeral VI del presente acuerdo.

SEGUNDO.-  Se  acuerda de  conformidad  en  su  procedencia  los  escritos  de sustitución al cargo de Consejeros Nacionales y Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California, descritos en el numeral VIH del presente acuerdo.

TERCERO.- En término de lo dispuesto en los considerandos del presente instrumento se aprueba la renuncia y sustitución de los Consejeros Nacionales y Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California, que a continuación se describe:

CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CARGO

ESTADO

VÍA

DTTO

FED

PLANILLA

PREL

SALE

ENTRA

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

ESTADO

3

1

2

BOLIO

PEREZ

PATRICIA

LUCERO

OROPÉZA

BAGAÑA

LISETH

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

ESTADO

4

1

1

CASTRO

NINO LUIS

ALBERTO

SARABIA

ESPARZA

OMAR ABISAID

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

ESTADO

5

1

1

CERVANTES

MARRUFO

RAMONA

ALICIA

ACOSTA

VILLASEÑOR

VEROUSHKA

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

ESTADO

7

1

2

MONROY

TIRADO

CYNTHIA

GONZALEZ

ROMERO

JESUS ORALIA

CONGRESISTA

NACIONAL

BAJA

CALIFORNIA

ELEC

EN EL

ESTADO

 

1

2

HERNÁNDEZ

MENDOZA

HORTENSIA

RUEDA

GAYTAN

NICOLAS

 

Notifíquese a la Presidencia y Secretaría General Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California, para los efectos legales que haya lugar.

Notifíquese a la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California, para los efectos legales a que haya lugar.

Publíquese en los estrados y en la página de internet de esta Comisión Nacional Electoral para los efectos legales y estatutarios.

 

 II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado cinco (5) del resultando que antecede, el quince de noviembre de dos mil trece, Ramona Alicia Cervantes Marrufo, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

III. Turno a Ponencia. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1134/2013; asimismo, requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, para efecto de que se diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales precisada en el resultando que antecede.

En esa misma fecha, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre dos mil y trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales que motivó la integración del expediente SUP-JDC-1134/2013.

V. Cumplimiento a requerimiento. Llevado a cabo el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el diecinueve de noviembre del dos mil trece, en cumplimiento al requerimiento antes precisado, la presidenta de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrático remitió a esta Sala Superior, informe circunstanciado y diversa documentación.

VI. Admisión de demanda y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor admitió la demanda, mencionada en el resultando segundo (II) que antecede, para la sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En ese mismo proveído se declaró cerrada la instrucción, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1134/2013.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual la actora aduce vulneración a su derecho político-electoral de afiliación.

SEGUNDO. Análisis de la procedibilidad per saltum. Cabe advertir que el Magistrado Instructor consideró, en el acuerdo de admisión de la demanda que motivó el juicio que se resuelve, reservar el análisis del requisito de procedibilidad relativo a la definitividad del acto impugnado, dado que la actora aduce que promueve per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

En estén contexto, a juicio de esta Sala Superior, el ejercicio de la acción per saltum del juicio en que se actúa, está justificada como se expone a continuación.

Es pertinente precisar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, el cual ha dado origen a la tesis de jurisprudencia 9/2001, consultable a fojas doscientas cincuenta y cuatro a doscientas cincuenta y seis, de laCompilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, “Jurisprudencia” Volumen 1 (uno), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO por lo que los justiciables están exentos de la exigencia de promover los medios de defensa previstos en las leyes electorales locales, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar, en ese supuesto, definitivo y firme.

Señalado lo anterior, en el caso concreto, Ramona Alicia Cervantes Marrufo impugna el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013 de veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por el cual aprobó la sustitución por renuncia de diversos Consejeros y Congresistas Nacionales del mencionado instituto político, entre los cuales se encuentra la ahora actora.

Asimismo, se debe precisar que la enjuiciante manifiesta en su escrito de demanda del juicio al rubro indicado, que el trece de noviembre de dos mil trece presentó, ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, demanda de recurso de queja electoral por el que controvierte el mismo acto que en el juico en que se actúa.

Sin embargo, esta Sala Superior advierte que el catorce de noviembre de dos mil trece, la actora  presentó un escrito  ante la Comisión Nacional Electoral del aludido partido político, mediante el cual hizo del conocimiento de ese órgano partidista que había promovido per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales ante este órgano jurisdiccional  federal. A fojas ochenta y seis del expediente del juicio en que se actúa, obra copia del mencionado escrito con acuse de recibo, del cual se inserta una reproducción a continuación:

Del documento inserto se advierte que el actor informó a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática que ya había promovido per saltum juicio ciudadano. Al respecto esta Sala Superior considera que el mencionado escrito implica el desistimiento tácito del recurso de queja intrapartidista, lo cual se deriva de la voluntad expresa de la actora de acudir a la máxima autoridad jurisdiccional electoral federal, siendo que ya había promovido el recurso de queja intrapartidista.

No obstante la promoción de un medio de impugnación intrapartidista, esta Sala Superior considera que cuando el actor promueve el juicio electoral federal electoral para controvertir  el mismo acto impugnado al interior del partido político y notifica esta decisión al órgano partidista que conoce del medio de defensa interno se debe dar a esta comunicación el efecto jurídico de desistimiento, del  ejercicio de la acción impugnativa intrapartidista, para que sea el órgano jurisdiccional constitucional el que conozca y resuelva de la controversia planteada. 

En ese contexto, se debe analizar la petición relativa a que esta Sala Superior conozca del medio de impugnación per saltum, ya que en su concepto, en caso de agotar el medio de impugnación intrapartidista, se vulneraría de manera irreparable su derecho a participar en el XlV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que se llevará a cabo del veintiuno al veinticuatro de noviembre de dos mil trece.

Este órgano jurisdiccional considera que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado está justificada la promoción per saltum, ya que el agotamiento de la instancia partidista, podría implicar una merma irreparable en los derechos que la ahora demandante aduce vulnerados, precisamente porque la actora aduce violación a su derecho de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, toda vez que la Comisión Nacional Electoral determinó sustituirla como congresista por una supuesta renuncia, lo cual implica que no podría participar en el XlV Congreso Nacional del aludido partido político, que se llevará a cabo del veintiuno al veinticuatro de noviembre de dos mil trece, razón por la cual esta Sala Superior considera que en el caso se justifica la promoción per saltum, a fin de estar en posibilidad material y jurídica de restituir a la actora, en su caso, en el ejercicio de su derecho de afiliación.

TERCERO. Causal de improcedencia. Previo al estudio del fondo de la litis planteada en el juicio que se resuelve, se debe analizar y resolver la causal de improcedencia, por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que atañe directamente a la procedibilidad del juicio en que se actúa.

En el particular, los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, al rendir el respectivo informe circunstanciado, aducen que de conformidad con lo establecido por el Reglamento General de Elecciones y consultas de ese instituto político, en el apartado denominado Medios de Defensa, en los artículos 106 y 108, se establece el plazo de cuatro días para controvertir el acuerdo ahora impugnado, por lo que, considerando que ese acto se publicó el veintinueve de octubre de dos mil trece, la ahora actora debió interponer el recurso de queja el dos de noviembre de dos mil trece, debido a que se notificó por estrados y se publicó en la página de internet de la mencionada Comisión Electoral el veintinueve de octubre de dos mil trece.

La aludida causal de improcedencia, a juicio de esta Sala Superior, se debe declarar inatendible, porque involucra el estudio del fondo de la controversia planteada, esto es, que de analizarla en este apartado, implicaría prejuzgar respecto del fondo de la litis, porque precisamente la controversia a dilucidar en el juicio, al rubro indicado, consiste en determinar si efectivamente existió exclusión u omisión de incorporar a la actora a la lista como congresista para participar en el XlV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática; por tanto el estudio se deberá hacer cuando se analice el fondo del asunto, dado que en ese momento se determinará si es un acto positivo u omisivo el impugnado.

CUARTO. Conceptos de agravio. La actora, en su escrito de demanda expresa, los siguientes conceptos de agravio:

[…]

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO

TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Toda vez que tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Legalidad consiste en la adecuación estricta a la Ley de todas las actuaciones de las autoridades electorales;

La Objetividad, en desarrollar las actividades electorales tomando como base la realidad única, sin importar cualquier punto de vista parcial que se tenga de ella; y

En mi perjuicio se violó el Principio de Legalidad, el cual consiste en que todo acto de los órganos del Partido debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor, es decir demanda la sujeción de todos los órganos intrapartidarios al derecho; es decir todo acto o procedimiento que lleven a cabo debe tener su apoyo estricto a una norma legal la que a su vez debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución.

Este principio se encuentra consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer:

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Cabe resaltar que estos principios deben de ser acatados bajo el principio pro persona establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir bajo la interpretación que más beneficie a los derechos fundamentales de las personas.

Toda vez que sin siquiera darme garantía de audiencia o verificar la veracidad del apócrifo escrito de renuncia que supuestamente presenté, la Comisión Nacional Electoral determinó de forma excedida e ilegal sustituirme en mi cargo de Delegada al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática al que fui electa por haber cumplido con todos los requisitos para ello establecidos en la Convocatoria respectiva y haber obtenido cierto número de votos que fue suficiente para que me asignaran en la lista publicada en diciembre de 2012 dos mil doce en la página:

http://cneiectoral.mx/cne/imaRes/acuerdos/LISTADELXIVCONGRESONACIONALPARTEl.pdf

Y por el acuerdo que se impugna me retiran del cargo para poner en mi lugar a Veroushka Acosta Villaseñor a quien no tengo el gusto de conocerle pero resalto que en el acuerdo que se impugna no se funda ni motiva adecuadamente la causa de esta sustitución por la que se me despojó del cargo de Delegada al Congreso Nacional sin que previamente se me halla otorgado garantía de audiencia que se me pudo haber otorgado a través de requerimiento de ratificación personal del supuesto escrito de renuncia o en su caso a través de la notificación personal del acuerdo para que así tuviera oportunidad de manifestar lo que a mi derecho conviniera.

Transgrediendo lo establecido por el artículo 17 del Estatuto que a la letra señala:

Artículo 17. Toda afiliada y afiliado del Partido tiene derecho a:

j) Que se le otorgue la oportunidad de la debida defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen alguna de las sanciones establecidas en las disposiciones legales del Partido.

Toda afiliada o afiliado al Partido tendrá derecho a que se le administre justicia por los órganos partidistas facultados para ello por este Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen, dentro de los plazos y términos que fijen éstos, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial.

En cumplimiento de lo anterior, ningún órgano o instancia partidaria podrá determinar sanción alguna a una afiliada o afiliado al Partido sino sólo en virtud de un legal procedimiento donde medie la garantía de audiencia;

Toda vez que no se acató esta disposición se afectó mi garantía de legalidad y de debido proceso entendido a este como una serie de requisitos que se deben de cumplir para la validez de los procedimientos sobre todo aquellos que impliquen la afectación de un derecho, por lo que resulta aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia en materia constitucional:

 

Época Décima Época, Registro: 2003017, Instancia: PRIMERA SALA, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXXV/2013 (10a), Pag. 881, [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 881

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. (Se transcribe).

 

Mas sin embargo en contra de lo anterior y de los principios de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad al que está obligado a acatar la Comisión Nacional Electoral como lo establecen los artículos 148 y 154 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática determinó de forma unilateral despojarme del cargo de Delegada al Congreso Nacional y consecuentemente en mi derecho político de participar en el próximo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática a realizarse los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año en curso.

De lo anterior se desprende que el órgano electoral intrapartidario responsable está facultado para garantizar los derechos de los afiliados dentro de sus actuaciones, teniendo que actuar bajo ciertos principios rectores como lo son el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, probidad, experiencia, profesionalismo y legalidad, mismos que del estudio del acto reclamado se desprende que no fueron cumplidos.

SEGUNDO

TRANSGRESIÓN A MI DERECHO DE VOTO EN LA VERTIENTE DE ASOCIACIÓN O AFILIACIÓN INDIVIDUAL Y LIBRE PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS.

Se transgrede lo establecido por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, fracción

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; ...

Este derecho es también reconocido por varios tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano como los siguientes:

- La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 23 que se refiere a los Derechos Políticos, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

De estas disposiciones internacionales, se desprende la previsión del derecho del acceso a los cargos de representación en plenitud de funciones en el ejercicio de los actos que están relacionados con los derechos político electorales de los ciudadanos a ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de DELEGADA AL XIV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA que ostento, pues existe una vulneración al no permitirme desempeñar plenamente y con libertad las funciones inherentes al cargo para el cual resulté electa tal y como se desprende del primer resolutivo por el que la misma Comisión Nacional Electoral determina en Diciembre de 2012 asignarme como Delegada por el Estado de Baja California, integrándome a la Lista Final Total de Delegadas y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática taql y como se desprende en la página

http://cnelectoral.mx/cne/index.php?start=418

En la que aparece en el lado inferior derecho lo siguiente:

LISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO PE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL 4 DICIEMBRE DE 2012

LISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.pngLISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL PARTE 1

http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.pngLISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL PARTE 2

http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.pngLISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL PARTE 3

http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.pngLISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL PARTE 4

http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.pngLISTA FINAL DEL XIV C0NGRES0 NACIONAL PARTE 5

Y accesando al link http://cnelectoral.mx/cne/images/Adobe%20Acrobat%207.png LISTA FINAL DEL XIV CONGRESO NACIONAL PARTE 1

http://cnelectoral.mx/cne/images/acuerdos/LISTADELXIVCONGRESONAClONALPARTE1.pdf aparece en la página 4 de dicho archivo, lo siguiente:

 

De lo que se desprende claramente mi calidad de Delegada al XIV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática cargo del que he sido despojada y por lo tanto se me ha conculcado mi derecho de voto en la rama de asociación o afiliación libre para ejercer las funciones que son inherentes a mi encargo, por lo que solicito a esta Sala Superior su intervención al respecto, garantizando mi derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva al conocer de forma directa sobre el presente asunto para que se me restituya en mi derecho transgredido y por el que indebidamente fui sustraída.

Resulta aplicable a este asunto lo establecido por las siguientes tesis y jurisprudencia:

 

María Dolores Rincón Gordillo

VS

Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro

Jurisprudencia 20/2010

DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO. (Se transcribe).

 

DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL CONTENIDO Y ALCANCES. (Se transcribe).

 

Orden del día

1. Declaratoria del quórum

2. Instalación

3. Presentación del Reglamento del XIV Congreso Nacional;

4. Informe político del Presidente Nacional;

5. Discusión, análisis y, en su caso, aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos (mesas)

6. Discusión, análisis y, en su caso, aprobación de la Línea Política; (mesas)

7. Resolutivos especiales;

8. Clausura.

Aunado a ello resulta absurdo que a menos de quince días de llevarse a cabo el Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática la Comisión Nacional Electoral tome este tipo de decisiones precipitadas, absurdas y fuera de tiempo ya que la convocatoria a este Congreso es de mucho más tiempo atrás por lo que resulta desproporcionado y fuera de tiempo legal la realización de sustituciones una vez ya realizada la Convocatoria para acudir al Congreso.

Lo anterior deriva en mi afectación a participaren el Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática a realizarse los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año en curso, es decir dentro de 07 siete días, por lo que solicito la resolución del presente asunto a la brevedad posible, para que pueda registrarme al inicio de los trabajos del Congreso.

Sirven de sustento a mis Afirmaciones y Conceptos de Violación los

[…]

QUINTO. Estudio del fondo de la litis. De la lectura de los conceptos de agravio antes transcritos, se advierte que la pretensión de la enjuiciante consiste en que se revoque el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, de veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin que se le permita desempeñar el cargo de Congresista Nacional de ese partido político, por el Estado de Baja California y, en consecuencia, participar en el XlV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que se llevará a cabo del veintiuno al veinticuatro de noviembre de dos mil trece     

Su causa de pedir la sustenta en la violación al principio de legalidad y a su derecho de afiliación, porque afirma que la Comisión Nacional Electoral de ese partido político determinó sustituirla en su función como Congresista Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Baja California, sin que la citada Comisión Nacional haya verificado si realmente la actora renunc a tal cargo. 

A juicio de esta Sala Superior son fundados los anteriores conceptos de agravio por las razones que a continuación se exponen.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116,  117, 118, 119 y 120 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el Congreso Nacional es la autoridad suprema del partido político; por tanto, sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos partidarios. Para mayor claridad se transcriben los mencionados artículos:

Artículo 116. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.

Artículo 117. El Congreso Nacional se realizará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.

El ejercicio de las funciones del Congreso Nacional durante tres años constituye un periodo congresual.

La fecha, lugar, reglas congresuales y propuesta de temario del Congreso Nacional serán determinadas por el Consejo Nacional, pero de manera ordinaria el Congreso se reunirá inmediatamente después de las elecciones nacionales del Partido.

Artículo 118. El Congreso Nacional estará integrado por:

a) Las Presidencias y Secretarías Generales Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales;

b) Mil doscientas Delegadas y/o Delegados los cuales serán electos en los Distritos Federales Electorales de la siguiente manera:

1) Para garantizar que en el Congreso se encuentren representados los trescientos Distritos, éstos tendrán derecho a elegir al menos una o un delegado; y

2) El número total de delegadas y delegados a elegir por Distrito Electoral se determinará con base al número personas afiliadas por cada Distrito y a los resultados de la última votación constitucional federal obtenida por el Partido;

c) Los miembros del Consejo Nacional; y

d) Las y los Delegados del Exterior, cuyo número será definido por el Consejo Nacional de conformidad a lo que señale el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 119. Los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor de doscientos invitados.

Para tal efecto cada Consejo Estatal designará cuatro invitados, dos externos y dos afiliados. El Consejo Nacional aprobará setenta y dos invitados, de esos la mitad deberán ser externos. En todos los casos deberá respetarse la paridad de género en los invitados.

Artículo 120. El Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría de los congresistas elegidos. Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de los Congresistas.

 

Por otra parte en el artículo 104 del Reglamento General de Elecciones y Consultas se establece que una vez celebrada la elección, la sustitución de candidatos electos por renuncia, fallecimiento o inhabilitación procederá de la manera siguiente:

 

 

Artículo 104.- Una vez electos, la sustitución de candidatos electos por renuncia, fallecimiento o inhabilitación procederá de la manera siguiente:

a) En caso de delegados a los congresos y consejeros de cualquier nivel, se recorrerá la lista de la planilla respectiva, cuidando lo referente a las acciones afirmativas, en caso de no poder hacerse la sustitución por falta de integrantes de la planilla o violación al artículo 2 del Estatuto, el espacio se declarará desierto;

b) En el caso de la ausencia del Presidente o Secretario General de cualquier nivel, la elección del sustituto se realizará en el consejo respectivo;

c) En el caso de sustitución de candidatos en fórmula o uninominales la Comisión Política Nacional designará al candidato sustituto;

d) En el caso de sustitución de candidatos unipersonales en planilla, previo a su registro ante el órgano electoral, se recorrerá la lista y la Comisión Política Nacional designará al último lugar; y

e) En el caso de sustitución de candidatos unipersonales en planilla, ya registrados ante el órgano electoral, la Comisión Política Nacional designará al candidato sustituto

 

 Conforme a la norma transcrita, se advierte que en el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática se prevé la posibilidad de sustituir a los delegados al Congreso Nacional por renuncia.

 

 En el caso concreto, de las constancias que obran en autos y de lo manifestado por la responsable y la actora se advierte lo siguiente:

 

1)    Mediante acuerdo ACU/11/264/2012, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo la asignación de los Congresistas Nacionales electos, por lo que se declaró que Ramona Alicia Cervantes Marrufo, resultó electa como Congresista Nacional de ese instituto político, en el distrito federal cinco (5), en el Estado de Baja California. Además en autos no está controvertido que la aludida ciudadana fue electa para ese cargo partidista. 

 

2)    Por escrito (sin firma) de diez de octubre de dos mil trece,  Marlon Berlanga Sánchez, ostentándose como representante nacional de los candidatos a Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Comisión Nacional Electoral, del mencionado partido político, se realizaran cambios de los delegados al Congreso Nacional quienes, entre otros, mencionó a la ahora actora.  

 

3)    El veintinueve de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, por el cual, derivado de la presunta presentación de escritos de renuncia de diversos Congresistas Nacionales de ese instituto político en el Estado de Baja California, entre ellas la ahora actora, determinó aprobar las mencionadas renuncias, así como sustituir a los Congresistas Nacionales.

 

 De la anterior relatoría se advierte que por acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática determinó sustituir a la ahora actora, en el desempeño de su cargo como Congresista Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con base en la supuesta renuncia presentada por la ahora actora al mencionado cargo partidista; sin embargo, en autos no está  acreditada la existencia de la renuncia que motivó el dictado del acuerdo impugnado, es decir, no existe un acto fehaciente por el cual la actora haya dimitido a su cargo de congresista nacional por el distrito federal cinco (5), en el Estado de Baja California, pues la documental en la que se basó la Comisión Nacional Electoral no tiene naturaleza jurídica de renuncia; no está suscrita por la actora y es insuficiente para tener por demostrada  la existencia de la supuesta renuncia, razón por la cual no se actualiza la causa de sustitución prevista en el artículo 104 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del mencionado instituto político, como se expone a continuación.

En efecto, la Comisión Nacional Electoral, al rendir su informe circunstanciado en juicio, manifiesta que el acuerdo de sustitución tuvo como base el escrito de fecha diez de octubre de dos mil trece, por el cual Marlon Berlanga Sánchez, ostentándose como representante nacional de los candidatos a Delegados al Congreso Nacional del citado partido político, solicitó la sustitución de diversos delegados al Congreso Nacional del mencionado partido político, entre los que menciona a la ahora actora. Para mayor claridad se reproduce a continuación la copia certificada del mencionado documento exhibido por el órgano partidista responsable:

De la imagen inserta se advierte que en autos sólo obra escrito sin firma, de fecha diez de octubre de dos mil trece, aparentemente de la autoría de Marlon Berlanga Sánchez,  quien se ostentó como representante nacional de los candidatos a delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por el cual solicitó a la Comisión Nacional Electoral de ese partido político se hicieran cambios de delegados al aludido Congreso Nacional, entre los que precisó que entraba Vanessa Veroushka Acosta Villaseñor en sustitución de Ramona Alicia Cervantes Marrufo.

El aludido documento, en el mejor de los casos, es una documental privada, que conforme a lo previsto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación sólo hace prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, genere convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. Con fundamento en lo anterior esta Sala Superior arriba a la conclusión que no se le puede dar valor probatorio alguno al escrito de fecha diez de octubre de dos mil trece, por el cual aparentemente Marlon Berlanga Sánchez solicitó cambios en la integración de listas de delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, porque se trata de  un documento que carece de firma autógrafa, lo cual lo desnaturaliza, para convertirlo en un simple anónimo que, por tanto,  no puede tener efecto jurídico para valorarlo como una renuncia de derechos por parte de la ahora enjuiciante, quien no lo suscribió.

Conforme a lo expuesto, esta Sala Superior considera que  el acuerdo controvertido, identificado con la clave ACU-CNE/10/383/2013, de veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, está indebidamente fundado y motivado, porque se le da efecto de renuncia, a pesar de que, en primer lugar, no fue suscrito por Ramona Alicia Cervantes Marrufo, y por ninguna otra persona, aun cuando aparentemente lo elaboró y presentó Marlon Berlanga Sánchez, ostentándose como representante nacional de los candidatos a Delegados al Congreso Nacional del citado partido político. En segundo término, tal escrito carece de firma autógrafa, por lo que en el mejor de los supuestos para la responsable, aun cuando se pudiera aceptar la representación del escrito y la posible autoría de Marlon Berlanga Sánchez, no puede tener el efecto de una renuncia a un derecho partidista, porque en ese documento no está asentada la voluntad de la ahora actora para dimitir al cargo para el cual fue electa.

Aunado a lo anterior, no existe en autos algún elemento de convicción del cual se advierta fehacientemente que Ramona Alicia Cervantes Marrufo haya renunciado al cargo de congresista nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Esto es así porque, en general, los derechos políticos y político-electorales del ciudadano y en particular el derecho de afiliación a un partido político, en su vertiente de desempeño de un cargo al interior del partido político al cual se está afiliado, por su naturaleza jurídica son derechos personalísimos.

Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que dada la naturaleza jurídica del derecho de afiliación, en su vertiente de desempeño de un cargo partidista, toda vez que la renuncia a esa facultad implica dejar de ejercer tal derecho al interior del instituto político, es necesario que exista fehacientemente manifestada la voluntad de renunciar a determinados derechos partidistas y si se hace por escrito, ese documento debe estar suscrito precisamente por el militante que pretende separarse del cargo partidista, además que el mencionado ocurso no sólo debe contener la expresión de la voluntad del militante de separarse de esa función del instituto político al cual está afiliado, sino que no debe quedar duda alguna de esa decisión, por lo que se requiere que del texto del mencionado ocurso se advierta, de manera indubitable, el deseo libre y espontáneo del ciudadano a renunciar a su cargo partidista. 

Conforme a lo anterior, esta Sala Superior considera que el acto controvertido está indebidamente motivado, porque toma como base el escrito por el cual Marlon Berlanga Sánchez solicita la sustitución de diversos delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ostentándose como representante nacional de los candidatos a Delegados a ese Congreso, siendo que el mencionado escrito petitorio no está firmado y no existe algún otro elemento de convicción del cual se pueda advertir que Ramona Alicia Cervantes Marrufo ha renunciado a su derecho a participar como delegada al Congreso Nacional del mencionado partido político, como congresista nacional.

En consecuencia, toda vez los conceptos de agravio hechos valer por la actora son fundados, es conforme a Derecho revocar, en la parte que fue materia de la impugnación, el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, de veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, es decir, que no surte efecto jurídico alguno la supuesta renuncia de la ahora actora, por lo que la Comisión Nacional Electoral debe hacer las gestiones necesarias para garantizar, con eficacia jurídica, que Ramona Alicia Cervantes Marrufo participe como congresista nacional por el distrito electoral federal 5 del Estado de Baja California, en la celebración del XIV Congreso Nacional del referido instituto político a celebrarse del veintiuno al veinticuatro de noviembre de dos mil trece, debiendo informar a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Por último, al haber resultado fundado el concepto de agravio de la actora, respecto a la inexistencia de la renuncia al cargo de congresista nacional del Partido de la Revolución Democrática, es innecesario el estudio respecto de la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la presentación de la demanda, porque la responsable hace depender la supuesta presentación extemporánea de la demanda precisamente de la publicación, en estrados y en internet, del acuerdo partidista de sustitución de congresistas nacionales por renuncia de los originalmente electos o designados que esta Sala Superior ha determinado revocar, en esta ejecutoria, por estar sustentado en una inexistente renuncia al cargo, como ha quedado analizado

Por lo expuesto y fundado se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se revoca, en la parte que fue materia de impugnación, el acuerdo ACU-CNE/10/383/2013, de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática que lleve a cabo los actos necesarios para garantizar, a Ramona Alicia Cervantes Marrufo, el ejercicio de sus derechos partidistas correspondientes al cargo de delegada al Congreso Nacional del aludido partido político, como congresista nacional.

NOTIFÍQUESE: personalmente a la actora en el domicilio precisado en su escrito de demanda; por oficio, a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados, lo anterior, con fundamente en lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28, 29 párrafo 1, y 84, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA