r .1 r;


u


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-003/99

ACTOR: CONVERGENCIA SOCIALISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN     EJECUTIVA     DE PRERROGATIVAS   Y   PARTIDOS POLÍTICOS     DEL     INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

SECRETARIO INSTRUCTOR: ANTONIO RICO IBARRA


México,   Distrito   Federal,   a   doce   de   marzo   de   mil novecientos noventa y nueve.


VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-003/99 interpuesto por Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de Efraín Cruz Marín y Pablo Pérez Severiano, quienes se ostentan como representantes de ésta ante el Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo contenido en el oficio número DEPPP/DPP/057/99 de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve,

iscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos

x. ,ol¡ticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se



 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


2 EXP: SUP-RAP-003/99

determinó que no era procedente reconocer efectos jurídicos a

los acuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario celebrado por la agrupación política antes citada, al no haberse emitido la convocatoria respectiva por lo menos con tres meses de anticipación, como se prevé en sus estatutos; y

RESULTANDO:

1. Mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y presentado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, Pablo Pérez Severiano, Rodolfo Chávez Galindo y Efraín Cruz Marín, ostentándose como miembros del Comité Directivo Nacional de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, remitieron copias del acta del II Congreso Nacional Extraordinario de dicha agrupación, llevado a cabo los días veintitrés y veinticuatro de octubre del referido año, solicitando se sirviera tomar nota de los acuerdos adoptados en el mismo.


2. En respuesta a dicha solicitud, el Director Ejecutivo de feqpgativas    y    Partidos    Políticos,    por    oficio    número DÉPPP/DPP/2151/98 de primero de diciembre siguiente y en


s\DO.S ,


 


L,


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


 


3 EXP: SUP-RAP-003/99

cumplimiento a las instrucciones del Consejero Presidente del

Instituto Federal Electoral, solicitó a los ahora recurrentes la acreditación del cumplimiento al procedimiento estipulado por los artículos 13 y 14 de los estatutos de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, a fin de estar en posibilidad de tomar en consideración los acuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario.

3. El dieciocho de diciembre del año próximo pasado, Efraín Cruz Marín, Rodolfo Chávez Galindo y Pablo Pérez Severiano, ostentándose como representantes de la agrupación política referida, en cumplimiento a la solicitud referida en el resultando anterior, manifestaron lo que estimaron pertinente y exhibieron la documentación que a su juicio acreditaba el cumplimiento al procedimiento para la celebración del referido Congreso Nacional Extraordinario



rerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral,


4.  Por oficio  número   DEPPP/DPP/057/99  fechado   el de enero del año en curso, el Director Ejecutivo de


emitió respuesta al tenor siguiente:

"Por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en



r\ f*.

'.' i


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


4 EXP: SUP-RAP-003/99

lo dispuesto por el artículo 93, párrafo 1, inciso m), en relación con el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y I), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su escrito de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, a través del cual remite a esta autoridad, el acta de la reunión del Comité Directivo Nacional de fecha 12 de julio de 1998; la circular informativa a las delegaciones estatales, de fecha 30 de septiembre de 1998; el Boletín Interno preparatorio del Segundo Congreso Nacional extraordinario; además de diversos acuses de recibo de estos documentos por parte de asociados en diferentes estados del país con los cuales pretenden demostrar que la convocatoria que emitieron con motivo de su II Congreso Nacional Extraordinario se realizó conforme a sus disposiciones estatutarias; asimismo, me permito referirme a su escrito de fecha 27 de enero del presente año, dirigido al Mtro. José Woldenberg, donde se pide que se tome nota de los cambios de las diferentes instancias de dirección y representación aprobados por el "II Congreso Nacional Extraordinario" y se declare la procedencia de los cambios estatutarios decididos en dicho Congreso.

En virtud de la estrecha relación de ambos oficios se les da una contestación en conjunto, por lo que les comunico que después de realizar un análisis puntual a la documentación que nos anexó en el oficio de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, resulta que para la celebración del referido evento no se observó cabalmente el procedimiento, concretamente en lo estipulado por los artículos 13 y 14 de sus estatutos vigentes, en el sentido de convocar a dicho evento con tres meses de anticipación, confirmándose lo anterior con lo manifestado en los propios documentos presentados por ustedes:

"Acta de la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada el 12 de julio de 1998"

"...d) se propone que la fecha para realizar este II Congreso Nacional Extraordinario, sea el 23 de octubre de 1998, e) se hace notar que en este momento no se puede precisar el lugar para la realización del Congreso por lo que se propone que con el acta de esta reunión se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, y f) que con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria donde se indique el lugar para la realización de dicho Congreso, además de hacer la invitación a otras organizaciones, grupos de individuos Impatizantes y amigos de nuestra agrupación para estar presentes en dicho evento...".



1 r.


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


5 EXP: SUP-RAP-003/99

Asimismo, en su oficio de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, en el último párrafo del punto 1, hoja dos, dice:

"... se concretó entre junio y julio del presente año, donde acordamos convocar a las y a los asociados al II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, llamándolos a que iniciaran los trabajos preparatorios a partir de ese momento y que 30 días antes de la realización del mismo, daríamos a conocer públicamente la Convocatoria y la sede del evento...".

Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos se desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias.

Por lo anterior, no es procedente que este Instituto Federal Electoral, reconozca efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el nombrado "II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista", siendo improcedentes las solicitudes señaladas en los oficios de fechas de fecha 18 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 1999."


Dicha resolución fue notificada al enjuiciante el ocho de febrero del presente año.


elación ante la autoridad responsable, en el que manifestaron


5. Inconforme con la anterior determinación, Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de Efraín Cruz Marín y Pablo Pérez Severiano, ostentándose como representantes de ésta ante el Instituto Federal Electoral, el doce de febrero del año que transcurre, interpuso recurso de


los siguientes:


 



V-SW« 4ff ...c^^--/>


1 r, r:

-i- ^ -*


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


6 EXP: SUP-RAP-003/99
"AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO
Fuente del agravio

Oficio DEPPP/DPP/057/99 del Instituto Federal Electoral de fecha del veintinueve de enero del año en curso, recibido en nuestras oficinas señaladas legalmente para tales efectos, con fecha ocho de febrero.

Preceptos violados

Artículos 14 y 16 Constitucionales Artículo 38, 93 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Concepto del agravio

En la parte que se combate se señala que

Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos se desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias.

Con lo cual se pretende negar que, por el contrario, nuestra representada AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, CONVERGENCIA SOCIALISTA, cumplió en todos sus términos lo estipulado en los numerales 13 y 14 de los Estatutos vigentes a la fecha de la convocatoria.

En efecto, los Estatutos de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA señalan en su parte conducente que:

Como lo reconoce la autoridad, con fecha doce de julio se realizó una reunión del Comité Directivo Nacional, de onde se desprende lo siguiente:


"Acta de la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada el 12 de julio de 1998"


La convocatoria deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del Congreso... (párrafo tercero, Artículo 13, Estatutos de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA)



y-L  f+,   r*  f.   4   r-  r*

C U t:. i 5 o


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


7


EXP: SUP-RAP-003/99


 


"...d) se propone que la fecha para realizar el II Congreso Nacional Extraordinario, sea el 23 de octubre de 1998. e) se hace notar que en este momento no se puede precisar el lugar para la realización del Congreso, por lo que se propone que con el Acta de esta reunión se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, y f) que con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria donde se indique el lugar para la realización de dicho Congreso, además de hacer la invitación a otras organizaciones, grupos e individuos simpatizantes y amigos de nuestra Agrupación para estar presentes en dicho evento..." (el subrayado es nuestro)

Pero más adelante, en la misma acta, no sólo se propone, sino que se acuerda:

"...La compañera Carmen Rueda, quien preside los debates, ha presentado el anterior resumen de las propuestas y las pone a votación siendo aceptadas por unanimidad. Por lo que a partir de este momento se inician los trabajos preparatorios del II Congreso Nacional".

De suyo se advierte que, el día doce de julio del año próximo pasado se acordó iniciar la convocatoria, es decir, convocar, invitar, llamar "...a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista..." y con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria,...", esto es, por razones de propaganda, es decir, de información pública, esto es, a la ciudadanía, a los no asociados de nuestra organización previos treinta días se la daría a conocer la convocatoria.

. Toda vez que desde el día doce de julio del año

\    a   próximo pasado se inició, previo acuerdo convocar a la

\L\  realización del II Congreso Nacional Extraordinario, no se

^\ incumplió en perjuicio de ningún asociado lo establecido en

ríos numerales 13 y 14 del documento de Estatutos vigente a

\laHecha.

SEGUNDO AGRAVIO


«yoo.s


, V


coa


157


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


8


EXP: SUP-RAP-003/99


 


Fuente del agravio


 


Oficio DEPPP/DPP/057/99 del Instituto Federal Electoral de fecha de veintinueve de enero del año en curso, recibido en nuestras oficinas señaladas legalmente para tales efectos, con fecha ocho de febrero.

Preceptos violados

Artículos 14 y 16 Constitucionales Artículo 38, 93 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Concepto del Agravio

La autoridad en el oficio que se combate sustenta su negativa a reconocer efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA, toda vez que

Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos se desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias.


Sustentando su afirmación en que no obstante el II Congreso Nacional Extraordinario de la AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA, acordó iniciar su convocatoria, es decir la invitación y preparación en todo cuanto significa convocar desde el día doce de julio del año pasado y el cual se realizó los días veintitrés y veinticuatro de octubre del mismo año de la convocatoria, con lo que medían entre uno y otro extremo más de los tres meses señalados en los Estatutos de nuestra representada, aunque la convocatoria pública, esto es la difusión masiva del evento hacia los ciudadanos no asociados, no cubrió el período previo de tres meses, porque no existe señalamiento expreso al respeto en ningún artículo de los Estatutos y no existe siquiera la obligación de hacer convocatoria pública, toda vez que, como es de entenderse, se trata de un evento interno al cual se puede o no invitar a los no asociados.

Toda vez que fa autoridad no puede ir más allá de lo ccfiferido expresamente por la misma normatividad, y al efecto, la autoridad está obligada a tomar nota de los



OGCC153


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


9 EXP: SUP-RAP-003/99

diversos acuerdos de los Partidos Políticos y de las Agrupaciones Políticas Nacionales; y al efecto, la autoridad se extralimita al querer obligar a la AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA, a hacer públicas sus convocatorias en los mismos términos y plazos que para sus asociados, ha señalado en sus estatutos.

Los Estatutos de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA no señalan que las convocatorias a sus Congresos deban ser públicas, y toda vez que en la reunión del día doce de julio realizada por el Comité Directivo Nacional se acordó hacer extensiva esa invitación públicamente, es decir, a los no asociados, con un mes de antelación, esto no violenta ningún acuerdo o resolutivo, o declaración estipulada en los documentos básicos vigentes al momento para nuestra representada.

La autoridad pretende imponernos la obligación de hacer extensiva a toda la población, esto es lo público, la prelación de la Convocatoria de tres meses para la realización de nuestro Congreso, evento que, de suyo no es público, pues en éste participan, como en la mayoría de los eventos de índole similar de las demás organizaciones, solamente los asociados o afiliados. Nada obliga en términos estatutarios a la convocatoria pública, ni que ésta de realizarse lo sea con tres meses de anterioridad al evento.

TERCER AGRAVIO Fuente del agravio

Oficio DEPPP/DPP/057/99 del Instituto Federal Electoral de fecha del veintinueve de enero del año en curso, recibido en nuestras oficinas señaladas legalmente para tales efectos, con fecha ocho de febrero.

Preceptos violados

Artículos 14 y 16 Constitucionales Artículo 38, 93 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Concepto del Agravio

En el oficio señalado la autoridad señala que:

Asimismo, en su oficio de fecha 18 de diciembre del próximo pasado, en el último párrafo del punto 1, hoja dos, dice:



n r. r r i r n

v; i,. ?, ..  ^ J J


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


10


EXP: SUP-RAP-003/99


"...se concretó entre junio y julio del presente año, donde acordamos convocar a las y los asociados al II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, llamándolos a que iniciaran los trabajos preparatorios a partir de ese momento y que 30 días antes de la realización del mismo, daríamos a conocer públicamente la Convocatoria y la sede del evento..."

Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias."

Como se desprende de la arriba citado, la autoridad es omisa a señalar que fue lo que se concretó entre junio y julio, que no es otra cosa que la propuesta de realizar un II Congreso Nacional Extraordinario, y para tal efecto, para hacer partícipe a la autoridad de esta iniciativa, se acompañó a la Acta de la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada eM2 de julio de 1998, un oficio de fecha 18 de diciembre del mismo año, haciendo una relataría de los hechos que acompañaron la preparación y realización del evento multicitado.

De ninguna parte y en ninguna forma es de desprender que con la comunicación a la que la autoridad hace referencia, el oficio del 18 de diciembre del año pasado, se pretenda


"...modificar los tiempos y términos de las convocatorias.",

como pretende concluir la autoridad que se recurre.

Lo   único   que  se   reconoce,   abundando   a   lo   ya expuesto, es que

"...30 días antes de la realización del mismo, daríamos a conocer públicamente la Convocatoria y la sede del evento..."


ooer'iGO


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


11 EXP: SUP-RAP-003/99

6. El veintiuno de febrero pasado, Convergencia Socialista,

Agrupación Política Nacional, por conducto de Claudia Lilia Cruz Santiago, Josefina Chávez Rodríguez y Manuel de la Rosa, ostentándose como representantes legales y apoderado general para pleitos y cobranzas, respectivamente, compareció con el carácter de tercero interesado.

7. Recibidos por la autoridad responsable los escritos de cuenta, el secretario de la misma ordenó su tramitación y remitió a esta Sala Superior el expediente que se formó al respecto incluyendo las constancias relativas a la publicitación del medio de impugnación y rindió el informe circunstanciado correspondiente.


entes Cerda,  para los efectos del artículo  19 de la Ley


8. Por acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente al Magistrado Eloy

General del Sistema de Medios de Impugnación  en Materia Electoral.



OGCC1G


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


12 EXP: SUP-RAP-003/99

9. Mediante proveído de once de marzo del presente año,

el Magistrado Instructor, admitió la presente demanda y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS:


I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189 fracción I, incisos c) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una agrupación política nacional contra un acto emitido por la Dirección Ejecutiva de errogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales.



OGCCIG2


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


13 EXP: SUP-RAP-003/99

II. Previo al análisis de fondo de la controversia planteada

en el presente recurso de apelación, deben examinarse las causales de improcedencia que hacen valer la autoridad responsable en su informe circunstanciado y Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de Claudia Lilia Cruz Santiago, Josefina Chávez Rodríguez y Manuel de la Rosa Rivas, las dos primeras como representantes y, el último de los nombrados, como apoderado general para pleitos y cobranzas de la citada agrupación, personalidad que al rendir su informe circunstanciado les reconoce expresamente el Instituto Federal Electoral


La autoridad responsable en su informe circunstanciado, así como el tercero interesado al expresar sus alegatos, manifiestan que en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los promoventes del recurso de apelación no tienen el carácter de representantes legales de la agrupación política citada, sosteniendo también el tercero jnteresado que no se afecta el interés jurídico de los tañantes, por lo que debe desecharse este medio ¡impugnativo.



OOCC1G3


KÍ\DO.S


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DÉLA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


14 EXP: SUP-RAP-003/99

La primera de las causales de improcedencia señaladas en

el párrafo que antecede, en concepto de esta Sala resulta inatendible toda vez que en el presente caso, el fondo de la cuestión a dilucidar es precisamente la legalidad de la determinación adoptada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que no reconoció efectos jurídicos a los acuerdos tomados en el II Congreso Nacional Extraordinario de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, entre los que se destaca el relativo al nombramiento de Efraín Cruz Marín y Pablo Pérez Severiano como representantes de la multicitada agrupación política, lo que necesariamente implica la negativa al reconocimiento de tal carácter, razón que impide a este tribunal pronunciarse previamente respecto de la personalidad de los promoventes, pues ello constituiría prejuzgamiento sobre la cuestión medular de la presente controversia, misma que deberá ser resuelta en base a los agravios aducidos. En apoyo a lo antes considerado, es de tomarse en cuenta el criterio sostenido


SE    DE    QUE    LOS    PROMOVENTES    CARECEN    DE


por    esta    Sala    Superior,     identificado    bajo    el    rubro: IMPROCEDENCIA.  NO PUEDE DECRETARSE SOBRE LA

PERSONERÍA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN SU FALTA   DE   RECONOCIMIENTO",   visible   a   fojas   51   del


o o c r i g 4


•s\RO.S ,


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


15 EXP: SUP-RAP-003/99

suplemento   número   dos   de   "Justicia   Electoral",   Revista

publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que respecta a la causal de improcedencia alegada por el tercero interesado, consistente en que el recurso de apelación que nos ocupa debe ser desechado de plano, al no verse afectado el interés jurídico de los promoventes, en concepto de esta resolutora resulta inatendible, toda vez que contrario a lo sostenido, el interés jurídico de la recurrente se actualiza desde el momento en que alega que la autoridad responsable indebidamente tiene como representantes de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional a personas diversas a los comparecientes, siendo que éstos fueron designados con tal carácter en el II Congreso Nacional Extraordinario, máxima autoridad que representa su instancia suprema de decisión, nombramiento que aduce, se acredita con la copia del acta levantada en el referido evento, motivo por el cual estiman se transgreden los derechos de su representada.


En efecto, para que procedan los medios de defensa istos   en   la   Ley  General   del   Sistema   de   Medios   de

V

Impugnación en Materia Electoral, en el caso, el recurso de


QOCC1G5


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


16 EXP: SUP-RAP-003/99

apelación, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, inciso b)

de la referida ley, se requiere una afectación al interés jurídico de quien lo promueva, es decir, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que al ser vulnerado, permite a su titular acudir ante el órgano jurisdiccional para que se repare la violación sufrida, y se le restituya en el goce del derecho protegido por la norma; de ahí que, si en el caso, las personas antes mencionadas, quienes se ostentan con el carácter de representantes legales de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, cuestionan básicamente el acto de autoridad mediante el cual se les desconoce tal carácter, es evidente que con ello se ve afectado su interés jurídico, pues se genera controversia respecto de quiénes han de ejercer la representación de la agrupación.

Una vez desestimadas las causales de improcedencia hechas valer, se procede al estudio de los agravios expresados por la apelante.


inconformidad, que le causa agravios el acuerdo tomado por el tituto Federal Electoral, notificado el ocho de febrero del año


III.     En el escrito mediante el cual se interpone el recurso e apelación, la recurrente aduce medularmente como motivo de



^'V,


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


17 EXP: SUP-RAP-003/99

en   curso,   mediante   oficio   DEPPP/DPP/057/99   de   fecha

veintinueve de enero del año en curso, en atención a:

Que la autoridad responsable sostiene que Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, para la celebración de su II Congreso Nacional Extraordinario, dejó de cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de los estatutos vigentes, mismos en que se dispone que la convocatoria para tal evento, se debe emitir por lo menos con tres meses de anticipación a su realización, sin tomar en cuenta que, como lo reconoce la propia autoridad, el doce de julio de mil novecientos noventa y ocho, se llevó a cabo una reunión del Comité Directivo Nacional, en la que se aprobaron entre otros puntos, según se advierte del acta respectiva, los siguientes:


"... d) se propone que la fecha para realizar el II Congreso Nacional Extraordinario sea el 23 de octubre de 1998. e) se hace notar que en este momento no se puede precisar el lugar para la realización del congreso por lo que se propone que con el Acta de esta reunión se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, y f) que con treinta días de anticipación a la realización del congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria donde se indique el lugar para la realización de dicho Congreso, además de hacer la invitación a otras organizaciones, grupos e individuos simpatizantes y amigos de nuestra Agrupación para estar presentes en dicho evento..."

Sesión en la que también se acordó:


f] f1     r


1G7


s\RÜ.S ,


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


18


EXP: SUP-RAP-003/99


"... La compañera Carmen Rueda, quien preside los debates, ha presentado el anterior resumen de las propuestas y las pone a votación siendo aceptadas por unanimidad. Por lo que a partir de este momento se inician los trabajos preparatorios del II Congreso Nacional".


Que de lo anterior, se desprende que a partir de la fecha indicada, se acordó iniciar la convocatoria, es decir, convocar, invitar, llamar a todas las compañeras y compañeros, para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario, y que con treinta días de anticipación a la realización de éste, se daría a conocer públicamente la convocatoria, por lo que se cumplió con los artículos mencionados, ya que desde el doce de julio hasta el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que se realizó el II Congreso Nacional Extraordinario, transcurrieron más de los tres meses señalados en los estatutos, aun cuando la convocatoria pública no cubrió el período previo antes mencionado. Argumenta, además, que no existe disposición expresa en los estatutos que obligue a hacer pública la convocatoria, por tratarse de un evento interno, al cual se puede o no invitar a los no asociados,

por lo que la autoridad  responsable,  al querer obligar a la

\

irupación Política Nacional a publicar sus convocatorias para

s no asociados en los mismos términos y plazos que para sus



f. 1G3


O P


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


19 EXP: SUP-RAP-003/99

afiliados, se extralimitó; por lo que la emisión de la convocatoria

para los no asociados con un mes de antelación, no violentó ningún acuerdo o declaración de los documentos básicos de la agrupación política.

La inconformidad expresada es de desestimarse, por las razones que a continuación se exponen:

Los artículos 13 y 14 de los estatutos de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, en la parte que interesa, disponen:

"Artículo 13. ...

El Congreso deberá reunirse por lo menos cada tres años a convocatoria del Comité Directivo Nacional. La convocatoria deberá señalar la agenda que se propone abordar y en consecuencia el Comité Directivo Nacional presentará proyectos de resolución en torno a esa agenda.

La convocatoria deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del Congreso. Este período de tres meses representará el período de discusión preparatoria, misma que se realizará en base a documentos y proyectos que deberán circular entre todos los miembros a través de un boletín de un (sic) discusión, abierto a las contribuciones escritas de todos los miembros. El Comité Directivo Nacional tiene la obligación de publicar este boletín y de emitir un reglamento de discusión que sentará las bases para la elección de delegados al Congreso...".


"Artículo 14. En todo momento por lo menos un tercio del Comité Directivo Nacional, una tercera parte de los miembros con plenos derechos o una tercera parte de los organismos e base reconocidos (en base a decisiones adoptadas en estos organismos por mayoría simple) podrán convocar a un


OCCT1G9


/^áUfe


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


20


EXP: SUP-RAP-003/99


 


Congreso Nacional. Todos los organismos de Convergencia Socialista deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de dicho Congreso, y el Comité Directivo Nacional deberá emitir la convocatoria y el reglamento correspondientes. Estos Congresos Extraordinarios, sin embargo, deberán sujetarse a las normas dispuestas en el artículo 13".

De las anteriores disposiciones, se colige:

a) Que en todo momento, un tercio del Comité Directivo Nacional, una tercera parte de los miembros con plenos derechos o una tercera parte de los organismos de base reconocidos de la Agrupación Política Nacional Convergencia Socialista, podrán convocar a un Congreso Nacional Extraordinario.

b) Que para la celebración de dicho Congreso, se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 13 de los estatutos, el cual establece que la convocatoria para tal evento deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a su realización, y en la que se señalará la agenda que se propone


abordar.

c)  Que  el  período   de tres  meses  a  que  se  alude,

representa  el período de discusión preparatoria,   la que se


onr


 


^°;


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


21 EXP: SUP-RAP-003/99

verificará con base en los documentos y proyectos que deberán

circularse entre todos sus miembros, a través de un boletín de discusión, mismo que el Comité Directivo Nacional tiene obligación de publicar.

d) Que el Comité Directivo Nacional deberá emitir un reglamento de discusión, que sentará las bases para la elección de delegados al Congreso.

Precisado lo anterior, habrá de examinarse si en el caso quedaron satisfechos los requisitos señalados en los estatutos para la celebración del II Congreso Nacional Extraordinario llevado a cabo los días veintitrés y veinticuatro de octubre pasado, y para ello, si como lo argumenta la recurrente los acuerdos adoptados en la reunión del Comité Directivo Nacional de fecha doce de julio anterior, tienen los efectos de una convocatoria, que atienda a las normas estatutarias de la agrupación, particularmente, en lo que atañe a la anticipación con que ésta se emitió.



Así tenemos, que del acta de la referida asamblea, que a fojas 83 a 86 del cuaderno principal, se desprende que


a la misma se citó para un fin determinado, esto es, ante la



fi n r <-1 -»•»

v- v' <-• ',   x i   i


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


22 EXP: SUP-RAP-003/99

situación permanente de conflictos internos de la agrupación

política, y con el propósito de darles solución, un grupo de miembros del Comité Directivo Nacional estimó conveniente convocar a una reunión, para que en ella se tomaran las medidas necesarias y resolver sus pugnas internas, de tal manera que se señaló como puntos a tratar: "informe sobre la situación en el Comité Directivo Nacional y convocatoria al Congreso Nacional de Convergencia Socialista". Luego entonces, las deliberaciones en esa reunión se centraron en señalar los conflictos en el seno de la agrupación y someter a consideración de los miembros del Comité Directivo Nacional, si era necesario convocar a un Congreso Nacional Extraordinario y los asuntos que debían debatirse en el mismo, como se desprende del acta antes citada, concluyendo con la adopción de diversos acuerdos, entre ellos:

- Llevar a cabo el II Congreso Nacional Extraordinario el 23 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

- Se aprobó el orden del día para el referido congreso.



- Que en ese momento no se podía precisar el lugar para


su realización.


 



• -ano.s


o n r r i ? 2


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


23


EXP: SUP-RAP-003/99


 


- Que con el acta de la reunión se iniciaba la convocatoria de todos los compañeros y compañeras para participar en el Congreso y los trabajos preparatorios para el mismo.

- Que con treinta días de anticipación a la realización del Congreso se daría a conocer al público la convocatoria.


Partiendo de lo anterior, las determinaciones tomadas en el sentido de que se aprobaba la realización del II Congreso Nacional Extraordinario y las cuestiones que deberían ser materia del orden del día, sólo tienen el efecto de autorización para llevar a cabo lo solicitado, sin que exista fundamento alguno para estimar que el acuerdo de mérito pudiera considerarse como una convocatoria, pues si bien en la referida acta se menciona que con la misma "... se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista...", ello no significa que tal acto del Comité Directivo Nacional cumpla con los efectos que son propios de una convocatoria, en los términos pretendidos por el recurrente, en ;o que, en dicha reunión, sólo se aprobaron los acuerdos que servirían de base para expedir la convocatoria, misma que en


oncri73


 



 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


24 EXP: SUP-RAP-003/99

todo  caso debía  satisfacer los requisitos  previstos  en  los

estatutos, especialmente el tiempo de su emisión.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se denomina convocatoria al anuncio o escrito por el que se convoca a un lugar en día y hora señalado. Por su parte, convocar significa, citar, llamar a varias personas para que concurran a un lugar o acto determinado.

En materia de corporaciones la convocatoria adquiere una acepción relevante, pues ha de ser un medio idóneo y eficaz de comunicación entre los órganos directivos de una agrupación y sus miembros, que para cumplir tal finalidad ha de satisfacer ciertos requisitos mínimos, generalmente aceptados, que son:

a) Nombre o razón social y firma de quien convoca;

b) Si se convoca al público en general o a determinadas


personas;

c) Día y hora de la reunión;


f.


 


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


25 EXP: SUP-RAP-003/99

d) El orden del día, es decir, los asuntos que se van a

tratar, con la salvedad de que sólo pueden discutirse los asuntos para los que se cita, a excepción de que en la propia convocatoria se haya señalado un punto de asuntos generales;

e) El lugar donde se celebrará la reunión o asamblea.

Por ello, para que algún documento tenga tal carácter, debe reunir mínimamente estos requisitos y dársele la difusión necesaria en términos de lo dispuesto en la ley o los estatutos, pues de otra forma no quedaría satisfecha la finalidad de hacerse del conocimiento general o de todos aquellos interesados, publicidad que precisa ser real y efectiva, y no sólo hacerse del conocimiento de unos cuantos miembros o únicamente de quienes hayan acordado la celebración del evento.


De lo  expuesto,   es de  advertirse,   que  los  acuerdos

tomados en la sesión de doce de julio de mil novecientos

noventa y ocho  no  cubren   los  requisitos   señalados   para

estimarse con efectos de una convocatoria, pues  sólo acudió

\

una parte de los integrantes del Comité Directivo Nacional y de


OOCC175


^>u'^> ,!/,

<á°, ,..'£,^fS>,^


•''l^m?

ém^ú


,c


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


26 EXP: SUP-RAP-003/99

delegados   invitados,   no   cumpliéndose   con   la   publicidad

inmanente    a   una   convocatoria,    a   fin   de   hacerse   del conocimiento de todo los interesados.

En tratándose de agrupaciones políticas nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, éstas tienen la obligación de disponer de documentos básicos, entre los que se encuentran sus estatutos, mismos que deben contener las normas que rigen la organización y vida de la agrupación, los procedimientos para la afiliación de sus asociados, así como sus derechos y obligaciones.


¡enes deben hacerlas, con qué anticipación y quiénes pueden


onvocar   a   una   asamblea   o   congreso,   sea   ordinario   o


En los estatutos de la ahora recurrente, se reconoce como derecho de sus asociados el de participar personalmente o por medio de delegados en la asamblea y convenciones, con base en las normas y procedimiento que ahí se determinan o en el reglamento que se expida; estableciéndose igualmente la forma en que deben emitirse las convocatorias para tales efectos,


extraordinario.


 


oocc


** r-  4


s\DO.S ,


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


27 EXP: SUP-RAP-003/99

En el caso que se estudia, en el tercer párrafo del artículo

13 de los estatutos de la apelante, se contiene disposición expresa en el sentido de que:

"La convocatoria deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del congreso".


diera a conocer a todos sus afiliados dentro del término


Asi pues, para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo de sus estatutos, el Comité Directivo Nacional en la sesión de doce de julio del año próximo pasado no sólo debió aprobar la realización del II Congreso Nacional Extraordinario y el orden del día que se discutiría, sino también, que la convocatoria respectiva se publicara en los términos ordenados en la referida disposición, esto es, con tres meses de anticipación a su realización, y si en ésta se omitió tal requisito, tomándose la decisión de hacerla del conocimiento público con treinta días antes de la celebración del citado congreso, la determinación en si misma resultaba violatoria de la disposición estatutaria en comento, en tanto que el Comité Directivo Nacional no debió aprobar la celebración de un Congreso Nacional Extraordinario, si no se ordenaba que la convocatoria

previsto en los estatutos.


OOCC177


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


28 EXP: SUP-RAP-003/99

Es de destacarse,  que el tiempo que media entre la

emisión de la convocatoria y el Congreso respectivo, no sólo tiene la finalidad de citar o llamar a los agrupados para que concurran a un evento determinado, sino llevar a cabo la discusión preparatoria de los puntos a tratarse en éste, la cual se realiza con base en documentos y proyectos que deberán circular entre todos los miembros a través de un boletín de discusión, abierto a las contribuciones escritas de todos sus asociados, por así establecerse específicamente en el artículo 13 de los estatutos en cita, teniendo como efecto que los afiliados puedan estar en posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga como integrantes de la agrupación política, respecto de los puntos a tratarse y la manera de resolverse en el Congreso. Cuestión que el propio Comité Directivo Nacional estaba obligado a respetar, ya que en términos del artículo 5 del estatuto mencionado, los miembros de Convergencia Socialista gozarán de todos los derechos plasmados en tal normatividad, entre los que se encuentra, como se ha indicado, el de participar en congresos regionales, estatales o nacionales, según la convocatoria emitida por el Comité Directivo Nacional.


En consecuencia, si no se demuestra que la convocatoria se\expidió en los términos legalmente previstos, tal omisión


OGCC173


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


29 EXP: SUP-RAP-003/99

produce la invalidez de los acuerdos tomados, ya que con tal

proceder se violan las disposiciones contenidas en los estatutos de la agrupación limitándose y vulnerándose el derecho de los asociados de contar con el tiempo suficiente para analizar y opinar en relación a los temas que deben tratarse en el Congreso respectivo, pues el ejercicio del voto y la resolución adecuada de los puntos a tratar, depende de su conocimiento previo, ya que para que los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, tengan el carácter de decisiones de la agrupación y sean válidos y eficaces para los afiliados presentes, los ausentes, los disidentes y todos aquellos que pretendan afiliarse a la agrupación, y surtan efectos legales ante las autoridades correspondientes, es requisito indispensable que la convocatoria se expida en los términos estatutariamente previstos, pues como ya se razonó con antelación, rigen la vida interna, las actividades, derechos y obligaciones de la agrupación política nacional.

Respecto del argumento de la recurrente, en el sentido de

no tener obligación de hacer pública la convocatoria por tratarse

\de un evento interno, resulta inatendible, pues si bien es cierto,

v

los^estatutos son deficientes respecto de la publicidad de las convocatorias, toda vez que se omite prever la forma en que se



o o c r • i ? 3


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


 


30 EXP: SUP-RAP-003/99

harán públicas, ya sea por medio de la publicación de un aviso

en el periódico, de un boletín interno de la agrupación política nacional, mediante la entrega personal a cada uno de los asociados cuando su número permita hacerlo de esta forma, su fijación en algún lugar público de las oficinas de Convergencia Socialista, etcétera, también lo es que por la propia naturaleza de las convocatorias, éstas deben hacerse del conocimiento de todos los interesados; en este caso, mínimamente de los agremiados de la agrupación política recurrente, pues atento a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 multicitado, en el período comprendido entre la emisión de la convocatoria y la fecha de celebración del congreso, debe mediar por lo menos tres meses, para la discusión preparatoria que se hará con base en los documentos y proyectos de resolución que se deberán circular entre todos sus miembros; de ahí la necesidad de difundirla a través del medio que se considere idóneo para tal efecto o el que en su caso dispongan los estatutos, máxime cuando en la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada el


rganizaciones, grupos e individuos, simpatizantes y amigos de


grupación,   así  como  dar  a  conocer  públicamente   la


doce de julio del año próximo pasado, se acordó invitar a otras


convocatoria.


 



O O O C18 O


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


 


31 EXP: SUP-RAP-003/99

Tampoco le asiste la razón a la parte recurrente en el

sentido de que al convocar a sus no asociados, podía emitir la convocatoria treinta días antes de la celebración del evento; lo anterior es así, ya que en los estatutos no se hace una distinción en cómo debe de convocarse a un congreso tratándose de afiliados o de no asociados, por lo que en ambos casos debía cumplirse con el término de tres meses previsto en su normatividad. Más aun, carece de sustento la afirmación antes indicada, ya que según se advierte de las documentales que obran en el cuaderno accesorio número uno de fojas 518 a 552, la convocatoria emitida el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se hizo en los siguientes términos:

México, D.F., a 30 de septiembre 1998


A las y los asociados de Convergencia Socialista, APN. A las delegaciones estatales de Convergencia Socialista, APN.

Compañeras y compañeros.

Considerando que, es necesario establecer reglas y formas de funcionamiento democrático, acordes a nuestras tradiciones socialistas, que permitan un eficaz funcionamiento y relación estrecha entre los asociados (as) de Convergencia Socialista y el Comité Directivo Nacional y considerando que al interior del Comité Directivo Nacional se han presentado una serie de dificultades que impiden el funcionamiento regular de esta instancia.

Y con base en los artículos 13, 14 y demás relativos e los estatutos que rigen a nuestra Agrupación Política acional;  el  Comité  Directivo Nacional  de Convergencia Socialista emite la siguiente



oocrisi


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


32


EXP: SUP-RAP-003/99


CONVOCATORIA

AL II CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE CONVERGENCIA SOCIALISTA

Mismo que se realizará en el Municipio de Copalillo, en el estado de Guerrero, con la siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- Acreditación de delegados y comprobación del quorum legal para sesionar.

2.- Instalación del Congreso.

3.- Elección de la mesa de debates.

4.- Alta de nuevos miembros de Convergencia Socialista en Colima.

5.- Informe del Comité Directivo Nacional, en relación con las actividades realizadas durante el año de 1997 y del dictamen emitido por el IFE con relación a los informes presentados ante ese Instituto.

6.- Informe sobre la situación actual y el funcionamiento del Comité Directivo Nacional.

7.- Propuestas de modificación a los estatutos.

8.- Elección del Comité Directivo Nacional y Comisión de Derechos y Obligaciones de los Asociados. Elección de representantes legales de la Agrupación.

9.- Asuntos generales.

Asimismo les informamos que las delegadas y delegados deberán ser electos mediante las reglas establecidas en el Reglamento del II Congreso Nacional Extraordinario, el cual se anexa con la presente convocatoria.

ATENTAMENTE


Por el Comité Directivo Nacional de Convergencia Socialista Pablo Pérez Severiano      Efraín Cruz Marín Rodolfo Chávez Galindo

Edgar Saynes Enríquez".

Carmen Rueda Hernández



.'   -S\ 1-'U,>      ^y

*\#m&.


OCCC132


i


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


33 EXP: SUP-RAP-003/99

De lo anterior, se advierte que es inexacta la afirmación de

la parte actora, en el sentido de que la convocatoria que se emitió el treinta de septiembre del año próximo pasado, únicamente estaba dirigida a personas que no tenían el carácter de asociados, pues la misma se encontraba orientada a convocar a sus afiliados, en tanto que se dirige "A las asociadas y los asociados de Convergencia Socialista APN; y A las delegaciones estatales de Convergencia Socialista APN", documento que se hizo del conocimiento de sus delegados en las diversas entidades federativas, como se ha indicado con antelación, dentro de los primeros quince días del mes de octubre del año pasado, no cumpliéndose por lo tanto con la temporalidad prevista en el artículo 13 de sus estatutos, al celebrarse el congreso los días 23 y 24 del mes citado.


ase para su realización, pues en tal documento se señala


textualmente:


No pasa desapercibido para este tribunal, que de la copia exhibida por el propio accionante del acta del II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista (fojas 18 a 32 del cuaderno principal) llevada a cabo los días veintitrés y veinticuatro de octubre del año anterior, se desprende que la convocatoria de treinta de septiembre de ese mismo año sirvió



o <-> r 1 o o

U t >_ j. u J


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


34


EXP: SUP-RAP-003/99


"ACTA DEL II CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE CONVERGENCIA SOCIALISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA N ACIO NAL.—————-———-———-———-———-—-— En la zona arqueológica de Teopantecuanitlán, comunidad de Tlalcozotilán, municipio de Copalillo, en el Estado de Guerrero, siendo las trece horas del día 23 de octubre de 1998, reunidos los delegados e invitados de CONVERGENCIA SOCIALISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, atendiendo a la convocatoria de fecha 30 de septiembre de 1998 que hicieran los miembros del Comité Directivo Nacional, para la celebración del II CONGRESO DE NUESTRA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, ...".


|tica nacional; a la elección del Comité Directivo Nacional y misión de Derechos y Obligaciones de los asociados; y al


De lo antes razonado, se concluye que la determinación de la autoridad responsable en el sentido de no tener como válidos los acuerdos tomados en el II Congreso Nacional Extraordinario llevado a cabo los días veintitrés y veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en Copalillo, Estado de Guerrero, se encuentra ajustada a derecho, al no haberse dado cumplimiento por la ahora apelante, con lo previsto en los artículos 13 y 14 de los estatutos de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, de emitir la convocatoria al referido congreso por lo menos con tres meses de anticipación. En consecuencia, no es dable otorgar efecto jurídico alguno a los acuerdos plasmados en el acta del multireferido Congreso, relativos a las modificaciones a los estatutos de la agrupación


?^^ltó


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


35 EXP: SUP-RAP-003/99

nombramiento de Efraín Cruz Marín, Pablo Pérez Severiano y

María Luisa Garfias Marín como representantes legales de la agrupación ante el Instituto Federal Electoral; lo que justifica la decisión de la responsable de tener como representantes de la mencionada agrupación ante el organismo electoral antes mencionado, a quienes actualmente se encuentran registrados.


cialista.


En mérito de lo antes considerado, esta Sala Superior estima que al ser infundados los agravios aducidos por la agrupación política apelante, procede confirmar el acuerdo emitido por la autoridad responsable y que le fue notificado a la agrupación mencionada, mediante oficio DEPPP/DPP/057/99, de veintinueve de enero del año en curso, a través del cual se determinó que no era procedente que el Instituto Federal Electoral reconociera efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia

Por lo expuesto y fundado, se


onrr105


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


36


EXP: SUP-RAP-003/99


 


RESUELVE:


 


ÚNICO. Se confirma el acuerdo emitido por la autoridad responsable y que le fue notificado a Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, mediante oficio DEPPP/DPP/057/99, de veintinueve de enero del año en curso, a través del cual se determinó que no era procedente que el Instituto Federal Electoral reconociera efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional.

NOTIFIQUESE personalmente a la actora Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de Efraín Cruz Marín y Pablo Pérez Severiano en el domicilio ubicado en Calle Xola 181, Segundo Piso, Colonia Alamos en esta ciudad; personalmente a Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, tercero interesado, por conducto de Claudia Lilia Cruz


Santiago, Josefina Chávez Rodríguez y Manuel de la Rosa, en


el domicilio ubicado en Avenida Xola 181, Tercer Piso, Colonia


Álamos en esta ciudad; y por oficio a la autoridad responsable, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria.



n o •- r 1 O £ i ' I • i    i   i O ü


 


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR


37 EXP: SUP-RAP-003/99

En su oportunidad, archívese el presente expediente como

asunto concluido.

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE




¿4¿*} IS BEEA


PEZA


JOSÉ LUIS


 


MAGISTRADO


MAGISTRADO


 




L CASTILLO GONZÁLEZ


NTES CERDA


 



MAGISTRADA


MAGISTRADO


OSE     FERNANDO TO     MARTÍNEZ PORCAYO